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Proyecto de Acuerdo 125 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 125 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DE APOYO ESCOLAR PARA NIÑOS EN HOSPITALIZACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL"

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Frente a situaciones de jóvenes y niños en edad escolar que por motivo de enfermedades diagnosticadas como graves o de larga recuperación que hace necesaria hospitalización que les impide acudir puntualmente a las aulas de clases, con las consecuencias que este hecho representa en su vida futura; hemos considerado la necesidad de presentar este proyecto de Acuerdo con el ánimo de que se encuentre la solución a un problema que ha retrazado el proceso de aprendizaje, en algunos casos truncado ilusiones y en otros ha influido en la calidad de vida de los escolares.

Nuestra propuesta es la de implementar a nivel de la Secretaria de Educación un grupo de docentes dispuestos a darle continuidad a la capacitación de los niños y jóvenes hospitalizados en edad de escolaridad, la cual no sólo debe estar limitada a impartir una educación formal sino que debe ser direccionada desde el aspecto emocional y afectivo tanto físico, psicológico y social del niño, teniendo en cuenta el ambiente que lo rodea en un hospital o en su casa sin posibilidades de acudir a un establecimiento educativo.

En estudio adelantado por la Contraloría General de la Nación sobre el tema de deserción escolar encontramos como factor de ausencia o retiro de los alumnos su estado de Salud, el cual según se plantea, se encuentra determinado por "…diversos factores como el estado nutricional, el perfil epidemiológico y la situación Sicológica".

Estos factores exógenos que inciden en la permanencia de los escolares en la aulas, requiere de soluciones que surjan desde todos los ámbitos del Sistema Escolar. Y así como lo contempla el documento de la Contraloría se deben desarrollar acciones para obtener "… una política integral de atención a la niñez y la juventud que contemple no sólo el aspecto educativo sino también aspectos como la salud, la cultura alimentaría y el desarrollo de "habilidades ciudadanas".

Con esta propuesta, estamos evitando el aislamiento al cual se ven abocados niños y Jóvenes desde el momento que tienen que afrontar enfermedades prolongadas y en algunos casos dolorosas; situación que se hace más crítica por la frustración que en ellos genera al saber de su limitación para continuar con su desarrollo personal.

Con este proyecto, se pretende garantizar una vez mas, el derecho fundamental a la Educación, reconocido por la ONU en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños del 20 de Noviembre de 1989, mandato que pretendemos hacer extensivo a los niños que por motivos de salud se encuentran hospitalizados o con enfermedades de larga duración.

En el contexto Nacional como lo afirma en su Ponencia el H.C. Carlos Fernando Galán Pachón, de cuyo texto retomamos algunas experiencias importantes para ser tenidas en cuenta tales como la del "Aula Hospitalaria" del Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro de Manizales, la de Pedagogía Hospitalaria del Hospital San Vicente de Paúl de Medellín. En Bogotá el Programa de Pedagogía Hospitalaria en Oncosalud liderado por la pedagoga Lina Flórez y la del Centro Educativo Hospitalario del Instituto Nacional de Cancerología.1

La Fundación Cardiología Infantil viene desarrollando el Programa denominado AULA FUNDACIÓN TELEFÓNICA- FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL- cuyos objetivos consisten en "…generar escenarios lúdicos, de socialización y aprendizaje con nuestros pacientes pediátricos durante su instancia hospitalaria garantizando un adecuado ambiente hospitalario desde una perspectiva de atención integral.". Para poner en ejecución este programa la Fundación Cardio infantil, adelanto un juicioso estudio, del cual hemos tomado aportes importantes para este proyecto en relación con las concepciones, procesos, procedimientos y estrategias. La Fundación Cardioinfantil hace una caracterización de la población atendida durante el período 2009 de niños y niñas hospitalizados dentro del rango de 1 a 17 años, el cual ascendió a 3410, donde el 40% corresponde a enfermedades crónicas.

Como podemos observar, esta es una pequeña muestra estadística de uno de los Institutos de Salud del Distrito y de acuerdo con el informe, en este grupo poblacional estudiado se evidenció un cambio drástico en las dinámicas personales de los niños y familiares el que transcribimos por considerarlo de gran importancia, así:

"…

*Hospitalizaciones prolongadas en tiempo (más de 2 semanas) y/o de carácter permanente ya sea con nuevos ingresos como paciente hospitalizado o con un riguroso sistema de control a través de servicios de hospitalización en casa y/o consulta externa.

*Desvinculación abrupta de las actividades cotidianas que venia realizando el niño, debido a su estado y/o condición de salud lo que representa restricciones de aislamiento en su lugar de vivienda o en hospitalización.

*Cambio permanente en el comportamiento del niño(a) por los efectos y condiciones de la condición de enfermedad. Adicional se evidencia en un porcentaje alto de niños y niñas una reestructuración de su autoimagen y de las conductas adaptativas asociados a su condición de salud.

*Las actividades como autocuidado, manejo del tiempo libre se ven alteradas por restricción en la ejecución de patrones de movimiento características de algunas patologías.

*Se evidencia cambios y ajustes a los roles que el niño y su cuidador venían realizando, en este caso de acuerdo a la información de las historias clínicas el 35% de los niños no se encuentran escolarizados o han abandonado sus estudios.

Y agrega el estudio:"Esta última condición nos conduce a establecer sistemas de acompañamiento y apoyo educativo durante la estadía de los niños en el hospital reforzando su rol escolar y facilitando la reinserción a sus centros educativos de origen a corto, mediano o largo plazo según sea el caso"2

A partir de marzo de 2008 a la Fundación Cardioinfantil se le ha sumado la Fundación Telefónica con una propuesta denominada Educared Aulas Hospitalarias planteando como lo afirman una propuesta de escenario pedagógico a través de nuevas tecnologías y dentro de sus objetivos destacamos: "4. Apoyar escolarmente a niños y niñas de larga instancia(sic) hospitalaria. En este objetivo se establece la necesidad de abordar a los niños para que durante su permanencia en el hospital superior a 15 días, continúen su proceso escolar, realicen actividades educativas que les permita utilizar adecuadamente el tiempo de hospitalización y a su vez adaptarse mejor al ambiente hospitalario disminuyendo factores de riesgo por aislamiento y depresión y reforzar su rol escolar."

II. ANTECEDENTES

El Proyecto de Acuerdo que sometemos a su estudio y aprobación, fue radicado por primera vez, el 13 de Marzo de 2009, durante el período inmediatamente anterior de Sesiones Ordinarias. Recibió Ponencias Positivas de la Concejal CLARA SANDOVAL y de la Concejal LILIANA DE DIAGO.

En la nueva radicación, se tuvo en cuenta los aportes recibidos a través de la ponencia de la Concejal Sandoval respecto al texto del articulado.

Por falta de tiempo para debatir la iniciativa se hundió y fue radicado nuevamente con el número 260 recibiendo ponencia positiva del H.C. OMAR MEJIA BAEZ, quien propuso modificaciones al articulado las que aceptamos en aras de mejorar la propuesta y darle mayor viabilidad al Proyecto.

Así mismo, la Secretaría Distrital de Salud emitió concepto favorable de viabilidad al Proyecto de Acuerdo.

Quedó radicada nuevamente el 16 de Septiembre de 2009 con el número 362 habiendo recibido ponencias positivas del H. C. CARLOS ROBERTO SAENZ y del H.C. CARLOS FERNANDO GALÁN P., con modificaciones que fueron estudiadas e incorporadas dentro del texto del Articulado.

La Secretaría Distrital de Educación según el análisis técnico adelantado a este Proyecto en anterior radicación, considera que el "…proyecto se encuentra acorde con lo planteado legalmente y jurídicamente para hacer posible la garantía de los derechos de los niños, niñas y jóvenes especialmente el derecho a la educación…" y continúa dentro de los conceptos manifestando: "El proyecto que se presenta es una propuesta muy importante para garantizar la educación a los niños, niñas y jóvenes …", pero a su vez plantea algunas consideraciones entre las cuales propone se cuente con la estadística de los motivos de hospitalización de este grupo poblacional y cual sería el número de solicitudes de quienes se encuentran en situación de hospitalización prolongada que permita establecer alianzas con instituciones educativas cercanas a los hospitales.

También sugiere la posibilidad de ampliar el proyecto en el sentido de involucrar "…un proceso de acompañamiento pedagógico por medio de aula virtual…"

Actualmente las Secretarías de Educación y la Secretaría de Salud no cuentan con Estadísticas sobre la incidencia de las enfermedades graves o de hospitalización prolongada en la deserción escolar, por lo tanto, es importante que durante el tiempo de implementación del presente Proyecto se realice un estudio sobre los casos que se presentan en el Distrito. Esta omisión, sin embargo, no puede ser esgrimida como argumento para dejar de aprobar esta iniciativa de "Apoyo Pedagógico Escolar", que a su vez facilita el cumplimiento al derecho que tienen los niños a la educación de conformidad con lo establecido en la Ley de Infancia y Adolescencia en su artículo 29, garantizando la cobertura educativa obligatoria que establece la Constitución y del cual como Concejales somos responsables de su cumplimiento en el Distrito Capital.

III. OBJETO DEL PROYECTO

El objetivo primordial que tiene este Proyecto de Acuerdo es facilitar la permanencia en el proceso de educación formal de los niños y jóvenes, que por razón de enfermedades o tratamientos médicos prolongados, se encuentran hospitalizados y se ven en la necesidad de ausentarse en forma permanente de sus aulas de clase.

IV. ASPECTOS NORMATIVOS

4.1. CARTA POLÍTICA:

La Constitución de 1991 en su artículo 13, establece explícitamente el principio de igualdad que garantiza el ejercicio de los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. Así mismo instituye deberes al estado de protección a los sectores débiles o marginados de la sociedad.

Distingue igualmente, las etapas del desarrollo de la persona como es la niñez, la adolescencia, juventud y ancianidad, protegiendo con normas específicas sobre la protección a los niños en su vida, integridad física, la salud, la seguridad social, la nutrición, la alimentación, el derecho al nombre y a la nacionalidad, a formar parte de una familia, la educación y la cultura; fueron motivo de especial manejo del Constituyente de 1991, rematando con la frase del artículo 44 "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

En el artículo 67, de manera más explícita la Constitución consagra la educación como un derecho, así: "La Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por una mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley."

La Organización de las Naciones Unidas "Derechos Fundamentales del niño hospitalizados.

4.2. OTRA NORMAS

Nacionales:

*LEY 115 DE 1994:

En su articulado esta Ley "…señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad".

*LEY 1098 DE 2006

ARTÍCULO 28. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de .preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimos quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación.

ARTÍCULO 29. DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA INFANCIA. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (O) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.

Internacionales:

*La Organización de las Naciones Unidas "Derechos Fundamentales del niño hospitalizado", Ginebra 1.959

*Carta Europea de los Niños Hospitalizados, 1986 "…proseguir su formación escolar durante su permanencia en el hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condiciónde que dicha actividad no cause perjuicios a su bienestar y/o que no obstaculice los tratamientos que se siguen."

IV. COMPETENCIA

El Decreto Ley 1421 de 1993, en el artículo 1º. Contempla que al Concejo Distrital corresponde: "1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…"

V. IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo que establece el Artículo 7º. De la Ley 819 de 2003, los gastos presupuestales que genere el presente Acuerdo, están sujetos a lo establecido en los presupuestos que anualmente se asignan para la entidad de acuerdo a su competencia en el tema para el desarrollo de los programas dirigidos a la población escolarizada, los cuales están articulados con las metas y los ejes del Plan de Desarrollo Distrital.

VI. ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

*Este Proyecto que presento a consideración del Concejo de Bogotá, no solo propende garantizar la continuidad en el estudio formal de los escolarizados que se encuentren hospitalizados, lo cual se constituye en motivo de ausencias prolongadas o permanentes, así como de la deserción escolar en los alumnos, sino que a su vez, como su objetivo principal lo determina, debe servir para ofrecer una atención global, bio-psico-social, que igualmente favorezca los procesos y episodios de recuperación de la enfermedad.

*Se busca promover la comunicación, dando continuidad a la capacitación teniendo en de acuerdo con sus grados de los niños y jóvenes hospitalizados, utilizando nuevas tecnologías que incentiven a una recuperación más rápida, al sentirse acompañados y menos marginados por su condición.

*Así mismo, mediante este Proyecto de Acuerdo se abre un camino en el ámbito Distrital y a nivel nacional para desarrollar las políticas que de manera explicita consagra el artículo 67 de la Constitución Política, sin ninguna limitación al derecho fundamental de la educación y en la cual el Estado y en particular Entidades como el Concejo tienen el compromiso de velar para que se cumpla este mandato.

Pongo a consideración de los Honorables Concejales este Proyecto que estoy seguro contribuye a mejorar la calidad de vida de los niños y Jóvenes que se ven afectados en su salud por períodos de tiempo.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

ACUERDO No. DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL SERVICIO DE APOYO ESCOLAR PARA NIÑOS EN HOSPITALIZACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL"

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículo 67 y en especial las conferidas en el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, con el fin de garantizar la permanencia y promoción de los estudiantes con problemas de salud en el aula escolar,

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO.- Los niños y Jóvenes del Distrito Capital que se encuentren Hospitalizados en las clínicas y/o hospitales de la red de salud pública de la ciudad, serán beneficiados de los servicios de "Apoyo Pedagógico Escolar", de acuerdo a su estado de salud y grado de escolaridad.

ARTICULO SEGUNDO: FUNCIONAMIENTO.- Esta propuesta educativa funcionará en las clínicas y Hospitales Distritales de los niveles I y III, donde sea requerido el servicio, por parte de los padres o acudientes de los menores en edad escolar y en cuyo caso se deberá acompañar a la solicitud el concepto favorable del médico tratante.

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Educación y la Secretaría de salud coordinarán la ejecución del presente Acuerdo, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto por parte de la Gobierno Distrital.

ARTICULO CUARTO: OPERATIVIDAD.- Este servicio seguirá los siguientes lineamientos:

1. El grupo de educadores responsable de la educación de los niños estará conformado por docentes de la Secretaría de Educación de Bogotá –SED-, por estudiantes que adelanten las prácticas Universitarias seleccionados por su vocación y características especiales, coordinados por La Secretaría de Educación de Bogotá (SED), en alianzas con las Universidades Estatales, Instituciones y ONGS, que deseen participar en el servicio.

2. La atención se presta en la etapa de escolaridad, desde el primer grado de primaria hasta el último grado de media vocacional.

3. Los educadores contarán con los materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Se diseñarán estrategias de comunicación con los centros educativos de origen para la validación de los proyectos pedagógicos y su evaluación.

5. Los educadores informarán a la Secretaría sobre el resultado de los educandos y expedirán certificación que permita la incorporación de los alumnos a sus estudios regulares.

6. Las demás que la Secretaria de Educación del Distrito determine.

PARAGRAFO: El servicio podrá ser prestado utilizando las tecnologías de aula virtual.

ARTICULO QUINTO: IMPLEMENTACION.- El Gobierno Distrital reglamentará el presente Acuerdo estableciendo los mecanismos que permitan el desarrollo progresivo de su contenido.

ARTICULO SEXTO: VIGENCIA.- El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de los dos (2) meses después de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ponencia Primer debate Proyecto de Acuerdo 362 de 2009, H.C. Carlos Fernando Galán Pachón, 23 Octubre 2009.

2 Tomado del documento "Proyecto de Acompañamiento Escolar a niños y adolescentes de larga distancia hospitalaria", Fundación Cardioinfantil – Fundación Telefónica Colombia FT.