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Directiva 2 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2010

(Marzo 26)

Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

Para:

SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y GERENTAS, PRESIDENTES Y PRESIDENTAS, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO CAPITAL, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A., EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES Y MIXTAS, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO; ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES.

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto:

PRÓRROGA DE TÉRMINOS PREVISTOS EN LA CIRCULAR 001 DE 2010

Por Directiva 001 del 19 de febrero de 2010, este despacho solicitó a todas las entidades y dependencias del Distrito Capital, adoptar el procedimiento interno mediante el cual se de trámite a las acciones de tutela con el respectivo diagrama de flujo del proceso e incorporar el mismo en el mapa de procesos aprobado por cada entidad, fijándose un plazo de 15 días posteriores a la firma de la citada Directiva, para remitir copia a la Dirección Jurídica Distrital y Oficinas de Control Interno de Gestión de cada Organismo u Entidad.

Así mismo se dispuso, la presentación de un informe general en medio físico y magnético, que determinara la cantidad de tutelas atendidas en cada semestre, con indicación de los derechos fundamentales tutelados y la cantidad de fallos favorables y desfavorables, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2009, estableciéndose un plazo de un mes contado a partir de la suscripción de la Directiva 001 del 19 de febrero de 2010.

Consciente de la brevedad de los plazos allí mencionados y la dificultad que han tenido las entidades y dependencias del Distrito Capital para remitir lo solicitado, se prorroga el término para el desarrollo de ambas actividades, hasta el 30 de abril de 2010. Vencido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo aquí dispuesto, las Oficinas de Control Interno Disciplinario de cada entidad u organismo, darán inicio a las acciones que fueren del caso.

Los demás plazos y puntos a que se refiere la Directiva 001 de 2010, no tendrán ninguna modificación.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES