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Resolución 1058 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
23/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 47671 del 5 de abril de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1058 DE 2010

(Marzo 23)

Derogado por el art. 51, Resolución 774 de 2022.

Por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto definir las reglas relacionadas con el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social Obligatorio creado por la Ley 1164 de 2007, las cuales son de obligatorio cumplimiento para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y para las Instituciones que participen en el desarrollo del Servicio Social Obligatorio en Salud.

Artículo 2°. Objetivos. El Servicio Social Obligatorio en Salud estará orientado a:

a) Mejorar el acceso y calidad de los servicios de salud, especialmente en poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud.

b) Estimular una adecuada distribución geográfica del talento humano en salud.

c) Propiciar espacios para el desarrollo personal y profesional del talento humano que inicia su vida laboral en el sector salud.

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Servicio Social Obligatorio: Es el desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos que definan las normas vigentes.

Plazas de Servicio Social Obligatorio: Son cargos o puestos de trabo establecidos por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal, contractual o reglamentaria, con carácter temporal, de los profesionales de la salud, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente resolución para desarrollar el Servicio Social Obligatorio. Estas plazas deben ser previamente aprobadas por la autoridad competente.

Artículo 4°. Profesionales objeto del servicio social obligatorio. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Salud 4968 de 2017. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por única vez con posterioridad a la obtención del título profesional en medicina, odontología, enfermería y bacteriología.

Parágrafo. Serán exentos de la prestación del Servicio Social Obligatorio los siguientes profesionales:

a) Quienes hayan cumplido su servicio social obligatorio en otra profesión del área de la salud en Colombia.

b) Aquellos nacionales o extranjeros que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior.

c) Los profesionales que hayan cumplido el servicio militar obligatorio en Colombia.

d) Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido título de posgrado en el exterior en áreas de especial interés para el país, podrán ser exentos de la prestación del servicio social obligatorio previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.

e) Los profesionales que, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada y documentada, soliciten la exoneración o convalidación del servicio social obligatorio y esta les sea autorizada por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, previo concepto del Comité de Servicio Social Obligatorio.

Los profesionales a los cuales aplique las condiciones de los literales a), b) y c) del presente artículo podrán presentarse voluntariamente a los sorteos para la realización del mismo.

Artículo 5°. Cumplimiento del servicio social obligatorio. Modificado por el art. 3, Resolución Min. Salud 4968 de 2017. Los profesionales cumplirán el Servicio Social Obligatorio, en plazas aprobadas por la autoridad competente, a través de una de las siguientes opciones:

a) Inmediatamente después de obtener el título de pregrado.

b) En el transcurso de los programas de especialización en Pediatría, Ginecología y Obstetricia, Medicina Interna, Cirugía General, Anestesiología y Medicina Familiar, para lo cual el profesional debe realizar por lo menos un año de rotaciones en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en zonas o regiones con dificultades de acceso a los servicios de salud especializados.

Estas rotaciones se deben realizar en el marco de un convenio docencia servicio, suscrito de conformidad con las normas que regulan la materia.

c) Después de finalizado uno de los programas de especialización mencionados en el literal b) de presente artículo, para lo cual el profesional deberá cumplir seis meses de servicio en su respectiva especialidad, en una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ubicadas en zonas o regiones con dificultades de acceso a los servicios de salud especializados.

Parágrafo 1°. El Comité de Servicio Social Obligatorio propondrá las condiciones y procedimientos para la selección y autorización de las IPS donde se podrá cumplir el Servicio Social Obligatorio en desarrollo de las opciones previstas en los literales b) y c) del presente artículo, en el transcurso de los dos meses siguientes a la aprobación de la presente resolución.

Parágrafo 2°. Para los casos de las opciones previstas en los literales b) y c) del presente artículo, el profesional deberá comunicar su decisión a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, adjuntando certificación expedida por la Institución de Educación Superior que le otorga el cupo para el programa de especialización.

Artículo 6°. Modalidades. El servicio social obligatorio podrá ser prestado en las siguientes modalidades:

a) Planes de salud pública de intervenciones colectivas o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

b) Programas de salud dirigidos a poblaciones vulnerables, como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, centros de atención a personas mayores, entre otros.

c) Programas de investigación en salud en Instituciones del sector, avalados por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias.

d) Prestación de servicios profesionales o especializados de salud, en IPS habilitadas para este fin que presten servicios de salud a poblaciones deprimidas urbanas o rurales.

Artículo 7°. Convenios. Las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas de formación en áreas de la salud, podrán firmar convenios con instituciones públicas o privadas para constituir y proveer plazas del servicio social obligatorio, en programas dirigidos a poblaciones deprimidas urbanas y rurales o con difícil acceso a los servicios de salud, bajo las siguientes reglas:

a) Las plazas serán aprobadas por la Dirección Departamental o Distrital de Salud o por el Comité de Servicio Social Obligatorio, de acuerdo con las reglas de aprobación de plazas que se establecen en el artículo 9° de la presente resolución.

b) Los convenios establecerán inducción y acompañamiento obligatorios para los profesionales y/o especialistas por parte de las entidades firmantes, atendiendo las condiciones específicas salud de los departamentos y los municipios donde se encuentran ubicadas las plazas.

c) Los convenios deberán tener una duración de mínimo siete (7) años. La vigencia de las plazas de estos convenios será igual a la duración del convenio. Los convenios establecerán mecanismos para garantizar la continuidad de los programas o servicios prestados en desarrollo del servicio social obligatorio, así como evaluaciones periódicas bianuales del impacto del convenio en las condiciones de acceso y calidad de los servicios de salud que se brindan a la población.

Parágrafo. Estos convenios podrán articularse a la relación docencia servicio, como una estrategia de proyección social de las Instituciones de Educación Superior, que a su vez generen espacios para las actividades de investigación en el marco de los programas curriculares.

Artículo 8°. Planeación. La autoridad de salud territorial, así como los organismos de dirección de las instituciones donde se aprueben plazas del Servicio Social Obligatorio, orientarán y coordinarán la apertura, aprobación y cierre de plazas, acorde con las profesiones, modalidades y número que se ajusten a las características de salud de su población y condiciones de sus planes, programas y proyectos.

Artículo 9°. Aprobación de plazas. Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud aprobarán las plazas para el cumplimiento del servicio social obligatorio. En caso de que las instituciones o programas donde se ubican las plazas cubran localidades y poblaciones de más de un departamento, serán aprobadas por la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social.

La institución interesada en tener plaza de Servicio Social Obligatorio, debe remitir a la dirección territorial de salud correspondiente la solicitud de aprobación, donde se especifique: municipio, población a atender, profesión y/o especialidad, modalidad, cargo, funciones u obligaciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración.

Para su aprobación, las plazas deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Corresponder a una de las profesiones o especialidades definidas en los artículos 4° y 5° de la presente resolución.

b) Corresponder a una de las modalidades o convenios definidos en los artículos 6° y 7° de la presente resolución.

Parágrafo. Sólo se aprobarán plazas de investigación en instituciones que tengan grupos de investigación en el área salud reconocidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias. Las Direcciones Territoriales de Salud verificarán la pertinencia de la plaza de investigación en el marco de su Plan de Salud Territorial.

Artículo 10. Duración. El Servicio Social Obligatorio se cumplirá por un término de un (1) año, salvo en las plazas señaladas en el literal c) del artículo 5° de la presente Resolución y las plazas aprobadas en el marco de los convenios establecidos en al artículo 7° de la presente resolución, cuya duración será de seis (6) y nueve (9) meses, respectivamente.

Parágrafo. El Servicio Social Obligatorio que se esté cumpliendo en las plazas que se encuentren provistas a la entrada en vigencia de la presente resolución o que se vaya a cumplir en aquellas plazas que se provean por sorteos autorizados por el Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio, tendrá la duración establecida en los artículos 2° del Decreto 2396 de 1981 y 1° de la Resolución 1140 de 2002 o en aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 11. Vigencia y reporte de plazas. Las plazas del Servicio Social Obligatorio estarán vigentes a partir de su aprobación por tiempo indefinido. Sin embargo, se perderá la aprobación en los siguientes casos:

a) Cuando durante más de dos períodos la plaza no haya sido ocupada.

b) Cuando la plaza no sea reportada a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos de este Ministerio.

c) Cuando su provisión no cumpla los procedimientos establecidos en la presente resolución.

d) Cuando se comprueben irregularidades en el desarrollo del servicio social obligatorio.

Las Direcciones Territoriales de Salud tienen la obligación de reportar semestralmente a la Dirección de Análisis y Política de Recursos Humanos de este Ministerio la información sobre el número total de plazas, así como las provistas y disponibles para cada profesión y modalidad.

Parágrafo. Las plazas aprobadas a la fecha de publicación de la presente resolución continuarán vigentes, hasta tanto se presente alguna de las causales de pérdida de aprobación establecidas en el presente artículo.

Artículo 12. Licencia para el ejercicio de la profesión. A partir del momento en que se formalice su vinculación a la plaza del Servicio Social Obligatorio, los profesionales contarán en forma automática con una licencia provisional para el ejercicio de su profesión o especialidad. Para los casos establecidos en los literales b) y c) del artículo 5°, dicha licencia se entenderá vigente a partir del momento en que se formalice su matrícula al programa de especialización y hasta la obtención del título correspondiente o la culminación del Servicio Social Obligatorio. Esta licencia solo tendrá vigencia por el período y para las actividades realizadas en desarrollo del Servicio Social Obligatorio.

Parágrafo. Los profesionales médicos que opten por prestar el servicio social obligatorio conforme al literal c) del artículo 5° de la presente resolución, una vez cumplan con el periodo de servicio, deberán solicitar la autorización del ejercicio como médico general ante la autoridad competente, como requisito para obtener la autorización del ejercicio en la especialidad correspondiente en los casos que así lo defina la ley. Los trámites de registro, autorización y expedición de la tarjeta profesional podrán ser simultáneos cuando para ellos se exijan los mismos requisitos.

Artículo 13. Selección de profesionales. La selección de los profesionales para proveer las plazas del Servicio Social Obligatorio, se orientará por los principios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes. A partir del 30 de julio de 2010 las plazas se asignarán mediante sorteo, previa convocatoria pública de carácter distrital, departamental, regional o nacional, organizada por la entidad territorial respectiva, según los criterios que defina la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos con base en recomendación del Comité de Servicio Social Obligatorio.

El proceso básico para la selección de los profesionales que ocuparán las plazas de Servicio Social Obligatorio, es el siguiente:

a) Convocatoria pública.

b) Reporte de plazas a sortear.

c) Publicación de plazas a sortear.

d) Inscripción de profesionales para el sorteo.

e) Sorteo de plazas.

f) Publicación de resultados.

Las instituciones deberán reportar las plazas de Servicio Social Obligatorio dentro del periodo que defina la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos, para incluirlas en el proceso de selección y sorteo. Las plazas no reportadas perderán su aprobación.

La institución podrá solicitar nuevamente la aprobación de las plazas, para lo cual deberá haber transcurrido por lo menos un año desde la fecha de pérdida de aprobación. Al profesional que esté ocupando una plaza en el momento en que esta pierde su aprobación, la institución le deberá garantizar la finalización de su tiempo de servicio social obligatorio.

Los profesionales que participen en los sorteos para la asignación de plazas y no resulten seleccionados, quedarán exonerados del Servicio Social Obligatorio.

Parágrafo 1°. Se exceptúan del proceso de sorteo definido en el presente artículo las siguientes plazas:

a) Las constituidas en las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

b) Las autorizadas en instituciones privadas;

c) Las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7° de la presente resolución;

d) Las autorizadas en la modalidad de investigación;

e) Las autorizadas para especialistas o estudiantes de especialidad.

Parágrafo 2°. Si surtido el proceso de selección establecido en el presente artículo quedan plazas sin profesional asignado, o siendo este asignado renuncia a la misma o no la ocupa, la entidad podrá asignar directamente al profesional que la ocupe.

Parágrafo 3°. Los profesionales que en un sorteo resulten seleccionados para ocupar una plaza del Servicio Social Obligatorio y sin justificación aceptable renuncien a la misma o no la ocupen, no podrán presentarse a sorteos ni ocupar otra plaza en los siguientes seis meses contados a partir de la fecha de dicho sorteo.

Artículo 14. Inducción. Las Direcciones Territoriales de Salud e instituciones donde se encuentren ubicadas las plazas realizarán un proceso de inducción gratuito a los profesionales previo al inicio de las actividades del Servicio Social Obligatorio, en cual se oriente al profesional sobre las características de salud de la población y del entorno; las guías para la atención de la morbimortalidad más frecuente de la población atendida; las competencias específicas de salud pública y normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud aplicables a la institución; los procesos administrativos y asistenciales, los canales de comunicación y el diligenciamiento de estadísticas, entre otras.

Artículo 15. Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo, o, en su defecto, por medio de contrato de prestación de servicios, garantizando su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Se deberán constituir pólizas para el aseguramiento de riesgos a que haya lugar.

En cumplimiento de la Ley 1164 de 2007, en ningún caso los profesionales podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.

Para el caso de las zonas con poblaciones deprimidas urbanas y rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, las instituciones establecerán incentivos para los profesionales de la salud que ocupen dichas plazas, tales como, bonificaciones, primas, pago de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, subvención del alojamiento y alimentación, entre otros.

Artículo 16. Autorización del ejercicio. Una vez cumplido el Servicio Social Obligatorio, el profesional deberá presentar la certificación expedida por la institución donde prestó el servicio ante la entidad competente, para efectos de la autorización del ejercicio de la profesión.

Artículo 17. Servicio social obligatorio en las Fuerzas Militares y en la Policía Nacional. Las plazas de Servicio Social Obligatorio a cargo de los servicios de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional se gestionarán de acuerdo con lo previsto en las normas que regulan el Sistema Especial de Carrera Administrativa para el personal civil del sector Defensa.

Se permitirá la movilidad del profesional en Servicio Social Obligatorio en la respectiva jurisdicción de la guarnición del establecimiento de Sanidad Militar o de Policía.

Artículo 18. Comité de servicio social obligatorioModificado por el art. 4, Resolución Min. Salud 4968 de 2017.Créase el Comité de Servicio Social Obligatorio como una instancia de carácter consultivo y asesor del señor Ministro de la Protección Social, conformado por los Directores Generales de Salud Pública, de Calidad de Servicios y de Análisis y Política de Recursos Humanos, o el funcionario que ellos deleguen, el cual cumplirá las siguientes funciones específicas:

a) Recomendar sobre la inclusión o exclusión de profesiones que deben cumplir con el requisito del Servicio Social Obligatorio.

b) Recomendar sobre los criterios y la metodología para identificar zonas de difícil acceso, poblaciones deprimidas y entidades para la prestación del Servicio Social Obligatorio.

c) Recomendar los criterios para la selección de los profesionales de que trata el artículo 13 de la presente resolución.

d) Recomendar criterios para definir y autorizar los programas de especialización y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para cumplir el Servicio Social Obligatorio, en los términos de los literales b) y c) del artículo 5° de la presente resolución.

e) Recomendar sobre los eventos de convalidación y exoneración del servicio social obligatorio.

f) Las demás que le sean asignadas.

Parágrafo. El Comité será presidido por el Director General de Análisis y Política de Recursos Humanos.

Artículo 19. Secretaría Técnica. Modificado por el art. 5, Resolución Min. Salud 4968 de 2017. La Secretaría Técnica del Comité de Servicio Social

Obligatorio será ejercida por la Coordinación del Grupo de Recursos Humanos de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

a) Convocar a los miembros a las reuniones a solicitud del Presidente o de cualquiera de sus integrantes.

b) Dar a conocer a los miembros la agenda a tratar en el orden del día.

c) Elaborar las actas de cada reunión y los acuerdos emanados.

d) Enviar copia de las actas a los miembros.

e) Poner en conocimiento, de manera prioritaria, al Presidente del Comité las peticiones que se formulen.

f) Encargarse de la organización y archivo de la información que repose en el Comité.

g) Las demás que le sean asignadas.

Artículo 20. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 23 marzo de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)