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Decreto 190 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 4431 del 20 de mayo de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 190 DE 2010

(Mayo 18)

Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones

Derogado por el art. 26, Decreto Distrital 438 de 2019

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35, el numeral 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 145 de 2004 se creó el Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C. estableciendo los procedimientos a seguir en lo que corresponde a Proyectos de Acuerdo, citaciones de Control Político y atención a Derechos de Petición de los Concejales.

Que el artículo 4° del citado Decreto Distrital señaló la integración del referido Comité, indicando que hace parte del mismo un delegado de cada entidad distrital.

Que a través del Acuerdo Distrital 257 de 2006 se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D. C., y se expidieron otras disposiciones.

Que el artículo 45, ibídem, creó los Sectores Administrativos de Coordinación en Gestión Pública; Gobierno, de Seguridad y Convivencia, Hacienda, Planeación; Desarrollo Económico, Industria y Turismo; Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad y Hábitat, los cuales se encuentran liderados por cada unas de las Secretarías de Despacho.

Que el literal i) del artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006, y el literal i) del artículo 2° del Decreto Distrital 539 de 2006, dispone que corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital regional y nacional.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es una atribución del Alcalde Mayor distribuir los negocios, según su naturaleza, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.

Que se hace necesario actualizar la integración del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo, ajustándolo a la estructura administrativa del Distrito Capital.

Que para ejercer una adecuada gestión pública resulta fundamental dictar disposiciones y medidas administrativas tendientes a fortalecer la coordinación intersectorial entre las entidades de la Administración Distrital, así como regular las relaciones político-normativas con el Concejo de Bogotá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO. I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Dirección y Coordinación. La Secretaría Distrital de Gobierno es el organismo responsable de la dirección y coordinación de las relaciones políticas y normativas de la Administración Distrital con el Concejo de Bogotá, D. C.

Artículo 2°. Entidades Distritales. Cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y sus entidades adscritas y vinculadas deben designar como mínimo una persona responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C. para atender lo referente a Proyectos de Acuerdo, Proposiciones y Derechos de Petición, de conformidad con el ámbito de competencia y responsabilidad del respectivo Sector y entidad.

Parágrafo Primero. El enlace del respectivo Sector coordinará con las entidades adscritas y vinculadas al mismo las respuestas a las Proposiciones y atención de los Derechos de Petición del Concejo de Bogotá, D. C., así como los comentarios a los Proyectos de Acuerdo para ser enviados a la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo Segundo. El enlace de las entidades adscritas o vinculadas coordinará al interior de su entidad las respuestas a las Proposiciones, los Derechos de Petición y los comentarios a los Proyectos de Acuerdo para ser remitidos a la cabeza del Sector respectivo dentro del día hábil siguiente a su recepción.

Artículo 3°. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C. El Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., creado por el Decreto 145 de 2004, seguirá funcionando como una instancia permanente de coordinación intersectorial, cuyos objetivos principales son:

a. Realizar el seguimiento y análisis permanente a las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D. C.

b. Propiciar una permanente, armónica y efectiva coordinación de la acción Intersectorial de la Administración Distrital en sus relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C.

c. Recomendar las estrategias y acciones posibles para garantizar una adecuada gestión de la Administración Distrital en sus relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C.

Artículo 4°. Integración del Comité. Son integrantes del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., los/as enlaces de cada una de las Secretarías cabeza de Sector Administrativo. El Comité será presidido por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico.

Parágrafo. Al Comité de Seguimiento podrán ser invitados/as representantes de otras entidades adscritas o vinculadas a las Secretarías cabeza de Sector, cuando por la temática, asunto o agenda del Concejo de Bogotá, D.C., así lo determine el propio Comité.

Artículo 5°. Funcionamiento. El Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C, se reunirá al menos una vez al mes de conformidad con las citaciones que realice la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá citar extraordinariamente a los/as enlaces de las Secretarías cabeza de Sector, o a una parte de ellos/as., para tratar asuntos propios de las relaciones de la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D. C.

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico. Son funciones de la Secretaría Técnica:

a. Convocar, organizar y moderar las reuniones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C.

b. Elaborar las actas de las reuniones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C.

c. Preparar los documentos e informes necesarios para la gestión del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá., D, C.

Artículo 7°. Comunicación Intersectorial. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de su enlace deberá enviar a las Secretarias cabeza de Sector, periódicamente, la agenda del Concejo de Bogotá, D. C. y sus modificaciones, la cual debe incluir la programación de citaciones y debates de Proyectos de Acuerdo, con el objeto que cada cabeza de Sector garantice el seguimiento y la presencia de su Secretario(a) y sus entidades adscritas y vinculadas cuando resulte necesario.

Artículo 8°. Sistema de Información. La Secretaría Distrital de Gobierno dispondrá de un sistema de información que permita a los/as enlaces de los Sectores adelantar una gestión efectiva en sus relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C.

Artículo 9°. Coordinación de los Sectores Administrativos. Las Secretarías cabeza de Sector deberán coordinar con cada una de las entidades adscritas y vinculadas las relaciones políticas y normativas ante el Concejo de Bogotá, D. C.

Ver Circular Sec. General 025 de 2016

CAPÍTULO. II

PROCEDIMIENTO PARA LOS TRÁMITES DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 10°. Requisitos para la presentación de un Proyecto de Acuerdo. Toda entidad de la Administración Distrital que vaya a presentar un Proyecto de Acuerdo deberá:

1. Analizarlo jurídica, técnica y presupuestalmente.

2. Contar con el visto bueno de la Secretaría cabeza de Sector.

Parágrafo: Se tramitarán por el procedimiento contenido en este Decreto, los Proyectos de Acuerdo referidos a las materias previstas en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 11°. Trámite y comentarios a los Proyectos de Acuerdo. Reunidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el trámite y comentarios a los Proyectos de Acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La entidad que elabora la propuesta deberá remitirla a la Secretaria Distrital de Gobierno Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico-.

2. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la propuesta, remitirá copia del Proyecto de Acuerdo junto con la solicitud de comentarios y observaciones a los Sectores que tengan relación con el tema objeto de la iniciativa.

3. Las Secretarías cabeza del Sector enviarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico-, los comentarios y observaciones que consideren pertinentes, definiendo con claridad la viabilidad de la iniciativa o las modificaciones requeridas para continuar con el tramite.

Parágrafo Primero. Los Proyectos de Acuerdo de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva vía disminución de otro gasto o aumento de otro ingreso, lo cual deberá ser analizado y aprobado por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo Segundo. De este trámite se exceptúan los Proyectos de Acuerdo de Presupuesto Anual, modificaciones presupuestales., subsidios, cupo de endeudamiento y tributarios, cuya competencia es exclusiva de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Estatuto Tributario.

Artículo 12°. Coordinación Interinstitucional. Con el objeto de armonizar el texto del Proyecto de Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- acompañará al Sector autor de la iniciativa durante el trámite de la misma, con el fin de garantizar su efectiva coordinación entre los Sectores responsables de emitir comentarios y observaciones.

Artículo 13°. Presentación del Proyecto de Acuerdo ante el Consejo de Gobierno DistritaI. Todo Proyecto de Acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital debe contar con la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital, excepto los proyectos de acuerdo de Presupuesto Anual, modificaciones presupuestales, cupo de endeudamiento, subsidios y los tributarios.

La iniciativa será expuesta para su aprobación por el/la Secretario/a cabeza de Sector autor de la misma, en coordinación con el/la Secretario/a Distrital de Gobierno. Esta presentación deberá contar con la revisión y aprobación previa de las Secretarias Distritales de Hacienda y de Gobierno y por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 14°. Trámite para firma del Proyecto de Acuerdo por parte del/la Alcalde/sa Mayor. Una vez la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- haya armonizado el texto del Proyecto de Acuerdo deberá remitir a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor todos los antecedentes y el texto definitivo de la iniciativa, para la firma del/la Alcalde/sa Mayor y su remisión al Concejo de Bogotá, D. C.

Parágrafo Primero. El Proyecto de Acuerdo debe contar con la viabilidad financiera y fiscal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, la viabilidad de conveniencia de la Secretaría Distrital de Gobierno, la revisión jurídica de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor y la viabilidad técnica de la Secretaria cabeza de Sector que origina el proyecto.

Parágrafo Segundo. La exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo deberá ser suscrita por el/la Alcalde/sa Mayor y el/la Secretario/a cabeza de Sector respectivo, quien evaluará la pertinencia de que sea firmado por la entidad que lo propuso.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LOS CONCEJALES, ÓRGANOS DE CONTROL Y CIUDADANÍA

Artículo 15°. Trámite para el análisis de los Proyectos de Acuerdo. La Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- determinará cuáles son los Sectores responsables de emitir los comentarios a los Proyectos de Acuerdo de iniciativa no gubernamental, de conformidad con su competencia, entre los cuales designará un Sector como Coordinador y pondrá a disposición el texto de los Proyectos de Acuerdo y demás documentos relacionados con su trámite.

Artículo 16°. Análisis de los Proyectos de Acuerdo. El/Los Sector/es, y en particular el/los designados como Coordinador/es, es/son responsable/s de emitir las observaciones a los proyectos de Acuerdo. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud de comentarios, deberá/n realizar el análisis jurídico, presupuestal y técnico correspondiente y definir con claridad si apoya/n o no el proyecto y bajo qué condiciones, los cuales se remitirán a la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico por correo electrónico y en medio impreso utilizando el Formato Único para Emisión de Comentarios establecido mediante Circular 004 de 2010 o la que lo modifique.

En el análisis jurídico se establecerá:

a. La competencia del Concejo de Bogotá D.C., para presentar y aprobar la iniciativa.

b. Su concordancia con el marco legal y reglamentario sobre la materia de que se trate, la viabilidad jurídica de lo que se pretende reglamentar y en los eventos en que se señalen funciones, la competencia del Sector para asumirlas.

En el análisis técnico se debe determinar, si se puede ejecutar y si el Sector a quien se le asigna la atribución cuenta con los insumos técnicos, tecnológicos y logísticos para su implementación, o la viabilidad de su implementación acorde con los programas y proyectos a ejecutar o en ejecución del Plan de Desarrollo.

En el análisis presupuestal el Sector coordinador verificará la consistencia de la exposición de motivos en cuanto a la presentación y ordenación de los gastos que demande la implementación o ejecución de la iniciativa; y determinará si con los recursos apropiados en el presupuesto de la vigencia en curso puede priorizar o no las acciones requeridas para este efecto.

Parágrafo. En el evento que del análisis se desprenda que el Concejo de Bogotá, D.C. carece de competencia, o que el tema es de iniciativa de la Administración Distrital de acuerdo con lo reglado en el articulo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Sector coordinador emitirá concepto negativo.

Artículo 17°. Apoyo Intersectorial. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los comentarios unificará y consolidará la posición de la Administración Distrital a partir de los comentarios emitidos por los Sectores responsables, y remitirá al/la -los/las autor/a autores/as ponente/s y comisión correspondiente los comentarios de la Administración sobre la iniciativa.

Parágrafo Primero. En caso de discrepancia jurídica entre los Sectores competentes de emitir los comentarios a los Proyectos de Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, para definir la posición de la Administración Distrital, solicitará a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, resolver la misma dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la solicitud.

Parágrafo Segundo. La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico será la encargada de integrar las mesas de trabajo para el estudio de los Proyectos de Acuerdo, cuando ello fuere pertinente. En tal evento, dicha entidad convocará a los Sectores responsables de la emisión de concepto, quienes deberán participar con delegados con capacidad de decisión.

Artículo 18°. Sesiones de debate de los Proyectos de Acuerdo. En las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., en las cuales se discutan Proyectos de Acuerdo de iniciativa de los Concejales, los/las Secretarios/as, Directores/as y Representantes Legales de las entidades Distritales podrán delegar su participación en el nivel directivo o asesor con amplio conocimiento del tema de discusión.

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LOS CONCEJALES, ÓRGANOS DE CONTROL Y CIUDADANÍA

Artículo 19°. Concepto sobre Impacto Fiscal de las Iniciativas. De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, todo Proyecto de Acuerdo que genere impacto fiscal para las finanzas distritales, es decir, que afecte la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y las metas de Superávit Primario, deberá contar con el análisis y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Hacienda, quien emitirá concepto a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, para su respectivo trámite ante la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo. Todo Proyecto de Acuerdo deberá incluir de manera explícita en la exposición de motivos los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo; la fuente sustitutiva del ingreso, si se trata de un beneficio que reduzca el ingreso, o la reducción de otro gasto que compense su aumento, si se trata de un aumento en el gasto, y que la entidad que tenga a cargo la ejecución del Acuerdo certifique que con ello se garantiza la sostenibilidad en el mediano y largo plazo de dicha iniciativa.

Artículo 20°. De los efectos presupuestales de los Proyectos de Acuerdo. Todo Proyecto de Acuerdo que genere gastos que no impacten el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá para su trámite, del concepto previo tanto de la entidad responsable de dicho gasto como de la Secretaría cabeza del Sector Coordinador.

Parágrafo. En la exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo se deberá indicar de manera expresa que la iniciativa no tiene impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni afecta las metas de superávit primario del Distrito Capital.

CAPÍTULO V

SANCIÓN U OBJECIÓN A LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Ver el numeral 1.2, Resolución 088 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital 

Artículo 21°. Trámite para sanción u objeción a los Proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá, D.C. Previo a la sanción u objeción de los Proyectos de Acuerdo por parte del/la Alcalde/sa Mayor, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá solicitará, a los Sectores competentes para conocer del tema objeto del Proyecto de Acuerdo remitido para sanción, los comentarios de viabilidad jurídica, presupuestal, técnica y de conveniencia de los mismos.

De igual forma, solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- la remisión de los antecedentes administrativos, comentarios y observaciones que hubieren emitido los Sectores respecto de la iniciativa.

Los comentarios de las Secretarías cabeza de Sector deberán ser allegados por escrito y por correo electrónico, a la Secretaría General con copia a la Secretaría Distrital de Gobierno -Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico-, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del Proyecto de Acuerdo o dentro de la oportunidad que se solicite, expresando claramente si en su criterio la iniciativa debe ser sancionada u objetada total o parcialmente.

La Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- dentro de su comunicación indicará si el Proyecto de Acuerdo cumplió el trámite establecido en el Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 348 de 2008.

Parágrafo. Cuando el terna del Proyecto de Acuerdo comprometa entidades adscritas y vinculadas, la Secretaría cabeza de Sector deberá coordinar y consolidar la respuesta con éstas.

Artículo 22°. Objeción a los Proyectos de Acuerdo. En caso que el Proyecto de Acuerdo sea objetado por el/la Alcalde/sa Mayor., la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y los Sectores relacionados con el mismo deberán coordinar el seguimiento y proporcionar toda la información necesaria para el trámite derivado de la objeción.

Parágrafo. El Sector interesado en objetar el Proyecto de Acuerdo deberá dentro del término señalado en el artículo anterior, remitir el texto de las objeciones a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor quien lo revisará, corregirá o complementará, según el caso.

Artículo 23°. Sanción de Proyectos de Acuerdo. Una vez sancionado el Acuerdo por parte del/la Alcalde/sa Mayor de la ciudad y numerado por el Concejo de Bogotá, .D. C., la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá remitirá copia del Acuerdo a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la/s Secretaría/s cabeza de Sector responsable/s para que implemente/n, reglamente/n y ejecute/n el mismo.

La/s Secretaría/s cabeza de Sector y sus entidades adscritas o vinculadas responsables de la implementación del Acuerdo deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico-, cada seis (6) meses a partir de la sanción del mismo, un informe sobre los avances de la ejecución del Acuerdo Distrital, o antes si el Acuerdo sancionado establece un término inferior para este efecto o para su implementación, reglamentación o ejecución.

En caso que la implementación del Acuerdo Distrital requiera la expedición de un Decreto Distrital, la/s Secretaría/s cabeza de Sector responsable remitirá/n a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, debidamente suscrito el proyecto de acto administrativo cumpliendo con lo establecido en el Decreto Distrital 213 de 2007, modificado por el Decreto 005 de enero 5 del 2008 y el Decreto Distrital 139 de 2010.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE LAS PROPOSICIONES DE CONTROL POLÍTICO EN EL CONCEJO DE BOGOTÁ

Artículo 24°. Respuesta a proposiciones. Modificado por el Decreto Distrital 106 de 2011. La Secretaría Cabeza de Sector que sea citada, coordinará y unificará con sus adscritas y vinculadas, las respuestas a las proposiciones aprobadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

Cuando la temática de la proposición involucre más de un Sector de coordinación administrativa, la Secretaria cabeza de Sector citada, remitirá el cuestionario al sector respectivo indicando las preguntas que en el marco de sus competencias debe atender, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de sus respectivos cargos.

Artículo 25°. Coordinación Intersectorial. De conformidad con el contenido de la citación, el Sector de mayor competencia temática coordinará con los demás Sectores convocados una adecuada preparación de los debates en el Concejo de Bogotá, D. C.

La Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico- realizará el acompañamiento político para la preparación de los debates teniendo en cuenta la priorización establecida por las bancadas en el Concejo de Bogotá, de conformidad con su Reglamento Interno.

Artículo 26°. Registro de Citaciones. La copia de la citación y de las respuestas a las proposiciones radicadas en el Concejo de Bogotá, D. C; por los diferentes Sectores, deberá ser remitida por correo electrónico a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, para su registro en el Sistema de Información.

Artículo 27°. Asistencia de Servidores Públicos. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, los servidores públicos objeto de citación de control político deberán asistir a los debates para los cuales sean citados.

En aquellos casos en los que, según el parágrafo del artículo 59 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, el servidor público citado no pueda hacerse presente, debe delegar la representación de la entidad en el debate en un servidor del nivel directivo.

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN RELACIÓN CON LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PRESENTADAS POR LOS CONCEJALES

Artículo 28°. Término. Las peticiones de los/las Concejales/as deberán atenderse por parte de las entidades y organismos distritales, con especial atención, en los términos que el ordenamiento jurídico ha establecido en atención de las diferentes clases de peticiones.

Ver el art. 16, Decreto Ley 2150 de 1995 , Ver el art. 14, Ley 962 de 2005

Artículo 29°. Competencia. Cuando una entidad de la Administración Distrital considere que no puede dar respuesta total o parcial a una solicitud de información, debe remitirla a la entidad competente e informar al/la Concejal/a de dicha remisión dentro de los cinco (5) días siguientes a su recibo.

Artículo 30°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 145 de 2004, el Decreto Distrital 295 de 2004 y las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes Mayo de 2010

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

ANDRES RESTREPO RESTREPO

Secretario Distrital de Gobierno (E)