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Proyecto de Acuerdo 131 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

Proyecto de Acuerdo No. 131 de 2010

"Por el cual se permite el funcionamiento de Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura y se dictan otras disposiciones"

Bogotá D.C., abril 22 de 2010

Doctora

GLADYS GARCÍA HURTADO

Secretaria General

Concejo de Bogotá D.C.

Ciudad

REFERENCIA:

Presentación de Proyecto de Acuerdo "Por el cual se permite el funcionamiento de Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura y se dictan otras disposiciones".

Cordial Saludo,

De conformidad con el Reglamento Interno, Acuerdo 348 de 2008, presento al Concejo de la ciudad esta iniciativa con el acompañamiento del H.C. GERMÁN GARCÍA ZACIPA, perteneciente a la Bancada del Partido Liberal Colombiano.

Atentamente,

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

Concejal Bancada Liberal

Concejal Bancada Liberal

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se permite el funcionamiento de Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura y se Dictan otras disposiciones"

I. OBJETO DEL PROYECTO

El objeto del proyecto de acuerdo es avanzar hacia la definición y funcionamiento de ZONAS ESPECIALES DE ENTRETENIMIENTO, CULTURA, RUMBA SANA Y SEGURA, caracterizadas por la implementación del Código de Buenas Prácticas y la garantía de una convivencia pacífica por parte de los establecimientos que ofrecen estos bienes y servicios en un sitio específico de la ciudad.

El cumplimiento de los estándares de calidad por parte de todos integrantes de cada sector, les permitirá, conforme a la evaluación periódica de su nivel de éxito y seguimiento permanente, obtener licencia para ser habilitados como zona sin restricción de horario, o en caso contrario suspender e incluso perder dicha autorización.

Persiguiendo este propósito, la bancada LIBERAL presenta nuevamente ante el Concejo de la Ciudad, como máxima autoridad administrativa, una propuesta para afrontar de manera directa la problemática de los establecimientos que ofrecen bienes y servicios relacionados con el entretenimiento en Bogotá, mediante estrategias integrales y transparentes para la ciudad.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

De acuerdo con el Observatorio de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, en el Estudio de la Determinación de Zonas Críticas de Bogotá, se focalizaron los sectores de la capital donde tiene mayor incidencia la problemática de seguridad y convivencia ciudadana, tanto en el plano local como sectorial. De allí se obtuvieron insumos y elementos de juicio para la formulación de planes locales de seguridad y convivencia, que contribuyan a desarrollar pactos capaces de prevenir, controlar y mitigar esta problemática en la Capital.

Por otro lado, este mismo observatorio, en un estudio de identificación de lugares trampa, los cuales se definen de acuerdo con la georeferenciación de las violencias y los delitos en la Ciudad de Bogotá, determinó los 31 lugares más inseguros, con el objetivo de apoyar la operatividad de la Policía Metropolitana. Este estudio hace parte del Convenio 458 de 2006, suscrito por la Secretaría de Gobierno y la Universidad Nacional de Colombia, cuyos resultados se conocen de manera parcial, restringida y poco clara. No se tiene referencia que dicho estudio soporte las decisiones de apoyo de acciones de la Policía Nacional, ni la determinación de los delitos de alto impacto y las zonas trampa determinadas.

Según el observatorio de seguridad de la Cámara de Comercio de Bogotá No. 35, las localidades con mayor número de impacto a la seguridad y convivencia son: los Mártires, Santa fe, Usme, Ciudad Bolívar y Rafael Uribe. Con el fin de mitigar el impacto de los delitos producidos como consecuencia del consumo de bebidas embriagantes, uso indebido del espacio público y permanencia en horas de la noche de menores de edad, el Alcalde Mayor por medio del decreto 013 del 2009, dictó medidas especiales para algunas zonas de impacto en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santafé, Kennedy, Suba, Barrios Unidos, Teusaquillo, Los Mártires y la Candelaria.

Estas medidas transitorias no lograron solucionar de raíz los problemas de percepción de seguridad en la ciudad, sino que por el contrario generaron su mutación y tránsito hacia otros sectores. Así las cosas, se comenzaron a deteriorar nuevos sitios y se ha propiciado una mayor clandestinidad en establecimientos públicos, clubes sociales privados y prostíbulos, pues el negocio de la ilegalidad resulta altamente lucrativo para estas mafias.

De acuerdo con encuestas realizadas por el Observatorio de Cultura Urbana de Bogotá en el Año 2001 para conocer la opinión de la "Ley zanahoria" 1, los resultados mostraban que dicho acto administrativo del Alcalde Antanas Mockus tenía un grado alto de aceptación, pues las personas se sentían más seguras, sin embargo, deseaban que los sitios cerraran después de la hora establecida. Una de las consecuencias de esta "ley" fue el desplazamiento hacia sitios cercanos de Bogotá en donde no existía esta norma. Otro aspecto interesante de este sondeo, es que las personas estaban de acuerdo en permitir el cierre en horas posteriores a la de la "Ley Zanahoria", como un recurso para incentivar las fuentes de empleo y en la productividad de la ciudad.

Así mismo, al ser aplicada esta encuesta a comerciantes de118 establecimientos que en su momento ofrecían bienes y servicios relacionados con la rumba en Bogotá, esta arrojó como conclusiones que el 71% de los comerciantes por iniciativa propia divulgaban mensajes de carácter cívico por diferentes medios, que ofrecían alternativas para conductores y usuarios para acceder a los servicios de taxis, el 95% evitaba el ingreso de menores de edad a sus establecimientos y por último, se dejó como una de las grandes conclusiones que faltaba dar oportunidad, de brindar alternativas a los comerciantes para tomar acciones de autocontrol, para ofrecer mayor responsabilidad en cuanto a la seguridad y bienestar de los consumidores. La iniciativa del Alcalde Antanas Mockus promovió la disminución del índice de violencia y conflictividad, favoreciendo el desarme ciudadano y estimulando la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas.

No obstante, se originaron efectos adversos para los niveles de accidentalidad de transito en los municipios cercanos (Chía, Cota, Cajicá y La Calera) y en las entradas viales de la ciudad junto a la proliferación de sitios de rumba en la zona metropolitana. Surgió entonces la clandestinidad de actividades tales como After Party, chiquitecas, entre muchos otros. Como ponente del Código de Policía en el año 2003, desde ese entonces insistimos en la necesidad de proyectar la imagen de ciudad cosmopolita y sin restricción horaria.

Definitivamente un Acto Administrativo restrictivo del horario de venta y consumo de bebidas alcohólicas da lugar a la promoción de espacios nocivos para todos aquellos que demanden el entretenimiento nocturno; por tanto, es momento de implementar normas que promocionen la cultura ciudadana y la autorregulación. Los comerciantes de la rumba en Bogotá, deben incorporar en su racionalidad económica conceptos de responsabilidad social como expendedores y promotores del consumo de bebidas alcohólicas, para poder ofrecerle a los clientes o usuarios, la seguridad y bienestar que demandan de los establecimientos.

En enero de 2009, El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 013 de 2009, en el cual se "adoptaron medidas especiales para la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas". En las consideraciones de dicho Decreto, se da por hecho que "el expendio por parte de licoreras, cigarrerías, tiendas y supermercados de bebidas embriagantes en la ciudad a altas horas de la noche y en la madrugada se ha convertido en un factor perturbador del orden público y de la convivencia pacífica"2, y que "se hace necesario controlar el funcionamiento de aquellos clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del Código de Policía, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales como bares y tabernas, limitando sus actividades al horario establecido en el Decreto Distrital 345 de 2002 o las normas que lo modifiquen o adicionen"3.

Los resultados obtenidos luego de la aplicación de este Decreto resultaron ser poco significativos, pues debieron estar enfocados hacia una política de mercado, productividad, empleo, convivencia y seguridad; toda vez que deben ser observados en la prestación de servicios de entretenimiento y esparcimiento nocturno de una ciudad cosmopolita, turística, de negocios y capital a escala regional, como lo es Bogotá.

III. SUSTENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

Dentro del componente jurídico, este se divide en Marco Constitucional y Marco Legal, del cual hacen parte Leyes, Decretos, Sentencias y Acuerdos.

1. Marco Constitucional:

Constitución Política de 1991.

Articulo 1: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general".

Articulo 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

2. Marco Legal:

Desde el nivel nacional, el Decreto 1355 DE 1970, reglamenta el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.

En su artículo 111 dispone la forma como los reglamentos de policía pueden señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de establecimiento donde se expendan bebidas alcohólicas.  Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-366-96 de 14 de agosto de 1996, Magistrado Ponente Dr. Julio Cesar Ortiz Gutiérrez.

Ahora bien, sobre la competencia del Alcalde Mayor para regular el tema, la Ley 136 de 1994 de modernización y organización de los municipios, le entrega la competencia, si fuera el caso, de Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

Para el funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, rige en la actualidad el Decreto 345 de 2002, donde se determina su horario entre 10 de la mañana y 3 de la mañana.

En este mismo Decreto, en su artículo segundo establece las obligaciones del propietario y/o responsable de cualquiera de este tipo de establecimientos:

1. Promulgar en los establecimientos, a través de sus sistemas de sonido, volantes y carteles, las campañas de convivencia, tales como "entregue las llaves", "si va a manejar, no tome y si va a tomar, no maneje" y "el exceso de alcohol es perjudicial para la salud".

2. Cumplir estrictamente el horario establecido.

3. No permitir el ingreso de personas en estado de embriaguez, ni bajo el efecto de sustancias sicotrópicas.

4. No permitir el ingreso de personas armadas y dar anuncio de ellas a las autoridades.

5. No expender licor a personas que presenten evidente estado de embriaguez.

6. Restringir el ingreso de menores de edad.

7. No permitir la venta de drogas.

8. Disponer de una amplia oferta de bebidas no alcohólicas y cócteles sin alcohol.

9. Promover, con anterioridad al cierre de los establecimientos, campañas que induzcan a disminuir los efectos del alcohol.

10. Realizar convenios con las empresas que prestan servicio de taxi para que sean asignados vehículos determinados al establecimiento, con el fin de generar confianza y seguridad en los usuarios para contribuir a desestimular el uso del vehículo particular por seguridad y a disminuir los accidentes de tránsito.

11. No exigir un consumo mínimo de bebidas alcohólicas.

En su parágrafo se refieren además las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el decreto, con multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales y con el cierre del establecimiento hasta por siete (7) días, de conformidad con los artículos 195 del Código Nacional de Policía, 173 del Código Distrital de Policía, 91 de la Ley 136 de 1994 y con el Libro Tercero, Título III del Código Distrital de Policía.(Se incluye la modificación del artículo 2 contenida en el Decreto Distrital 235 de 2006).

De forma complementaria, el artículo tercero determina a los usuarios del servicio de rumba y entretenimiento que en contravención de lo estipulado, sea sorprendido por las autoridades comprando y/o consumiendo bebidas alcohólica en algún establecimiento comercial, abierto al público, en sitio o espacio público, será sancionado con multas hasta de dos (2) salarios mínimos legales mensuales de conformidad con el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y con el Libro Tercero, Título III del Código Distrital de Policía.

Compromete a su vez a los Alcaldes a evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos de autorregulación señalados en el Decreto 921 de 1997 y a tomar las medidas del caso si no se consigue su objetivo. (Se presenta la modificación realizada por el art.3º del Decreto Distrital 235 de 2006).

Por su parte, el Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, establece en su Capítulo 6º de la Contaminación Auditiva y Sonora, la utilización de música o sonido en los clubes sociales y salones comunales, solamente hasta la hora permitida por la normatividad vigente.

En cuanto a la libertad de industria y comercio y la protección de los consumidores, el Código establece el deber de cumplir las normas referentes al uso del suelo de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, de intensidad auditiva, horario, ubicación, publicidad exterior visual y destinación, expedidas por las autoridades distritales.

Sobre los lugares de recreación, el artículo 115 entrega la facultad al Gobierno Distrital de señalar los lugares, condiciones y horarios de funcionamiento de los establecimientos de recreación y establecerá los horarios especiales para el ingreso y permanencia de los menores entre catorce (14) y dieciocho (18) años en discotecas y similares e inmuebles habilitados para tal efecto.

En materia de clubes o centros sociales privados, las personas jurídicas que se hayan constituido o registrado bajo la denominación de clubes o centros sociales y que ofrezcan servicios o actividades de recreación, expendio de licor, baile o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a sus asociados sino a toda clase de público, se considerarán establecimientos abiertos al público.

A renglón seguido, el artículo 117 del Código de Policía dicta normas de protección a las niñas y los niños, que deben respetar los establecimientos, impidiendo su ingreso a establecimientos donde se consuman exclusivamente bebidas embriagantes.

Lo anterior a su vez, es soportado por el Código Nacional de Infancia, Ley 1098 de 2006, cuando establece dentro de las funciones de la Policía Nacional para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en su artículo 89º, el deber de adelantar labores de vigilancia y control para controlar e impedir su ingreso a lugares de diversión destinados al consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos.

En enero de 2009 el Alcalde Mayor, invocando "medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en la ciudad de Bogotá, D.C, se adoptan medidas especiales para algunas zonas del Distrito Capital", sancionó el Decreto 013 de 2009 y lo prorrogó hasta el mes de julio de 2009.

En primer lugar fue reiterativo en lo ya contemplado por el artículo 116 del Código de Policía del Distrito y la restricción horaria de hasta las tres de la mañana contenida en el Decreto 345 de 2002, cuando se trate de clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público y se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas.

En segundo lugar, determinó la restricción del expendio de licores y bebidas embriagantes para 15 zonas específicas de la ciudad, pertenecientes a nueve localidades; donde las licorerías, cigarrerías, tiendas y supermercados, sólo pueden ejercer su actividad en el horario comprendido entre las 10:00 A.M. y las 11:00 P.M.

Finalmente es rescatable de todo esto, la implementación del Registro Distrital de Comportamientos Contrarios a la Convivencia, en el que se incluyen a las personas inmersas en dichas conductas para observar su reincidencia y aplicar medidas correctivas.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO PARA CONOCER DEL TEMA

Este proyecto se sustenta jurídicamente en la Constitución y la Ley:

Constitución Política de Colombia

Artículo 322. Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital…

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁDECRETO LEY 1421 de 1993

ARTÍCULO - 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural.

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

19. Dictar normas de tránsito y transporte.

ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. (…) Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

V. CONSIDERACIONES

Desde el año de 1998, hemos insistido constantemente desde el Concejo de Bogotá, la inconveniencia que para una ciudad como Bogotá, tiene la adopción de medidas de carácter restrictivo para las actividades de entretenimiento y esparcimiento nocturno en la Ciudad.

Teniendo en cuenta las cifras actuales de crecimiento y movimiento demográfico que se tienen, la carencia de empleo, la falta de estímulo a la inversión, los problemas de seguridad y convivencia, entre muchos otros desestímulos de crecimiento económico, es importante promover y dar los espacios para que los ciudadanos encuentren formulas que les permitan gestionar la autorregulación de las actividades comerciales.

Los efectos del mercado del entretenimiento y esparcimiento nocturno en la ciudad de Bogotá han desbordado las regulaciones de carácter restrictivos que han impuesto las administraciones distritales en los últimos 14 años. Hoy en día las necesidades de la demanda son altas y las respuestas de parte de las Administraciones son cortas, motivo por el cual la clandestinidad se ha promovido indirectamente, permitiendo que muchos delincuentes y traficantes de narcóticos encuentren en dichos espacios clandestinos, oportunidades perfectas de promover el alcoholismo y la drogadicción en los consumidores.

El impacto generado en los Municipios de la Zona Metropolitana de Bogotá por el movimiento de ciudadanos que demandan entretenimiento y esparcimiento nocturno, son diversos y con consecuencias directas para la ciudad, tales como la accidentalidad, la falta de equipamientos, el aumento del desempleo, el desestímulo económico y de inversión, la operatividad de la Policía Nacional, entre otras.

Las medidas de carácter restrictivo en que insisten desde hace años las Administraciones Distritales de turno, han generado impactos adversos en las zonas aledañas, incrementaron el nivel de desempleo, dieron paso a la clandestinidad y no pudieron contener la demanda de mercado de los ciudadanos. Esta es la oportunidad de plantear una alternativa que permita satisfacer el deseo de esparcimiento y entretenimiento nocturno de forma autorregulada y segura.

Los comerciantes y empresarios en Bogotá merecen la oportunidad de brindar a los ciudadanos que demandan de la rumba en la ciudad zonas seguras, con control de movilidad, de manejo de espacio público, de control de comerciantes informales, de control y expendio de sustancias sicotrópicas, de control de consumo de bebidas, donde no se le de espacio al consumo de bebidas embriagantes a menores de edad, donde se le garantice a los consumidores bebidas seguras y demás requerimientos.

Dentro de la investigación para llevar a cabo esta propuesta se evidenció la vaguedad con que los estudios, investigaciones y demás documentos relacionados con la rumba y su impacto en la ciudad, son tratados para poder plantear una política pública acorde con las necesidades de los ciudadanos. La desorganización, la falta de coherencia en la publicación de los datos, la poca concatenación de los resultados, el bajo nivel de comunicación entre dependencias entre otras situaciones, nos obliga a plantear en este Acuerdo la necesidad de que se cree una dependencia especial de todos los asuntos y políticas relacionadas con el estudio, seguimiento y control de la rumba en la Capital.

Las unidades de apoyo normativo de la Bancada Liberal fueron testigo de la forma como el Centro de Estudios y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana - CEACS - de la Secretaría de Gobierno, de manera desorganizada y narcisista restringe el acceso a la información relacionada con el tema de la rumba en Bogotá, su falta de cooperación, su irrespeto con los asesores del Concejo de Bogotá y demás atrocidades administrativas, nos hacen pensar en la falta de coherencia en las políticas de manejo de información para la búsqueda de soluciones de la problemática asociada a la rumba. El desconocimiento del Concejo como máxima autoridad administrativa de la ciudad, la falta clara a los principios de concurrencia y coordinación hacen del CEASCS, una entidad con una visión equivocada y malinterpretada de los factores necesarios para solucionar la problemática de la rumba en Bogotá.

La SGD debe integrar, liderar y consolidar todos los observatorios, pactos de convivencia y datos relacionados con la rumba, factores ambientales, salud, seguridad, movilidad, integración social, desarrollo económico (como artículo). Para servir en la toma de decisiones en las políticas públicas adoptadas para la rumba en el Distrito.

La rumba debe ser reconocida como la actividad comercial que es. Por ende está relacionada con la oferta y la demanda de bienes y servicios. En la actualidad, existen muchos ejemplos de aplicación de requerimientos de calidad para actividades comerciales en muchos campos. Un ejemplo de esto son los requerimientos de salud pública a los establecimientos comerciales que venden y preparan alimentos, tales como restaurantes, cafeterías, entre otros.

Los sitios donde se oferta los bienes y servicios de la rumba en Bogotá, deben ser plenamente definidos y caracterizados como establecimientos con espacios adecuados para bailar y escuchar, con música de aparatos electrónicos, conjunto o grupo musical y efecto de luces y sonidos especiales, en donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo, para su consumo inmediato en el interior del propio establecimiento y en que se pueden realizar espectáculos o representaciones artísticas.

El diagnóstico del observatorio de rumba debe revisar de forma integral a todos los establecimientos y zonas consolidadas en diferentes puntos cardinales de la ciudad: Parque de Usaquén, Avenida 116, Cedritos, Parque de la 93, Calle 85, Zona T, Zona Rosa, Carrera Séptima en las calles 60, 51 y 45, Zonas Universitarias de Chapinero y Teusaquillo, Galerías, Candelaria, Avenida Boyacá con Carrera 68, Centro Suba, Avenida Boyacá entre Calles 53 y Calle 26, Modelia, Avenida las Américas entre el Ferrol y Avenida Boyacá, Estadio de Techo, Plaza de Américas, Kennedy Central, Venecia, Restrepo, Tunal, entre muchos otros ejemplos.

Cuando la Administración Distrital defina los establecimientos y zonas que podrán concursar para operar las 24 horas, deberá prestar especial atención a las variables de convivencia y sus problemáticas de violencia y delitos, como de los establecimientos comerciales donde se ejerce la prostitución, lenocinio y demás servicios de carácter sexual, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

En la ciudad se han venido consolidando sectores donde establecimientos comerciales de bienes y servicios relacionados con la rumba lideran iniciativas de buenas prácticas de calidad hacia el consumidor, avanzan en el mejoramiento en la seguridad y la convivencia ciudadana, el acondicionamiento en el acceso de los clientes al servicio de transporte público, la prevención del consumo exagerado de bebidas embriagantes, la sensibilización del peligro de conducir con tragos, la disponibilidad de conductores alternos para el traslado hacia sus hogares, el rechazo al expendio y consumo de sustancias sicotrópicas en el interior de sus establecimientos y la generación de alternativas sanas de consumo de ¨bebidas zanahorias.

Es necesario que se implemente un Código de Buenas Prácticas que promueva la autorregulación de los comerciantes y empresarios de la rumba, esto con el fin de garantizar la seguridad y convivencia de las Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura. Ahora la comunidad de comerciantes de cada sector territorialmente definido por manzanas, deberá organizarse para presentar ante la Secretaría de Gobierno su propuesta de funcionar sin restricción horaria.

VI. IMPACTO FISCAL

La Secretaría de Gobierno en sus facultades legales y disposición presupuestal coordina la inspección y vigilancia del entretenimiento nocturno en los establecimientos de la ciudad, por tanto, este Proyecto de Acuerdo no genera partidas presupuestales adicionales.

La Alcaldía Mayor debe tener la capacidad de resolver los problemas que se generan por la implementación de actividades comerciales relacionadas con el esparcimiento y entretenimiento nocturno en la ciudad. No es posible que ninguna otra instancia, ni de tipo judicial, legislativo o ejecutivo tenga que intervenir para resolver un problema propio del Distrito Capital y para nada ajeno a las funciones de una Administración Distrital.

Atentamente,

JORGE ERNESTO SALAMANCA CORTÉS

GERMÁN GARCÍA ZACIPA

Concejal Bancada Liberal

Concejal Bancada Liberal

Proyecto de Acuerdo No. ____ de 2010

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el

Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA

Articulo 1º. Observatorio de Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación deberán integrar, liderar y consolidar todos los observatorios, pactos de convivencia y datos relacionados con el entretenimiento, cultura, rumba sana y segura; integrando factores ambientales, salud, seguridad, movilidad, integración social, desarrollo económico, y de forma general, todos aquellos sectores competentes para aportar en la toma de decisiones en las políticas públicas adoptadas para la el entretenimiento en el Distrito Capital.

Articulo 2º. Censo y Caracterización. En un plazo máximo de seis meses posterior a la sanción del presente acuerdo, la Administración Distrital deberá contar con un censo de establecimientos comerciales abiertos al público donde se ofrezcan bienes y servicios relacionados con el entretenimiento en Bogotá D.C.

Así mismo, todas las entidades interinstitucionalmente comprometidas en el cumplimiento del artículo primero, deberán establecer las variables de regularización, medición y percepción que permitan caracterizar los establecimientos comerciales de este renglón de la economía en el Distrito Capital.

Artículo 3º Definición de establecimientos. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación, en un plazo máximo de un año posterior a la sanción del presente acuerdo, deberán clasificar y definir los establecimientos que serán objeto de este acuerdo y que tendrán la posibilidad de ser autorizados para operar sin restricción horaria por parte de estas dos entidades.

Artículo 4º. Código de buenas prácticas para la venta de bienes y servicios de entretenimiento, cultura, rumba sana y segura en Bogotá D.C. y su respaldo institucional. La Administración Distrital y la Secretaría de Gobierno, apoyados por el Observatorio de Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Ruma Sana y Segura, serán responsables de la elaboración, implementación y cumplimiento del Código de buenas prácticas para la venta de bienes y servicios de establecimientos comerciales abiertos al público.

Contarán además con el acompañamiento institucional de la Policía Metropolitana en las variables de seguridad y convivencia; el Sistema Único de Seguridad y Emergencias - NUSE 123-; la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá; la Secretaría Distrital de Salud con su Red Pública Adscrita en la prevención del consumo de sustancias psicotrópicas, Secretaría de Movilidad en desestimular del uso de vehículo particular y la oferta de servicios a través de transporte público, la Secretaría Distrital de Ambiente y sus programas de control de contaminación; la Secretaría de Desarrollo Económico y el Instituto para la Economía Social IPES en el manejo de vendedores informales y espacio público; Secretaría de Integración Social para el apoyo en infancia y adolescencia; la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Artículo 5º Definición de Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura SIN RESTRICCIÓN HORARIA. Serán consideradas Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura SIN RESTRICCIÓN HORARIA., aquellas zonas debidamente georeferenciadas por la Secretaría de Gobierno Distrital y Secretaría Distrital de Planeación, que por iniciativa de al menos el 90% de la totalidad del grupo de comerciantes y empresarios de sitios de entretenimiento, cultura, rumba sana y segura de un sector territorialmente delimitado por manzanas, presenten su propuesta conjunta y estas dos Secretarías les habiliten para operar sin restricción horaria.

Artículo 6º Proceso de Habilitación SIN RESTRICCIÓN HORARIA por parte de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación. La totalidad de comerciantes y empresarios que integran el grupo proponente para que su sector sea declarado Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura SIN RESTRICCIÓN HORARIA, deberán cumplir previamente con los requerimientos del Código de buenas prácticas para la venta de bienes y servicios de rumba en Bogotá D.C. y ser certificados por estas dos Secretarías.

La Secretaría de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación tendrán plenas facultades para aceptar o rechazar la solicitud presentada y posteriormente establecerán compromisos colectivos que incluyan todos los factores determinados por el observatorio de de Zonas Especiales de Entretenimiento, Cultura, Rumba Sana y Segura certificarán su cumplimiento o lo suspenderán.

Artículo 7º Seguimiento y Control. El Observatorio de Zonas Especiales de Cultura, Rumba Sana y Segura establecerá las variables de seguimiento y control a las zonas habilitadas, para que la Secretaría Distrital de Gobierno con apoyo de las Alcaldías Locales y la Secretaría Distrital de Planeación, validen semestralmente la renovación de cada Zona de Rumba Responsable -24H-.

Artículo 8º. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLIQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá. D.C., a los de 2010.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Observatorio de Cultura Urbana de Bogotá D.C. 2001. Sondeo de opinión sobre la Ley Zanahoria.

2 Decreto Distrital 013 de 2009. Alcalde Mayor de Bogotá y Secretaría de Gobierno.Pág. 2. En: http://www.ceacsc.gov.co/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=63&Itemid=172 (Fecha de Consulta: Abril 1 de 2009).

3 Ibid., Pág.2.