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Resolución 1245 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
13/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/04/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.680 de abril 14 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001245 DE 2010

(Abril 13)

Por la cual se reglamenta el Fondo para la Sostenibilidad del RUNT.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 8° y 9° de la Ley 769 de 2002, 9° de la Ley 1005 de 2006, y 5° del Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1005 de 2006 - Artículo 9°, el Gobierno Nacional creó el Fondo Cuenta adscrito al Ministerio de Transporte, constituido con los recursos provenientes de la tasa a que se refieren los artículos 8° y 9° de la Ley 769 de 2002 para garantizar la sostenibilidad del sistema, la actualización del software, hardware, los bienes y servicios necesarios para efectuar el registro, validación y autorización del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Que el artículo 6° de la mencionada Ley establece que las tarifas aplicables a la inscripción, ingreso de información, expedición de certificados y servicios prestados por el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), serán fijadas anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte.

Que mediante Resolución número 002260 del 6 de junio de 2007, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas para ingreso de datos al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y para la expedición de certificados de información.

Que las tarifas fijadas fueron incorporadas al contrato de concesión número 033 de 2007, en su cláusula novena en la cual se establecen también los criterios de indexación, actualización y/o ajuste.

Que a través de la cláusula novena, numeral 9.3 del contrato de concesión número 033 de 2007, modificada por la cláusula 1ª del otrosí número 1, se establece el porcentaje de los derechos económicos no cedidos, esto es, el seis por ciento (6%) del total de la tarifa los cuales serán manejados a través del Fondo Cuenta a que se refiere el artículo 9° de la Ley 1005 de 2006.

Que en esa misma cláusula se estableció la distribución de los recursos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT.

Que con el fin de establecer los procedimientos se hace necesario reglamentar el Fondo Cuenta para la sostenibilidad del RUNT.

En virtud de lo anterior, este Despacho,

Ver los artículos 8 y 9 de la Ley 769 de 2002

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar mediante esta resolución la administración del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT, así como la distribución y destinación de los recursos del mismo.

Artículo 2°. Naturaleza del Fondo. El Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT, creado por el artículo 9° de la Ley 1005 de 2006, es un fondo especial, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio de Transporte.

Artículo 3°. Recursos que conforman el Fondo. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 1005 de 2006, y de acuerdo con lo pactado en las cláusulas 9 y 11 del contrato de concesión 033 de 2007 modificadas por el otrosí número 1 al mismo, el Fondo para la Sostenibilidad del RUNT estará conformado por los siguientes recursos:

a) El porcentaje de los derechos económicos no cedidos, esto es, el 6% del total de la tarifa por ingresos de datos al RUNT y por expedición de certificados de información.

b) Los rendimientos que lleguen a generarse con cargo a estos recursos.

c) Los excedentes existentes al momento de terminación del contrato de concesión en la subcuenta 2 "Fondo de Reposición".

d) Los excedentes existentes al momento de terminación del contrato de concesión en la subcuenta 3 "Interventoría".

Artículo 4°. Naturaleza de los Recursos. Los recursos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT son públicos, por lo tanto, quienes estén a cargo de su recaudo serán patrimonialmente responsables respecto de dicho recaudo y del traslado oportuno de esos recursos.

Artículo 5°. Recaudo y Traslado de los Recursos. Los recursos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT, que forman parte de los derechos económicos no cedidos, serán recaudados por el concesionario a través de un contrato de fiducia, los cuales serán depositados en la subcuenta 4 "Recursos Destinados al Fondo Cuenta", mientras se trasladan directamente al Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT.

Estos recursos serán consignados mensualmente al Fondo, dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que se efectúe el recaudo, en la cuenta bancaria indicada para el efecto por el Ministerio de Transporte.

Los recursos y rendimientos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT serán manejados por el Ministerio de Transporte en cuentas independientes de los demás recursos que administre el Ministerio, teniendo en cuenta la normatividad vigente.

Artículo 6°. Destinación de los recursos. De conformidad con el numeral 9.3 de la cláusula novena del contrato de concesión 033 de 2007, los recursos del Fondo Cuenta para la Sostenibilidad del RUNT se destinarán para investigación desarrollo de nuevas tecnologías dirigidas a asuntos de seguridad en el sector de tránsito y transporte y, para sufragar los gastos en que pueda incurrir el Ministerio por concepto de administración del contrato de concesión y del contrato de interventoría, de conformidad con el numeral 5 del artículo 7° de la Ley 1005 de 2006.

Artículo 7°. Ejecución de los recursos. Los recursos del Fondo para la Sostenibilidad del RUNT son recursos públicos, para su ejecución deberán ser incorporados en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Transporte y para su afectación, además de contar con las correspondientes disponibilidades presupuestales, deberá verificarse la existencia de los recursos. La ordenación del gasto se realizará de acuerdo con las delegaciones vigentes.

La Dirección de Transporte y Tránsito, como dependencia ejecutora, inscribirá los proyectos a financiar con estos recursos, y controlará su ejecución.

Parágrafo. La Dirección de Transporte y Tránsito tendrá en cuenta la distribución establecida, para la inscripción y/o actualización de los proyectos a través de la Oficina de Planeación ante el BPIN. Los compromisos que se adquieran, deberán corresponder a esta distribución.

Artículo 8°. Certificación del Recaudo Anual. El Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, expedirá certificación del recaudo.

En todo caso, la información de que trata el artículo anterior podrá efectuarse en cualquier momento en que se requiera para efectos de la afectación correspondiente.

Artículo 9°. Dependencias Responsables. La Secretaría General realizará la administración financiera del Fondo para la Sostenibilidad del RUNT. La Dirección de Transporte y Tránsito, como dependencia ejecutora, será la responsable de la distribución de los recursos de acuerdo con su destinación, así como de la actualización del proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2010.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C. F.).

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.680 de abril 14 de 2010.