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Proyecto de Acuerdo 148 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

Bogotá, D. C. Abril 28 de 2010

Doctora

GLADYS GARCIA HURTADO

Secretaria General

Concejo de Bogotá

Referencia: Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen lineamientos para la implementación de una tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público"

Respetada Doctora:

Atentamente nos permitimos radicar el proyecto de acuerdo de la referencia para su trámite correspondiente.

JAIME CAICEDO TURRIAGO

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Proyecto de Acuerdo No. 148 de 2010

"Por el cual se establecen lineamientos para la implementación de una tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. OBJETO

Establecer unos lineamientos generales para que la Administración defina la tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público "SITP" para jóvenes estudiantes, adultos mayores de 62 años y personas en situación de discapacidad, señalando un plazo no mayor a seis meses para establecer dichas medidas.

2. JUSTIFICACIÓN

Uno de los objetivos estructurantes del Plan de Desarrollo Bogotá Positiva es la ciudad de derechos que busca mejorar la calidad de vida de las personas a través del desarrollo de políticas públicas y acciones integrales que permitan la materialización de los derechos fundamentales. El derecho a movilizarse para acceder a la educación, a la recreación, al trabajo y a vivir la diversidad de la metrópoli, es uno de ellos. El Transporte público colectivo y masivo se convierte, entonces, en un factor de inclusión para la inmensa mayoría de la población.

Existe un sinnúmero de personas con las cuales la sociedad tiene una deuda histórica muy alta: los estudiantes, discapacitados y los adultos mayores. Además, en la búsqueda de igualdad de oportunidades es necesario encontrar mecanismos que mitiguen la deserción escolar y contribuyan a que los niños y jóvenes accedan más fácilmente a la educación primaria, secundaria y superior.

Parte de la población de Bogotá, afectada por la situación económica y social, son los niños y jóvenes de estratos medios y populares que no pueden acceder al sistema escolar por falta de recursos de sus familias o son expulsados del sistema porque no pueden pagar la matricula, las pensiones, ni pueden adquirir los útiles escolares y pagar el transporte desde sus viviendas hasta el establecimiento educativo, que en muchos casos es distante de sus hogares. Para aliviar esta situación de los jóvenes estudiantes de primaria, secundaria y educación superior se debe implementar la tarifa diferencial, para contribuir de esta manera a hacer realidad el derecho a la educación a quienes representan el futuro de la ciudad y el país.

Las autoridades tienen que asumir mayores compromisos con la población estudiantil de bajos recursos, para disminuir la deserción escolar que obedece a factores entre otros económicos, que impiden que las familias asuman a diario las responsabilidades con sus hijos, como por ejemplo, el pago del transporte para ir al colegio o a la Universidad.

La población bogotana se viene envejeciendo día a día, como demuestran las estadísticas de crecimiento de los adultos mayores de 60 años, afectando especialmente a las personas de escasos recursos, que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad al no contar con seguridad social, pensión, empleo, vivienda y condiciones dignas para afrontar la última etapa de su vida. Muchas personas de la tercera edad sufren el abandono de sus familias, del Estado y la sociedad, lo que resulta injusto ya que en el pasado dedicaron sus vidas al trabajo y al cuidado de sus familias. En consecuencia, es apenas justo que el Distrito les garantice una tarifa diferencial en el transporte masivo y colectivo. Igualmente hay que propugnar por definir en los planes de desarrollo una política pública de atención y protección integral que haga realidad los derechos de los adultos mayores en materia de salud, vivienda, recreación, etc.

Según la Veeduría Distrital, en un estudio realizado en 2007 "La población mayor de 60 años, pasó de representar el 5% en 1985 al 6% en el 2000 y en el 2005 ya representaba el 8.3% sobrepasando la estimación que se tenía de llegar al 8% en el 2010, lo cual evidencia el envejecimiento de la población y alerta sobre la necesidad de revisar las políticas dirigidas a este grupo poblacional, buscando mejorar sus condiciones de vida y su integración al desarrollo de la capital, haciéndolos partícipes de las políticas que se definan para su bienestar, pues el envejecimiento de la población tiene consecuencias económicas y sociales, no sólo por el incremento absoluto de la población de edad avanzada, sino por el cambio en la estructura general de la población que conlleva a una serie de impactos en todos los sectores de la economía" . (VEEDURÍA DISTRITAL, "Persona mayor en Bogotá: perspectivas y recomendaciones", Bogotá D.C. 2007)

Las personas en discapacidad, igualmente sufren el abandono y la discriminación que se agrava dada sus condiciones y la falta de políticas eficientes de parte del Estado, para garantizar sus derechos protegidos constitucionalmente, lo que exige del distrito por lo menos que se garantice una tarifa diferencial para aliviar en parte su situación de vulnerabilidad.

La responsabilidad de la sociedad y del Estado para hacer realidad los derechos de los distintos sectores de la población, debe comprometer no solamente los recursos públicos que se nutren con los impuestos que pagan todos los ciudadanos, sino que debe involucrar al sector privado, que como en el caso de los operadores del Sistema Transmilenio, reciben multimillonarias sumas como utilidades, mientras escasamente le transfieren un pírrico 5 % al distrito, del valor de cada pasaje. Por lo anterior, en los contratos de concesión del SITP, se debe incluir la tarifa diferencial para adultos mayores de 62 años como lo ordena la ley 1171 de 2007, y una tarifa diferencial para los jóvenes estudiantes y para las personas en situación de discapacidad.

3. MARCO JURÍDICO

CONSTITUCION POLÍTICA

"Artículo 1. …Colombia es un Estado Social de Derecho… fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general…"

"Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todas las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa y cultural de la nación,… y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo..."

"ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan."

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión."

"ARTICULO 46. "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios y el subsidio alimentario en caso de indigencia."

"ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social…

"ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio."

"Artículo 322: "…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…".

Decreto Ley 1421 de 1993

"ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

19. Dictar normas de tránsito y transporte."

LEY 105 DE 1993: "Por el cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones".

"Artículo 3° — Principios del Transporte Público. El transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y se regirá por los siguientes principios:

(…)"

2. EL CARÁCTER DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE: ….Existirá un servicio básico de transporte accesible a todos los usuarios….

"9. DE LOS SUBSIDIOS A DETERMINADOS USUARIOS: El Gobierno Nacional, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales."

LEY 1171 DE 2007"Por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores."

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación, a la salud y propiciar un mejoramiento en sus condiciones generales de vida.

ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS. Podrán acceder a los beneficios consagrados en esta ley los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad. Para acreditar su condición de persona mayor de 62 años bastará con la presentación de la cédula de ciudadanía o el documento legal que acredite tal condición para los extranjeros.

Para las circunstancias en las cuales se requiera demostrar el nivel del Sisbén, se acreditará mediante certificación expedida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5o. TRANSPORTE PÚBLICO. Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. (Negrilla fuera de texto).

La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Acuerdo 308 de 2008. Plan de Desarrollo Bogota Positiva

ARTÍCULO 1. …Para avanzar en la garantía de los derechos humanos y disminuir las desigualdades injustas y evitables, en el marco del Estado Social de Derecho, el gobierno propiciará la creación y la redistribución de la riqueza; reconocerá las diferencias generacionales, étnicas, culturales, de género, de oportunidades y de capacidades; y hará de la calidad de vida el referente principal de la acción del Estado. En esta perspectiva, la gestión pública actuará de manera integrada y participativa, y comprometerá a la sociedad en la superación de la pobreza sobre la base de la corresponsabilidad de los ciudadanos y las ciudadanas.

ARTÍCULO 3º. Principios

(…)

Solidaridad. Tener sentido de las otras y de los otros. Se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. Es un valor esencial para la convivencia.

(…)

Equidad. Promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones que están en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad.

ARTÍCULO 4º. Políticas Generales del Plan de Desarrollo. Las orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública son:

1. Intervención social integral. La acción pública se orientará a la intervención social articulada e integral para atender en forma simultánea las carencias de los grupos humanos y las necesidades de las comunidades con perspectivas de género, ciclo vital, situación socio-económica y habitabilidad del territorio.

(…)

3. Intervención para la equidad. El gobierno intervendrá para garantizar la redistribución de los beneficios económicos y enfrentar en forma integral la pobreza, la exclusión y la inequidad.

4. Prevalencia de los derechos de las niñas y los niños. Los derechos de las niñas y los niños tendrán prioridad sobre los derechos de los demás y sobre todas las normas y consideraciones cuando ellas impidan su garantía o satisfacción. Las instituciones distritales y la sociedad concurrirán para garantizar su incorporación en la formulación de políticas, planes, programas y en la asignación de los recursos del presupuesto público, así como su protección y socorro en toda circunstancia, y su vinculación a programas de interés general.

ARTÍCULO 11º. Objetivo del Eje Urbano Regional. Avanzar en la conformación de una ciudad de las personas y para las personas, con un entorno humano que promueva el ejercicio de los derechos colectivos, la equidad y la inclusión social. Una ciudad moderna, ambiental y socialmente sostenible, equilibrada en sus infraestructuras, integrada en el territorio, competitiva en su economía y participativa en su desarrollo.

Por último, el Programa Red de Centralidades Distritales busca facilitar el acceso de las personas a los servicios y equipamientos de la ciudad, reducir sus necesidades de desplazamiento y evitar la segregación territorial, social y económica… (Artículo 14).

Articulo 33. Metas de proyectos, Objetivo estructurante Derecho a la ciudad, programa Sistema Integrado de Transporte Público, Proyecto Sistema de Transporte Público Colectivo, meta "implementar una tarifa diferencial para el transporte público colectivo para los jóvenes estudiantes, adultos mayores y discapacitados dependiendo del resultado del modelo financiero del SITP"

4. MARCO FISCAL

El proyecto de acuerdo, en si mismo, no genera gastos adicionales pues su objeto se orienta a establecer unos lineamientos generales para que la administración distrital implemente la tarifa diferencial para jóvenes estudiantes, personas en discapacidad y adultos mayores, según lo ordenado en el plan de desarrollo vigente y la Ley 1171 de 2007. En consecuencia, corresponde a la administración distrital hacer los cálculos, determinar las fuentes de recursos y el descuento en la tarifa.

Es del caso precisar que para la tarifa diferencial de los adultos mayores de 62 años, la administración distrital no tendría que destinar recursos si se garantiza que en los contratos de concesión que se celebren con los operadores del sistema de transporte masivo quede incluida la tarifa diferencial en el pasaje, como lo dispone la Ley 1171 de 2007. En igual se sentido se podría proceder respecto a la tarifa diferencial para jóvenes estudiantes y personas en discapacidad, incluyéndola en el SITP.

Así las cosas, en relación con lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, creemos, que el proyecto de acuerdo no tiene impacto fiscal que afecte las finanzas del distrito, por lo que se considera, no genera erogaciones presupuestales adicionales a las ya establecidas.

No obstante lo anterior, la administración distrital puede determinar las fuentes de financiación de la tarifa diferencial de acuerdo a los resultados del modelo financiero del SITP, como lo señala el plan de desarrollo. Lo importante es que se cumpla con la ley 1171 del 2007 y lo establecido en el plan de desarrollo, lo mas pronto posible.

5. CONCLUSIONES

Es de vital importancia generar un ambiente en que la discusión termine por promover acciones que beneficien a la comunidad; no se puede dar más largas a un asunto tan de vital importancia, ya que el esquema económico sobre el que está construido el sistema masivo de transporte, redunda en beneficios para los empresarios, mientras que la responsabilidad social compartida, esta siendo relegada a un segundo plano, situación que nos parece inadmisible. Por tanto, los jóvenes, adultos mayores y personas en discapacidad deben ser apoyados y respaldados con acciones de gobierno como la tarifa diferencial.

Atentamente,

JAIME CAICEDO TURRIAGO

CELIO NIEVES HERRERA

Concejal de Bogotá

Concejal de Bogotá

Proyecto de acuerdo No. de 2010

"Por el cual se establecen lineamientos para la implementación de una tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Público"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA

ARTICULO 1°. Para la implementación de una tarifa diferencial en el Sistema Integrado de Transporte Publico (SITP), la administración distrital tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

a. La población beneficiaria de la tarifa diferencial son los jóvenes estudiantes menores de 26 años, los adultos mayores de 62 años y las personas en situación de discapacidad.

b. Garantizar que en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema Integrado de Transporte Público, quede prevista y regulada la tarifa diferencial, para los adultos mayores de 62 años, según lo establecido en la Ley 1171 de 2007, y para los jóvenes estudiantes menores de 26 años y personas en situación de discapacidad.

c. Buscar la concertación con los concesionarios operadores de las fases I y II del Sistema Transmilenio una modificación de los contratos celebrados con el objeto de introducir en ellos la tarifa diferencial.

d. Introducir en los procesos de estructuración de las licitaciones correspondientes a la fase III y a las fases subsiguientes del sistema Transmilenio, así como en los contratos a que den lugar esas licitaciones, la tarifa diferencial.

e. Determinar las condiciones y los instrumentos a través de los cuales se acreditará la población beneficiaria.

f. Realizar los estudios técnicos y económicos necesarios para la definición de la tarifa diferencial. El porcentaje de descuento otorgado en la tarifa podrá ser como mínimo del 40%.

g. La implementación de la tarifa diferencial se hará dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 2º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.