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Concepto 2 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 02 de 2010

Abril 27 de 2010

Doctores

JAIRO ALBERTO BAQUERO PRADA

AUGUSTO GUTIÉRREZ ARIAS

ORLANDO HURTADO RINCÓN

Calle 19 N° 3 - 50 Oficina 1603

Ciudad

Radicación 2-2010-16165

Asunto: Homologación y nivelación salarial en la Secretaría de Educación del Distrito durante la Ley de Garantías. Radicación N° 1-2010-4271, 1-2010-4059 y 3-2010-4157.

Respetados doctores:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, mediante las cuales solicitan homologar y nivelar salarialmente la planta de cargos de la Secretaría de Educación del Distrito durante la vigencia de la Ley de Garantías.

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con la radicación número: 11001-03-06-000-2007-00061-00(1839) de fecha 26 de julio de 2007, se pronunció sobre el alcance de la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 referente a las modificaciones de nómina en época preelectoral.

En efecto, frente a la pregunta:

"¿Pueden efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal durante el tiempo señalado en el artículo 38 de la ley 996 de 2005, en las Empresas Sociales del Estado de los órdenes departamental, distrital o municipal, en el marco del programa de reorganización, rediseño y modernización de los prestadores públicos de servicios de salud, teniendo en cuenta que la modificación de la planta obedece a obligaciones adquiridas por la Empresa Social del Estado con anterioridad al inicio de la restricción electoral, que es planeada con anterioridad por la institución, presentadas ante el Ministerio de Protección Social y viabilizada por el Departamento Nacional de Planeación y que tales ajustes están estrechamente ligados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud?"

El Consejo de Estado respondió:

No pueden efectuarse procesos de ajuste de la planta de personal durante el tiempo señalado en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en las Empresas Sociales del Estado de los órdenes departamental, distrital o municipal.

Sobre el particular, el Consejo de Estado consideró que:

"...los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, es decir, incorporar, ni desvincular a persona alguna de la nómina departamental, municipal o de las empresas descentralizadas.

Como tampoco, podrá modificarse la nómina de las entidades o empresas en las cuales, éstos participen como miembros de sus juntas directivas.

(...)

Ahora bien, teniendo en cuenta, las reglas de interpretación en materia de normas de carácter exceptivo, considera esta Sala que no es viable extender las salvedades previstas en el último inciso del parágrafo del artículo 38 de la ley 996 de 2005, que se contraen a la provisión de un cargo en razón a la renuncia irrevocable o la muerte de quien lo desempeñaba, a eventos no previstos por el legislador, como el de las modificaciones de planta de personal que se generen dentro de los procesos de reestructuración, máxime si se considera que, en línea de principio, todos los procesos de esta naturaleza deben estar precedidos de estudios técnicos y obedecer estrictamente a razones del servicio.

En relación con los argumentos que a juicio de la entidad consultante justifican la viabilidad de modificar la planta de personal de las empresas sociales del Estado que están en el programa de reorganización, rediseño y modernización liderado por el Gobierno Nacional, inclusive durante los cuatro meses anteriores a las elecciones de alcaldes y gobernadores, considera esta Sala que, si bien es cierto, muchas de estas empresas deben reestructurarse para cumplir con los parámetros de eficiencia en la prestación de los servicios públicos, previstos en el artículo 365 de la Constitución Política, también lo es, que la ley estatutaria de garantías es exigible desde la fecha de su publicación en el diario oficial No. 46. 102, es decir, el 24 de noviembre del año 2005."

En este orden de ideas, no se considera viable y pertinente adelantar la homologación y nivelación salarial en la Secretaría de Educación del Distrito durante la vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

C.C.:

Doctora Sandra Liliana Bautista López. Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Doctor Carlos José Herrera Jaramillo. Secretario de Educación del Distrito.

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales