RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 174 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/01/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4406 de abril 8 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 174 DE 2010

(Enero 28)

"Por la cual se establecen orientaciones para la programación, ejecución, seguimiento y socialización de resultados del Plan Operativo Anual de los colegios oficiales, las Direcciones Locales de Educación y las dependencias del nivel central de la SED."

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de febrero de1994 y el Decreto 330 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1599 de 2005 por medio del cual las entidades públicas deben implementar el Modelo Estándar de Control Interno, señala que los planes y programas son elementos de control que permiten modelar la proyección de la entidad pública a corto, mediano y largo plazo y guiar sus actividades hacia las metas y resultados previstos y que hacen parte del componente de direccionamiento estratégico y del subsistema de control estratégico.

Que según el artículo 12 del Decreto 2145 de 1999 "La planeación concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, es el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas."

Que en el parágrafo del artículo 12 del Decreto 2145 de 1999 las Oficinas de Planeación "Asesoran a todas las áreas en la definición y elaboración de los planes de acción y ofrecen los elementos necesarios para su articulación y correspondencia en el marco del plan indicativo."

Que el artículo 10 de la Ley 715 de 2001 establece que el rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá que formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

Que en el artículo 15 del Decreto 1860 de 1994 se establece que el rector presentará al Consejo Directivo el plan operativo que contenga metas, estrategias, recursos y cronograma, entre otros, de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del PEI y que periódicamente, por lo menos cada año, será revisado y se tomará como punto de referencia para la evaluación institucional.

Que la autoevaluación institucional se inscribe en los principios de la Ley 115 de 1994, establecidos en el artículo 84, en donde se menciona que "en todas las Instituciones Educativas se llevará a cabo, al finalizar cada año lectivo, una evaluación de todo el personal docente y administrativo, de sus recursos pedagógicos y de su infraestructura física para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa que se imparte. Dicha evaluación será realizada por el Consejo Directivo de la institución, siguiendo criterios y objetivos preestablecidos por el Ministerio de Educación Nacional".

Que el artículo 4º de la Ley 87 de 1993 establece que todas las entidades para la aplicación del control interno deben por lo menos definir objetivos y metas generales y específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios.

Que en el marco del Decreto 313 de junio de 2008, en donde se establece la enseñanza y capacitación a la comunidad educativa sobre el contenido de los planes de desarrollo nacional, distrital y local, las Secretarías de Educación, Planeación y Gobierno Distrital, fomentarán la cultura de la planeación participativa para atender los mandatos constitucionales de implementar prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

Que el Decreto 330 de 2008 establece que las Direcciones Locales de Educación deben fomentar, promover y fortalecer las organizaciones sociales y los procesos de participación en los colegios y la localidad, es decir que deben apoyar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes Operativos Anuales de los colegios oficiales, por ser este un proceso participativo en el cual está involucrada toda la comunidad educativa.

Que el Plan Sectorial de Educación 2008-2012 "Educación de calidad para una Bogotá Positiva", en el programa Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor, específicamente en el proyecto "Transformaciones pedagógicas para la calidad de la educación", contempla la construcción de un Sistema Integral de Evaluación de la Calidad Educativa.

Que en la Circular Nº 4 de 2005 del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control interno de las entidades del orden nacional y territorial, en cumplimiento del inciso 2º del artículo 39 de la Ley 909 de 2004 y artículo 52 del Decreto reglamentario 1227 de 2005, las Oficinas de Control Interno evalúan la gestión de cada dependencia de la entidad basados en los instrumentos de planeación e informes de seguimiento con los que cuente la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el Plan Operativo Anual (POA) en los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito como la herramienta fundamental para planear y programar las actividades estratégicas de cada vigencia necesarias para el cumplimiento de la política y de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo, el Plan Sectorial de Educación, el Plan Educativo Local y el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO SEGUNDO: A partir del año 2010 la totalidad de Colegios Oficiales, Direcciones Locales de Educación y dependencias (Subsecretarías, Direcciones y Oficinas Asesoras) del nivel central adoptarán el POA y año tras año realizarán la programación, seguimiento y evaluación de la vigencia correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: La construcción de los POA, debe realizarse de manera participativa considerando a los diferentes actores que conforman cada uno de los niveles de la Secretaría de Educación del Distrito. Para el caso de los colegios, el POA debe contemplar la participación de las diferentes instancias del Gobierno Escolar.

ARTÍCULO CUARTO: La Oficina Asesora de Planeación será la encargada de diseñar los formatos del POA, asesorar a las áreas del nivel central de la entidad en la elaboración del POA, coordinar la evaluación periódica y prestar el apoyo técnico necesario para garantizar el diligenciamiento de la programación, seguimiento y evaluación de los mismos.

Igualmente, la Dirección General de Educación asesorará y prestará apoyo para el diligenciamiento de la programación, seguimiento y evaluación de los POA de las Direcciones Locales de Educación, y éstas a su vez, lo propio con los colegios oficiales de sus respectivas localidades.

ARTÍCULO QUINTO: Los responsables de evaluar la programación y seguimiento del POA son:

1. Las Direcciones Locales de Educación: se encargan de los POA de los colegios de la localidad correspondiente.

2. La Dirección General de Educación y Colegios Oficiales: se encarga de los POA de las Direcciones Locales de Educación.

3. La Oficina Asesora de Planeación: se encarga de los POA de las dependencias del nivel central.

ARTÍCULO SEXTO: Además de diligenciar la programación de las actividades estratégicas del año, los colegios oficiales y las direcciones locales de educación deben registrar los problemas o necesidades que más afectan la calidad de la educación en la institución o localidad, en la sección establecida para tal fin en el formato POA. Estos problemas o necesidades serán el punto de partida para realizar el ejercicio de presupuesto participativo del nivel central, para la próxima vigencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El diligenciamiento de la programación de cada vigencia debe realizarse entre el mes de diciembre del año anterior y el mes de enero del año vigente, lo cual implica que a 31 de enero todos los POA deberán estar aprobados de acuerdo con las responsabilidades enunciadas en al artículo quinto de esta resolución. Solo para el caso del POA del año 2010, la fecha máxima para realizar el diligenciamiento y aprobación será el 15 de febrero de la vigencia.

ARTÍCULO OCTAVO: Las fechas de corte para realizar el seguimiento de los POA de los colegios oficiales son al finalizar cada periodo académico y tienen 15 días calendario para hacerlos oficiales. Para los niveles local y central se establecen cortes trimestrales e igualmente tienen 15 días calendario para su entrega una vez cumplida cada fecha de corte.

ARTÍCULO NOVENO: Cada colegio oficial, dirección local de educación y dependencia del nivel central debe realizar un informe de gestión anual en el que se evalúen los resultados obtenidos durante el año con base en el ejercicio de autoevaluación y en los logros del POA. El formato será diseñado y socializado por la Oficina Asesora de Planeación. Este informe será remitido a las áreas y Direcciones Locales correspondientes para su evaluación de acuerdo con el siguiente cronograma:

Informes de Gestión Colegios: Antes del 15 de diciembre de la vigencia.

• Informes de Gestión Direcciones Locales: Antes del 10 de enero del año siguiente

• Informes de Gestión Nivel Central: Antes del 15 de enero del año siguiente

ARTÍCULO DÉCIMO: Los responsables de consolidar y evaluar el informe de gestión anual son:

1. Las Direcciones Locales de Educación: consolidan los informes de gestión de los colegios de su localidad y elaboran un solo informe con ellos, el cual será remitido a la Dirección General de Educación y Colegios Oficiales y a la Dirección de Evaluación.

2. La Dirección General de Educación y Colegios Oficiales: consolida los informes de gestión de las Direcciones Locales de Educación, tanto el de colegios como el de cada localidad. Con ellos elabora un solo informe de gestión de colegios oficiales y direcciones locales de educación.

3. La Oficina Asesora de Planeación: revisa el informe de gestión de colegios oficiales y de direcciones locales de educación y consolida el de las dependencias del nivel central, para remitirlos a la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La Oficina de Control Interno deberá realizar el ejercicio de la auditoría y evaluación de la gestión de las dependencias con base en la información contenida en los informes de gestión de los tres niveles. La Oficina Asesora de Planeación analizará la correspondencia de los logros obtenidos en los tres niveles de la SED con el cumplimiento de los compromisos establecidos para la entidad en el Plan de Desarrollo de la Ciudad y en el Plan Sectorial de Educación. Por su parte, la Dirección de Evaluación concentrará su análisis en la revisión del cumplimiento de los compromisos adquiridos anualmente por cada colegio para fortalecer y apoyar el ejercicio de evaluación institucional.

Parágrafo: En cabeza de la Oficina de Control Interno, se elaborará un documento anual, con los análisis de las tres áreas, en donde se formularán y socializarán los hallazgos, las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión institucional y el mejoramiento de la eficiencia, eficacia y economía de la entidad y muy especialmente de la calidad educativa.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los colegios oficiales del distrito deberán socializar con su comunidad educativa los logros y resultados alcanzados en el marco de la ejecución de sus correspondientes Planes Operativos Anuales. Esta labor debe llevarse a cabo dentro del primer trimestre de cada vigencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La no observancia de las anteriores disposiciones será considerada como falta grave, de acuerdo con el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010).

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4406 de abril 8 de 2010.