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Proyecto de Acuerdo 150 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo _________ de 2009

Proyecto de Acuerdo No. 150 de 2010

"Por medio del cual se autoriza al Consejo Distrital de Juventud para sesionar de forma permanente en las instalaciones del Concejo de Bogotá D.C."

I. OBJETO

Facilitar un espacio permanente que permita y brinde los elementos necesarios para que el Consejo Distrital de Juventud, como organismo asesor, consultivo legal y legítimo, ante la Administración Distrital, pueda realizar su trabajo en forma adecuada como instancia válida de interlocución y consulta. Planteando los planes, programas y proyectos necesarios sobre los temas concernientes a la población juvenil bogotana.

II. ANTECEDENTES

La presente iniciativa pretende instituir de forma permanente las sesiones del Consejo Distrital de Juventud, como mínimo una vez al mes en las instalaciones del Concejo de Bogotá; cuyo antecedente mas cercano lo vemos reflejado en Acuerdo 169 de 2005, a través de este el Concejo de Bogotá como máxima autoridad del Distrito Capital, busco facilitar las condiciones jurídicas, políticas e institucionales para la implementación y puesta en marcha de la política de juventud en su jurisdicción. Este acuerdo perdió vigencia el treinta y uno (31) de diciembre 2006.

El mencionado acuerdo tenía como alcance:

"Permitir que el Concejo Distrital de Juventud que ha jugado un papel muy importante en las políticas para Bogotá, cuente con los elementos básicos necesarios donde se debatan, analicen y presenten iniciativas y propuestas para la juventud en los Planes de Desarrollo Local y Distrital de la ciudad, posicionándose en los escenarios de debate y de discusión política."

Desde hace varios años se han desarrollado en el Concejo de Bogotá debates en los cuales se han escuchado las inquietudes de los Consejeros Locales de Juventud, donde muchos de ellos manifestaron entre otras cosas, su lamentable y precaria situación debido a la falta de apoyo logístico por parte de la administración distrital en particular de los alcaldes locales; de su exclusión en la toma de desiciones de sus localidades; la falta de estímulos, lo cual había ocasionado que muchos de ellos desertaran de sus designaciones como consejeros de juventud, al ver que no pueden ser parte estructurante en el desarrollo de sus comunidades.

En dichas sesiones se ha convertido en algo cotidiano el escuchar las quejas y los reclamos de los consejeros de juventud y ver por otro lado ver la apatía e inactividad de las administraciones de turno, las cuales trágicamente hacen caso omiso a dichos reclamos. Por ello es necesario que los consejeros cuenten con un espacio permanente en el cual puedan exponer también las propuestas que ayuden a estructurar los lineamientos que en el tema de juventud se tomen en el Distrito. Y de esta forma avanzar en el desarrollo de la política pública de juventud, muestra de la voluntad política que ha tenido el Concejo de Bogotá desde su competencia.

Hay que resaltar el hecho que los Consejos Locales juegan un papel muy importante en los aspectos de juventud de la ciudad, esto se demuestra en la presentación de iniciativas y propuestas para la juventud en los Planes de Desarrollo Locales y Distrital de la ciudad. Pero dicho ejercicio democrático se ve afectado por la baja participación de los jóvenes en los procesos de elecciones de los Consejeros Locales de juventud, prueba de ellos es que ya solo 9.389 jóvenes de los 34.521 inscritos, votaron en las pasadas elecciones.

En la actualidad se presenta una deserción de los consejeros en un 25 %, esto debido a la falta de incentivos, estímulos y de atención por parte de las Administraciones Distrital y Locales, es por esto que a través de esta iniciativa se busca crear un espacio permanente de discusión en el cual los mas de un millón seiscientos mil jóvenes de la ciudad se vean representados; así como legitimar dicho ejercicio participativo a través los debates, discusiones, y consensos de las mayorías aspectos inherentes de un estado social de derecho como el Colombiano.

El pasado catorce (14) de diciembre de 2009, se llevo a cabo la ultima sesión del Consejo Distrital de Juventud en la instalaciones del Concejo de Bogotá, en ella los Consejeros Distritales denunciaron y propusieron lo siguiente:

1. Acabar con la desarticulación institucional que se viene presentando en el Festival Distrital de Juventud, la cual se ha visto afectada por el incumplimiento en los acuerdos propuestos en las pasadas sesiones para este fin; que se de una difusión eficaz del festival, y entre otras que no exista presupuesto efectivo para el desarrollo del mismo. Propuesta: Que exista presupuesto para el desarrollo del Festival Distrital De Juventud.

2. En cuanto al IDPAC, en lo que se refiere a los presupuestos participativos denunciaron que no hubo planeaciòn del proceso, bajar inversión, así como mala ejecución. Propuesta: Que desde el Concejo de Bogotà se haga veeduría permanente al próximo proceso de presupuestos participativos.

3. De igual manera en la Asamblea Distrital de Consejeros de Juventud se propuso desde el IDPAC que ésta fuera una línea de inversión en presupuestos participativos. Denunciaron que los espacios y el tiempo para el encuentro de los consejeros es reducido, y que no existe claridad en la agenda que se desarrolla. Propuesta: Asegurar un presupuesto que permita el efectivo desarrollo de la Asamblea Distrital de Consejeros.

4. Denunciaron la ausencia del IDPAC en las localidades de Chapinero, Barrios Unidos y Antonio Nariño en el acompañamiento y asesorias a los consejeros de juventud. Se agrega además que no existe control desde la Gerencia de Juventud al trabajo desarrollado por los gestores en las localidades, así como ausencia del IDPAC en el IV Festival Distrital de Juventud. Propuesta: Promover una estrategia que permita el control del desempeño laboral de los gestores de juventud del IDPAC.

5. Otras propuestas para fortalecer a los Consejos de Juventud:

5.1. Que exista un rubro presupuestal para garantizar los incentivos y elementos para el efectivo cumplimiento de las funciones de los consejeros.

5.2. Fortalecer la mesa del Concejo de Bogotá que apoya a los consejeros de juventud.

5.3. Se vuelva a prestar el recinto del Consejo de Bogota para las sesiones del CDJ.

IMPACTO FISCAL

En atención al artículo 7º de la Ley 819 de 2003, esta Iniciativa no genera gastos adicionales pues dentro del presupuesto del Concejo de Bogotá se encuentran los recursos para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Corporación dentro de las cuales se realizaran las sesiones del Consejo Distrital de Juventud.

Dado lo anterior, se deduce que esta iniciativa no tiene costos fiscales y no tiene Impacto fiscal, razón por la cual es viable en términos del articulo 7º de la Ley 819 de 2003.

III. MARCO CONSTITUCIONAL

Preámbulo Constitución Política:

"EL PUEBLO DE COLOMBIA

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana"

ARTÍCULO 1º.— Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo. 45.- El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud." (Negrillas fuera del texto)

Del tenor de los anteriores artículos puede ver reflejado algunas de las características propias de nuestro estado en cual fomenta la democracia y la participación. Entendiéndose que en un Estado Social de Derecho como el Colombiano el garantizar la participación activa de los jóvenes en los diferentes estamentos de la sociedad es uno de sus fines esenciales.

Retomando las palabras de Dina Krauskopf* cabe resaltar que "El paso del modelo de Estado de bienestar al modelo actual, demanda la construcción de las políticas sea un trabajo conjunto de la sociedad civil y de los gobiernos, con lo cual la participación ciudadana y la visibilización de las juventudes se hace absolutamente necesaria. Las instituciones políticas y la sociedad se encuentran ante el desafío de dar inclusión prioritaria a los derechos humanos en las políticas y legislación para la juventud".

___________________________

*Psicóloga de la Universidad de Chile. Maestría en Psicología Clínica de la Universidad Iberoamericana en Costa Rica. Profesora Emérita de la Universidad de Costa Rica y consultora en Juventud de diversas agencias internacionales. Miembro de la Red de Expertos en Políticas de Juventud de la Organización Iberoamericana de la Juventud y miembro fundador del Grupo de Trabajo de Investigadores en Juventud de CLACSO.

IV. MARCO LEGAL

En el ámbito jurídico colombiano se encuentra una serie de disposiciones que establecen los criterios de participación de la juventud entre ella encontramos:

Ley 375 de 1997

ARTICULO 1. OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.

ARTICULO 5. FORMACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN. El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán, condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.

ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.

ARTICULO 14. PARTICIPACION. La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.

ARTICULO 15. PROPOSITO DE LA PARTICIPACION. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.

A su vez en el capitulo 4 de la Ley 375 se establece el Sistema Nacional de Juventud que es según el articulo 18 el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la Juventud. Entre las que se encuentran el Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales, y los Consejos Distritales y Municipales de juventud, entre otros.

Decreto 089 de 2000

ARTICULO 1o.- Los consejos de juventud son organismos colegiados de carácter social, autónomos en el ejercicio de sus competencias y funciones e integrantes del Sistema Nacional de Juventud que operan en los departamentos, distritos y municipios y en el nivel nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y de acuerdo con los criterios, reglas y orientaciones del presente decreto.

Su conformación se hará mediante un sistema de representación de jóvenes y de organizaciones y grupos juveniles.

ARTICULO 2o.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 375 de 1997, el Consejo Nacional de Juventud y los consejos departamentales, distritales y municipales de juventud, cumplirán, en su respectivo ámbito, las siguientes funciones comunes y generales:

Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud;

Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y de las demás normas relativas a juventud, y concertar su inclusión en el correspondiente plan de desarrollo;

Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos;

Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles, en la respectiva jurisdicción;

Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la Ley 375 de 1997 y demás normas que la modifiquen o complementen;

Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, sociales y políticos y en especial de los derechos y deberes de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la ley 375 de 1997;

Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquéllas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan;

Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los propósitos de la ley 375 de 1997

y, Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Acuerdo 033 de 2001

ARTICULO 2: NATURALEZA: El Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales de Juventud serán organismos asesores y consultivos válidos de la Administración Distrital y local respectivamente en las política, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los temas concernientes a la población juvenil bogotana.

IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

"ARTÍCULO.- 6o. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas.

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

(…)

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas."

Con base en lo anterior, el presente proyecto se enmarca dentro de las funciones que la ley le asigna al Concejo Distrital.

MARIA ANGELICA TOVAR

NELLY PATRICIA MOSQUERA

Concejal Partido de la U

Concejal Partido de la U

FERNANDO ROJAS

ORLANDO CASTAÑEDA S.

Concejal Polo Democrático Alternativo

Concejal Partido de la U

CLARA LUCIA SANDOVAL

SEVERO CORREA VALENCIA

Concejal Partido de la U

Concejal Partido de la U

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

ORLANDO PARADA DÍAZ

Concejal Partido de la U

Concejal Partido de la U

EDGAR TORRADO GARCIA

MARTHA ORDOÑEZ VERA

Concejal Partido de la U

Concejal Partido de la U

JAVIER PALACIO MEJÍA

ANDRES CAMACHO CASADO

Concejal Partido de la U

Concejal Partido de la U

ISAAC MORENO DE CARO

LILIANA GUAQUETA DE DIAGO

Concejal Partido de la U

Concejal Partido de la U

Proyecto de Acuerdo _________ de 2010

"Por medio del cual se autoriza al Consejo Distrital de Juventud para sesionar de manera permanente en las instalaciones del Concejo de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÀ DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades constitucionales consagradas en los articulo 1 y 2 de la Constitución Política, y legales contempladas en el Decreto – Ley 1421 de 1993, artículos 6 y 12 numeral 10 y la Ley 375 de 1997,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Autorícese al Consejo Distrital de Juventud sesionar en las instalaciones del Concejo de Bogota mínimo una veces al mes, facilitando con esto el ejercicio de sus funciones como organismo asesor, consultivo, legal y legítimo en temas relacionados con la juventud; sin que ello interfiera el normal funcionamiento del Concejo Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO. La mesa directiva del Concejo de Bogota de común acuerdo con el Consejo Distrital de Juventud determinara las instalaciones y fechas en que el consejo Distrital sesionara en el Concejo de Bogota.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los _____días del mes de _______ de 2010