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Resolución 1618 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
07/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47708 de mayo 13 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00001618 DE 2010

(mayo 7)

por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida en el artículo 7º del Decreto 2171 de 2009,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma.

Artículo 2°. Campo de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplican a todas las piscinas y estructuras similares de uso colectivo, de propiedad privada y unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Análisis físicos y químicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar las características físicas, químicas o ambas.

Análisis microbiológicos: Son los análisis de diagnósticos realizados a una muestra de agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos.

Frecuencia mínima: Es el período de tiempo para que los responsables de piscinas y estructuras similares realicen los análisis a las características físicas, químicas y microbiológicas al agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, ya sea in situ (en sitio) y ocasional.

Fuente de abastecimiento: Es el recurso de agua utilizado en estanques de piscinas y estructuras similares para su llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación, salpicaduras, filtraciones, retrolavado, enjuague del filtro y por aspiración al desagüe.

Índice de Riesgo para Aguas de Piscinas y Estructuras Similares – IRAPI: Es el grado de riesgo de ocurrencia de enfermedades relacionadas con el No cumplimiento de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares.

Índice de Saturación o de Langelier (ISL): También llamado Índice de Estabilidad o Índice Cosmetológico, se emplea como método de aproximación, para determinar la condición corrosiva o incrustante de un cuerpo de agua en estanque de piscina. Normalmente es un valor asociado a las características de: ph, Alcalinidad Total, Dureza Total y Temperatura.

Inspección, Vigilancia y Control Sanitario: Son las acciones realizadas por la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial 1, 2 y 3 en piscinas y estructuras similares, para verificar y cumplir las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Laboratorio: Es el laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación o el autorizado por el Ministerio de la Protección Social.

Muestra representativa de agua: Es la muestra de agua recogida en un punto seleccionado en el estanque de piscina que representa las condiciones del agua en un momento determinado.

Tratamiento: Conjunto de operaciones y procesos que se le hacen al agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, con el fin de modificar, controlar y mantener las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, en cumplimiento con los valores aceptables señalados en los artículos 5°, 6° y 9° de la presente resolución.

CAPÍTULO II

Características físicas, químicas, microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares, cálculo del índice de langelier y frecuencias de control y vigilancia de la calidad del agua

Artículo 4°. Fuentes de abastecimiento para estanques de piscinas y estructuras similares. Los estanques de piscinas y estructuras similares se pueden proveer de las siguientes fuentes:

1. Agua para consumo humano: Debe cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas contempladas en la Resolución 2115 de 2007, expedida por los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

2. Agua dulce natural o cruda: Debe cumplir como mínimo, con los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para fines recreativos, mediante contacto primario, contemplados en el artículo 42 del Decreto 1594 de 1984, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 1°. Independiente de la fuente de agua utilizada para abastecer los estanques de piscinas y estructuras similares, debe realizarse tratamiento a la misma, según se requiera, para dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente resolución.

Parágrafo 2°. Para recoger muestra representativa de agua de estanque de piscina y estructuras similares para el control y vigilancia, el responsable y la autoridad sanitaria deben tomar en cada estanque, en lo posible durante horas de máxima ocupación del mismo, a una profundidad entre 25 y 30 cm y en un área cercana a los puntos de succión o boca del desnatador.

Artículo 5°. Características físicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares, no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características físicas, tal como se describe en la Tabla N° 1:

TABLA N° 1

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES

CARACTERÍSTICA

EXPRESADA COMO

VALOR ACEPTABLE

Color (visual)

Aceptable o no aceptable

Aceptable

Materias Flotantes

Presentes o ausentes

Ausentes

Olor (olfativo)

Aceptable o no aceptable

Aceptable

Transparencia (visual) (*)

Fondo visible o no visible

Fondo visible

pH

Unidades de pH

7,0 – 8,0

Conductividad (**)

μS/cm (microsiemens por centνmetro)

Hasta 2400

Potencial de Oxidación – Reducción

mV (milivoltios)

Mínimo 700

Turbidez

Unidades Nefelométricas de Turbidez (UNT)

2

(*)Para medir la transparencia del agua de estanques de piscinas, puede utilizarse el disco Secchi

(**) Conductividad en μS/cm =2XSσlidos Totales Disueltos (TDS) en mg/L de NaCI.

Artículo 6°. Características químicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares. El agua utilizada en estanques de piscinas y estructuras similares, no podrá sobrepasar los valores aceptables para cada una de las características químicas, tal como se describe en la Tabla N° 2:

TABLA N° 2

CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES

CARACTERÍSTICA

EXPRESADA COMO

VALOR ACEPTABLE ( mg/L)

Ácido Cianúrico (*)

C3H3N3O3

Menor que 100

Alcalinidad Total

CaCO3

Hasta 140

Aluminio

Al

Menor que 0,2

Bromo libre

Br2

Entre 1 – 2

Bromo total

Br2

Entre 2 – 2,5

Amonio (Ión)

NH4 +

Menor que 1,5

Cloro residual libre

Cl2

Entre 1 – 3

Cloro Combinado

Cl2

Menor que 0,3

Cobre

Cu

Menor que 1

Dureza Total

CaCO3

Hasta 400

Hierro Total

Fe

Menor que 0,3

Plata

Ag

Menor que 0,1

(*) Cuando se utilice Cloro Estabilizado.

Artículo 7°. Productos químicos para desinfección del agua de estanques de piscina y estructuras similares. Los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizados en el tratamiento y desinfección de agua de estanques de piscinas y estructuras similares son considerados de uso doméstico, por lo tanto deben tener registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.

Parágrafo. El Invima, para expedir el registro sanitario de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento y desinfección de agua de estanques de piscinas y estructuras similares, se ceñirá a las normas establecidas para los productos de aseo, higiene y limpieza previstas en la Decisión Andina 706 de 2009 y el concepto toxicológico de los mismos.

Artículo 8°. Procedimiento para el cálculo del Índice de Saturación o de Langelier (ISL). Con el fin de conocer el balance químico del agua del estanque de la piscina, se debe calcular el Índice de Saturación o de Langelier (ISL) o Índice Cosmetológico, cuyos valores aceptables deben estar entre – 0,5 y + 0,5, realizando el siguiente procedimiento:

1. Medir las características de Temperatura, pH, Dureza Total y Alcalinidad Total del agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, in situ.

2. Comparar los resultados de los análisis obtenidos del numeral anterior con los valores señalados en la Tabla N° 3 y utilizar el correspondiente coeficiente encontrado para llevarlo a la siguiente fórmula:

ISL = pH + CT + CD + CA – 12,1

Donde:

ISL = Índice de Saturación, de Langelier o Cosmetológico

pH = Valor del pH del agua

CT = Coeficiente de temperatura del agua °C

CD = Coeficiente de dureza total

CA = Coeficiente de alcalinidad total

12,1 = Constante correctora aplicable a piscinas y estructuras similares

TABLA N° 3

ÍNDICE DE SATURACIÓN O DE LANGELIER O COSMETOLÓGICO

Temperatura (°C)

Coeficiente de Temperatura

(CT)

Dureza Total

(mg/L)

Coeficiente de Dureza

(CD)

Alcalinidad Total

(m/L)

Coeficiente de Alcalinidad

(CA)

5

0,130

5

0,305

10

1,006

10

0,257

10

0,606

20

1,307

15

0,376

15

0,782

30

1,484

17

0,422

25

1,004

35

1,551

19

0,466

50

1,306

40

1,609

20

0,487

75

1,482

45

1,660

21

0,509

100

1,607

50

1,706

22

0,529

125

1,704

55

1,747

23

0,550

150

1,784

60

1,785

24

0,570

175

1,851

65

1,820

25

0,590

200

1,909

70

1,852

26

0,610

225

1,960

75

1,882

27

0,629

250

2,006

80

1,910

28

0,648

275

2,047

85

1,937

29

0,667

300

2,085

90

1,961

30

0,685

350

2,152

95

1,985

31

0,703

400

2,210

100

2,007

32

0,721

450

2,261

105

2,028

33

0,738

500

2,307

110

2,049

34

0,755

550

2,348

120

2,087

35

0,772

600

2,386

130

2,121

36

0,789

650

2,421

140

2,154

37

0,805

700

2,453

150

2,184

38

0,820

800

2,511

200

2,309

39

0,836

900

2,563

250

2,406

40

0,851

1000

2,608

300

2,485

3. Comparar los resultados obtenidos del Índice de Saturación o de Langelier – ISL, con los siguientes criterios, los cuales permiten determinar el balance químico del agua:

ISL = 0 Agua totalmente balanceada.

ISL < 0 Agua con tendencias corrosivas.

ISL > 0 Agua con tendencias incrustantes.

Si el resultado corresponde a agua que presenta tendencia corrosiva o incrustante, se debe revisar y mejorar el proceso de tratamiento del agua hasta que esta quede totalmente balanceada.

Artículo  9°. Características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 1509 de 2011. Las  características microbiológicas del agua de estanques de piscinas y estructuras similares deben cumplir con los siguientes valores máximos aceptables señalados en la Tabla N° 4:

TABLA No. 4

CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS DEL AGUA DE ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES

CARACTERÍSTICA

EXPRESADA COMO

VALOR MÁXIMO ACEPTABLE

Heterótrofos (*)

UFC/1 cm³

Menor que 200

Coliformes Termotolerantes

Microorganismos o UFC/100 cm³

0

Escherichia coli

Microorganismos o UFC/100 cm³

Pseudomona aerouginosa

Microorganismos o UFC/100 cm³

Cryptosporidium parvum

Ooquistes/1.000 cm³

Giardia

Quistes/1.000 cm³

(*) Conteo de Heterótrofos en Placa – HPC.

Parágrafo. Si se sospechan riesgos para la salud asociados con otros tipos de microorganismos por ejemplo: Staphylococcus aureus, Legionella ssp, virus, entre otros, no citados en la presente resolución, se realizarán estudios por parte del responsable de la piscina y estructura similar con conocimiento a la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal categorías especial 1, 2 y 3 que competa. En estos casos, el responsable de la piscina y estructura similar debe elaborar el protocolo de intervención donde se definan las medidas de contingencia necesarias para la prevención y el control del riesgo, la determinación de la fuente y su seguimiento hasta que se solucione el riesgo causado. Al finalizar la intervención, y una vez controlado el riesgo, el responsable de la piscina y estructura similar debe presentar a la autoridad sanitaria un informe detallado del riesgo presentado, las posibles causas y las medidas adoptadas para resolverlo.

Artículo 10. Técnicas para realizar análisis microbiológicos de agua de estanques de piscinas y estructuras similares. Las técnicas y metodologías de análisis microbiológicos aceptadas en estanques de piscinas y estructuras similares, son las previstas en los artículos 10 y 11 de la Resolución número 2115 de 2007 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo. Se permite el uso de otras técnicas y metodologías vigentes equivalentes debidamente validadas y estandarizadas atendiendo lo referido en el inciso 2° del literal a) del artículo 10 de la Resolución número 2115 de 2007, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 11. Laboratorios que realizan análisis al agua de estanques de piscinas y estructuras similares. Los laboratorios que realicen análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua contenida en estanque de piscina y estructura similar, serán públicos o privados autorizados por el Ministerio de la Protección Social o acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación – ONAC, o quien haga sus veces.

CAPÍTULO III

Frecuencias de control y vigilancia de la calidad física, química, microbiológica del agua de estanques de piscinas y estructuras similares y cálculo del índice de Langelier que deben realizar los responsables y la autoridad sanitaria

Artículo  12. Frecuencia de control de la calidad física del agua de estanques que deben realizar los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 1509 de 2011. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben tomar una muestra de agua por cada estanque realizando análisis rutinario in situ y ocasionales de acuerdo a las frecuencias definidas en las siguientes Tablas Nos. 5, 6 y 7:

TABLA N° 5

FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD FÍSICA DEL AGUA DE ESTANQUES QUE DEBEN REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINASY ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICA

FRECUENCIA MÍNIMA

 

RUTINARIA IN SITU

OCASIONALES

Color (visual)

Una vez al día

 

Materias Flotantes (visual)

Olor (olfativo)

Transparencia (visual)

Potencial de Oxidación - Reducción

Turbidez

pH

Una vez a la semana

Temperatura

Conductividad

 

1 muestra al mes

TABLA N° 6

FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD QUÍMICA DEL AGUA DE ESTANQUES QUE DEBEN REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS

FRECUENCIA MÍNIMA

 

RUTINARIA IN SITU

OCASIONALES

Bromo libre

Una muestra al día

 

Bromo total

Cloro residual libre

Cloro combinado

Alcalinidad Total

Una muestra a la semana

Dureza Total

Ácido Cianúrico (*)

Aluminio

 

Amonio (Ión)

1 muestra al mes

Cobre

Hierro Total

Plata

(*) Cuando se utilice Cloro Estabilizado.

TABLA N° 7

FRECUENCIA DE CONTROL DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL AGUA DE ESTANQUES QUE DEBEN REALIZAR LOS RESPONSABLES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICA

FRECUENCIA MÍNIMA OCASIONAL

Heterótrofos

1 muestra al mes

Coliformes Termotolerantes

Escherichia coli

Pseudomona aerouginosa

Cryptosporidium parvum

1 muestra al año

Giardia

Parágrafo 1°. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo deben contar con los equipos, reactivos y elementos necesarios para realizar los análisis rutinarios in situ.

Parágrafo 2°. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo deben registrar los resultados de todos los análisis de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua, que realizaron de acuerdo con la frecuencia señalada en el presente artículo, en el libro o registro el cual debe estar vigente y disponible para la autoridad sanitaria competente, en el momento de la inspección sanitaria a la piscina y estructura similar y publicar mensualmente en un lugar visible y legible al público, los resultados analíticos efectuados al agua contenida en cada estanque.

Artículo 13. Frecuencia para realizar el cálculo del Índice de Langelier por parte de los responsables de piscinas de uso colectivo. Los responsables de piscinas de uso colectivo deben realizar por semana el cálculo del Índice de Langelier –ISL–, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 8° de la presente resolución y registrar el correspondiente resultado en el libro o registro de control, el cual estará disponible y actualizado para la autoridad sanitaria que compete en el momento de la inspección sanitaria a la piscina y estructura similar.

Artículo  14. Frecuencias de vigilancia de la calidad física, química y microbiológica del agua que debe realizar la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3 a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 1509 de 2011. La autoridad sanitaria competente, para realizar la vigilancia de la calidad física, química y microbiológica del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben tomar una muestra de agua por cada estanque y realizarle análisis de acuerdo con las frecuencias y número mínimo de muestras señaladas en las siguientes Tablas Nos. 8, 9 y 10:

TABLA N° 8

FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD FÍSICA DEL AGUA QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LAS PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICA

FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS

Color (visual)

Una muestra al año

Materias Flotantes (visual)

Olor (olfativo)

pH

Transparencia (visual)

Temperatura

Potencial de Oxidación - Reducción

Turbidez

Conductividad

TABLA N° 9

FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD QUÍMICA DEL AGUA QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICA

FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS

Ácido Cianúrico (*)

Una muestra al año

Alcalinidad Total

Aluminio

Amonio

Bromo libre

Bromo total

Cloro residual libre

Cloro combinado

Cobre

Dureza Total

Hierro Total

Plata

(*) Cuando se utilice Cloro estabilizado.

TABLA N° 10

FRECUENCIA DE VIGILANCIA DE LA CALIDAD MICROBIOLÓGICA DEL AGUA QUE DEBE REALIZAR LA AUTORIDAD SANITARIA DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL, CATEGORÍAS ESPECIAL 1, 2 Y 3 A LOS ESTANQUES DE PISCINAS Y ESTRUCTURAS SIMILARES DE USO COLECTIVO

CARACTERÍSTICA

FRECUENCIA Y NÚMERO MÍNIMO DE MUESTRAS

Heterótrofos

Una muestra al año

Coliformes Termotolerantes

Escherichia coli

Pseudomona aerouginosa

Cryptosporidium parvum

Giardia

Artículo 15. Frecuencia para calcular el Índice de Langelier por parte de la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal categorías especial, 1, 2 y 3 a las piscinas de uso colectivo. La autoridad sanitaria competente, debe realizar anualmente, por estanque de piscina de uso colectivo, el cálculo del Índice de Langelier – ISL, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 8° de la presente resolución y teniendo en cuenta los resultados de los análisis de las características de pH, Dureza Total, Alcalinidad Total y Temperatura del agua de vigilancia.

Artículo  16. Vigilancia sanitaria a los estanques de piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional por parte de la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal, categorías especial, 1, 2 y 3. La autoridad sanitaria competente podrá realizar vigilancia sanitaria a las piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional, en los siguientes casos:

1. Cuando haya riesgo grave para la salud.

2. Para expedir el concepto sanitario.

Parágrafo. Para expedir el concepto sanitario a las piscinas y estructuras similares de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria competente tendrá en cuenta los resultados de los análisis físicos, químicos y microbiológicos del agua por cada estanque, que para tal efecto le presenten los responsables de las mismas.

CAPÍTULO IV

Instrumento básico de la calidad del agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares, vigencia y derogatoria

Artículo 17. Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar - IRAPI. Con el fin de evaluar la calidad del agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal, categorías especial, 1, 2 y 3, competente y los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar – IRAPI.

Artículo 18. Procedimiento para calcular el Índice de Riesgo para Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar IRAPI. El procedimiento que se debe realizar para calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, es:

1. Utilizar la siguiente fórmula:

% IRAPI = VCM + VCR + VISL + VCOC

Donde:

VCM = Valor de las características microbiológicas del agua = 40%.

VCR = Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua = 30%.

VISL = Valor Índice de Saturación de Langelier = 20%.

VOC = Valor Otras Características físicas y químicas analizadas = 10%.

La sumatoria matemática total de los puntajes asignados para cada componente de la fórmula es igual a 100%.

El valor del Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar – IRAPI, es cero (0) puntos, que corresponde a sin riesgo, cuando cumple con los valores aceptables de las características microbiológicas, el residual de desinfectante, Índice de Saturación de Langelier – ISL y otras características físicas y químicas analizadas contempladas en la presente resolución; y cien (100) puntos, que corresponde a riesgo alto, cuando no cumple ninguno de ellos.

2. Asignar el puntaje de riesgo contemplado a cada componente, por el cumplimiento o incumplimiento, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Tabla N° 11:

TABLA N° 11

CRITERIOS PARA PUNTAJE DEL RIESGO

DESCRIPCIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA FÓRMULA

CRITERIOS DEL COMPONENTE

VALOR A TENER EN CUENTA EN LA FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL IRAPI

CUMPLE

INCUMPLE

VALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL CRITERIO

VALOR DEL INCUMPLIMIENTO DEL CRITERIO

VCM (Valor de las Características Microbiológicas del agua)

Cuando se cumple con los valores aceptables de todas las características microbiológicas señaladas en la presente resolución

 

Cero (0) %

 

 

Cuando no se cumple con (2) de las características microbiológicas

 

Veinte (20)%

 

Cuando no se cumple con todas las características microbiológicas

 

Cuarenta (40)%

VCR (Valor Concentración del Residual del desinfectante en el agua)

Cuando se cumple con el valor aceptable del residual del desinfectante señalado en la presente resolución

 

Cero (0)%

 

 

Cuando el valor del residual del desinfectante está por encima del valor aceptado.

 

Quince (15)%

 

Cuando el valor del residual del desinfectante está por debajo del valor aceptado.

 

Treinta (30)%

VISL (Valor Índice de Saturación de Langellier)

Cuando el valor del Índice de Langellier corresponde a agua totalmente balanceada, de acuerdo con lo señalado en la presente resolución.

 

Cero (0)%

 

 

Cuando el valor del Índice de Langellier corresponde a agua con tendencia corrosiva o incrustante.

 

Veinte (20)%

VOC (Valor Otras Características físicas y químicas analizadas)

Cuando se cumple con los valores aceptables de todas las características físicas y químicas señalados en la presente resolución.

 

Cero (0)%

 

 

Cuando no se cumple con algunas características físicas y químicas.

 

Cinco (5)%

 

Cuando no se cumple con todas las características físicas y químicas.

 

Diez (10)%

Los valores obtenidos por el cumplimiento o incumplimiento de cada uno de los componentes señalados en la Tabla N° 11 de la presente resolución, serán utilizados en la fórmula establecida en el numeral 1 del presente artículo.

3. Comparar los valores obtenidos en la fórmula señalada en el numeral 1 del presente artículo con los valores señalados en la columna "Clasificación del Índice de Riesgo para Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar – IRAPI", de la Tabla N° 12:

TABLA No. 12

CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO - IRAPI

CLASIFICACIÓN DEL ÍNDICE DE RIESGO PARA AGUA DE ESTANQUE DE PISCINA Y ESTRUCTURA SIMILAR – IRAPI ABSOLUTO (%)

NIVEL DEL RIESGO

76 – 100

Riesgo alto

36 – 75

Riesgo medio

11 – 35

Riesgo bajo

0 – 10

Sin riesgo

Parágrafo. Los responsables de piscinas y estructuras similares de uso colectivo, deben calcular el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y estructura similar – IRAPI, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de control y consignar el valor obtenido al libro o registro, los cuales deben estar vigentes y disponibles cuando la autoridad sanitaria que compete lo solicite.

Artículo 19. Reporte de vigilancia sanitaria de piscinas y estructuras similares. La autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal, categorías especial, 1, 2 y 3, para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el numeral 5 del artículo 16 del Decreto 2171 de 2009, deben realizar lo siguiente:

1. Consolidar los resultados de la vigilancia de los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados al agua de estanques de piscinas y estructuras similares de uso colectivo tanto rutinarios como ocasionales.

2. Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar – IRAPI, de uso colectivo, teniendo en cuenta los resultados de las muestras de agua de vigilancia realizada a las mismas.

3. Calcular y consolidar el Índice de Riesgo del Agua de Estanque de Piscina y Estructura Similar – IRAPI, de propiedad privada unihabitacional, teniendo en cuenta los resultados de las muestras que ellas suministraron, cuando se requirió para concepto sanitario.

Parágrafo. Los resultados obtenidos de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo, deben ser reportados anualmente al Subsistema de Vigilancia de Calidad de Agua para Consumo Humano – SIVICAP, teniendo en cuenta los lineamientos que señale el Instituto Nacional de Salud – INS, al respecto.

Artículo 20. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47708 de mayo 13 de 2010.