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Resolución 280 de 2010 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/02/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4406 de abril 8 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 280 DE 2010

(Febrero 16)

"Por la cual se establece el Programa Presupuestos Participativos en todos los Colegios Oficiales de Bogotá y los lineamientos generales para la construcción participativa del presupuesto de inversión no recurrente de los proyectos de la SED."

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 115 de febrero de 1994 y el Decreto 330 de octubre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 67 de la constitución Política de Colombia establece que "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (…); La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación (…)"

Que el artículo 2º. de la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado: "…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan (…)" y que "La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones educativas" conforme lo expresa el articulo 68 de la misma Carta Magna;

Que el Acuerdo 308 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2008-2012 al igual que el Plan Sectorial de Educación para el mismo periodo, señala entre otros aspectos:

Que uno de los programas fundamentales del Objetivo Estructurante "Ciudad de Derechos" es la Educación de calidad y pertinencia para vivir mejor. Que tiene como propósito "Garantizar a las niñas, niños y jóvenes el derecho a una educación que responda a las expectativas individuales y colectivas, a la diversidad, a la interculturalidad y a los desafíos de una Bogotá global y en constante crecimiento"

Que el objetivo estructurante de Participación, tiene como propósitos el incorporar a la población en la toma de decisiones, garantizar que los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se ejecuten conforme a la participación ciudadana, promover la organización social y potenciar las capacidades técnicas y políticas de los ciudadanos, que de igual manera la concertación debe ser un pilar fundamental en todas las decisiones públicas y que es el camino para consolidar cualquier sistema de participación, que propenda por un ejercicio político donde la ciudadanía, organizada autónomamente, incida en las determinaciones que conciernen a la formulación, ejecución y control de las políticas públicas.

Que el objetivo estructurante del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva para vivir mejor 2008-2012", denominado Gestión Pública Efectiva y Transparente, se propone fortalecer una cultura organizacional de servicio y calidad, en función de los derechos de la ciudadanía, reafirmar una gestión pública al servicio de la ciudadanía con una administración distrital que promueva la gestión integral, efectiva y transparente, que esté al servicio de la comunidad, garante de los derechos y la producción de bienes y servicios, a través de mecanismos de interlocución y sistemas de información modernos.

Que en el mismo Plan de Desarrollo, el objetivo Finanzas Sostenibles se orienta a la construcción de una ciudad modelo de sostenibilidad fiscal y financiera, eficiente en el recaudo, en la asignación de recursos, en el manejo del financiamiento y en la ejecución del gasto.

Que la totalidad de las anteriores consideraciones legales y funcionales y los componentes del Plan de Desarrollo para Bogotá 2008-2012 se expresan plenamente en el programa de "Presupuestos con Participación en los Colegios Oficiales de Bogotá" y en el desarrollo del presupuesto participativo con recursos de inversión no recurrente del nivel central que adelanta la Secretaría de Educación, propiciando las sinergias necesarias entre las iniciativas públicas y las propuestas ciudadanas en torno a temas específicos de la vida de la ciudad, sus localidades, barrios y colegios.

Que la estructura del programa de Presupuestos con Participación, como esta demostrado en otros contextos, busca obtener resultados no solo en una mejor programación y ejecución presupuestal, sino incidir efectivamente en la construcción de una nueva cultura de la planeación y presupuestación participativa, incentivando la aplicación de herramientas de gestión pública como los indicadores, los Planes Operativos Anuales, la formación en lo público, entre otros aspectos de desarrollo institucional, determinantes en la calidad de la educación de los colegios oficiales de Bogotá.

Que es necesario fortalecer de manera particular las instancias de participación creadas por el decreto 293 de 2008 por el cual se crea el Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa, y de manera general contribuir al desarrollo de los espacios cívicos de participación definidos en el Decreto 448 de 2007.

Que en atención a que la educación es un derecho fundamental de los niños y jóvenes y un derecho no tiene costo alguno, el Distrito ha implementado una política de gratuidad en la que los recursos transferidos y recaudados a los colegios requieren de la más alta responsabilidad en su administración y en la programación y priorización del gasto e inversión en beneficio de una educación de calidad,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS EN LOS COLEGIOS OFICIALES

ARTÍCULO PRIMERO: A partir del año 2010 la totalidad de Colegios Oficiales de Bogotá adoptarán como una práctica institucional, regular y permanente la formulación y programación del Presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, para las vigencias posteriores, de acuerdo con la metodología del programa de Presupuestos Participativos, dentro del marco de la normatividad particular vigente.

En consecuencia, los colegios deberán disponer de los apoyos necesarios para facilitar la conformación y funcionamiento de los Comités Institucionales de Presupuestos Participativos (CIPP) en los términos de la Resolución 181 de enero de 2009 o las disposiciones que la modifiquen, así como su correspondiente articulación efectiva con los Consejos Directivos.

ARTÍCULO SEGUNDO: El programa de Presupuestos con participación deberá ser desarrollado al menos con la ejecución de las siguientes fases:

1. Designación de los miembros del CIPP. Se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución 181 de 2009 o la norma que la subrogue o modifique.

2. Formación y capacitación: Consiste en el apoyo técnico formativo a cada uno de los estamentos en los aspectos técnicos y políticos de la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos.

3. Deliberación: Proceso en el cual el Comité Institucional de presupuestos debate y decide sobre los proyectos a ser financiados y priorizados con recursos del presupuesto del FSE y de las transferencias del nivel central.

4. Formulación y aprobación: Comprende la elaboración del proyecto de presupuesto con recursos del FSE con su correspondiente ejercicio de programación presupuestal que incluye el diseño del plan de contratación.

5. Seguimiento y rendición de cuentas. Comprende la aplicación del control social de la gestión pública y el ejercicio participativo de rendición de cuentas.

PARÁGRAFO: La Secretaría de Educación dispondrá del personal y los recursos para apoyar la gestión en planeación y presupuestación participativa en los niveles institucional, local y central.

ARTÍCULO TERCERO: Se establece como instancia formal del proceso de Presupuestos Participativos en los colegios oficiales de Bogotá el Comité Institucional de Presupuestos con Participación -CIPP- que se integrará de conformidad con la resolución 181 de 2009 o las normas que la subrogue o modifique.

ARTÍCULO CUARTO: Los Comités Institucionales de Presupuestos con Participación de los colegios oficiales deberán desarrollar las siguientes funciones y deberes generales:

1. Instalarse, expedir su propio reglamento, cronogramas y el modo de operación para organizar la gestión de la vigencia correspondiente.

2. Recibir, debatir y priorizar los proyectos formulados por los diferentes actores de la comunidad educativa, de acuerdo con sus reglamentaciones internas.

3. Proponer, debatir y priorizar las asignaciones de cada uno de los rubros del proyecto presupuestal del colegio, para garantizar su correspondencia al PEI.

4. Construir y presentar una propuesta del Plan de compras con base en las prioridades del presupuesto adoptado así como la propuesta de seguimiento al Flujo de Caja.

5. Proponer los mecanismos de control social y participar en los eventos de rendición de cuentas, con el objeto de socializar la gestión participativa en el colegio.

6. Impulsar la planeación participativa en todas las áreas y procesos de la gestión administrativa y académica del colegio.

7. Gestionar ante el Fondo de Desarrollo, la Alcaldía Local y demás entidades del sector público y privado la obtención de recursos para el financiamiento de proyectos de interés del colegio y la comunidad educativa.

8. Socializar de manera permanente la gestión institucional a toda la comunidad educativa, a través de los diferentes medios de comunicación que existen en el colegio.

9. Informar y denunciar, ante las instancias pertinentes, las anomalías presentadas durante las fases del proceso presupuestal.

10. Mantener comunicación permanente con el promotor – gestor del programa de Presupuestos con Participación y planeación participativa asignado a la localidad.

11. Propender por la consolidación institucional y funcionamiento permanente del CIPP.

ARTÍCULO QUINTO: Para cada vigencia, la Dirección Financiera incorporará en el "Anexo Técnico" de la Resolución que reglamente la gratuidad y la operación de los Fondos de Servicios Educativos las recomendaciones para adelantar la formulación participativa del presupuesto en los colegios. Este proceso será concertado previamente con la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales y la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO SEXTO: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales y la Oficina Asesora de Planeación elaborarán en cada vigencia un documento con los resultados del ejercicio de presupuesto participativo por localidad, haciendo énfasis en los recursos que se destinarán para atender las necesidades priorizadas en los colegios, el cual servirá de soporte.

CAPÍTULO II

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN NO RECURRENTE DE LOS PROYECTOS DE LA SED

ARTÍCULO SÉPTIMO: A partir de la vigencia del 2010, la SED establecerá e implementará antes de finalizar el primer trimestre, el procedimiento para incorporar el componente participativo al presupuesto no recurrente de los proyectos de inversión del nivel central, el cual será definido y orientado por la Oficina Asesora de Planeación pero que en todo caso considerará el proceso de presupuesto con participación que se adelanta en los colegios.

ARTÍCULO OCTAVO: Para todos los efectos, el soporte primario de la información para contextualizar los diagnósticos y definir las necesidades que soportarán la formulación de proyectos y asignación de recursos en los presupuestos participativos tanto en el nivel institucional (colegios) como en el nivel local y central, será la contemplada en los Planes Operativos Anuales (POA) formulados por los colegios y por las Direcciones Locales de Educación.

Las Direcciones Locales de Educación convocarán a los Consejos Consultivos Locales, para discutir las necesidades que en materia educativa se presentan en la localidad, en trabajo coordinado con la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales. Para todos los efectos se contara con al aporte de la Unidad Técnica de Apoyo.

La Oficina Asesora de Planeación en coordinación con la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales liderará los eventos que se requiera desarrollar para capacitar las instancias de participación institucional, local y distrital en planeación y presupuestación, en el sector educativo.

ARTÍCULO NOVENO: Con base en el ejercicio de planeación y presupuestación participativa, la Oficina Asesora de Planeación definirá las orientaciones para las dependencias responsables de los proyectos en el nivel central de la SED en donde además de establecer los lineamientos generales para el desarrollo del anteproyecto de presupuesto de cada vigencia, se orientará la inversión no recurrente para que su justificación y territorialización, sea más precisa y responda a las necesidades locales de la comunidad educativa.

Para ello, la Oficina Asesora de Planeación elaborará una guía metodológica que recoja los lineamientos distritales para llevar a cabo el ejercicio de anteproyecto, y los lineamientos particulares de la Secretaría de Educación Distrital, detallando especialmente los procedimientos, instructivos, formatos y cronograma necesarios para la planeación, el seguimiento y la evaluación de la formulación participativa del presupuesto de inversión, con base en las necesidades que las comunidades educativas de los colegios definan como prioritarias para sus localidades.

ARTÍCULO DÉCIMO: La Secretaría de Educación destinará un presupuesto anual no inferior al quince por ciento (15%) de los recursos de libre inversión de la entidad o recursos no recurrentes que se incorporaran en el anteproyecto de presupuesto de cada vigencia.

Una vez se conozca la cuota global de gasto para la entidad por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital, la Oficina Asesora de Planeación determinará el valor total de presupuesto correspondiente al porcentaje señalado. Estos recursos se distribuirán entre las necesidades priorizadas por la comunidad educativa de acuerdo con los resultados obtenidos en las votaciones de las jornadas de consulta en cada localidad.

PARÁGRAFO: Los responsables de los proyectos de inversión que ejecutará la SED en cada vigencia deberán incorporar estos recursos dentro de su programación de inversión anual, respetando a cabalidad la destinación específica definida por la comunidad educativa en el ejercicio de presupuestación participativa, garantizando la territorialización correspondiente a recursos y metas por localidad.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales y la Oficina Asesora de Planeación, durante el primer trimestre de 2010, organizarán y socializarán la metodología, el cronograma y la operación del proceso de tal manera que garantice la participación oportuna de los colegios y las instancias locales en el ejercicio de presupuestos participativos.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: El Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa designará una Comisión dentro de sus integrantes que realizará el seguimiento y el control social a la gestión pública sobre la ejecución de los recursos y los proyectos objeto de la participación ciudadana. El control social, aunque es un derecho y un deber de todo ciudadano, estará encabezado entonces por los Consejos Consultivos Locales de Educación y los Comités Institucionales de Presupuestos Participativos, respectivamente. La Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, durante el primer trimestre de 2010, suministrará la metodología para que estas instancias organicen y hagan efectivo el seguimiento a la gestión pública como mecanismo de participación ciudadana.

ARTICULO DÉCIMOTERCERO: La Oficina Asesora de Planeación y la Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales, garantizarán el apoyo profesional, técnico y logístico que permitan el desarrollo adecuado del ejercicio participativo. Así mismo la Oficina Asesora de Comunicaciones y Prensa, dispondrá de los recursos necesarios para la ejecución de los procesos de divulgación, comunicación y votación, antes, durante y después de la obtención de los resultados del proceso de presupuesto de inversión participativo tanto del nivel central como el proceso en los colegios.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: La Oficina Asesora de Planeación elaborará un informe al finalizar cada vigencia con los resultados del ejercicio de presupuestación participativa, el cual deberá incluir los montos de los recursos que se destinarán para atender las necesidades priorizadas por la comunidad educativa para la siguiente vigencia, en el marco de la presentación del anteproyecto de presupuesto de inversión que en cada vigencia se le debe entregar a las autoridades financieras del distrito.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO

Secretario de Educación

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4406 de abril 8 de 2010.