RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 141 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 12 de marzo de 2004

Proyecto de Acuerdo No. 141 de 2010

"Por el cual se adoptan las normas NFPA 1 "Código Uniforme de Incendios y la NFPA 101 "Código de Seguridad Humana" de la National Fire Protection Association y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICION DE MOTIVOS

En procura de un mayor entendimiento de la presente iniciativa, se abordarán los siguientes temas en el orden que a continuación se relacionan:

1. Fundamento jurídico.

2. Antecedentes.

3. Emergencias sucedidas en diversos países, en Colombia y en Bogotá D.C.

4. Normas sobre protección contra incendios y seguridad humana en otras ciudades.

5. Normas vigentes en detección y extinción de incendios en Bogotá D.C.

6. Medidas de prevención de incendios en algunas edificaciones de Bogotá D.C.

7. Origen y desarrollo de la NFPA.

8. El Código Uniforme de Incendios y de la Seguridad Humana.

9. Adopción de la norma NFPA en otros países.

10. Necesidad adoptar estándares internacionales para la seguridad humana y protección contra incendios.

11. Antecedentes del proyecto de acuerdo.

12. Impacto Fiscal.

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en normas de la Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 322 de 1996 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006, de la siguiente manera:

1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

TÍTULO. I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTICULO 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

TÍTULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

(…)

2. Ejercer las competencias que le correspondan.

(…)

CAPÍTULO III. DEL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Articulo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

7. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 322. (…)

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.

1.2. DECRETO-LEY 1421 DE 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá":

TÍTULO II. EL CONCEJO

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 3º. Objeto. El presente estatuto político, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Las disposiciones del presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.

Artículo 8º. Funciones Generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

Artículo 12. Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

1.3. LEY 322 DE 1996 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones":

Artículo 1º. La prevención de incendios es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bienes inmuebles tales como parques naturales, construcciones, programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes, programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.

Artículo 2°. La prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones bomberiles es un servicio público esencial a cargo del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en forma directa o por medio de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

(…)

Es obligación de los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas la prestación del servicio a través de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

1.5. ACUERDO 257 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006

El Parágrafo 1° del Artículo 52 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, determina que el Cuerpo Oficial de Bomberos estará organizado como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del Sector Central, de carácter eminentemente técnico y especializado, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal y se denominará Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

El objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos fue determinada por el señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. mediante decreto 541 de diciembre 29 de 2006.

2. ANTECEDENTES

En 1984 el Departamento Administrativo de Planeación Distrital celebró contrato con la Universidad de los Andes para la elaboración del Proyecto de Código de Construcción de Bogotá; no obstante solo hasta el 20 de octubre de 1995 fue sancionado como acuerdo de la ciudad1

En el artículo A.3.3.2 del Código de Edificación de Bogotá se determinaron plazos de 1, 2 y 3 años para la adecuación de edificaciones de alta peligrosidad, lugares de reunión institucional, fabril e industrial de riesgo moderado, almacenamiento de riesgo moderado, hoteles, comercial de bienes y comercial de servicios, en los temas de detección de incendios, medios de evacuación y sistemas de ventilación, a los requisitos mínimos determinados en la misma norma.

Ante la inaplicación de esta norma en la mayoría de la construcciones de la ciudad, el ciudadano Gonzalo Jiménez ha impetrado acciones populares de tipo preventivo para lograr que la administración de justicia disponga la adecuación de algunos edificios, como es el Centro Comercial Galerías P.H., Clínica de Marly S.A., Centro Comercial y Residencial Barichara, Hotel Dann Calle 19, Centro Comercial Metrópolis, Almacén Carulla Galerías, Almacén Carulla Montevideo (Hipermercado Carrera 68 D Calle 21), Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara P.H., Almacén Cafam Nuevo Kennedy. En estas actuaciones los Jueces de conocimiento han ordenado la instalación de equipos o sistemas de detección y extinción automática de incendios.

La inobservancia de este tipo de medidas para la prevención y detección de incendios, así como de medios de evacuación, ha ocasionado que cuando las compañías internacionales estudian la posibilidad de establecer sucursales en esta ciudad, o requieren enviar algunos de sus funcionarios para efectuar diferentes transacciones comerciales, se vean en la obligación primero de enviar expertos para verificar las condiciones de seguridad de las edificaciones donde se alojarán.

Sumado a lo anterior en la actualidad, y luego de más de 25 años de haber sido elaborado, el Código de Construcción resulta obsoleto frente al desarrollo de la ciudad, no se conoce de donde fue extractado ni la justificación de sus prescripciones, además que su implementación es más costosa que el propuesto en el presente proyecto. Entre estas deficiencias podemos destacar:

a. Como ya se indicó, fue redactado en 1984 y desde entonces no ha sido modificado en su parte técnica, es decir, resulta obsoleto debido al desarrollo de la ciudad, mientras las normas propuestas como base de este proyecto de acuerdo son revisadas cada tres años por expertos en la materia.

b. No se conocen las fuentes de donde se tomaron los criterios para establecer esos requerimientos.

c. Si no se conoce la fuente de donde se tomaron las especificaciones, no es posible modificarlo, y su aplicación resulta compleja.

d. Expertos colombianos estiman que el costo de aplicar hoy el actual Código de Construcción aumenta en un 35% frente a las normas propuestas.

3. EMERGENCIAS SUCEDIDAS EN DIVERSOS PAÍSES, EN COLOMBIA Y EN BOGOTÁ:

En otros países, en Colombia y en Bogotá, han sucedido incendios graves en sitios de reunión, locales comerciales, edificaciones altas e industriales, carentes de sistemas adecuados de extinción automática de incendios. Como ejemplos importantes se tienen:

3.1. Casos en el exterior:

En 1991 se presentó un incendio en el piso 22 de un edificio en Filadelfia. El fuego se propagó hasta el piso 29, lugar hasta el cual los bomberos no lograron ejercer su labor por baja presión del agua; sin embargo, a partir del piso 30 se encontraban instalados unos rociadores que detuvieron la progresión vertical del incendio.

3.1.1. Asunción Paraguay:

Supermercado Ycuá Bolaños, 1 de Agosto de 2004, 6.000 metros cuadrados en dos niveles, uno para ventas y otro para estacionamiento, 426 muertos, 510 heridos.

Es del caso transcribir apartes pertinentes del artículo "El incendio del Supermercado Ycuá Bolaños", escrito por los Ingenieros Eduardo Álvarez y Jaime A. Moncada, expertos internacionales en protección contra incendios, publicado en las paginas 24 a 27 de la Revista NFPA Journal Latinoaméricano – Seguridad y Protección contra incendios – órgano de la National Fire Protection Association de los Estados Unidos de América, en su edición año 6, numero 3, 3ª edición de 2004. Donde reza en sus apartes pertinentes:

"Un análisis normativo resumido según el código NFPA 101, Código de seguridad humana (edición 2003), arroja los siguientes comentarios:

El edificio no cumplía el requisito de estar protegido totalmente mediante rociadores automáticos. Sin embargo, sí poseía un sistema de detección, el cual no es exigido por el NFPA 101. Detección de humo no es una protección equivalente a rociadores automáticos.

Reflexiones finales

Lo que primero salta a la vista en este supermercado es que se trataba de un edifico moderno, construido recientemente y donde la aplicación de la normativa internacional en seguridad contra incendios disponible durante el momento de su diseño y construcción, hubiera seguramente evitado esta tragedia o, como mínimo, limitado las pérdidas de vidas. El incendio del Ycuá Bolaños nos muestra los riesgos implicados en los edificios que no están protegidos por rociadores automáticos, donde sus instalaciones, como la chimenea origen del incendio, no cumplen la normativa aplicable a estas instalaciones, donde se presenta una carga de ocupación superior a las posibilidades de evacuación de sus salidas y en los que la legislación vigente, ya fuere por su incumplimiento o por no encontrarse actualizada, resulta totalmente ineficaz para la protección de las personas y de las instalaciones.

Este incendio cuestiona una vez más, la estrategia de proteger edificios con grandes superficies con sistemas de detección y alarma y con gabinetes de mangueras (hidrantes de pared), en lugar de hacerlo mediante una instalación de rociadores automáticos. En el incendio analizado, no hubo evidencia de que el sistema de detección y alarma anunciara tempranamente el incendio y tampoco que las mangueras internas del edificio fueran utilizadas en el combate del incendio.

Los factores que llevaron a que 426 personas murieran en el supermercado Ycuá Bolaños, están hoy presentes en innumerables salas de espectáculos, centros comerciales, discotecas y edificios de oficinas y de viviendas en Latinoamérica. Todos los latinoamericanos somos testigos de la permanente tendencia a copiar los conceptos arquitectónicos del primer mundo, olvidándonos de adoptar también las medidas de prevención y protección contra incendios que son requeridas en esos países y que brindan una razonable garantía para las vidas y los bienes". (Subrayas y negrillas fuera del texto).

3.2. Casos en algunas ciudades de Colombia

3.2.1. Neiva: Centro Comercial Los Comuneros, Agosto 4 de 2003, destrucción total de los 700 locales, donde habían sido reubicados los vendedores informales de la ciudad.

3.2.2. Barranquilla: Almacén Vivero, Agosto de 2003 destrucción total.

3.2.3. Cali: Bodegas Almacenar, Mayo de 2005, incendio de 72 horas, destrucción total, generación de residuos de plaguicidas, necesidad de transporte de miles de toneladas a hornos de Boyacá para su destrucción final.

3.2.4. Bogotá:

*Almacén Vida: diciembre 19 de 1958. 98 muertos, la mayoría asfixiados. El Alcalde Mayor de la época solicito una comisión de oficiales de la Policía Nacional para dirigir el Cuerpo de Bomberos.

*Edificio Avianca: Julio 23 de 1973. Desde el piso 13 hasta el último nivel, el sistema hidráulico existente presentó fallas que impedían a las máquinas de bomberos inyectar agua adecuadamente, además, carecía de regaderas automáticas contra incendio.

*Centro Comercial Galerías: Junio 27 de 2000. Estuvieron en riesgo gran cantidad de niños que se encontraban en uno de los teatros. El incendio se originó en la bodega del Almacén Casa Estrella. No afecto directamente al Centro Comercial, pero generó gran cantidad de humo por la combustión de diferentes productos. Los teatros carecían de salida de emergencia, la cual fue construida ante la demanda de acción popular y reiteradas actuaciones del actor popular ante la Alcaldía Local de Teusaquillo.

*Centro Comercial Puerto Colombia: Octubre 11 de 2006. 180 locales comerciales destruidos, incendio se presentó en horas de la madrugada y por tanto no se presentaron victimas. Fue reconstruido recientemente pero no se le instalaron regaderas contra incendio. Contó con concepto favorable de Bomberos, a pesar de desconocer requisitos mínimos del Código de Construcción y tratarse de edificio construido antes del 5 de febrero de 1996.

*El 9 de mayo de 2007 se registró un incendio en una fábrica de calzado en el barrio San Antonio, con un saldo de tres personas muertas y varias afectadas por la aspiración del humo, quienes debieron ser atendidas en ambulancias de la Secretaría de Salud.

*Almacén Éxito Fontibón: Noviembre 17 de 2007. Destrucción total de la edificación de 4.500 metros cuadrados y colapso estructural. En su reconstrucción se instalaron regaderas automáticas contra incendio.

*El 26 de marzo de 2008 se presentó un incendio en una fábrica de pinturas en el sector de Fontibón donde explotaron varios tanques de pintura que dificultó su control, pese a la intervención de 150 hombres y 19 máquinas del Cuerpo Oficial de Bomberos, equipos de rescate y socorro del Sistema Distrital de Emergencias, así como los bomberos aeroportuarios. El incendio generó una columna de humo de dos kilómetros y por ello la Aeronáutica Civil decidió suspender el paso de aeronaves. Fue necesario además evacuar gran número de personas ante a posibilidad de propagación del fuego y la explosión de algunos tanques de químicos inflamables almacenados en el lugar.

*Club El Nogal. Un atentado terrorista con un carro bomba que explotó en los estacionamientos causó destrozos en tres pisos, e inició un incendio en los pisos superiores al lugar de la explosión, los cuales estaban ocupados por miembros del Club. Pese a contar con diez pisos y cinco escaleras, de las cuales solo una era cerrada, errores de construcción y deficiencias en sus equipos, no fue posible salir por las vías destinadas para evacuación, y por la misma razón no fue posible el ingreso de los bomberos. La gente fue evacuada por techos de las construcciones vecinas, ventanas laterales e incluso saltando al vacío. En este siniestro murieron 36 personas y más de 100 sufrieron lesiones.

El Ingeniero Jaime Moncada Pérez, especialista en prevención de incendios, afirma que el Edificio fue reconstruido con todo el lujo posible, pero no se tomaron las medidas de Protección adecuadas y de presentarse otro incendio similar tampoco podrá ser controlado.

En Bogotá, agrega el mencionado Ingeniero, hay cerca de 1800 edificios altos, es decir, mayores a 23 metros de altura o un equivalente a siete pisos o más sobre el nivel del suelo, donde no pueden llegar maquinas aéreas y son imposibles de controlar desde afuera. En caso de presentarse un incendio en alguna de esas edificaciones, puede ocasionar un número de decesos mayor al registrado en las Torres gemelas de Nueva York en el 2002, por cuanto el combate exterior de un incendio en estos edificios no es posible. Son construcciones que deben tener incorporadas protecciones propias pues están fuera del alcance de la protección que pueda ofrecer el mejor cuerpo de bomberos del mundo.

4. NORMAS SOBRE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SEGURIDAD HUMANA EN OTRAS CIUDADES DE COLOMBIA:

4.1. En Medellín se profirió el acuerdo 38 de 1990 "Por medio del cual se expide el Estatuto Municipal de Planeación, Usos del Suelo, Urbanismo y Construcción de Medellín".

En este acuerdo se tomaron, entre otras medidas, la ubicación de extintores contra incendio en los vestíbulos de las edificaciones con más de tres pisos, la instalación de una boca de hidrante en el exterior de los edificios de más de cinco pisos que puede tener una ocupación superior a 300 personas, instalación de rociadores automáticos en edificaciones comerciales o de servicios con ocho pisos o más.

4.2. Similares medidas se tomaron en Villavicencio mediante decreto municipal 353 de 2000 "Por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio", y en Ibagué mediante acuerdo 009 de 2002 "Por medio del cual se adopta la Normativa General de Usos, Construcciones y Urbanizaciones y se dictan otras disposiciones"

5. NORMATIVIDAD MÍNIMA VIGENTE EN DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN BOGOTÁ:

La protección contra incendios es una ciencia, e incluso desde 1940 algunas universidades de otros países ofrecen curriculums para obtener el titulo de Ingeniero de Incendios, e incluso post grados, Maestrías, Ph.D y Doctorados. En nuestro País no existe ninguna Universidad donde se ofrezca este tipo de capacitación, las opciones están con la OPCI y con la Universidad de Maryland donde se puede sacar una Maestría a Distancia.

De acuerdo con información del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, esta Unidad Administrativa Especial atendió 21.183 servicios el año 2008, es decir, en promedio 58 servicios por día que incluyen incendio de edificaciones, incendios forestales, incendios vehiculares, inundaciones, deslizamientos, rescates, explosiones, deslizamientos, manejo de materiales peligrosos, entre otros. Con estas actividades se protegió a 672 personas, 72 más que el año anterior. Así mismo, la institución salvó casi 476 mil millones de pesos del patrimonio de los ciudadanos expuestos en las emergencias, lo que quiere decir que Bomberos salvó 94.57% de los bienes de los bogotanos en riesgo durante los incidentes.

El capítulo D.7 del Acuerdo 20 de 1995, modificado por el Acuerdo 304 de 2007, por medio del cual se expidió el "Código de la Construcción", hace referencia a la detección y extinción de incendios. En este capítulo se determina cuales edificaciones requieren sistema de mangueras y tomas fijas de agua o hidrantes, cuales deben contar con rociadores automáticos, y cuales con detectores automáticos de incendio.

Como ya se indicó, esta norma fue redactada con prescripciones de los años 70, no se conoce el origen de las clasificaciones y medidas allí dispuestas. Estas circunstancias ocasionan incluso contradicción al interior del Código de la Construcción y, a manera de ejemplo, para medir niveles de riesgo asemeja construcciones de 3, 6 e incluso de más de 10 pisos, o da el mismo tratamiento a una capilla que a una catedral o un sitio de peregrinación para miles de personas, o un gimnasio de un edificio privado con un estadio para futbol. De igual manera algunas medidas y distancias dadas so confusas y se prestan para diferencias entre arquitectos, diseñadores y curadurías.

6. MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA INCENDIOS EN ALGUNAS EDIFICACIONES DE BOGOTÁ D.C.

A pesar de no estar obligados a ello, el Edificio Avianca, la Torre Colpatria, las sedes nuevas de la Cámara de Comercio, Residencias Tequendama, Torre Davivienda y el Hotel Tequendama, entre otras, cuentan con el sistema de regaderas automáticas. De igual manera las Tiendas Carrefour, Home Center, Makro, varias sucursales de Almacenes Éxito, World Trade Center, así como los Centros Comerciales Santa Fe, Atlantis Plaza, Gran Estación, instalaron regaderas automáticas contra incendio, sin necesidad de ser demandados ni requeridos por Curadores Urbanos o Bomberos de Bogotá. Esto demuestra que constructores con responsabilidad social y conscientes de la necesidad de protección de la vida de personas y de los propios activos en los edificios importantes, contemplan la instalación de rociadores automáticos contra incendio en sus obras, ello además de los factores de competitividad (ejecutivos de países avanzados no pueden laborar o pernoctar en edificios que carezcan de regaderas automáticas contra incendio, según políticas de seguridad de sus empresas).

7. ORIGEN Y DESARROLLO DE LA NFPA2

La National Fire Protection Association – NFPA, es la fuente principal mundial para el desarrollo y diseminación de conocimiento sobre seguridad contra incendios y de vida. Es una organización internacional fundada en 1896, que desarrolla normas para proteger la gente, su propiedad y el medio ambiente del fuego.

El sistema de desarrollo de los códigos y normas de la NFPA es un proceso abierto basado en el consenso que ha producido algunos de los más referenciados materiales en la industria de la protección contra incendios, incluyendo el Código Eléctrico Nacional, el Código de Seguridad Humana, el Código Uniforme contra Incendios, y el Código Nacional de Alarmas de Incendios.

NFPA también es un líder en la promoción de programas educacionales de seguridad contra incendios y de vida como el programa de prevención de incendios y quemaduras Mis Primeros Pasos y Los Buenos Recuerdos programa para adultos mayores.

En la actualidad, virtualmente, cada construcción, proceso, servicio, diseño e instalación están afectados por códigos y normas desarrollados por la NFPA.

Por medio de los Códigos contra Incendios y sus publicaciones, la NFPA establece sólidos principios para la protección y seguridad. Las publicaciones de la NFPA han sido traducidas a varios idiomas y son referenciadas alrededor del mundo. Más de 85,000 miembros, representando 107 naciones, son parte de la red global de protección contra incendios. Sus 306 Normas y Códigos cubren prácticamente todas las ocupaciones conocidas en la actividad humana. En Colombia hay ochenta Miembros de la NFPA y uno de ellos, el Presidente de la OPCI, fue el primer Latino en ocupar por seis años un puesto en la Junta Directiva de la NFPSA.

El RETIE Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas de Colombia tiene siete capítulos tomados del Código Eléctrico Nacional de la NFPA. El Decreto 283 del Ministerio de Minas y Energía sobre Líquidos Combustibles e Inflamables fue tomado de la NFPA 30. Ecopetrol viene usando desde su creación las Normas NFPA y en su Reglamento para Adquisición y Montaje de Sistemas contra Incendio en su numeral 6.1 dice: Lo correspondiente a la Protección contra incendios debe cumplir como mínimo, con los estándares definidos por la National FIRE Protection Association (NFPA) en el estándar aplicable en su última Edición. Se acepta la aplicación de otras Normas Internacionales siempre que superen el mínimo de seguridad establecido en las Normas NFPA.

NFPA I - CÓDIGO UNIFORME DE INCENDIOS

La Edición del año 2006 de este código (cada tres años es revisado y actualizado) incluye requerimientos extractados de otros códigos de la NFPA y otros requerimientos nuevos.

Tiene la ventaja de poder reflejar el conocimiento y experiencia de los numerosos comités responsable de esas normas y códigos de los cuales ha sido extractado.

Este Código Uniforme de Incendios tiene el propósito de poner a consideración de las entidades locales y estatales un Código de Incendios efectivo, actualizado y fácilmente adoptable en todo o en parte. Es un documento amigable con cinco partes: Administración, Generalidades, Procesos, Equipos y materiales peligrosos.

Incluye clasificación de ocupación y material sobre vías de salida, seguridad humana y otros requerimientos sobre sistemas de combate de Incendios tomados del Código NFPA101 y de otros documentos NFPA de uso extendido en Colombia. Además completa el amplio panorama de ocupaciones de una ciudad con una amplia diversidad de servicios y ocupaciones.

También hace referencia a la Seguridad Eléctrica con base en el Código NFPA 70, conocido universalmente como el NEC (Código Eléctrico Nacional), y en Colombia por la NTC 2050 de ICONTEC y por el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) del Ministerio de Minas y Energía, documentos que en más de un 98% son tomados del NFPA 70.

Las grandes ventajas de este documento son:

Es un documento completo que incorpora y complementa al Código NFPA 101 sobre Seguridad Humana en el sentido que establece las prescripciones para Protección de Bienes y Servicios. Es un documento dirigido a proteger la integridad de las instalaciones y hace parte del programa de continuidad de los negocios tan importante para todos los países y sobre todo para Colombia donde no contamos con redundancia en servicios ni en infraestructura.

En Colombia perder por incendio y explosión una refinería, unas instalación grandes de minería, un Puerto de Buenaventura o Cartagena y a nivel de Bogota, una Clínica San Pedro Claver, un Hospital Militar, un edificio de los Juzgados Civiles, el Aeropuerto El Dorado, Una Central de Generación como Chivor o la Cadena Dos o el Archivo Nacional, por dar solo unos pocos ejemplos, puede tener graves repercusiones sobre la Economía y se perderían cientos, miles de vidas. Tendría un gran impacto sobre el nivel de vida de decenas de miles de colombianos al quedar cesantes, perder la seguridad social, perder la fuente de ingresos como proveedores y contratistas de empresas y servicios.

El Código NFPA I Código Uniforme de Incendios da las recomendaciones de PCI para ocupaciones y Servicios no tocados por la NFPA 101 Código de Seguridad Humana tales como: Incendios forestales en los límites de la ciudad, manejo de desechos y basuras combustibles, aeropuertos y helipuertos, estadios, auditorios, estructuras infladles, lavanderías, laboratorios químicos, estacionamientos, talleres de reparación y terminales de transporte, carpinterías, depósitos de madera, estudios de televisión y

grabación, almacenamientos exteriores, explosiones de polvo en Silos y otras actividades, expendios de combustibles, trabajos en caliente, manejo de materiales combustibles e inflamables, pintura, recubrimientos, extracción de solventes, fibras combustibles, trabajo de soldadura, hornos y baterías, refrigeración mecánica, materiales peligrosos, aerosoles, gases criogénicos y comprimidos, líquidos y sólidos combustibles, pirotécnicos y explosivos, líquidos combustibles e inflamables, gases licuados y gas natural, oxidantes y peróxidos, sólidos y líquidos inestables y reactivos al agua.

Colombia como País y en particular la ciudad de Bogotá D.C., no tiene estadísticas adecuadas y no son comparables con otras Ciudades de países desarrollados. Las pocas que existen aunque no dan causa y origen por ausencia absoluta de investigación de Incendios, muestra que los incendios en lugar de disminuir aumentan.

Las estadísticas del cuerpo de bomberos de Bogotá D.C. muestran que en el año 2005 se presentó un total de 2800 intervenciones por incidentes con fuego, de las cuales 810 fueron incendios estructurales, es decir, un promedio de 2,2 incendios estructurales diarios. Tomando varios años tenemos las siguientes cifras: Año 2000 (670), 2001 (720), 2002 (770), 2003 (760), 2004 (680), 2005 (810), 2006 (855). Hay una tendencia ascendente la cual puede corresponder en parte con el crecimiento vegetativo de la Población, pero indica también la falta de políticas de Prevención.

En 1990 OPCI recogió unos datos parciales según los cuales en Colombia por causa de los incendios se presentan 530 muertos por año y un promedio estimado de 19 muertos por millón de habitantes. Este dato o fue corroborado por las entidades del Estado, ante la inexistencia de estadísticas oficiales. Nuestro país no cuenta con estadísticas adecuadas y ni siquiera regulares, de donde la planeación resulta aún más compleja. Por ello en la actualidad cursa en el Congreso un proyecto de Ley para establecer estadísticas nacionales, fue aprobado por la Cámara de Representantes y pasó para ser debatida en el Senado de la República.

Datos de Estados Unidos muestran como del año 1977 al 2006 el número de muertos anuales por incendios bajó de 7300 a 2800. De un Informe de la NFPA emitido en la Conferencia Mundial de Incendios en Las Vegas en Junio del 2008 se toman los siguientes datos:

TENDENCIAS Y PATRONES DE LAS PERDIDAS POR INCENDIO EN USA.

AÑO MILLONES MUERTOS INCENDIOS POR MUERTOS X

INCENDIOS MIL HABITANTES MILLON HABITANTES

1977

3,26

7300

14,9

34,4

1987

2,33

6300

9,6

23,9

1997

1,75

4000

6,7

15,2

2006

1,64

2800

5,5

10,9

En Estados Unidos de Norteamérica las muertes en casas representan el 80% del total. Es de anotar que la mayor incidencia de Incendios y de muertos en ese país se presenta en casas uni y bifamiliares. En general hoy día allí se presentan el 80% de los casos y las causa son la gran cantidad de energía que se consume por el nivel de vida y por los cambios climáticos extremos (aire acondicionado), pero la principal causa es la construcción en madera de las casas. La política, la visión actual, es exigir la instalación de Rociadores automáticos en las construcciones nuevas y ofrecer incentivos para ello. El objetivo es bajar un 50% las muertes. Es claro y evidente la tendencia en disminuir los incendios y sus consecuencias mediante la prevención.

En Colombia es menor el problema en viviendas pues construimos con materiales pétreos como el cemento y el ladrillo, y en Bogotá con sus 2600 metros de altura tenemos un 30% menos de oxigeno y por lo tanto la combustión es mas lenta. Son dos ayudas extraordinarias que hacen un gran impacto. Las otras construcciones se hacen igual que en Estados Unidos y allí tenemos los mismos problemas que ellos.

Colombia es el país en América Latina más preparado para recibir y usar un Código de Seguridad Humana y Protección contra Incendios por las siguientes razones:

Más de 800 empresas nacionales, multinacionales y extranjeras importantes utilizan, demandan o aceptan el uso de las normas NFPA en Colombia. Es muy rara la licitación que no exige los Códigos y Normas NFPA como base de las especificaciones, diseños y cálculos de sus sistemas de protección contra incendio.

La poca legislación existente en protección contra incendios en Colombia tiene sus bases en los Códigos y Normas NFPA como son el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), el Decreto 283 de Minas y Energía sobre Líquidos Inflamables y Combustibles, y la legislación sobre gas propano.

En Colombia han sido certificados más de 40 expertos colombianos en su gran mayoría Ingenieros como CEPI (Certificado Especialista en Protección contra Incendios) que representa un 40% de los CEPIS certificados en Latinoamérica y también existe un Capítulo en Colombia que reúne los miembros NFPA.

En Colombia se ha realizado 11 Congresos Nacionales e Internacionales para el sector privado y 6 para los Bomberos. Más de 1000 Colombianos han recibido Diplomado en Incendios y más de 1500 asistentes a Entrenamientos de Brigadistas de Incendios.

Desde 1981 opera en Bogota Colombia la OPCI Organización Iberoamericana de Protección contra Incendios, entidad totalmente Colombiana, formada con la asesoría de la NFPA. OPCI se dedicó durante los primeros 12 años a promover la Protección contra Incendios en todos los países de habla hispana y los últimos 15 años se ha concentrado en Colombia. Ha capacitado a miles de colombianos sobre el tema de Protección Contra Incendios a través de seminarios, diplomados, competencias de brigadas industriales, congresos anuales todos bajo normas y distribuye y edita material en español e Ingles.

De las 65 normas traducidas al español 40 han sido traducidas en Colombia y el resto en Argentina, España y Estados Unidos. Organiza Seminarios en todo el País y es reconocida por la NFPA como su mejor aliado. Varios de sus Instructores se desplazan a otros países. Los Códigos NFPA 1 y NFPA 101 están traducidos al castellano en su última versión.

OPCI administra para la NFPA programas de entrenamiento internacional que se realizan en Cartagena para la Industria Petrolera, para la Industria de Generación Eléctrica, y en el 2009 se inicia un Seminario de 80 horas para la Industria de Comunicaciones. Administra el Programa de Certificación de Especialistas en Incendios (CEPI) de la NFPA. Posiblemente somos el País de A.L. con más avances en el sector privado Industrial y Comercial pero de los más atrasados en Legislación y en Autoridad competente para la PCI.

OPCI ha trazado guías y ha influido en las pocas normas obligatorias en el País. Por considerar que el país no estaba preparado para recibir una legislación técnica, ordenada y comprensiva, el gobierno y entidades como OPCI no buscaron el establecimiento de un Código de Incendios. Una Ley, un Código requiere políticas, una voluntad del gobierno y ciudadanía para el cambio y un nivel adecuado de conocimiento de los usuarios, una Comisaría de Incendios como Autoridad Competente que la haga cumplir y respetar con el mejor nivel técnico posible. Es el momento de corregir esta falencia.

El Concejo de Bogotá dio en el 2006 un gran paso al establecer la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos (UAECOBB). Con gran esfuerzo se está logrando reorientar una entidad que durante más de un siglo de existencia navegó como un Barco a la deriva. De 1955 al 2006 tuvo 20 Jefes de Bomberos que venían de la Fuerza Policial sin ningún entrenamiento previo.

Bogotá requiere un Cuerpo de Bomberos que se ajuste a la realidad de la Ciudad y mejore todos sus índices de Respuesta. Con una nueva administración más profesional se está logrando esta misión. Este paso permite en el mediano plazo tener una Ciudad mejor atendida, una profesionalización del Cuerpo de Bomberos y el clima que hace posible la función, la operación de una Autoridad Competente, es decir, de una Comisaría de Incendios y eliminar los 50 años de atraso que tiene Bogotá y Colombia en la atención de incendios, y desarrollar bien el objetivo principal: LA PREVENCIÓN.

La Unidad Administrativa Especial – Cuerpo oficial de Bomberos debe mejorar su capacidad de respuesta, profesionalizar su personal y mejorar sus largos tiempos de respuesta entre el recibo de la alarma y en empezar a proteger más oportunamente las vidas y el control del fuego, debe asumir la protección contra incendios de lo ya construido y la Comisaría de Incendios, debe garantizar la seguridad de los ocupantes de las nuevas construcciones de Bogotá. Es el momento de hacer el cambio, de dar el paso, el crecimiento de la ciudad esta sobrepasando los pocos o muchos esfuerzos que buscan estar adelante de ese desarrollo; construcciones mas grandes, mas altas, más peligrosas, acogedores acabados, confortables muebles, arquitectura hermosa y agradables donde podemos nacer, crecer, estudiar, vivir, trabajar, estudiar, divertirnos, ser atendidos en nuestra salud, pero estructuras en su inmensa mayoría donde podemos morir a causa de un incendio.

8. EL CÓDIGO DE LA SEGURIDAD HUMANA3

El Código de Seguridad Humana tuvo su origen en el trabajo del Comité sobre Seguridad Humana de la National Fire Protection Association, el cual fue designado en 1913. En 1912 se publicó un folleto titulado "Ejercicios de Escape en Fábricas, Escuelas, Grandes Almacenes y Teatros".

Durante los primeros años de su existencia, el Comité sobre Seguridad Humana dedicó su atención al estudio de los incendios notables que involucraron la pérdida de vidas y en analizar las causas de estas pérdidas de vidas. Este trabajo llevó a la preparación de normas para la construcción de escaleras, escaleras de incendio, etc., para simulacros de incendio en varias ocupaciones, y para la construcción y disposición de las instalaciones de las salidas en fábricas, escuelas y otras ocupaciones. Estos informes fueron adoptados por la National Fire Protection Association y publicados en forma de folleto con el título de "Escaleras Externas para Salidas de Incendio" (1916) y "Protección contra Incendios de los Trabajadores Fabriles" (1918). Estos folletos sirvieron como base para el Código actual. Estos folletos tuvieron una amplia circulación y fueron aplicados de manera generalizada.

En 1921 el Comité sobre Seguridad Humana fue ampliado para incluir representantes de ciertos grupos interesados que no participaron con anterioridad en el desarrollo de las normas. La primera edición del Código de Salidas de Edificios fue publicada por la National Fire Protection Association en 1927. De allí en adelante el Comité continuó sus deliberaciones, agregando material nuevo sobre aspectos no incluidos originalmente y revisando varios detalles a la luz de la experiencia en incendios y la experiencia práctica en el uso del Código. Las nuevas ediciones se publicaron en 1929, 1934, 1936, 1938, 1939, 1942 y 1946 para incorporar las enmiendas adoptadas por la National Fire Protection Association.

Después del incendio de Cocoanut Grove Night Club de Boston en 1942, en el que murieron 492 personas, la atención nacional se enfocó en la importancia de salidas adecuadas y los aspectos relacionados con la seguridad contra incendio. La serie de incendios de hoteles en 1946 (La Salle, Chicago - 61 muertos; Canfield, Dubuque – 19 muertos; y Winecoff, Atlanta - 119 muertos) estimuló aún más la atención pública respecto a la importancia de las salidas. De ahí en adelante, el Código de Salidas de Edificios fue usado en forma creciente para propósitos regulatorios.

La expansión del Código fue llevada adelante simultáneamente con el desarrollo de las ediciones de 1948, 1949, 1951 y 1952. Los resultados fueron incorporados en la edición de 1956 y más adelante perfeccionado en las ediciones siguientes de 1957, 1958, 1959, 1960, 1961 y 1963. Para el Código se estableció un plan de revisión cada tres años, con nuevas ediciones adoptadas en 1967, 1970, 1973, 1976, 1981,1985, 1988, 1991 y 1994.

El Código está dirigido a aquellos aspectos de la construcción, la protección y las ocupaciones necesarias para minimizar el peligro para la vida humana en los incendios, incluyendo humo, emanaciones y situaciones de pánico. Identifica los criterios mínimos para el diseño de los medios de egreso para permitir el rápido escape de los ocupantes de los edificios, o su ubicación segura dentro de los mismos edificios, e incluye otras consideraciones esenciales para la seguridad humana al reconocer la seguridad de la vida humana más que un asunto de egreso. El Código también está dirigido a aspectos y sistemas de protección, servicios de los edificios, aspectos operativos, actividades de mantenimiento y otros requisitos en reconocimiento del hecho que alcanzar un grado aceptable de seguridad humana, depende de medios de protección adicionales para proveer tiempos de egreso adecuados o protección para las personas expuestas a un incendio.

El propósito del Código es proporcionar los requisitos mínimos, con la debida consideración hacia la función, para el diseño,  la operación, y el mantenimiento de edificios y estructuras para la seguridad de la vida humana contra los incendios. Sus cláusulas son también aplicables a la seguridad de la vida humana en emergencias similares, tanto en construcciones nuevas como a las ya existentes.

9. ADOPCIÓN DE LA NORMA NFPA POR OTROS PAÍSES:

9.1. Panamá:

En la República de Panamá, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (adscrita al Ministerio de Obras Públicas) mediante la Resolución No. 725 Panamá, 12 de julio de 2006 adopto por referencia las normas de la National Fire Protection Association, NFPA 101, edición 2003 en español, como Reglamento De Seguridad Humana; NFPA 13, edición 2002 en español, como Reglamento De Sistemas De Rociadores Contra Incendios; NFPA 20, edición 1992 en español, como Reglamento de Sistemas de Bombas Estacionarias Contra Incendios.

9.2. Puerto Rico y la República Dominicana adoptan las normas NFPA.

Trascripción parcial artículo publicado en la pagina 5 de la Revista NFPA Journal Latinoamericano, Año 7 No. 2 Junio de 2005, por Juan Carlos Gilbe, Director de la Junta Latinoamericana de NFPA"

"En el caso de Puerto Rico, desde el año 1987 ya existe un Reglamento para la protección contra incendios en edificios existentes, como resultado del incendio del Hotel Dupont Plaza, donde el 31 de diciembre de 1986, 97 personas murieron. Luego del huracán Georges, Puerto Rico adopta el "Uniform Building Code" de 1997, pero el reglamento del 87 continua vigente. A raíz de una inminente adopción de un código más moderno de construcción en la isla, el Negociado de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, llega a la conclusión que su reglamento de prevención de incendios debería continuar la línea normativa de la NFPA, la cual fue iniciada con el Reglamento del 87. Luego de reuniones en San Juan y Massachussets, el Comité de Estudio y Evaluación llega a la decisión que el nuevo "Código de Seguridad Humana y Protección contra Incendios de Puerto Rico", siga los lineamientos del Código Uniforme de Prevención de Incendios, (NFPA 1, Uniform Fire Code), y el Código de Seguridad Humana, (NFPA 101 ©,Life Safety Code©). Este documento adopta enteramente los códigos NFPA 1 y 101, pero modifica su parte administrativa y acota los requerimientos de protección contra incendios al tipo de construcción reinante en la isla y a la estrategia de protección establecida por bomberos en recientes modificaciones al Reglamento existente.

"Como podemos ver, dos ejemplos sobre adopción de normas NFPA, uno de adopción por trascripción y, el segundo por referencia, dan opciones válidas para el resto de la región. Sin lugar a dudas, las normas NFPA son de gran utilidad para la realidad de nuestros países, no tenemos por que "crear" lo que ya esta hecho. Debemos aplicar el viejo dicho: "No tenemos por que re-inventar la rueda".

9.3. República Dominicana:

Por Juan Carlos Guilbe, Presidente del Capítulo Dominicano de la NFPA, publicado en la Revista Journal NFPA Latino Americano, Año 7, No. 1, Marzo 2005, pagina 9, en sus apartes pertinentes, reza:

"Una de las unidades de dicho código es la numero cinco la cual tiene como título "Reglamento para la Protección contra Incendios en Edificaciones". En su gran mayoría usadas a manera de referencia, esta unidad tiene como base doce códigos y normas de la NFPA; la NFPA 10 Norma para extintores portátiles; la NFPA 12, Norma para sistemas de extintores de dióxido de carbono; la NFPA 13, Norma para las instalaciones de rociadores; la NFPA 14, Norma para la instalación de sistemas de columnas verticales y estaciones de mangueras; la NFPA 20, Norma para la instalación de bombas estacionarias contra incendios; la NFPA 22, Norma para tanques de agua para sistemas de protección contra incendios privados; la NFPA 24, Norma de instalación de redes de agua contra incendios; la NFPA 25, Inspección, comprobación y manutención de sistemas hidráulicos de protección contra incendios; el NFPA 70, Código eléctrico nacional; el NFPA 72, Código nacional de alarmas de incendios; el NFPA 101, Código de Seguridad humana; y la NFPA 2001, Sistemas de extinción de incendios mediante agentes limpios. A esta unidad se le ha puesto especial interés ya que será la primera vez en la historia que la República Dominicana contará con un reglamento de protección contra incendios. El mismo abarcara tanto edificaciones existentes como nuevas, privadas y gubernamentales".

9.4. Puerto Rico:

"Aprobación del nuevo Código de Puerto Rico

Luego de varios años de trabajo y contratiempos, el 1 de mayo de 2007 el Código de Seguridad Humana y Protección Contra Incendios de Puerto Rico fue firmado y aprobado por el Jefe Ocasio del Departamento de Bomberos de Puerto Rico y certificado por el Departamento de Estado el 6 de junio de 2007. El nuevo Código comenzará a regir 30 días después de la radicación al Departamento de Estado, por lo que su vigencia será al 5 de julio de 2007. El nuevo Código está basado en el NFPA 1, Código Uniforme de Incendios y el NFPA 101, Código de Seguridad Humana". (Tomado de la pagina web de Journal NFPA Latino Americano).

De acuerdo a lo informado el 26 de septiembre de 2008 por Gabriela Mazal de la NFPA, la norma 101 ha sido traducida al Castellano, Mandarín y Turco, y la norma 1 al Castellano y al Mandarín. Esta última norma fue adoptada por referencia o transcripción en Emiratos Árabes Unidos, Puerto Rico, Chile, Brasil, Argentina (como Norma IRAM/NFPA), Canadá, Perú, y la utilizan Saudí Arabia, China, Chile, Corea, República Dominicana, Rusia y Vietnam. La norma 101 ha sido adoptada por Emiratos Árabes Unidos, Puerto Rico, Pan ama, México, Chile, Brasil, Argentina, (como Norma IRAM/ NFPA), Canadá, República Dominicana y Perú, y es empleada por Arabia, Nicaragua, India, Colombia, China, Corea, Costa Rica, Indonesia, Líbano, Rusia, Tailandia, Turquía y Vietnam.

10. NECESIDAD DE IMPLEMENTAR EL "CÓDIGO DE LA SEGURIDAD HUMANA" Y EL "CODIGO DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIO EN BOGOTÁ D.C.

Mediante acuerdo 20 de 1995, el Concejo de Bogotá D.C. implementó el Código de la construcción, el cual significó gran avance en la prevención de incendios en el Distrito Capital, en especial las normas contenidas en los capítulos B.2 "Requisitos de Resistencia y Protección contra el Fuego", B.3 "Medios de Evacuación", y D.7 "Sistema de Detección y Extinción de Incendios". No obstante el crecimiento de la ciudad y su desarrollo industrial y comercial, impone la necesidad de abandonar el esquema basado en la atención de emergencias para adoptar medidas de prevención y reducción de riesgos, tal como lo señalan los estándares internacionales de seguridad humana aplicados en las grandes capitales del mundo.

La construcción de grandes centros comerciales, hospitales, hoteles, industrias, bodegas, terminales de transporte y demás recintos donde se concentra grandes cantidades de público o servicios vitales para la ciudad y equipos de gran valor sin las debidas medidas de prevención de emergencias, la posibilidad de desastres naturales a la cual está expuesta la capital de la República, y la vulnerabilidad frente a eventuales atentados terroristas, entre otros aspectos, exigen la armonización del desarrollo de la ciudad, con la implementación de una eficaz política de prevención de catástrofes.

De igual manera, con éstas medidas se evita el detrimento del patrimonio Distrital frente a posibles indemnizaciones a favor de las víctimas de desastres, como resultados de acciones judiciales ante el deficiente manejo integral de la prevención de riesgos.

El Código Uniforme de Incendios o NFPA 1 es el documente mas completo y que cubre por referencia el Código NFPA 101. Tiene, como ya se explico antes en el Capitulo 7, una más amplia cobertura para esas 120000 o más empresas pequeñas y medianas que desarrollan labores no cubiertas en la Seguridad Humana. Salvar vidas es muy importante pero salvar propiedades, Servicios, industrias que por diferentes razones son demasiado importantes y que son únicas en el País es por lo menos igual de importante para el bienestar y para la integridad de nuestro sistema de servicios y la economía nacional.

El Código de la Seguridad Humana contiene aspectos como la clasificación de las ocupaciones y el riesgo de cada una, medios de egreso, protección contra incendios, acabados interiores y contenido mobiliario, estructuras de gran altura, y de manera concreta determina las características que deben tener construcciones para reuniones públicas, educativas, sanitarias, penitenciarias, albergues, hoteles, asilos, mercantiles, oficinas, industriales, almacenamiento y residenciales, diferenciando en cada evento las construcciones nuevas de las ya existentes.

La gradualidad en la implementación de esta norma para las construcciones existentes será fijada por la administración Distrital en cabeza del Alcalde Mayor, sin que pueda sobrepasar de dos (02) años.

Como se acogería una norma internacional, se hace necesario adaptarla a las necesidades y condiciones de nuestra ciudad. Con tal propósito se hace necesario facultar a la Administración Distrital para conformar un comité interinstitucional, del cual deberá formar parte no menos de cinco expertos en la prevención y el manejo de incendios.

Este comité deberá entregar el informe final en un término máximo de dieciocho (18) meses, en el cual establecerá la gradualidad en la implementación de tales normas sin exceder el término de dos (02) años. No obstante lo anterior, el comité rendirá a la Administración Distrital y a este Concejo informes bimestrales respecto del avance de la labor encomendada.

11. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO

Esta iniciativa ha sido presentada en períodos anteriores por la Bancada del Partido Cambio Radical en el Concejo de Bogotá, pero por razones de agenda no ha logrado ser debatido. Para las sesiones ordinarias de mayo se radicó bajo el número 202 de 2009 con ponencias positivas de los Honorables Concejales Javier Manuel Palacio Mejía y Henry Castro, y para las sesiones ordinarias de febrero le correspondió el número 045 de 2009 con ponencia positiva conjunta de los Honorables Concejales Wilson Hernando Duarte Robayo y Henry Castro. En febrero de 2010 los Concejales María Angélica Tovar y Laureano Alexi García Perea presentaron ponencia negativa con fundamentos que serán abordados más adelante.

Es de anotar que para las sesiones ordinarias de agosto de 2009 se radicó bajo el número 305 con ponencia positiva por parte de los Concejales Rafael Alberto Escrucería Lorza, Álvaro Hernán Caicedo Escobar y Henry Castro. En el Primer debate se aprobó la ponencia positiva unificada y se conformó comisión accidental para elaborar el articulado. En esta comisión participaron representantes de las Secretaría de Planeación, Hábitat, de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, así como del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias FOPAE; sin embargo, el articulado concertado como resultado de estas reuniones no logró ser aprobado por razones de agenda de la Comisión del Plan de Desarrollo.

La discusión principal de este proyecto de acuerdo se ha centrado en tres aspecto de manera principal: i) el impacto de estas normas en la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, ii) el presunto desconocimiento de la ley 400 de 1997 (Código de Sismoresistencia) y, iii) el presunto desconocimiento del decreto 564 de 2006 en lo relativo de los requisitos para la expedición de la licencia de construcción.

Las normas NFPA están estructuradas en capítulos destinados para los diferentes tipos de construcción como son fábricas, hoteles, hospitales, educación, vivienda familiar, etc. Ahora bien, los materiales para construir vivienda en nuestra ciudad es diferente a la de otros países, e incluso de otras ciudades de Colombia y por ello las medidas preventivas para incendios también deben ser diferente.

En un alto porcentaje la VIS y la VIP en Bogotá se construyen en ladrillo y concreto, materiales que unidos a las características de la ciudad como la altura, ofrecen menor cantidad de oxígeno y por tanto la combustión es más lenta y de esa manera se reducen riesgos como la propagación a otras edificaciones. Por estas razones las necesidades de mecanismos para prevención de incendios son mínimas y se reducen casi a la protección de sótanos por cuanto son lugares inaccesible para los bomberos al momento de un incendio por cuanto se acumulan gases y humo que reducen la cantidad de oxigeno con el consecuente riesgo para la integridad de los socorristas.

El problema de la ciudad no son las construcciones para vivienda sino las destinadas para centros comerciales, hospitales, hoteles, y en general las grandes construcciones máxime cuando ahora se imponen usos mixtos donde se ofrecen oficinas, locales, centros de convenciones, vivienda y otros. En estas construcciones se ha impuesto el empleo de materiales como madera, aglomerados, Dry Wall, vidrio, estructuras metálicas, pisos en metal deck, materiales que son altamente combustibles y por tanto representan un mayor riesgo ante un incendio.

Los actuales mecanismo de prevención de incendios como gabinetes alimentados por gravedad, redes de incendios sin cálculos hidráulicos y medios de egreso inadecuados, son más costosos que los previstos por las normas NFPA, máxime teniendo en cuenta que no ofrecen mayor seguridad para prevenir incendios, es decir, se constituye desperdicio de recursos.

Respecto a los costos de una y otra norma, citemos a manera de ejemplo algunas exigencias para las edificaciones consideradas de gran altura o de alta peligrosidad. El acuerdo 20 de 1995 exige la instalación de rociadores, gabinetes de manguera y detectores de incendio, mientras que la norma NFPA solo exige rociadores por cuanto estos cumplen la función de detección y atención del incendio, además este sistema de rociadores permite la reducción del ancho de escaleras, corredores, pasillos y puertas de ingreso, de esta manera se el costo de la construcción baja.

Otro tema de gran importancia y que debe ser objeto de especial interés por parte del Concejo de Bogotá como Suprema Autoridad Administrativa del Distrito, es el incumplimiento sistemático de las normas de urbanismo y la ausencia absoluta de control por parte de la administración distrital y local.

El artículo 16 del acuerdo 20 de 1995 obliga a la Secretaría de Planeación Distrital a ejercer la vigilancia y el control de la aplicación del Código de Construcción e incluso ordena a las empresas de servicio público abstenerse de prestar el servicio o de continuar prestándolo a las edificaciones que violen las mencionadas normas o procedimientos, sin embargo, ante el incumplimiento de estas funciones la ciudad está frente a una falsa seguridad contra incendios con las consecuencias que esto conlleva para la vida y el patrimonio de sus habitantes.

Es importante resaltar que el gran desarrollo de Bogotá ha aumentado los niveles de riesgo para eventuales incendios y no podemos ampararnos en una norma que si bien es de aplicación nacional, resulta insuficiente para atender las particulares necesidades de nuestra ciudad y proteger los bienes, y en especial la vida de sus habitantes. No olvidemos que en las sentencias donde los Jueces ordenan el pago de indemnizaciones por este tipo de acontecimientos se condena es a la ciudad y no a la Nación. La tendencia en la responsabilidad civil extracontractual nos indica que quien genera una amenaza debe proveer la solución, es decir, en el caso de las construcciones la responsabilidad debe recaer sobre el constructor y no sobre la sociedad por cuanto de sus tributos se pagan los perjuicios causados a particulares. No es justo que con los impuestos de todos los ciudadanos se siga pagando las indemnizaciones por los daños causados por la inobservancia de la normas de prevención de incendios por parte de algunos particulares.

En debate adelantado en la Comisión Permanente de Gobierno liderado por la Bancada del Partido Liberal en relación con la atención de emergencia quedó en evidencia que la infraestructura y presupuesto de la Unidad Administrativa de Bomberos de Bogotá dificulta la atención de una emergencia causada por un incendio de gran magnitud, más aún, ningún Cuerpo de Bomberos del mundo puede garantizar una efectiva prestación de este servicio, pero esto no impide que ante lesiones, pérdidas humanas o materiales, el Distrito se vea conminado a pagar grandes sumas de dinero por indemnizaciones.

De otra parte, en el debate surtido en agosto de 2009 se discutió el hecho de adoptar normas extranjeras para ser aplicadas en Bogotá D.C., sin embargo, es oportuno señalar que esta figura no es nueva en nuestro país. A Manera de ejemplo se puede citar el decreto 283 de 1990 que reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo, se fundamenta en la norma NFPA 30, el Código Eléctrico Nacional se basa en la norma NFPA 70, y algunas pautas sobre gases parten de las normas NFPA 54, 58 y 59.

El Código de Sismo Resistencia vigente en nuestro país (NSR98) tiene sus antecedentes, orígenes y bases documentales en normas de Estados Unidos aprovechando la experiencia que durante año acumularon expertos en materia Sismo Resistente. De igual manera, las licitaciones sobre ingeniería conceptual (análisis de riesgos) ingeniería básica (cálculos y diseños) exigen el cumplimiento de las normas NFPA.

El experto en normas internacional contra incendio a que se ha hecho referencia en este proyecto, cita algunos ejemplos donde se evidencian las incongruencias, contradicciones e inconveniencias de los literales J y K de la norma NSR98 (Ley de Sismo Resistencia que es fiel copia del Código de la Construcción):

La norma NSR98 clasifica los inmuebles destinados al almacenamiento de acuerdo al tipo genérico de mercancía almacenada, pero no tiene en cuenta aspectos como el tipo de empaque (cartón, plástico, madera, metal) y la manera como se almacena (estanterías, en el piso, amontonadas, etc.), factores que modifican el riesgo en caso de un incendio. Almacenar papel en rollos es mucho más peligroso que cuando están en resma. De igual manera almacenar metal en tubos o varillas es menos peligroso que cuando se trata de tornillos, puntillas, etc.

Un hospital de un solo piso es considerado de riesgo moderado, pero si es de varios pisos (Méderi, San Ignacio, Militar), es de alto riesgo. De acuerdo a los literales J y K de la norma NSR98, un inmueble de dos pisos presenta el mismo riesgo que el edificio de la carrera 10ª con avenida Jiménez donde funcionan gran parte de los juzgados donde existe gran cantidad de papel y está ocupado constantemente por unas 5.000 personas.

Para lugares donde se puedan reunir 200 personas el acuerdo 20 exige dos salidas de 1,20 mts de ancho, mientras que los estudios efectuados con base en la experiencia de la NFPA concluye que se requiere una sola salida de 1,20 mts de ancho para dar paso a 240 personas. De igual manera para inmuebles donde se puedan reunir 500 personas la NSR98 exige 4 escaleras de 1,20 mts mientras que la NFPA exige solo 3 esclareas de 1,33 mts.

En términos generales el riesgo de incendio se determina por un análisis especializado y no únicamente por una clasificación general de uso (se pone todas las fábricas en una sola clasificación sin tener en cuenta el tipo de construcción, los productos fabricados, la materia prima utilizada, el número de persona que ocupan el lugar, etc. La norma NSR98 da el mismo tratamiento a una cárcel que a un asilo; a un hospital que a un centro de salud; y a una universidad que a una guardería.

Finalmente es oportuno destacar el artículo publicado en el diario El Tiempo del sábado 10 de abril de 2010 en la sección de vivienda, página 5-6, titulado "Vacíos en protección contra incendios al construir". Este artículo fue escrito por el Ingeniero José J. Álvarez Enciso quien destaca aspectos negativos en el tema, desde la inexistencia de la carrera de ingeniería de incendios, además de la falta de cátedras sobre protección de incendios en las facultades de arquitectura e ingeniería para que desde los diseños se involucren estos aspectos, unido a la costumbre de optar "por los diseños aparentemente más baratos sin tener en cuenta un adecuado diseño técnico que termina afectando directamente al constructor, al diseñador y al comprador".

Allí mismo se refiere a los literales J y K del actual Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente (NSR10) cuya máxima deficiencia atribuye a estar basada en el acuerdo 20 expedido por el Concejo de Bogotá en 1995, la cual califica como "norma obsoleta desde el punto de protección contra incendios", y de manera concreta se refiere a una "inadecuada clasificación de riesgo de las edificaciones, sus contenidos, el tipo de almacenamientos, las alturas en los tipos de detección y alarmas, en los sistemas de protección y en la falta de definición de la autoridad competente que aprueba los diseños y supervise la construcción" (negrilla fuera de texto).

Este ingeniero de quien se sabe es experto en temas de prevención de incendios y asesora a diferentes curadurías de Bogotá en temas de construcción, atribuye el mayor inconveniente al aspecto cultural por cuanto nuestra sociedad toman conciencia de estos riesgos sólo después de grandes desastres, y luego de referirse a mayor número de construcciones con materiales más combustibles, las mayores fuentes de combustión y la tendencia de las aseguradoras en exigir el cumplimiento de estándares por cuanto las nacionales no son totalmente seguras, aconseja la adopción de un código que reglamente el tema de incendios independientemente del Reglamento de Construcción Sismo Resistente.

12. IMPACTO FISCAL

La adopción de las normas propuestas no genera pago de derecho alguno conforme lo anuncia al NFPA en su página Internet; sin embargo para implementarse se hará necesario adquirir un ejemplar en idioma castellano, cuyo valor es de US75,oo dólares cada uno, es decir, aproximadamente ciento cincuenta mil ($150.000,oo) pesos, monto con el cual no se genera impacto fiscal alguno sobre el presupuesto de la ciudad. Igual sucede con la Norma NFPA 1, su adopción por referencia se ha consultado con OPCI y ellos con NFPA y se hará mediante una comunicación en la cual Bogotá manifiesta que los derechos de autor son de propiedad de la NFPA.

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CARLOS O. FERREIRA PIZÓN

Concejal

Concejal

FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ

JULIO CESAR ACOSTA ACOSTA

Concejal

Concejal

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

HENRY CASTRO

Concejal

Concejal

FELIPE RIOS LONDOÑO

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2010

( )

"Por el cual se adoptan las normas NFPA 1 "Código Uniforme de Incendios y la NFPA 101 "Código de Seguridad Humana" de la National Fire Protection Association y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la norma NFPA 1 Código Uniforme de Incendios y la NFPA 101 "Código de Seguridad Humana" de la National Fire Protection Association, en la edición más actualizada traducida a la lengua castellana, para ser aplicada en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para la adopción de las normas señaladas en el artículo anterior, la Administración Distrital conformará un Comité Interinstitucional, encargado de adelantar el estudio y determinar si las adopta por referencia o trascripción de acuerdo a las necesidades y condiciones de Bogotá D.C.

ARTÍCULO TERCERO: La Administración Distrital contará con un término no mayor de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, para adoptar las normas señaladas en el artículo primero de este acuerdo.

Parágrafo primero. El comité interinstitucional determinará la gradualidad en la implementación de las normas adoptadas sin exceder el término de dos (02) años contados a partir de su adopción.

Parágrafo segundo. El comité interinstitucional garantizará que la adopción de las normas señaladas en el artículo primero de este acuerdo, no impactará de manera considerable y negativa en la construcción de vivienda de interés social y de interés prioritario, sin que por tal circunstancia sean privados del derecho de contar con medidas para prevenir, detectar y extinguir incendios.

ARTÍCULO CUARTO. El comité interinstitucional verificará que la adopción de las normas esté en armonía con el Estandar Único de Construcción Sostenible de Bogotá y el ajuste del Código de la Construcción de Bogotá.

Para tal efecto el término señalado en el articulo 5 del acuerdo 323 de 2008 se extenderá hasta el vencimiento del plazo fijado en el inciso primero del artículo tercero del presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO. Las normas adoptadas en este acuerdo complementan las políticas y normas sobre el desarrollo urbanístico y su inobservancia dará lugar a la imposición de las sanciones vigentes por violación a dicho régimen.

Parágrafo primero. En ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 86. 6 del decreto 1421 de 1993, los alcaldes locales vigilarán el cumplimiento de estas normas en todas y cada una de las obras de construcción en cualquiera de sus modalidades que se efectúen en su localidad.

Para estos efectos en caso de incumplimiento las normas adoptadas conforme al presente acuerdo el alcalde local ordenará el inicio de las acciones a que haya lugar por infracción a las normas de urbanismo, y se abstendrá de expedir el permiso de ocupación hasta tanto no se cumplan.

ARTÍCULO SEXTO. El Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas en el ámbito de sus competencias deberán realizar las actuaciones tendientes al debido cumplimiento en sus edificaciones propias de las normas sobre detección y extinción de incendios, control de propagación de incendios y seguridad humana. Para tomar en arrendamiento edificaciones por parte de las entidades de la administración central o descentralizada se deberá verificar previamente que dichos inmuebles cumplan a cabalidad los requisitos específicos en los temas de seguridad humana y sistemas de protección contra incendios.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para lograr la debida actualización de los requisitos mínimos contemplados en la Norma NFPA 1 y en la NFPA 101, la Administración Distrital adelantará los estudios técnicos respectivos tendientes a adoptar y adaptar las versiones cada vez que sean actualizadas y traducidas al idioma castellano.

ARTÍCULO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los literales B.2, B.3 y D.7 del acuerdo 20 de 1995 por medio del cual se creó el código de la construcción para Bogotá D.C.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Acuerdo 20 de 1995 – Código de Construcción de Bogotá.

2 Tomado de la página Internet de la NFPA.

3 Tomado de las páginas 101=1 a 101=3 de la edición de la norma NFPA 101 versión 2000, traducida y publicada en español por el Instituto Argentino de Normalización "IRAM".