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Resolución 16 de 2010 Empresa de Renovación Urbana - ERU

Fecha de Expedición:
10/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4376 de febrero 16 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 16 DE 2010

(Febrero 10)

"Por la cual se integra el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ERU."

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D. C.

En uso de las facultades y atribuciones de orden legal y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 446 de 1998, la Ley 678 de 2001, Los Decretos Reglamentarios y los Estatutos de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 consagra que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia establece el deber de en cabeza de los funcionarios públicos de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables contra los funcionarios públicos que hayan causado con su acción u omisión dicha condena.

Que mediante la Ley 446 de 1998 en su artículo 75 se determinó que las Entidades y Organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, distrital y de los Municipios Capital de Departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

Que la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos tiene como una de sus finalidades el logro de la descongestión de los Despachos Judiciales en la defensa de los intereses de la Administración, buscando disminuir las controversias judiciales en contra del Estado.

Que es necesario que un órgano especializado dentro de los entes públicos de todos los órdenes coordine estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración.

Que atendiendo al principio de eficiencia de la función administrativa los Comités de Conciliación, por su importancia y relación con la protección de los intereses públicos deben orientar las políticas de defensa de los intereses públicos en cada entidad.

Que el Decreto 1214 del 2000 se determinó las funciones y composición de los comités de conciliación de conformidad a lo estipulado por parte de la Ley 446 en su artículo 75.

Que la Directiva Presidencial Número 02 del 28 de febrero de 2003, estableció el procedimiento mediante el cual adelanta las conciliaciones extrajudiciales entre Entidades Públicas.

Que el Decreto 2097 de 2007, modifico el artículo tercero del Decreto 1214 de 2000 en lo relacionado con las funciones a desarrollar por parte de los Comités de Conciliación.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1716 del 14 de mayo del año 2009, por el cual se reglamento el artículo 13 de la Ley 1285 de 2008, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el capítulo V de la Ley 640 de 2001, Decreto en el cual se establecen las funciones para los Comites de Conciliación y determina el carácter de obligatorio cumplimiento dichas funciones para las Entidades y Organísmos de derecho público del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, Capitales Departamentales y Entidades descentralizadas de esto mismos niveles, Entidades que pondrán en funcionamiento el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de conformidad a los lineamientos establecidos en la referida norma.

Que en merito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Conformar el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ERU, el cual adelantara actividades en su condición de órgano de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y de la defensa de los intereses de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: objeto: En desarrollo de sus funciones el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá. ERU, será el encargado una vez analizados los casos específicos puestos a su consideración de decidir sobre la viabilidad y procedencia de un acuerdo conciliatorio de orden extrajudicial o judicial, del adelantamiento de las acciones correspondientes a la defensa jurídica de la empresa y del inicio de las acciones de repetición en contra de los funcionarios de la Empresa que con su acción u omisión generaron el daño antijurídico.

ARTICULO TERCERO: Integración: El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá -ERU, estará conformado por los siguientes funcionarios al servicio de la Entidad los cuales serán miembros permanentes:

1. El Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ERU o su delegado quien tendrá voz y voto. Delegado definido por Resolución de la ERU 037 de 2011

2. El Director Corporativo de la Empresa quien tendrá voz y voto.

3. El Director Jurídico de la Empresa quien tendrá voz y voto.

4. El Director del área correspondiente de la ERU dependiendo de la naturaleza y el tema que se ventile en el Comité quien únicamente tendrá voz.

5. El funcionario responsable del área de presupuesto de la ERU quien únicamente tendrá voz.

6. El Asesor de la Oficina de Control Interno de la ERU quien únicamente tendrá voz.

PARAGRAFO PRIMERO: La secretaría Técnica del Comité estará de manera permanente en cabeza del Director Corporativo de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá.

PARAGRAFO SEGUNDO: La participación de los integrantes del comité será de carácter indelegable, salvo la del Señor Gerente General, quien podrá delegar su participación en el Comité en cabeza de alguno de los Directores del Area o de los Asesores de Oficina de la ERU.

PARAGRAFO TERCERO: En desarrollo de las deliberaciones del Comité podrán participar el apoderado de los intereses de la empresa, los Jefe de oficina de la empresa, o los funcionarios del área que dio origen a las sesiones del comité, quienes tendrá voz pero no voto en la toma de decisiones.

PARAGRAFO CUARTO: El comité invitara a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien participará en las deliberaciones únicamente con derecho a voz pero sin voto.

ARTICULO QUINTO (Sic): Sesiones y Votaciones: El comité de Defensa Judicial y conciliación se reunirá para sesionar al menos una vez cada mes o cuando las circunstancias lo exijan. El Comité podrá sesionar con un número mínimo de tres (3) miembros permanentes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

Una vez presentada la solicitud de conciliación ante la Entidad, El Comité de Conciliación tendrá un término de veinte (20) hábiles para decidir de fondo sobre la solicitud, decisión que será comunicada en el desarrollo de la audiencia de conciliación, momento en el cual se deberá aportar copia auténtica del acta o de la certificación en la cual conste la determinación.

ARTICULO SEXTO: Funciones El comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá-ERU, ejercerá las siguientes funciones:

*Formular y ejecutar las políticas encaminadas a la prevención del daño antijurídico.

*Estructurar las políticas generales de defensa judicial de los intereses de la Empresa de Renovación urbana de Bogotá.

*Estudiar y evaluar los procesos contenciosos que estén cursando contra la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, para determinar las causas generadoras de las controversias, el índice de condenas, los tipos de daño objeto de reclamación y el monto de sus condenas, las deficiencias en las actuaciones de orden procesal, con el propósito de instrumentar correctivos que disminuyan el índice de condenas.

*Establecer las directrices de orden institucional, orientadas a la aplicación de los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación.

*Determinar en cada caso la procedencia o la improcedencia de la conciliación y señalar la posición de la Entidad, para establecer los parámetros dentro de los cuales el Representante Legal de la ERU o su apoderado adelantara sus actividades de orden procesal.

*Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá ERU con el fin de valorar la procedencia de las acciones de repetición en contra de los empleados públicos, contratistas, consultores, interventores y asesores que por su acción u omisión causaron el detrimento patrimonial de la Entidad.

*Analizar las orientaciones Jurisprudenciales y Doctrinales que hayan sido objeto de aplicación en nuestro País, para casos en los cuales los supuestos de hecho sean coincidentes y en aquellos casos en los cuales las probabilidad de que la Entidad sea condena judicialmente sea alta , de conformidad con el análisis de orden probatorio obrante en los expedientes.

*Buscar los mecanismos para lograr acuerdos en aquellos eventos en los cuales se presenten controversias con otras Entidades del Sector Público, acudiendo para tal fin a la conciliación o a otros medios alternativos de solución de conflictos de acuerdo a lo preceptuado en la Directiva Presidencial 02 del 2003, acuerdos que buscaran la descongestión de los Despachos Judiciales o las Jurisdicciones Coactivas de las Entidades de Derecho Público.

*Definir los criterios para la selección de los abogados contratistas idóneos encargados del adelantamiento de las defensas judiciales y extrajudiciales de la Empresa de Renovación urbana de Bogotá.

*Aplicar de manera rigurosa a las solicitudes de conciliación tramitadas los principios de eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

*Elegir al Presidente del Comité.

*Dictar su propio reglamento.

ARTICULO SEPTIMO: Secretaría Tecnica: Son Funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá- ERU, las siguientes:

*Elaborar las actas contentivas de las sesiones del comité, acta que deberá contar con la firmas del presidente y Secretario del Comité que hayan asistido a la respectiva sesión acta que deberá ser elaborada dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

*Verificar el cumplimiento de las decisiones del comité.

*Preparar los informes de gestión y de ejecución de las decisiones del comité, informe que será entregado al Señor Representante Legal de la Empresa y a los demás miembros del comité, una copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y Justicia.

*Informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo respecto de las decisiones que el Comité adopte respecto a la procedencia de instaurar o no de instaurar las acciones repetición correspondientes.

*Remitir en los meses de junio y diciembre a la Dirección de Defensa Judicial del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia un reporte sobre los casos en los cuales se hayan puesto a consideración del Comité acciones de repetición y llamamientos en garantía.

ARTICULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su totalidad la resolución No 087 del 2 de octubre del año 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero de 2010.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NESTOR EUGENIO RAMIREZ CARDONA.

Gerente General.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4376 de febrero 16 de 2010.