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Circular 23 de 2010 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
13/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 023 DE 2010

DE:

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA:

ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES, CONCEJOS MUNICIPALES Y DISTRITALES, CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y AUTORIDADES AMBIENTALES URBANAS.

ASUNTO:

COMPONENTE AMBIENTAL EN PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

FECHA:

Abril 13 de 2010

El Procurador General de la Nación, en aplicación de las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 277 y 273 de la Constitución Política de Colombia que le confieren funciones preventivas, de intervención y disciplinarias, descritas en el Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002,y teniendo en cuenta la lucha contra la corrupción, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio público, la defensa del derecho a gozar de un ambiente sano y de los derechos fundamentales, REQUIERE a las autoridades destinatarias de la presente Circular y les recuerda que:

De conformidad con lo señalado en el artículo 311 de la Constitución Política, al municipio como entidad fundamental de la división político - administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

Mediante la Ley 388 de 1997, que modificó parcialmente algunas disposiciones de la Ley 9 de 1989, se definieron entre otros objetivos, el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 388 de 1997,el ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político administrativas y de planificación física, en orden a disponer de los instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio, en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

El Plan de Ordenamiento Territorial que los municipios y distritos deben adoptar en aplicación de la Ley 388 de 1997 constituye el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Estos planes se definen como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Dependiendo del número de habitantes, los planes de ordenamiento se denominarán: Planes de Ordenamiento Territorial: municipios con población superior a 100.000 habitantes; Planes Básicos de Ordenamiento Territorial: municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; Esquemas de Ordenamiento Territorial: municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

En los términos señalados en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deben tener en cuenta las siguientes determinantes que constituyen normas de superior jerarquía: 1. Las relaciones con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales. Entre estas determinantes se encuentran las normas y reglamentos expedidos por las entidades del Sistema Nacional Ambiental; las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los renovables; las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques naturales y las reservas forestales nacionales.

La Ley 388 de 1997 establece en su artículo 11 que los Planes de Ordenamiento Territorial deben contar con 3 componentes: componente general, componente urbano y componente rural.

El componente general del POT (constituido por los Objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo) en lo que tiene que ver con el tema ambiental, debe incluir aspectos tales como: (i) Adopción de políticas de largo plazo para la ocupación, aprovechamiento y manejo del suelo y del conjunto y del conjunto de recursos naturales;(ii) Señalamiento de las áreas de reserva y medidas de protección del medio ambiente, así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico.

El componente urbano del POT (constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano)

En lo que tiene que ver con el tema ambiental, debe incluir aspectos tales como: (i) Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y de las áreas de expansión;(ii) Delimitación en suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales.

El componente rural del POT (constituido por políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción de los asentamientos rurales y la cabecera municipal así como la conveniente utilización del suelo) debe incluir aspectos ambientales como:

  1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo en relación con los asentamientos urbanos;

  2. Señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera;

  3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales;

  4. Localización y dimensionamiento de las zonas determinadas como suburbanas en armonía con las normas de conservación y protección de recursos naturales y medio ambiente;

  5. Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre acorde con la legislación agraria y ambiental.

De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, dentro del trámite de formulación el respectivo Proyecto de plan de ordenamiento deberá someterse a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental para su correspondiente aprobación, en lo que tiene que ver con asuntos exclusivamente ambientales. El proyecto sólo podrá ser objetado por razones técnicas y fundadas en estudios previos.

Los Planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos. En los términos de ley, el contenido estructural del Plan tendrá una vigencia a largo plazo (mínimo de 3 períodos constitucionales de las administraciones locales).

Dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento de la vigencia del POT, las administraciones locales y distritales deberán iniciar el tramite de formulación del nuevo Plan o su revisión o ajuste. Las revisiones están sometidas al mismo procedimiento de la aprobación y deben sustentarse en cambios significativos.

Por todo lo anterior, este órgano de control en su misión constitucional de velar por el cumplimiento de la ley y el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, así como por la protección del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, EXHORTA a las autoridades responsables de formular y de participar en el proceso de expedición de los Planes de Ordenamiento Territorial (incluye Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial), a incluir la variable ambiental en dichos esquemas de ordenamiento del territorio, con base en las siguientes observaciones:

  • Revisar e incorporar en el trámite de formulación de los POT, PBOT, y EOT lo que tiene que ver específicamente con el dimensionamiento ambiental del componente general, urbano y rural.

  • Revisar e incorporar en los POT, PBOT y EOT, las observaciones hechas por las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridades ambientales, así como la aprobación final en relación con aspectos ambientales que a estas corresponde.

  • Tener en cuenta en las revisiones y nuevas formulaciones de los POT, PBOT y EOT, las previsiones legales relacionadas con aspectos ambientales, en los términos y condiciones señalados en la presente Circular.

Para una eficaz incorporación de la variable ambiental en dichos planes de ordenamiento, la Procuraduría General de la Nación, en sede preventiva, llama la atención de las entidades territoriales y de las autoridades ambientales para que tengan en cuenta los siguientes aspectos al momento de la elaboración, revisión y ajuste de dichos Planes:

  1. Conocimiento del territorio. Es fundamental que los Alcaldes, que los Concejos Municipales y Distritales, que las corporaciones Autónomas Regionales y que las Autoridades Ambientales Urbanas, al momento de participar en el ámbito de sus competencias en el proceso de revisión de los Planes y Esquemas de Ordenamiento Territorial, conozcan a plenitud el territorio del municipio para poder proponer con responsabilidad las nuevas directrices que regirán el uso del suelo en el nuevo período constitucional.

  2. Buscar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública que debe propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural del municipio.

  3. Conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Deben tenerse en cuenta las normas expedidas por las autoridades nacionales, regionales y locales en materia de conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, aplicables en el territorio del municipio.

  4. Prevención de amenazas y de riesgos naturales. Hay que redoblar esfuerzos en la prevención de desastres naturales, especialmente en materia de inundaciones y derrumbes, mediante actividades orientadas a incorporar la prevención de desastres en los planes de ordenamiento territorial, mejoras en drenajes, sistemas de alerta y normas que prohiban el asentamiento informal en zonas propensas a riesgos de desastres naturales. Es necesario mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales y promover una cultura hacia la prevención del riesgo. Debe permitirse, también, prevenir y controlar incendios forestales y manejar áreas susceptibles de este tipo de afectaciones.

  5. Señalamiento y localización de infraestructuras básicas. Es importante considerar el señalamiento y la localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, sistemas de disposición de residuos sólidos (rellenos sanitarios y rellenos de seguridad, por ejemplo), entre otros.

  6. Establecimiento de áreas protegidas. Debe tenerse en cuenta y promoverse, a su vez, la existencia e áreas protegidas del orden nacional, regional y local, en sus diferentes categorías y de acuerdo a la vocación ecológica del municipio. Esto incluye considerar la presencia en el municipio de áreas del sistema de parques nacionales naturales, de reservas forestales nacionales, de distritos de manejo integrado, de zonas marinas y costeras, entre otras.

  7. Zonificación del suelo del municipio. La revisión y actualización del esquema de ordenamiento del territorio es la oportunidad para establecer un sistema tecnificado de zonificación de los suelos del municipio, con participación de las autoridades ambientales, y que atienda la vocación adecuada para su desarrollo sostenible. Hay que atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad, a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. Supone la decisión política y técnica adecuada para promover el nuevo modelo de desarrollo que se desea para el municipio, con base en las determinantes ambientales existentes.

  8. Manejo de las cuencas hidrográficas. Es básico tener en cuenta la presencia de las cuencas hidrográficas que tiene la región, para promover su protección y conservación, de acuerdo con las normas y directrices que han expedido las autoridades ambientales correspondientes. La protección de las cuencas hidrográficas debe considerar y tener en cuenta aspectos relacionados con la reforestación, la limpieza, el mantenimiento y los caudales ecológicos a considerar. Este tema incluye un aspecto de los POTs, que tiene que ver con la determinación de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable que se requieren en el municipio.

  9. Defensa y preservación del patrimonio ecológico del municipio. Es función del esquema de ordenamiento territorial establecer mecanismos idóneos para la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio, esto es, sus riquezas naturales, inclusive su estructura ecológica principal.

  10. Promoción de un nuevo modelo de espacios verdes para el municipio. El proceso de revisión del nuevo modelo de ordenamiento del territorio permite determinar el nuevo esquema de espacios verdes abiertos para el municipio, así como la creación de bosques urbanos plantados y la protección de los bosques nativos establecidos en la jurisdicción del municipio. Es la oportunidad para determinar el potencial ecológico del municipio, por el conocimiento de sus áreas estratégicas.

  11. Garantizar el derecho constitucional a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios. Es función legal y constitucional del esquema de ordenamiento territorial garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios. Esto supone la determinación de sitios adecuados para la ubicación de viviendas de interés social, con amoblamiento e infraestructura que tenga la posibilidad de soportar las presiones en materia de servicios públicos de buena calidad. El componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial incluye la expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deberán tener en cuenta la legislación agraria y ambiental.

  12. Promoción del modelo de planificación y de coordinación interestatal. Debe promoverse la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Por esta razón hay que articular y potenciar los vínculos entre el Plan de Desarrollo y el POT, y fortalecer el apoyo de la Corporación Autónoma Regional (CAR) a la administración municipal.

  13. Formulación de estrategias para evitar la degradación de los suelos. El plan de Ordenamiento Territorial constituye una de las principales herramientas para evitar la degradación de los suelos, en tanto que permite promover una estrategia de estabilización y recuperación de suelos de ladera, afectados por erosión y contribuye, a su vez, a consolidar una estrategia de evaluación de áreas susceptibles a procesos de remoción en masa y socavación de cauces e implementación de obras de manejo y recuperación en zonas de alto riesgo.

  14. Adopción de un nuevo modelo de desarrollo para el municipio. El esquema de ordenamiento territorial permite adoptar un nuevo modelo de desarrollo para el municipio, esto es, un nuevo esquema de redistribución de las áreas para desarrollar y conservar, con un adecuado soporte ambiental. El componente general del Plan de Ordenamiento Territorial, por ejemplo, supone la adopción de unas políticas de largo plazo para la ocupación, el aprovechamiento y el manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales. Y, el componente rural, por su parte, permite señalar las condiciones de protección, conservación, y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal y minera.

Para efectos de la revisión de la incorporación de la variable ambiental en los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, PBOT, y EOT formulados a la fecha, la Procuraduría General de la Nación, a través de su delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, realizará una encuesta a un número determinado de municipios del país, la cual se estará comunicando próximamente a aquellos escogidos en la muestra.

Igualmente, en el entendido que las entidades locales deberán hacer las correspondientes revisiones y ajustes a sus Planes de Ordenamiento Territorial durante este año, teniendo en cuenta entre otras cosas, las consideraciones de carácter ambiental señaladas en la presente Circular, la Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, formulara una nueva encuesta a un número determinado de municipios del país, la cual se comunicará en su oportunidad a aquellos escogidos en la muestra.

De acuerdo con lo establecido el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, se recuerda que constituye FALTA GRAVISIMA sancionable hasta con la destitución del funcionario del respectivo cargo e inhabilidad general para ejercer cargos públicos hasta por 20 años, el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público.

Atentamente,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación