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Resolución 1805 de 2010 Ministerio de la Protección Social

Fecha de Expedición:
24/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47.721 de mayo 26 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 00001805 DE 2010

(mayo 24)

Por la cual se modifica la Resolución 3042 de 2007, modificada por la Resolución 4204 de 2008 y Resolución 991 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 2° numeral 15 del Decreto-ley 205 de 2003 y 13 literal b), de la Ley 1122 de 2007,

RESUELVE:

Artículo  1°. Modificar el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el 3° de la Resolución 991 de 2009, el cual quedará así:

"Artículo 18. Reglas de operación de la cuenta maestra del régimen subsidiado. Los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud, deberán cumplir las siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra.

2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.

3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, las Entidades que efectúen la interventoría del Régimen Subsidiado, los operadores de información, la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud con las cuales las EPS‘S hayan contratado por capitación la prestación de los servicios y la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta Cuenta.

Parágrafo 1°. Los giros a los beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado se realizarán una vez el Ministerio de la Protección Social verifique la información contenida en la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos remitida por cada Entidad Territorial de conformidad con las normas vigentes. En todo caso, a los Prestadores de Servicios de Salud se les girará directamente el monto correspondiente al valor capitado a que tienen derecho, el cual se descontará de los recursos girados a las EPS´S.

Parágrafo 2°. En desarrollo de la normatividad vigente, cuando se detecte un pago derivado de una inconsistencia, la EPS-S deberá restituir de manera inmediata a la cuenta maestra de régimen subsidiado lo correspondiente a los recursos girados de manera indebida, de conformidad con lo que para estos efectos determine el Ministerio de la Protección Social.

Parágrafo 3°. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado tendrán una cuenta bancaria por departamento o a nivel nacional con un único número de identificación tributaria.

Parágrafo 4°. En aplicación del artículo 6° del Decreto 3260 de 2004 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, cuando medie un acto administrativo ordenando la medida de giro directo, las entidades territoriales autorizarán de igual forma, el débito de estas cuentas con destino a las instituciones prestadoras de servicios de salud".

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por el artículo 3° de la Resolución 991 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.721 de mayo 26 de 2010.