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DECRETO 168 DE 2010
(Mayo 04) Derogado por el art. 2, Decreto Distrital 537 de 2016
"Por el cual se determina la integración del Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Vivienda Popular, serán:
- El (la) Alcalde (sa) Mayor o su delegado (a) que será el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat, cabeza del sector Hábitat.
- El (la) Gerente (a) General de Metrovivienda.
- El (la) Director (a) de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de la Secretaría Distrital de Gobierno.
- El (la) Director (a) de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios de la Secretaría Distrital de Planeación.
- El (la) Subdirector (a) de Gestión Judicial de la Secretaría Distrital de Hacienda.
- El (la) Subsecretario (a) General de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
Parágrafo. El (la) Director (a) General de la Caja de Vivienda Popular asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto y actuará como secretario del mismo el Subgerente Administrativo y Financiero.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los que le sean contrarios, en especial el Decreto Distrital 88 de 2009.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días de mayo de 2010
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
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