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Decreto 682 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2463 del 31 de agosto de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 682 DE 2001

(agosto 31)

Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 63 de 2005

"Por el cual se modifica la composición del Consejo de Gobierno Distrital y se reglamenta la conformación y el funcionamiento de los Comités Sectoriales"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En uso de sus atribuciones legales y en particular, de las que le confieren los artículos 20 y 21 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 21 de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que mediante el Decreto 490 de 1996 se reglamentó la composición del Consejo de Gobierno Distrital.

Que el artículo 20 de la Ley 489 de 1998 establece que, sin perjuicio de la autonomía de que gozan las entidades territoriales, le corresponde al Concejo Distrital la conformación de los Comités de Desarrollo Administrativo según el grado de complejidad administrativa.

Que el artículo 21 de la Ley 489 de 1998 establece que los organismos y entidades distritales diseñarán su política de desarrollo administrativo, con fundamento en la reglamentación que para el efecto haya expedido el Concejo Distrital.

Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 21 de 1999 dispuso, de manera genérica, la conformación de dichos Comités.

Que dentro del Objetivo Gestión Pública Admirable del Plan de Desarrollo, Económico y Social y de Obras Públicas 2001-2004 "Bogotá para Vivir todos del mismo lado" se determinó como propósito de la Administración establecer instancias de coordinación efectiva entre las diferentes entidades que conforman la Administración Distrital.

Que en el Plan de Desarrollo se estableció que la coordinación del plan estará en cabeza de cada uno de los coordinadores de objetivo, que para tal efecto designe el Alcalde Mayor.

Que es conveniente optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública para lo cual se requiere modificar la composición del Consejo de Gobierno Distrital y conformar los Comités Sectoriales.

Ver Circular Alcalde Mayor 3 de 1999, Ver el Decreto Distrital 98 de 2002  , Ver el Decreto Distrital 55 de 2004

DECRETA

Artículo 1º. Consejo de Gobierno Distrital. El Consejo de Gobierno Distrital estará integrado por el Alcalde Mayor, quien lo presidirá, los Coordinadores de Objetivo del Plan de Desarrollo "Bogotá para Vivir todos del mismo lado", los Secretarios Técnicos de los Comités Sectoriales, que en virtud del presente Decreto se conforman, el Secretario Privado y los representantes legales de las entidades públicas distritales que designe el Alcalde Mayor como reconocimiento a la gestión valorada positivamente por la comunidad, de conformidad con los resultados obtenidos por encuestas u otros mecanismos idóneos.

El Secretario Privado, quien actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, hará el seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten.

De las reuniones del Consejo se levantará acta sólo en los casos en que deba emitir decisiones por mandato de la Ley, los Acuerdos o Decretos Distritales.

Parágrafo. Asistirán como invitados a las sesiones del Consejo de Gobierno los demás servidores públicos o personas que disponga el Alcalde Mayor.

Artículo 2º. Comités Sectoriales. Créanse Comités Sectoriales, los cuales tendrán como objetivos definir las políticas sectoriales, coordinar la actividad de las entidades que los conforman y verificar el cumplimiento de las políticas que adopten.

Así mismo, corresponderá a los comités hacer seguimiento de la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo del respectivo sector, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo 21 de 1999.

Parágrafo. El logro de los objetivos consagrados en el presente artículo será responsabilidad de los Secretarios Técnicos de los diferentes Comités Sectoriales.

Artículo 3º. Políticas de desarrollo administrativo. Las políticas de desarrollo administrativo que adopten los comités de que trata el presente Decreto tendrán en cuenta:

a) Diagnósticos institucionales.

b) Identificación de actividades obsoletas y de funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades o que no correspondan al objeto de las entidades legalmente establecido.

c) Evaluación del clima organizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo.

d) Identificación de los apoyos administrativos orientados a mejorar el servicio al ciudadano y a la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.

Artículo 4º. Objetivos de las políticas de desarrollo administrativo. Las políticas de desarrollo administrativo se adoptarán para el logro de los siguientes objetivos:

a) Racionalizar trámites, métodos y procedimientos de trabajo.

b) Ajustar la estructura distrital y la organización interna de las entidades, adoptar la adecuada distribución de competencias, supresión, fusión o creación de dependencias, unidades administrativas, comités, consejos o comisiones.

c) Adoptar y desarrollar programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.

d) Adaptar nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia.

e) Adoptar estrategias orientadas a garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la participación ciudadana y la coordinación con el nivel regional o nacional.

f) Implementar estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.

Artículo 5º. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 87 de 2003 Composición de los Comités Sectoriales. Los Comités Sectoriales de que trata el presente Decreto estarán presididos por el Alcalde Mayor, e integrados de la siguiente manera:

a) Comité de Convivencia y Cultura Democrática

1. El Secretario de Gobierno Distrital

2. El Secretario Privado

3. El Comandante de la Policía Metropolitana

4. El Consejero para la Vida Sagrada

5. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal

6. Quien sea designado por los Alcaldes Locales como su representante

La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario de Gobierno.

b) Comité de Finanzas y Competitividad

1. El Secretario de Hacienda Distrital

2. El Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital

3. El Gerente de la Lotería de Bogotá

4. El Gerente del Fondo de Ahorro y Vivienda del Distrito

La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario de Hacienda Distrital.

c) Comité de Cultura, Recreación y Deporte

1. El Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

2. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

3. El Director del Jardín Botánico "José Celestino Mutis"

4. El Director de la Orquesta Filarmónica de Bogotá

5. El Director de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño

6. El Gerente de Canal Capital

La Secretaría Técnica será ejercida por Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

d) Comité Social

1. El Secretario de Educación Distrital

2. El Secretario Distrital de Salud

3. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social

4. El Director del Instituto de Investigación Educativa y Pedagógica

5. El Director del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez

Sin perjuicio de su autonomía, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas hará parte del Comité Social para la adopción de políticas.

Para efecto de lo previsto en el Decreto Distrital 679 de 2001 el Comité Social podrá operar como Consejo Distrital de Política Social, para lo cual asistirán los demás miembros que lo integran.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Secretario de Educación, el Secretario de Salud o el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, según la naturaleza de los asuntos a tratar.

e) Comité de Movilidad y Espacio Público Ver el Decreto Distrital 343 de 2004

1. El Secretario de Tránsito y Transporte Distrital

2. El Secretario de Obras Públicas Distrital

3. El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

4. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano

5. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

6. El Director del Jardín Botánico "José Celestino Mutis"

7. El Gerente del Fondo de Ventas Populares

8. El Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

f) Comité de Servicios Públicos

1. El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Domiciliarios

2. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

3. El Gerente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá

4. El Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá

La Secretaría Técnica será ejercida por el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

g) Comité de Gestión Urbana y Habitacional

1. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital

2. El Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

3. El Gerente de la Caja de Vivienda Popular

4. El Gerente de la Corporación La Candelaria

5. El Gerente de Metrovivienda

6. El Gerente de la Empresa de Renovación Urbana

La Secretaría Técnica será ejercida por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o el Coordinador de la Unidad de Política Habitacional, según la naturaleza de los asuntos a tratar.

Artículo 6º. Participación de la Veeduría Distrital. Para el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto por el Decreto Ley 1421 de 1993, la Veeduría Distrital podrá participar en los Comités Sectoriales que considere pertinente.

Artículo 7º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 490 de 1996.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días de agosto de 2001

Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS.

Secretaria General,

LILIANA CABALLERO DURAN.

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital,

NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2463 del 31 de agosto de 2001.