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2214200 Bogotá D.C., Concepto 03 de 2010 Marzo 11 de 2010 Doctora MARIA ESMERALDA ARIAS MARTÍNEZ Alcaldesa Local Santa Fe Calle 21 No. 5 – 74 Ciudad. Radicación 2-2010-9737 Asunto: Su oficio Nº 20100330004301. Consulta sobre publicidad instalada en la Plaza de Toros Santamaría. Rad. 1-2010-7504. Respetada doctora Arias: Esta Dirección recibió su oficio referenciado en el asunto, mediante el cual indica que el señor Emiliano Castro Rojas presentó ante esa Alcaldía una petición relacionada con la publicidad instalada en la Plaza de Toros Santamaría. En tal sentido, solicita se de claridad sobre los siguientes interrogantes: 1. "Puede la Corporación Taurina llevar a cabo la instalación de publicidad exterior respecto a la corrida de toros en dicho inmueble?". 2. "Puede el IDRD otorgar permiso para la instalación de cualquier otra clase de publicidad en la Plaza de Toros?". 3. "En los bienes inmuebles declarados como monumentos nacionales y en los declarados como Patrimonio Arquitectónico se puede llevar a cabo la instalación de publicidad?". Sobre el particular, es preciso señalar que la entidad competente para absolver sus inquietudes, es la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con las normas que regula la ubicación, requisitos, características, registro y control de la publicidad exterior, que para el caso son: - El Decreto Distrital 959 de 2000 "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital". - El Decreto Distrital 505 de 2003 "Por el cual se declara el estado de Prevención o alerta amarilla por contaminación de elementos de publicidad exterior visual y se suspende el registro de vallas en el Distrito Capital". - El Decreto Distrital 506 de 2003 "Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000" y, además el Acuerdo 79 de 2003 ó Código de Policía en su capítulo 9. Con respecto al tema, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio Nº 2010EE2652 del 26 de enero del año en curso, dirigido a la Directora General del Instituto de Recreación y Deporte, en relación con el seguimiento y control de publicidad exterior visual en la Plaza de Toros de Santamaría, manifestó: "En consideración a que esa entidad está encargada del inmueble y regula los eventos que se desarrollan en el mismo, por cuenta de la CORPORACIÓN TAURINA DE BOGOTÁ, le solicito a quien corresponda modifique la publicidad exterior visual que no se ajusta a las condiciones establecidas en las normas vigentes y se abstenga de instalar los elementos que no cuentan con registro". En orden de ideas, de manera atenta le informo que la solicitud en referencia se trasladó a la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con las funciones asignadas en las disposiciones distritales citadas y en los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, entidad que dará respuesta directa a su petición. De otra parte, por tratarse de un asunto de interés del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, copia su oficio se remite a dicho Instituto, de acuerdo con las funciones contenidas en el artículo 5 de la Resolución Nº 05 de 19971. Cordialmente,
NOTA DE PIE DE PÁGINA 1 Resolución Nº 05 de 1997 "Por medio de la cual se reforman los estatutos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte". Artículo 5. Funciones. "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar el plan distrital del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre efectuando su seguimiento y evaluación. 2. Administrar directa o indirectamente aquellos parques o escenarios de interés distrital...".
Proyectó: Silvia Aponte Penso Revisó: Amparo León Salcedo Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero |