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Circular 34 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 034 DE 2010

(Mayo 03)

Para:

SECRETARIOS Y SECRETARIAS DE DESPACHO; DIRECTORES Y DIRECTORAS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS E INSTITUTOS; GERENTES, GERENTAS O DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS Y RECTOR/A ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO

De:

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Asunto:

RESOLUCION ORGÁNICA 6069 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE CONTROL EXCEPCIONAL. RADICACIÓN N° 1-2010-14385

El Contralor General de la República, mediante la Circular N°. 005 de 2010 dirigida a las entidades territoriales, comunica las nuevas disposiciones adoptadas por ese Órgano de Control sobre de los requerimientos y trámite de las solicitudes de controles excepcionales, respecto de los recursos de origen territorial.

En tal sentido informa que, mediante la Resolución 6069 del 28 de agosto de 2009 se establecieron las funciones de las dependencias que intervienen en la recepción, aprobación y ejecución de dichos trámites, fijando los requisitos de la solicitudes de control excepcional.

Sobre el particular, se estima pertinente recordar que el artículo 267 de la Constitución Política señala que "El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. (...) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. (...)".

Por su parte, el artículo 63 de la Ley 610 de 2000 sobre el control fiscal excepcional establece que "La Contraloría General de la República tiene competencia prevalente para adelantar hasta su culminación los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional de control establecida en el artículo 267 de la Constitución Política."1

Por lo anterior, le(s) agradezco que a través de su(s) Despacho(s) se haga extensiva esta información a los servidores de la entidad a su cargo, con el propósito de observar en debida forma la reglamentación sobre el ejercicio del control excepcional, cuando a ello haya lugar.

Para mayor información, la Circular, las normas y la sentencia a las que se ha hecho referencia pueden ser consultadas en el Sistema de Información Jurídica "Régimen Legal" en la dirección www.bogota.gov.co.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Anexo: Circular 005 de 2010 en un (1) folio.

Copia: Doctora Beatriz Hincapié, Subsecretaria General, Alcaldía Mayor de Bogotá.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-364 de 2001 ).