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Proyecto de Acuerdo 123 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Bogotá D. C., Abril 16 de 2010

Doctora

GLADYS GARCÍA HURTADO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

REFERENCIA:

Proyecto de Acuerdo Nº 123 de 2010

Señora Secretaria,

En ejercicio de las facultades de iniciativa normativa otorgadas por el Decreto Ley 1421 de 1993, cordialmente presento a usted el Proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL LA PLAZOLETA "21 ÁNGELES" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

Sin otro particular y agradeciendo el trámite que la mesa directiva de la Comisión se sirva dar a la presente iniciativa.

Cordialmente,

GERMAN A. GARCÍA ZACIPA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

BANCADA LIBERAL

PROYECTO DE ACUERDO No. 123 DEL AÑO 2010

Ver Acuerdo Distrital 442 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL LA PLAZOLETA "21 ÁNGELES" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO

La presente iniciativa tiene como objetivo principal, el reconocimiento de sitio de interés cultural, al homenaje rendido en pasados días por la Administración Distrital a las víctimas del trágico accidente en el que perdieron la vida 21 menores de edad del colegio Agustiniano Norte.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hace seis años, la mañana del 28 de Abril de 2004, 21 niños estudiantes del Colegio Agustiniano Norte, que se desplazaban por la Avenida Suba, perdieron la vida, tras venirse abajo una maquinaria pesada que transitaba un poco más arriba sin las debidas medidas de seguridad, acontecimiento que enlutó a la ciudad por mucho tiempo, aún hoy se recuerda con gran tristeza este evento y se procuran acciones que eviten otra tragedia como estas y se elevan tributos a estos 21 pequeños para que no se borren del recuerdo de los Bogotanos.

Cuatro años después de este trágico hecho, la Administración Distrital en Cabeza de la Secretaría de Ambiente, a través del Jardín Botánico "José Celestino Mutis" dedicó un espacio especial en el Jardín denominado "Plazoleta 21 Ángeles" con la cual se rindió un homenaje a las familias de los niños con un elemento que dejara su huella por largo tiempo: un árbol por cada niño.

Nombre científico

Nombre Común

Angelito

Cestrum nocturnum

Chiricaspi

Cristian Camilo Rubiano Rodríguez

Calliandra carbonaria

Carbonero rojo

Diego Fernando Páramo Rocha

Ligustrum lucidum

Jazmín de la china

Juan Vicente Ortiz Torres

Tecoma stans

Chicala amarillo

Andrés David Mazo Carvajal

Magnolia grandiflora

Magnolio

Juan Camilo Medina Torres

Decusocarpus rospigliosii

Pino romeron

Juan Manuel Marroquín Huertas

Xylosma spiculifera

Corono

Sebastián Camilo Moreno Pacheco

Podocarpus oleifolius

Pino chaquiro

Sebastián Enrique Vaca Ruíz

Callistemo citrinus

Callistemo

Juan Manuel Sebastián Rueda R.

Tibouchina urvilleana

Nazareno

Cristhian Felipe Tobon Granados

Cedrela montana

Cedro

Juan Leonardo Sandoval Niño

Calliandra carbonaria

Carbonero rojo

Juan Felipe Marroquín Huertas

Clusia multiflora

Gaque

Jorge Eduardo Rueda Pérez

Tibouchina lepidota

Siete cueros

Juan Carlos Hernández Pineda

Juglans neotropical

Nogal

Andrés Felipe Reyes Beltrán

Oreopanax floribundum

Mano de Oso

Sergio Andrés Blanco López

Inga sp

Guamo

Sergio Alejandro Sarmiento Lalinde

Alnus acuminata

Aliso

Danilo Espinosa Ortiz

Ceroxylum quindiuense

Palma de Cera

Juan Sebastián Reyes Beltrán

Decusocarpus rospigliosii

Pino romeron

Crhistian Camilo Abello Cantor

Quercus humboldtii

Roble

Juan Pablo Moreno Vergara

Este proyecto de acuerdo se encamina a reforzar la perpetuidad de este homenaje, convirtiéndolo en un sitio de interés cultural de la ciudad, de ser así recibirá los cuidados y protección que merece cualquier bien de esta categoría preservándose así por mucho tiempo, el mismo que nos costará superar esta tragedia.

3. MARCO JURIDICO

*CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

Articulo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

Articulo 8. Es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Articulo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad.

El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país.

El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Articulo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística so n libres. Los planes de Desarrollo Económico y Social incluirán el fomento a las ciencias y en general a la cultura. El Estado creara incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones esculturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Articulo 313 Numeral 9. Corresponde a los Concejos: "Dictar las normas necesarias para el control para la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del Municipio.

*LEY 397 DE 1997

Articulo 4. Definición cultural de la Nación

El patrimonio cultural de la Nación esta constituido por los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana tales como la tradición , las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de los bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico , artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

*ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DE BOGOTA

*DECRETO 1421/93 ARTICULO 12: ATRIBUCIONES

Corresponde al Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la Ley:

Numeral 13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural

4. IMPACTO FISCAL

Esta iniciativa no compromete recursos de la Administración, ya que no se trata de un programa o de otro tipo de iniciativa que comprometa gasto, más bien se trata de un proyecto que implica solamente unas acciones afirmativas por parte de la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Ambiente a través del Jardín Botánico José Celestino Mutis, de tal forma que se logre el correcto cumplimiento de la norma, adicionalmente los gastos de difusión de la misma se encuentran dentro de los contemplados misionalmente en las entidades pertinentes.

Adicionalmente, es preciso señalar que el Plan de Desarrollo "BOGOTA POSITIVA" 2008-2012, dentro del objetivo estructurante Ciudad de Derechos , en el articulo 12 Bogota viva, señala: Ampliar las oportunidades y mejorar las capacidades para que todos accedan, participen, se apropien y realicen prácticas artísticas, patrimoniales, culturales, recreativas y deportivas, atendiendo criterios de inclusión, identidad, autonomía proximidad y diversidad.

Así mismo dentro de este programa, encontramos el proyecto denominado Patrimonios y Memorias, en donde se hace una afirmación de apoyo a no menos de 100 iniciativas para la identificación, salvaguarda, valoración y divulgación del patrimonio cultural inmaterial de la ciudad, razón de más para el apoyo a ésta iniciativa.

A mediano plazo en el Plan Plurianual, este programa cuenta con una asignación a cuatro (4) años de $304.975 millones de pesos.

5. ANTECEDENTES

La presente iniciativa fue radicada en las sesiones ordinarias de Febrero de 2009, recibiendo ponencia positiva de los H. C., Severo Correa Valencia y Orlando Castañeda Serrano, dada la importancia social y cultural que reviste la propuesta.

En estos Términos dejo a consideración de la Corporación, el presente proyecto con el fin de que el mismo se convierta en un acuerdo de la ciudad.

Cordialmente,

GERMAN A. GARCÍA ZACIPA

CONCEJAL DE BOGOTÁ

BANCADA LIBERAL

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO ___ DEL AÑO 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA DE INTERES CULTURAL LA PLAZOLETA "21 ÁNGELES" Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer como de interés cultural la "Plazoleta 21 Ángeles" ubicada en la entrada principal del Jardín Botánico José Celestino Mutis, como una expresión del sentido de solidaridad hacia las familias de los 21 niños del Colegio Agustiniano norte fallecidos en un accidente de tránsito el 28 de Abril de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Distrital, por intermedio de la Secretaría de Ambiente, de conformidad con las disponibilidades presupuestales vigentes, promoverá el cuidado y preservación de esta plazoleta como homenaje a los "Niños del Agustiniano".

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Bogotá, a los _____ días del mes de __________ de 2010

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

GLADYS GARCÍA HURTADO

 

Presidente

Secretaria General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogota D.C.