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Resolución 799 de 2010 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
16/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.654 de marzo 17 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000799 DE 2010

(Marzo 16)

Por la cual se modifican los artículos 83, 85 y 86 de la Resolución 004775 del 10 de octubre de 2009 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006 y los Decretos 2053 de 2003 y el artículo 12 del 2150 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 83 de la Resolución 004775 de 2009 establece que el Ministerio de Transporte a través de sus Direcciones Territoriales, expedirá el Permiso de Circulación Restringida que autoriza a los vehículos automotores que no han sido matriculados ante un Organismo de Tránsito, a movilizarse por las vías de uso público o privado abierto al público.

Que el artículo 85 de la citada resolución preceptúa que el Permiso de Circulación Restringida, tiene una vigencia de 30 días improrrogables, contados a partir de su expedición y que debe ser portado por cada vehículo en original, identificando sus características y ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito.

Que en su artículo 86 la misma disposición señala que las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, expedirán el Permiso de Circulación Restringida a los importadores, exportadores, fabricantes, ensambladores, concesionarios, personas naturales o jurídicas.

Que una vez ensamblados los chasis de los vehículos requieren ser trasladados a sitios y ciudades diferentes para el ensamble y montaje de la carrocería y disposición de los elementos de aire acondicionado y posteriormente a los concesionarios para su comercialización, proceso que dura un tiempo superior a treinta (30) y en muchos casos a sesenta (60) días calendario.

Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, establece "Firma mecánica. Los jefes de las entidades que integran la administración pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas.

En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".

Que para lograr ejecutar con eficacia y eficiencia el anterior procedimiento, se hace necesario utilizar un medio mecánico que permita firmar en forma masiva los permisos o trámites emitidos por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, con el fin de prestar un servicio óptimo a los ciudadanos.

Que el RUNT es un sistema integrador y de registro de información de tránsito a nivel nacional y permite la obtención de una data confiable, consistente, segura, válida, pertinente y oportuna, con lo cual se logrará mejorar el proceso de expedición de trámites a los usuarios en todo el territorio nacional.

Que en mérito de lo expuesto, el Ministro de Transporte,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo 83 de la Resolución 004775 del 1° de octubre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 83. El Ministerio de Transporte a través del sistema de información HQ–RUNT del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, autorizará la expedición de los Permisos de Circulación Restringida para los vehículos automotores que no han sido matriculados, y que se movilicen por sus propios medios por las vías de uso público o privadas abiertas al público.

El Permiso de Circulación Restringida deberá autorizarse y portarse únicamente en los siguientes eventos:

1. Los vehículos que se encuentren en el proceso de alistamiento.

2. Los vehículos automotores que deben ser sometidos a pruebas técnicas de calidad y seguridad dentro del proceso de ensamble y terminado.

3. Los vehículos automotores que se desplazan a vitrinas de exhibición o al lugar de matrícula.

4. Los vehículos que se desplazan a zonas francas donde surtirán su proceso de nacionalización.

5. Los vehículos que se desplazan para montaje y ensamble de carrocería.

Parágrafo 1°. El permiso de Circulación Restringida, no puede ser utilizado para prestar el servicio público de transporte.

Parágrafo 2°. Para la autorización del Permiso de Circulación Restringida, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Liquidación y pago de los derechos correspondientes, por parte de los importadores, exportadores, fabricantes o ensambladores de vehículos, a través del sistema HQ–RUNT.

2. Solicitud del Permiso de Circulación Restringida a través del HQ–RUNT.

3. Validación por parte del sistema HQ–RUNT de la información correspondiente a las características del vehículo, del SOAT y del pago de los derechos del Ministerio de Transporte y Tarifa RUNT del respectivo trámite.

4. Impresión del respectivo permiso por parte del importador, exportador, fabricante o ensamblador de vehículos, el cual llevará la firma mecánica de Director Territorial respectivo donde se dio origen al trámite.

Artículo  2°. Modificar el artículo 85 de la Resolución 004775 del 1° de octubre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 85. El Permiso de Circulación Restringida tendrá una vigencia de sesenta (60) días, prorrogables por un periodo hasta de treinta (30) días y deberá ser portado por cada vehículo en original, identificando sus características y ubicado en un sitio visible, con el fin de permitir su identificación y control por las autoridades de tránsito. Excepcionalmente cuando las circunstancias lo ameriten se podrá renovar por períodos adicionales, para lo cual requerirá aprobación por la Dirección Territorial correspondiente.

Parágrafo. Los vehículos automotores con permiso de circulación restringida sólo podrán circular por las vías del territorio nacional, entre las 6:00 y las 18:00 horas y garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento del sistema de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles, y contar con el equipo de prevención y seguridad tanto para el conductor como para el vehículo conforme lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre".

Artículo  3°. Modifíquese el artículo 86 de la Resolución 004775 del 1° de octubre de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 86. EL Permiso de Circulación Restringida contendrá la siguiente información:

*Numeración del documento asignado automáticamente por el sistema HQ-RUNT

*Marca

*Línea

*Color

*Año Modelo

*Clase de vehículo

*Número de motor

*Número de serie

*Número de chasís

*VIN

*Nombres/razón social del propietario

*Tipo y número de documento

*Zona del recorrido del vehículo

*Fecha de expedición

*Fecha de vencimiento

*Firma mecánica del Director Territorial donde se dio origen al trámite respectivo

Artículo 4°. Hasta tanto se desarrollen los ajustes en el sistema HQ–RUNT, los permisos se expedirán con la firma mecánica del Director Territorial Cundinamarca.

Artículo 5°. Para los permisos de circulación restringida de aquellos vehículos que se encuentran en tránsito aduanero, no se exigirá el cargue al sistema RUNT de la información correspondiente con el número de aceptación, ni el número levante de la declaración de importación como requisito para su autorización. Una vez el vehículo cuente con la respectiva nacionalización, los ensambladores o importadores de vehículos, actualizarán la información en el sistema RUNT, con la información relativa a la nacionalización, la cual estará disponible en el sistema para la matrícula del vehículo.

Artículo 6°. Las autoridades de tránsito, exigirán el Permiso de Circulación Restringida como documento válido para la movilización de los vehículos automotores que no hayan sido matriculados. La autoridad competente podrá verificarlo a través del sistema HQ–RUNT.

Artículo 7°. Para la expedición de los permisos de circulación restringida, de que tratan los artículos 88 y 89 de la Resolución 4775 de 2009, el ingreso de información se hará a través del sistema HQ–RUNT, por las Direcciones Territoriales, previa verificación de documentos allí requeridos, los cuales serán presentados por el interesado de manera legible que permitan su cargue y expedición.

Parágrafo. A través del sistema HQ–RUNT se habilitarán las funcionalidades que permitan el registro de dicha información.

Artículo 8°. La certificación de inscripción ante el RUNT de que trata la Resolución 4775 de 2009, como requisito para los trámites allí descritos, se entenderá como la validación que realiza el sistema HQ–RUNT de la inscripción de la persona natural o jurídica ante el mismo.

Artículo 9°. La presente resolución rige a partir del 1° de abril de 2010 y deroga los artículos 83, 85 y 86 de la Resolución 004775 del 1° de octubre de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 16 de marzo de 2010.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.654 de marzo 17 de 2010.