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Proyecto de Acuerdo 110 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO No. 110 DE 2010

"Por medio del cual se implementa el Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA - en los Colegios de la Red Pública del Distrito Capital"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cultura hídrica es un conjunto de costumbres y comportamientos, valores, actitudes y hábitos que un individuo o una sociedad tienen con respecto a la importancia del agua para el desarrollo de todo ser vivo, las capacidades y oportunidades, la disponibilidad del recurso en su entorno y las acciones necesarias para obtenerla, tratarla, distribuirla, cuidarla y reutilizarla.

Dentro de los elementos propios de la cultura están el compromiso de valorar y preservar el recurso, utilizándolo con responsabilidad en todas las actividades, bajo un esquema de desarrollo sostenible y sustentable.

Por ello, si queremos garantizar el agua para las próximas generaciones, debemos tomar en cuenta los valores que forman la cultura del agua; el respeto al ambiente y la solidaridad hacia los demás, porque el agua que se desperdicia es la que hace falta a otras personas; la responsabilidad de usar correctamente el recurso hídrico y pagar el precio justo por él; la sabiduría para emplear la tecnología adecuada y la voluntad de desarrollar una gestión eficiente.

Cultura desperdicio del agua en el Distrito Capital

Debido a sus características geomorfológicos y sanitarias, el Distrito Capital no puede garantizar el suministro de agua potable para el abastecimiento de la cuidad; por un lado debido a que sus principales fuentes hídricas (Tunjuelo, Fucha, arzobispo/Salitre y río Bogotá), tienen una escasez, no en cantidad sino en calidad del agua. Por otro lado las reservas de aguas subterráneas son explotadas por grandes empresas que a exagerados bajos costos, suplen su demanda agotando las recargas acuíferas presentes en el Distrito Capital.

La creciente demanda estimada en 22,50 m3/segundo, hace que Bogotá D.C. dependa para el suministro de los municipios vecinos, lo que determina la dependencia acuífera de la ciudad, asumiendo un exponencial crecimiento en extensión y población lo que acrecienta su dependencia.

El estudio de los recursos naturales y del ambiente, realizado a cada entidad de la Administración Distrital por parte de la Contraloría de Bogotá D.C. en 2005, confirma la necesidad de tomar medidas que minimicen la cultura del desperdicio del recurso hídrico en entidades del Distrito con un uso y manejo del recurso hídrico en una calificación deficiente.

El análisis del órgano de control se enfocó en la determinación de aspectos relacionados con el adecuado uso y racionalización del agua. En este sentido, determinó un control de registros históricos de consumos; estableciendo las necesidades reales, identificando oportunidades en la reducción del consumo; verificando si se implementó un programa de ahorro y uso eficiente del agua, hallando un desperdicio de 834.758 metros cúbicos (56%). Este calculo se realizó con base en el indicador de consumo per capita propuesto 50 litros por funcionario al día.

El costo económico del desperdicio del valioso elemento natural para el Distrito, es de $ 3.209.082.078 millones en el cual se destacan dentro del grupo de la instituciones que tiene un mayor aporte en este desperdicio a tres instituciones: Secretaría de Salud, Secretaría de Educación y Secretaría de Gobierno.

El pago por servicios públicos en la Secretaría de Educación se ha incrementado en los últimos cuatro años, así: en el año 2005, se pagó por concepto de servicios públicos $796.110.815; en el año 2005, $931.000.000; en el año 2006, $1024.000.0000 y en el año 2007 $1.126.000.000. Adicional se han creado en este mismo tiempo 19 colegios nuevos y en ejecución 19 colegios distritales.

Adicional a ello, el uso del agua en los colegios distritales es para uso domestico principalmente a cargo en mayor proporción por parte del personal de aseo, en siguiente rango por el grupo administrativo y docentes y finalmente los estudiantes.

Así mismo, el Informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente de Bogotá D.C. 2008, de la Contraloría de Bogotá muestra que las ocho entidades evaluadas, del sector educación, en las cuales no se contempla las instituciones educativas, permite identificar acciones concretas desde el nivel base de la formación para el control y la calidad ambiental.

De acuerdo con el marco normativo todas las entidades del Distrito deben presentar el Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA-. Actualmente existe el PIGA para la Secretaría de Educación pero no existe el PIGA por cada una de las instituciones educativas que existen en la capital que son 374 públicas, sin contar las privadas. Es evidente que no existe una cultura de ahorro de los recursos naturales utilizados en estas instituciones como los son el agua y la energía ya que su uso esta directamente relacionado con el manejo que realizan por parte del personal de aseo y vigilancia principalmente para actividades de higiene y limpieza y en las horas de la noche indispensable para la vigilancia pero así mismo se desperdicia en espacios que no requieren de la permanencia de la luz encendida contribuyendo al derroche en el consumo energético.

Las fuentes de agua en la institución están ubicadas en los baños y cafeterías, los primeros son usados por los miembros de la institución y usuarios externos, los segundos básicamente son administrados por las empleadas de servicio generales que son las encargadas del aseo, limpieza, lavado y preparación de bebidas calientes.

El Plan Institucional de Gestión Ambiental – PIGA- , es un ejercicio de planificación que parte de un análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental de la entidad, de su entorno, de sus condiciones ambientales internas y de la gestión ambiental en su área de influencia para plantearse programas, proyectos, metas y asignar recursos dirigidos a alcanzar objetivos de ecoeficiencia y de mejoramiento de la gestión ambiental del Distrito y en últimas de la calidad ambiental de Bogotá.

Dentro de los objetivos establecidos por el PIGA se encuentran:

"1. Promover acciones ambientales dinamizadoras de la gestión institucional en las entidades, orientándolas hacia la animación de prácticas ambientales ejemplares y la construcción de líneas estratégicas ambientales desde su naturaleza y sus objetivos misionales.

2. Promover espacios de participación, educación y comunicación que permitan reflexionar sobre el papel de las instituciones y sus servidores en la solución de las problemáticas ambientales y generar una cultura de responsabilidad ambiental.

3. Crear o reforzar prácticas de ecoeficiencia y de manejo ambiental responsable, impulsar iniciativas tales como el cumplimiento de las normas de carácter ambiental, la gestión integral de residuos, el uso eficiente de agua y energía, que incluyen criterios tales como ahorro, eficiencia, eficacia y equidad. Identificar acciones y programas para el control y manejo de riesgos ambientales institucionales."

Así, los Planes Institucionales de Gestión Ambiental estarán acompañados en su diseño, de campañas de sensibilización, capacitación sobre el manejo de residuos sólidos, su separación en la fuente, áreas para su separación, frecuencia de recolección y la inclusión de los recicladores dentro del sistema.

2. MARCO JURÍDICO

Constitución Política

Articulo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Articulo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Ley 99 de 1993

Artículo 12o.- Campañas educativas a los usuarios. Las entidades usuarias deberán incluir en su presupuesto los costos de las campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico.

Parágrafo. Como apoyo a estas campañas y en desarrollo del numeral 32 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente celebrará los convenios necesarios con las entidades administradoras del recurso hídrico, para lograr una efectiva concientización en el uso eficiente y el ahorro del agua.

Artículo 13o.- Programas docentes. De conformidad con lo establecido en el numeral 9o., del artículo 5o., de la Ley 99 de 1993 el Ministerio del Medio Ambiente conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional adoptarán los planes y programas docentes y adecuarán el pénsum en los niveles primario y secundario de educación incluyendo temas referidos al uso racional y eficiente del agua.

Ley 115 de 1993

Define a los Programa de Educación Ambiental – PRAES – con enfoque ambiental para la preservación, conservación del recurso hídrico.

El Plan de Gestión Ambiental 2001-2009 –PGA-.

Determina como objetivos.

"Objetivos de ecoeficiencia: Uso eficiente del espacio, del tiempo, de la energía, del agua y de los materiales.

Promover acciones ambientales dinamizadoras de la gestión institucional en las entidades, orientándolas hacia la animación de prácticas ambientales ejemplares y la construcción de líneas estratégicas ambientales desde su naturaleza y sus objetivos misionales.

Promover espacios de participación, educación y comunicación que permitan reflexionar sobre el papel de las instituciones y sus servidores en la solución de las problemáticas ambientales y generar una cultura de responsabilidad ambiental.

Crear o reforzar prácticas de ecoeficiencia y de manejo ambiental responsable, impulsar iniciativas tales como el cumplimiento de las normas de carácter ambiental, la gestión integral de residuos, el uso eficiente de agua y energía, que incluyen criterios tales como ahorro, eficiencia, eficacia y equidad. Identificar acciones y programas para el control y manejo de riesgos ambientales institucionales."

Como se observa en el tema de agua los esfuerzos se concentraran en evitar las pérdidas y sus desperdicios mediante la revisión de las instalaciones hidrosanitarias y el consumo racional del recurso.

Así mismo el PGA dentro de los cambios en los hábitos de uso del agua se pueden sugiere:

*Revisar que estén totalmente cerradas las llaves de grifos y que no queden abiertas innecesariamente. Organizar el trabajo para que se disminuyan las pérdidas.

*Reportar al personal de mantenimiento correspondiente, cualquier fuga o falla en los inodoros, grifos, bebederos, y demás.

*Aislar las tuberías de agua caliente que alimentan lavamanos o regaderas, para disminuir el tiempo en que se deja correr el agua hasta que se pone caliente.

*Ajustar el riego de prados y jardines a calendarios y horarios con baja evaporación en el día.

*En cada inmueble debe existir una campaña de concientización para el ahorro de agua, apoyada en carteles, conferencias, demostraciones, etc.

*Asegurar que las reducciones logradas se mantengan y no se pierda el avance alcanzado Un programa de ahorro de agua puede incluir los siguientes pasos:

*Definición de los objetivos del programa de ahorro de agua.

*Identificación de medidas de reducción razonables.

*Identificación de impactos positivos y negativos de las medidas de reducción.

*Evaluación preliminar para eliminar medidas indeseables.

*Análisis de costos y beneficios.

*Evaluación del presupuesto necesario para incluirlo dentro del programa anual de inversiones (físicas adicionales a las medidas educativas, de mantenimiento y de operación).

*Desarrollo y evaluación del programa de ahorro de agua.

*Alternativas de tecnologías limpias aplicables.

El tema de ahorro del agua puede tratar campañas como las que se indica a continuación:

El Acuerdo 19 de 1996 Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital, establece en el Capítulo II el funcionamiento del Sistema Ambiental del Distrito Capital SIAC, definiendo actores y compromisos de la gestión ambiental en el Distrito.

El Decreto 061/2003, en el Artículo 12°.- Establece la formulación y cumplimiento del PIGA, plan que se constituye en una obligación legal para las entidades del Distrito Capital que pertenecen al SIAC, así:

Artículo 12. Coordinación del Sistema Ambiental del Distrito Capital. La coordinación con cada entidad o grupo de entidades del SIAC será realizada por el DAMA mediante la aplicación del Protocolo SIAC, el cual deberá ser emitido por dicho Departamento y revisado trianualmente junto con el PGA. Dicho Protocolo contemplará:

"1. La construcción gradual y la institucionalización de mecanismos y roles de coordinación interinstitucional, a partir de necesidades y actividades concretas de gestión ambiental conjunta.

2. El sostenimiento y promoción de una oferta de servicios de apoyo, a las tareas específicas de gestión ambiental de las distintas entidades del SIAC.

3. La generación de ventajas para las entidades y proyectos que coordinen su gestión a través del SIAC.

4. La promoción e implantación del Sistema de Información Ambiental -SIA- y el Sistema de Indicadores Ambientales de las distintas entidades del SIAC.

5. La elaboración de agendas institucionales recogiendo los compromisos y tareas de cada entidad del SIAC, en cada uno de los escenarios de gestión. "

Los compromisos así concertados con cada entidad se recogerán en los Planes Institucionales de Gestión Ambiental -PIGA- dentro de los cuales las instituciones, según su tema o misión particular, establecerán las directrices para el armado y evolución de los escenarios en los cuales participan como actores institucionales. El PIGA de cada entidad debe:

"a. Formularse en el marco de las políticas, objetivos, estrategias y programas del Plan de Gestión Ambiental.

b. Reunir y programar las actividades de la entidad, en cada uno de los escenarios de gestión, según sus funciones y los proyectos previstos.

c. Definir los indicadores, metas, programación y la forma de reporte bidireccional entre la entidad y el DAMA, junto con los mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta a través del Sistema de Información Ambiental SIA-DAMA.

d. Identificar y programar las necesidades y formas de coordinación interinstitucional.

e. Ser concertado con el DAMA.

Parágrafo. Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, cada entidad ejecutora del PGA deberá incorporar en su presupuesto de inversión un rubro denominado "Plan de Gestión Ambiental" en el que se incluirá una partida de entre el 0.5% y el 3% de su presupuesto total de inversión. Para la ejecución de dichos recursos y los proyectos que soportan, la entidad ejecutora podrá suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el DAMA."

COSTOS FISCALES DEL PROYECTO

De conformidad con el artículo 7 de la ley 819 de 2003, el presente proyecto de acuerdo, tiene impacto fiscal. Los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de la entidad competente.

CONSIDERACIONES FINALES

Actualmente en ninguna Institución Educativa del Distrito se encuentra implementado un Plan Institucional de Gestión Ambiental que contemple los principios, objetivos y estrategias que buscan a toda costa establecer un verdadero compromiso ambiental.

Por lo tanto, es urgente la adopción de un Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA - en cada una de las instituciones educativas públicas y privadas del Distrito Capital, contribuirá a mejorar las buenas prácticas de desempeño ambiental en la ciudad.

CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas anteriormente, presentamos ante el honorable Concejo de Bogotá la presente iniciativa con el firme propósito de contribuir a mejorar el medio ambiente de la ciudad.

Cordialmente,

HUMBERTO QUIJANO MARTÍNEZ

CARLOS EDUARDO GUEVARA V.

Concejal

Concejal

Movimiento Político MIRA

Movimiento Político MIRA

El Concejo de Bogotá D.C

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º. Impleméntese en cada uno de los colegios distritales de la ciudad el Plan Institucional de Gestión Ambiental - PIGA –, como instrumento pedagógico y cultural que permita alcanzar los objetivos de ecoeficiencia de mejoramiento de la gestión y calidad ambiental del Distrito.

ARTÍCULO 2º. La Secretaría de Educación Distrital en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, brindarán el apoyo técnico y pedagógico a las instituciones educativas distritales.

ARTÍCULO 3º. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SEGUNDO CELIO NIEVES HERRERA

GLADYS GARCÍA HURTADO

Presidente

Secretaría General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.