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Decreto 139 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4407 de abril 9 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 139 DE 2010

(Abril 08)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

"Por medio del cual se establecen medidas para la emisión de actos administrativos, conceptos jurídicos, solicitudes y traslados de las entidades y organismos distritales, y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3º de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad y, a las autoridades administrativas les corresponde coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que para observar plenamente las disposiciones y principios citados, es pertinente establecer directrices tendientes a unificar la producción de actos administrativos y conceptos jurídicos en el Distrito Capital, con la finalidad de salvaguardar tanto el principio de imparcialidad como las competencias propias de las entidades y organismos.

Que el numeral 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, señala como atribución del Alcalde Mayor la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, y el artículo 35 de la misma disposición determina que el Alcalde Mayor es el Jefe del Gobierno y de la Administración Distrital.

Que en este sentido, la Administración Distrital, a través de sus diferentes entidades y organismos, es consultada en diversas ocasiones sobre los trámites que adelanta, por tanto, en la atención de dichas consultas debe prevalecer el principio de especialidad temática de cada Organismo o Entidad, dando cada uno de ellos trámite oportuno y pronunciándose de manera responsable sobre los temas que sean del resorte de sus competencias para lograr una gestión ágil y eficiente.

Que mediante la Resolución 423 de 2002, expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor, se establecieron algunos parámetros para la preparación, revisión, emisión y publicación de actos administrativos que deba suscribir el Alcalde Mayor y para la solicitud de conceptos ante la Secretaría General.

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, determinando doce sectores administrativos de coordinación, en cabeza de cada uno de ellos por la Secretaría de Despacho respectiva, encargados éstos, entre otras funciones, de orientar, coordinar y controlar la gestión de las Entidades adscritas y vinculadas a cada uno de ellos, y de preparar los proyectos de acuerdo, decreto, resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el sector, de conformidad con el artículo 23 de esta disposición.

Que mediante el Decreto Distrital 365 de 2007 se reguló la emisión de actos administrativos, conceptos, solicitudes y traslados de las Entidades Distritales, con el objeto de señalar pautas para lograr mayor eficiencia administrativa, así como mayor coordinación interinstitucional entre las diversas Entidades.

Que a través de las Circulares 24 y 25 de 2004, el Secretario General impartió lineamientos para la presentación de los proyectos de Decreto a ser suscritos por el Alcalde Mayor, entre otros, que los mismos deben ser entregados con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que deban ser suscritos o firmados; además dichos parámetros fueron ratificados en la Circular N° 1 de 2006 expedida por el Alcalde Mayor.

Que con la expedición de la Circular 14 de 2005, el Secretario General solicitó a las Entidades Distritales informar sobre la presentación de conflictos negativos de competencia, a efectos de expedir los correspondientes actos administrativos de asignación de funciones, o promover ante las instancias respectivas los proyectos de regulación pertinente. Situación que puede presentarse respecto la emisión de conceptos jurídicos.

Que mediante la Circular 46 de 2008 el Secretario General impartió instrucciones para la radicación de actos administrativos para la firma del Alcalde Mayor.

Que con el fin de depurar la normatividad existente sobre la materia es procedente la expedición de un acto administrativo que regule los parámetros para la presentación, expedición y trámite de actos administrativos y conceptos, recopilando y actualizando las normas del orden distrital dictadas en la materia desde el año 1987 a la fecha.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 3, Decreto Distrital 213 de 2007, Ver la Circular de la Sec. General 092 de 2010, Ver la Circular de la Sec. General 095 de 2010

DECRETA:

CAPÍTULO. I

DEL CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Objeto. El presente Decreto regula el trámite y requisitos para la emisión de los actos administrativos, conceptos jurídicos, formulación de solicitudes y traslados de las Entidades Distritales, con la finalidad de garantizar la aplicación de los principios de la función pública en el Distrito Capital.

CAPÍTULO. II

DEL TRÁMITE, EXPEDICIÓN Y PUBLICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 2°.- Expedición de actos. Los/las Jefes de Entidad deberán pronunciarse en el ámbito de las funciones que tienen asignadas, mediante actos administrativos, ésto es Resoluciones, Directivas y/o Circulares o Decretos del Alcalde Mayor suscritos conjuntamente en razón de sus competencias.

Lo anterior sin perjuicio de las respuestas a proposiciones de control político, requerimientos del Concejo de Bogotá, del Congreso de la República o de los Órganos de Control.

Artículo 3°.- Expedición de Decretos. Los actos administrativos que definen o resuelven situaciones generales se expedirán por Decretos, sean estos creadores o modificatorios de situaciones existentes.

De manera excepcional se expedirán por Decreto los Actos Administrativos relacionados con el nombramiento, la remoción, la sanción y las situaciones administrativas de los jefe de los organismos y las entidades de los sectores central y descentralizado del Distrito Capital, así como los de nombramiento y remoción de los alcaldes locales.

También se expedirán por Decreto todos aquellos actos mediante los cuales se designen los miembros que integran las juntas directivas de las empresas descentralizadas distritales.

Artículo 4º. Expedición de Resoluciones. Los actos administrativos que resuelvan situaciones de carácter particular y concreto se expedirán mediante Resoluciones.

Parágrafo. Los actos relacionados con el manejo de personal, tales como nombramientos, insubsistencias, destituciones, aceptación de renuncias, traslados, Comisiones y Licencias se realizaran mediante Resoluciones.

Artículo 5º. Expedición de Directivas. Los actos que determinan o establecen lineamientos o directrices que impliquen políticas de gobierno o de un sector determinado se expedirán mediante Directivas.

Artículo 6º. Expedición de Circulares. Los actos de información de interés general cuyo contenido es importante o trascendente para la administración distrital se expedirán mediante Circulares.

Mediante Circular también es procedente requerir una misma información a cada uno de los organismos o a las entidades de la Administración Distrital.

Artículo 7º. Procedimiento para la entrega de Proyectos de Acto Administrativo para firma del Alcalde Mayor, D. C. Los proyectos de acto administrativo para firma del Alcalde Mayor deberán ser radicados para su revisión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que se deba expedir el respectivo acto.

Cuando se trate de un acto administrativo de carácter general y abstracto, deberá anexarse al proyecto una exposición de motivos técnico-jurídica y de conveniencia avalada por el/la Jefe de la entidad u organismo que presenta la iniciativa y por el Director/a de la Oficina Jurídica respectiva, señalando las razones que motivan la regulación que se propone.

Los Decretos Distritales preparados por las entidades y organismos adscritos o vinculados deberán ser enviados a la correspondiente Secretaría cabeza de sector para que ésta lo revise, determine su viabilidad y sea suscrito por el respectivo Secretario de Despacho o Director de Departamento, antes de ser remitidos para firma del Alcalde Mayor a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Si se trata de contratos y convenios o actos inherentes a los mismos, se anexarán los antecedentes y estudios previos necesarios para su celebración, así como la correspondiente refrendación del/la Jefe de la respectiva entidad u organismo y del/la jefe o director/a de la Oficina Jurídica, la cual deberá constar por escrito, indicando dentro del contrato y/o convenio una cláusula en la cual se determine la dependencia, organismo o entidad responsable de su ejecución.

Parágrafo 1º.- En cualquiera de los eventos a que se refiere este artículo, el proyecto o documento objeto de trámite deberá enviarse a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor por vía eletrónica, en medio magnético u óptico.

Parágrafo 2°.- En los actos administrativos deberá anotarse expresamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias que facultan la expedición del mismo. A su vez en la motivación del acto se indicarán en orden secuencial las circunstancias de hecho y de derecho, así como los motivos que originan su expedición, y su parte resolutiva deberá guardar coherencia tanto con su epígrafe como con su parte motiva.

Parágrafo 3°.- En la parte final de todo acto administrativo se anotarán expresamente las normas que éste deroga, cuando sea posible su determinación.

Parágrafo 4º.- En el mes de diciembre, sólo se recibirán y tramitarán los actos administrativos a suscribir por parte del Alcalde Mayor, a más tardar al finalizar la segunda semana del mes.

CAPÍTULO. III

DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Artículo 8°.- Emisión de conceptos. Los conceptos jurídicos que emitan las entidades y organismos distritales deberán ser suscritos única y exclusivamente por los/las Jefes/as o los/las directores/as de las Oficinas Jurídicas, o sus subalternos los que tengan dentro de sus funciones esta competencia específica, manteniendo la debida coordinación y unidad de criterio que debe existir en cada entidad u organismo distrital.

Parágrafo.- Si el concepto a emitir compromete la posición de dos o más entidades u organismos distritales, la encargada de su emisión coordinará su posición junto con las demás involucradas.

Artículo 9°.- Características de los conceptos. En aplicación de los principios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad, señalados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las Oficinas Jurídicas de las entidades y organismos distritales, a particulares o entidades u organismos públicos deben ser precisos, lógicos y responder de fondo las preguntas formuladas.

La entidad u organismo que emite el concepto deberá indagar sobre cualquier aspecto faltante en la solicitud, buscando que la respuesta sea efectiva y verificar al interior de la entidad las demás peticiones que puedan existir sobre el mismo asunto o peticionario.

Parágrafo 1°.- Si en el concepto a emitir se modifica una posición anterior de la entidad, se dejará expresa constancia de ello y las razones por las cuales se adopta la decisión.

Parágrafo 2°.- Si como consecuencia de la emisión de un concepto surge la necesidad de tramitar un proyecto de ley o decreto de cualquier orden, la entidad que recibe el pronunciamiento deberá proyectarlo y remitirlo a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

La Dirección Jurídica Distrital coordinará la gestión interinstitucional para determinar su viabilidad.

Artículo 10º.- Solicitud de conceptos Jurídicos a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor por parte de las Entidades u Organismos Distritales. Podrán solicitar concepto jurídico a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, los/las Jefes/as de las entidades y organismos distritales, o a través o de los/las jefes/as o directores/as de las Oficinas Jurídicas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a). Las consultas deberán realizarse por escrito y contendrán una formulación clara y precisa del punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo, respecto a la interpretación de un determinado texto jurídico.

b). La solicitud de consulta deberá acompañarse del pronunciamiento jurídico realizado por la oficina jurídica o por aquella que haga sus veces en la correspondiente entidad u organismo solicitante.

Parágrafo.- Cuando la solicitud de concepto sea elevada por un particular, ésta deberá trasladarse al organismo o entidad que por la especialidad del tema consultado deba pronunciarse de fondo, y su trámite se hará conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 11°.- Solicitudes de conceptos a otras Instituciones. Cuando las entidades u organismos distritales soliciten concepto a una entidad u organismo del orden nacional o distrital, deberán indicar y remitir en la petición todos los antecedentes, las posiciones debidamente sustentadas que sobre el tema hayan emitido las entidades distritales, incluyendo la de la entidad solicitante y los conceptos emitidos anteriormente si a ello hubiere lugar.

Parágrafo 1°.- Conforme al principio de especialidad aplicable a la Administración Distrital, corresponderá a cada entidad u organismo distrital pronunciarse con respecto a los temas que sean de su competencia o tengan relación directa con el ejercicio de sus funciones.

Por lo anterior, cuando un organismo o entidad distrital reciba una solicitud de concepto sobre un tema cuya especialidad esté radicada en otro, éste se deberá remitir dentro del término de ley al ente especializado para que conceptúe de fondo.

La copia de dicho pronunciamiento deberá ser remitida en medio física y electrónica a la Dirección Jurídica Distrital, cuando se trate de un tema de interés para varias entidades u organismos distritales, a fin que se incluya en el Régimen Legal.

En el evento de subsistir dudas frente al tema que motivó la solicitud, o de existir diversas interpretaciones al respecto por parte de varios organismos o entidades, dicha solicitud se remitirá junto con todos los antecedentes a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General para su trámite.

Parágrafo 2°.- Copia de la consulta realizada se enviará a la respectiva Secretaría de Despacho cabeza de sector.

Parágrafo 3°.- Cuando la entidad u organismo que recibe el concepto proferido por otro ente del nivel Distrital decida apartarse del mismo, deberá informarlo a quien haya emitido el pronunciamiento, sustentando su posición.

Parágrafo 4º.- Cuando se requiera realizar una consulta ante el Consejo de Estado, la entidad interesada remitirá el texto de la solicitud a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, para que por intermedio de ésta, el Alcalde Mayor lo remita a la Presidencia de la República o al Ministerio respectivo.

Artículo 12°.- Traslado de documentos. En desarrollo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, las entidades u organismos que resuelvan derechos de petición, consultas o requerimientos y opten por el traslado de la petición, deberán indicar expresamente las normas legales que explican la competencia del destinatario, así como la finalidad del traslado.

Parágrafo.- Si en desarrollo de la función anterior se presenta un conflicto entre las competencias de las entidades y organismos del nivel Distrital, se deberá avisar de ello a la mayor brevedad posible a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, para que la misma determine la entidad que deberá encargarse del asunto.

Artículo 13°.- Disposiciones comunes. Al final de todo acto administrativo, concepto o traslado de peticiones deberán señalarse los/las servidores/as que participaron en su elaboración, revisión y aprobación, con su nombre completo.

Artículo  14º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga los Decretos Distritales 634 y 856 de 1987, 310 de 1990 y 365 de 2007, deja sin efectos los artículos 3 y 11 de la Resolución 423 del 2002 expedida por el Secretario General; las Circulares No. 1 de 1996. 17 de 1998 y 1 de 2006 expedidas por el Alcalde Mayor; y las Circulares No. 7, 24 y 25 de 2004, 14 de 2005, 46 de 2008, 66 de 2009 y 10 de 2010 expedidas por el Secretario General.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 8 días del mes de Abril de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General