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DECRETO 896 DE 2000 (11 de octubre) Derogado por el Decreto Distrital 922 de 2001 Por el cual se reglamenta el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades legales especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 8 del Acuerdo 37 de 1999, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo 37 de 1999 el Concejo de Bogotá, Distrito Capital creó el Fondo Cuenta denominado «Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2». Que la financiación de la educación superior de los mejores bachilleres de estratos bajos, se encuentra dentro de las siete prioridades del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas 1998-2000, «Por la Bogotá que Queremos», dentro del capítulo Interacción Social, programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación. Que se hace necesario estimular la excelencia académica de los estudiantes de menores recursos de Bogotá, D.C., permitiéndoles financiar, a través de un crédito blando, los estudios superiores de pregrado de su elección en universidades del Distrito, reconocidas legalmente por la entidad competente y que tengan convenio con la Secretaría de Educación Distrital. Que el artículo 8 del Acuerdo 37 de 1999, faculta al Alcalde Mayor para expedir la reglamentación, organización y operación del mencionado Fondo. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1o.- Adoptar el siguiente reglamento para la organización y operación del «Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de Estratos 1 y 2». CAPÍTULO I RECURSOS, RUBROS, CUANTÍAS, NATURALEZA INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 2o.- Rubros Y Cuantías. El Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2, financiará, mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales, los siguientes rubros y en las siguientes cuantías:
Parágrafo 1.- Solo se financiará una carrera por beneficiario y en consecuencia, el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2 no financiará materias que no se encuentren dentro del pensum de la carrera respectiva. Parágrafo 2.- Bajo ninguna razón o circunstancia y a partir del segundo semestre del 2000, el Fondo Distrital no financiará cursos de extensión, ni de vacaciones o de cualquier naturaleza similar a los enunciados anteriormente. Parágrafo 3.- Solo se financiarán estudios de pregrado diurnos que inicien desde el primer año o semestre. Artículo 3.- Recursos del Fondo. Serán recursos del Fondo los siguientes:
Artículo 4o.- Instituciones de Educación Superior. La Secretaría de Educación Distrital seleccionará, de acuerdo con la calidad de sus programas y con el apoyo especial que ofrezcan a los beneficiarios del Fondo, las Instituciones de Educación Superior de naturaleza privada o pública con las que se trabajará el Plan de Financiación. Parágrafo.- Para el proceso de convocatoria se publicarán las universidades seleccionadas. CAPÍTULO II ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 5o.- Integración de la Junta Administradora. La Junta Administradora estará integrada por cinco miembros a saber: la (el) Secretaria (o) de Educación del Distrito, por la (el) Subsecretaria (o) de Planeación y Finanzas de la Secretaría de Educación del Distrito, por quien ejerza las funciones de secretaría técnica y por dos personas de libre nombramiento y remoción nombradas por la (el) Secretaria (o) de Educación. El Administrador del Fondo deberá asistir de manera permanente con voz pero sin derecho a voto a las reuniones de la Junta Administradora. Artículo 6o.- Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora ejercerá las siguientes funciones:
q) Velar por el cumplimiento del presente reglamento, proponiendo su modificación y/o adición en cualquier momento. Artículo 7o.- Administración. El Administrador del Fondo se seleccionará de conformidad con las normas que regulen la contratación administrativa, en especial la Ley 80 de 1993 y demás normas que la complementen o modifiquen. Deberá estipularse como mínimo las siguientes obligaciones: Gestión Operativa.-
Gestión Financiera.- a) Invertir los recursos del Fondo en la mejor alternativa de mercado que ofrezca las garantías exigidas para este tipo de inversiones dentro del portafolio del Administrador del Fondo, donde se consideren los fondos comunes especiales educativos manejados por entidades fiduciarias. b) Presentar los informes financieros y de gestión a la Junta Administradora y a la Secretaría de Educación cuando así se requiera para su conocimiento y evaluación. c) Elaborar y presentar semestralmente a la Junta Administradora el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo, con un estimado del número de beneficiarios posibles para la convocatoria siguiente. Artículo 8 De la Secretaria de Educación Del Distrito. Son obligaciones adicionales de la Secretaría de Educación Distrital las siguientes: a) Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, depositar oportunamente ante el Administrador del Fondo los recursos necesarios para el mantenimiento, fortalecimiento y cumplimiento de la finalidad del Fondo. b) Incluir las partidas necesarias en sus proyectos anuales de gastos para incrementar el valor del Fondo. c) Velar porque los miembros de la Junta concurran a las reuniones que se acuerden para el cumplimiento de las funciones asignadas. d) Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del fondo. e) Ejercer la labor de Secretaría Técnica de la Junta Administradora. CAPÍTULO III BENEFICIARIOS, COBERTURA Y REQUISITOS Artículo 9o.- Beneficiarios. Serán beneficiarios del Fondo los bachilleres de los estratos socioeconómicos 1 y 2 que por sus altos puntajes en la Prueba de Estado hayan sido admitidos en reconocidas universidades del Distrito Capital que tengan convenio con la Secretaria de Educación y que cumplan los demás requisitos establecidos por la Junta Administradora del Fondo. Artículo 10o.- Cobertura y Cubrimiento. El número de beneficiarios definitivo para cada año, lo fijará la Junta Administradora acorde con la disponibilidad financiera del Fondo, el valor de los ítems a financiar cada año y el tiempo para terminar los estudios. Los estudiantes seleccionados tendrán garantizado el ciclo completo de los estudios. El Fondo contará cada año con un nuevo grupo de beneficiarios. Artículo 11.- Requisitos para acceder al Crédito Educativo. Los requisitos que deberá cumplir todo aspirante para ser sujeto de crédito educativo del Fondo, son los siguientes:
CAPÍTULO IV PROGRAMAS DE APOYO Artículo 12.- Programas de Apoyo en las Instituciones Educativas. La Secretaría de Educación establecerá convenios con las universidades seleccionadas por su excelencia académica, las cuales se comprometerán a prestar programas de tutoría y de bienestar universitario tendientes a facilitar la adaptación de los estudiantes beneficiados y la continuidad de éstos en los programas de estudio, con el objetivo de culminar las carreras elegidas en los términos establecidos. Parágrafo 1.- La Secretaría de Educación establecerá mecanismos de seguimiento con las universidades, para verificar el resultado de los programas de tutoría y de bienestar universitario, tendientes a facilitar la adaptación de los beneficiarios a los centros universitarios y la continuidad en los programas educativos. Parágrafo 2.- A quien se designe como responsable directo de los beneficiarios del Fondo en cada una de las universidades, deberá suministrar al Administrador del Fondo los resultados académicos de cada período de estudios y un informe que contenga una evaluación social y académica de cada estudiante. CAPÍTULO V CONVOCATORIA, PERIODICIDAD, DOCUMENTOS Artículo 13.- Convocatoria para el concurso. La convocatoria para el concurso la realizará la Secretaría de Educación del Distrito, a través del medio o medios de comunicación más adecuado(s) para tal fin. Parágrafo.- La convocatoria se hará de conformidad con el cronograma que para tal efecto apruebe la Junta Administradora, antes del inicio el período lectivo siguiente. Artículo 14.- Periodicidad. Para efectos de seleccionar el número de beneficiarios que establezca la Junta Administradora, se realizarán hasta dos convocatorias, cada una de ellas por períodos semestrales acorde con los parámetros señalados en el parágrafo anterior. Parágrafo.- Solo podrán seleccionarse aquellos aspirantes que cumplan con la totalidad de requisitos establecidos en el presente Decreto y en consecuencia, bajo ninguna circunstancia se podrá exigir que se seleccionen como beneficiarios en número igual al establecido por la Junta Administradora sin el cumplimiento de los requisitos en mención. Artículo 15.- documentos para ingresar a la convocatoria. Para efectos de dar inicio al trámite de selección de los beneficiarios del crédito educativo, los aspirantes deberán entregar los siguientes documentos:
Parágrafo 1.- En el evento en que el aspirante al crédito educativo omita la entrega de cualesquiera de los documentos antes descritos, salvo el nivel de clasificación del SISBEN, su solicitud se rechazará de plano sin que exista posibilidad alguna de adjuntar el o los documentos no entregados oportunamente dentro de las fechas establecidas en la convocatoria. Parágrafo 2.- Las personas que hayan sido encuestadas para la identificación del nivel del SISBEN podrán presentar la respectiva constancia, con lo cual obtendrán un mayor puntaje si se encuentran ubicados en los niveles 1, 2 y 3. Parágrafo 3.- El Administrador del Fondo entregará los formularios de solicitud de crédito en las fechas establecidas en la convocatoria. Parágrafo 4.- La Secretaría de Educación Distrital entregará la lista de universidades con convenio, para cada convocatoria. CAPÍTULO VI ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 16.- Proceso de selección. A los aspirantes que hayan cumplido con la entrega de los documentos solicitados al Administrador del Fondo, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, se les iniciará el proceso de selección de conformidad con el procedimiento que se describe en los siguientes artículos. Artículo 17.- verificación información solicitada. Una vez recopilada la información solicitada, se procederá a verificar si se presentaron, salvo el nivel de SISBEN en el evento en que no se hubiere adjuntado, la totalidad de documentos exigidos en el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, y en caso contrario se procederá al rechazo de la solicitud en los términos establecidos en el PARÁGRAFO PRIMERO del artículo antes mencionado. Artículo 18.- Calificación. Verificados los documentos mencionados en el artículo anterior, se procederá a determinar cuales de los aspirantes cumplen los requisitos para ser sujeto de crédito educativo a que hace referencia el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del presente Decreto, con el objeto de precisar el número de aspirantes a los cuales se les aplicarán los parámetros de selección. Artículo 19.- Parámetros para el proceso de selección. Los parámetros utilizados en la selección de beneficiarios de los créditos del Fondo son los siguientes:
Los conceptos que se incluyen en el puntaje anterior se describen así: Admisión: Certificado donde conste que el aspirante fue admitido con base en las Pruebas de Estado en una de las universidades con convenio. Prueba de Estado: Examen aplicado por el ICFES a los estudiantes egresados de último año de educación media o quienes validen dicho ciclo de estudios. Encuesta SISBEN: Principal herramienta de focalización del gasto social en los grupos de población más pobre y vulnerable a través de programas de educación, salud, vivienda y agua potable. Ensayo: Planteamiento elaborado por el aspirante que describa la manera en que puede contribuir al desarrollo económico y social del país, como egresado de la carrera seleccionada. Artículo 20.- Selección de beneficiarios. La Junta Administradora seleccionará hasta completar el número de beneficiarios, en las convocatorias a que hubiere lugar según el caso, de aquellos aspirantes que por los menos hubieren obtenido el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del puntaje de selección a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 21.- Verificación información soporte solicitud de crédito. Una vez entregada al Administrador del Fondo la lista de seleccionados remitida por la Junta Administradora, aquel procederá a verificar:
Artículo 22.- Perfeccionamiento del crédito. Verificada la veracidad de la información mencionada en el artículo anterior y la garantía de una persona natural o jurídica que se constituya en codeudor solidario, independiente del monto del crédito, el Administrador del Fondo procederá al perfeccionamiento del crédito y elaborará la lista de las personas seleccionadas que suscribieron la carta de compromiso y el pagaré como beneficiarios del crédito educativo que otorga el Fondo Distrital para la Financiación de los Mejores Bachilleres de los Estratos 1 y 2. Artículo 23.- Publicación lista de seleccionados. La Secretaría de Educación Distrital, a través del mismo medio o medios de comunicación mediante los cuales publicó la convocatoria al concurso, publicará la lista de las personas a que hace referencia el artículo VIGÉSIMO SEGUNDO. CAPÍTULO VII PERFECCIONAMIENTO DEL CRÉDITO, DESEMBOLSOS, MODALIDAD, AMORTIZACIÓN, INTERESES, PRIMA DE GARANTÍA, GARANTÍAS, VALOR FINAL Y REQUISITOS PARA SU RENOVACIÓN. Artículo 24.- Perfeccionamiento del crédito. Una vez aprobado el crédito educativo, este se perfeccionará en el momento en que el beneficiario y el codeudor suscriban la Carta de Compromiso y Pagaré con espacios en blanco a favor del Administrador del Fondo. El formato será entregado en el domicilio principal del Administrador del Fondo. Artículo 25.- Forma de giro de los desembolsos aprobados. Los desembolsos los realizará directamente el Administrador del Fondo, previo traslado de los dineros por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, de la siguiente manera:
Parágrafo.- Cuando el beneficiario haya pagado directamente la matrícula y costos académicos, el Administrador del Fondo podrá girar al estudiante dichos valores aprobados, previa presentación de los comprobantes respectivos. Artículo 26.- Modalidad del crédito. Los créditos otorgados a los beneficiarios serán pagaderos a doce (12) años y tendrán un período de gracia de 3 años, contados a partir de la fecha en la cual se termine el último semestre de la carrera seleccionada. Artículo 27.- Amortización del crédito. El crédito educativo otorgado a través del presente Fondo, se amortizará a partir del tercer año de la finalización del último semestre de la carrera seleccionada, en un plazo de 12 años pagaderos en cuotas mensuales estructuradas de acuerdo al capital desembolsado. Artículo 28.- Interés corriente. El crédito otorgado a través del presente Fondo generará un interés corriente o normal equivalente al índice de precios al consumidor anual y se liquidará mensualmente sobre el saldo de capital adeudado, a partir del tercer año de terminados los estudios. Artículo 29.- Interés de mora. Durante el período de amortización y en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, se liquidará un interés de mora adicional del veinticuatro por ciento (24%) anual sobre el saldo de capital vencido. Artículo 30.- Prima de garantía. El Administrador del Fondo aumentará el uno por ciento (1%) sobre cada desembolso aprobado a los beneficiarios de los créditos del Fondo, para cubrir los riesgos de muerte o invalidez física o mental total y permanente del beneficiario. Artículo 31.- Garantías. El beneficiario del Fondo deberá suscribir una carta de compromiso y un pagaré con espacios en blanco a favor del Administrador del Fondo, respaldados con la firma de un (1) codeudor solidario o de dos (2) que demuestren ingresos que sumados equivalgan a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 32.- Valor final del crédito. El crédito aprobado en cada caso es por el valor de los rubros a financiar para cada semestre académico y será renovado cada semestre agregando los costos del nuevo período académico a iniciarse, acorde con lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento. Artículo 33.- Requisitos para la renovación del crédito. Son requisitos para la renovación del crédito para cada período académico:
Parágrafo.- La constancia de estos requisitos debe ser entregada en el domicilio principal del Administrador del Fondo en las fechas que esta entidad defina en cada caso. CAPÍTULO VIII CONTROL Y RECONOCIMIENTO ACADÉMICOS Artículo 34.- Control Académico. Para la renovación semestral o anual del crédito el Administrador del Fondo llevará el control académico de los beneficiarios de los servicios concedidos a través del «Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior de los Mejores Bachilleres de estratos 1 y 2», exigiendo la presentación de certificados que acrediten su vinculación académica con el Centro Docente. Así mismo efectuará las correspondientes renovaciones y atenderá las solicitudes especiales de crédito. Artículo 35.- Reconocimientos académicos por parte de la universidad u otras fuentes de financiación. Cuando la Institución de Educación Superior otorgue una beca a uno de los beneficiarios del Fondo por su mérito y rendimiento académico, o el mismo disfrute de crédito o beca a través de fuentes diferentes al Fondo, el Administrador del Fondo no girará a la Universidad los derechos de matrícula y costos académicos para el semestre en el cual tiene derecho al reconocimiento, situación que no implica la pérdida de los beneficios correspondientes a libros y transporte. Parágrafo 1.- No tendrán derecho a ser beneficiarios de este Fondo los beneficiarios del Programa Andrés Bello ni los estudiantes con crédito ICETEX PAIS. Parágrafo .- Cuando el beneficiario posea subsidios para la realización de sus estudios, menores a las cuantías aquí señaladas, la Junta Administradora podrá autorizar el financiamiento de la diferencia. CAPÍTULO IX REGLAMENTO CRÉDITO EDUCATIVO Artículo 36.- Reglamento crédito educativo. El reglamento de crédito educativo que apruebe y expida la Junta Administradora deberá hacer referencia por lo menos, a las siguientes materias:
CAPÍTULO X ASPECTOS INSTITUCIONALES Artículo 37.- Manejo de la imagen. Todos los documentos y comunicaciones que se utilicen en la operación del Fondo deben utilizar la imagen institucional de la Secretaría de Educación del Distrito y del Administrador del Fondo. Artículo 38.- De la coordinación del servicio. La coordinación de los servicios que presta el Fondo, en lo que corresponde a la Secretaría de Educación de Distrito se hará a través de la Secretario(a) de Educación y en el caso del Administrador del Fondo, a través de su representante legal. Artículo 39.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes el Decreto No. 933 del 29 de diciembre de 1999. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil (2000). El Alcalde Mayor (E) de Bogotá D.C. , LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN y la Secretaria de Educación, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE. Nota: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital No. 2248 del once (11) de octubre de dos mil (2000) |