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Decreto 371 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2382 del 2 de mayo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03712001

DECRETO 371 DE 2001

(2 de mayo)

Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001

por medio del cual se delega una función

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ

DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la prevista en los artículos 38, 40 y concordantes del decreto 1421 de 1993.

CONSIDERADO: (sic)

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, corresponde al distrito Capital garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos de manera directa o por intermedio de empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto.

Que mediante los Decretos 782 y 783 de 1994 se creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, entregándole por objeto la planeación, coordinación, supervisión y control de la prestación de los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado.

Que para dar cumplimiento a la Resolución Nº. 043 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG), el Alcalde Mayor de ña ciudad y el Secretario de Hacienda, a nombre del Distrito Capital, suscribieron con la Empresa de Energía de Bogotá el Convenio Nº. 766 de 1997, por medio del cual se acordó el suministro y pago del servicio de alumbrado público.

Que el numeral 12 del citado convenio estableció que este sería cedido por la Empresa de Energía de Bogotá, en forma automática a la nueva empresa que se constituyera en virtud del proceso de reestructuración que se adelantaba, y que como resultado de esta (sic) quedara encargada de la distribución y comercialización del servicio de energía en el Distrito Capital.

Que en el mes de octubre de 1997 y después del proceso de reestructuración, se constituyó la Empresa Codensa S.A., cuyo objeto social es el de la distribución y comercialización de la energía en la ciudad, razón por la que para todos los efectos contractuales es esta empresa la actual cesionaria del Convenio 766 de 1997.

Que mediante el Decreto Distrital Nº. 399 de 1998, se asignó a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, además de las funciones señaladas en el Decreto Nº 782 de 1994, la de planear, coordinar, supervisar y controlar la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida dentro de su jurisdicción, pero no incluyó la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito, frente al ya suscrito y en ejecución Convenio Nº 766 del 20 de abril de 1997.

Que en vista de la especialidad de la prestación del servicio de alumbrado público mediante el convenio citado, se hace necesario delegar expresamente en el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital, para que se haga parte en la defensa de sus intereses y atienda de manera directa las reclamaciones que con ocasión del mismo se presenten.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos ¿UESP- la representación legal, judicial y extrajudicial del Distrito Capital de Bogotá, para todos los efectos relacionados con el Convenio Nº. 766 de 1997.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 2 días del mes de mayo de 2001

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, Alcalde Mayor.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2382 del 2 de mayo de 2001.