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Concepto 14 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

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Bogotá, D.C.,

Concepto 14 de 2010

Enero 21 de 2010

Doctora

DORA ELSA AREVALO MUÑOZ

Jefe Oficina Jurídica (E)

Instituto Distrital de Recreación y Deporte

Calle 63 No 47-06

Ciudad

Radicación 2-2010-1858

Asunto: Su oficio 057346. Solicitud de concepto respecto a la correcta aplicación y utilización del nombre del IDRD. Radicación 1-2010-27.

Respetada doctora Arévalo:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, mediante el cual solicita concepto respecto a la correcta aplicación y utilización del nombre del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, lo anterior conforme a lo preceptuado por los Acuerdos 4 de 1978 y 257 de 2006.

Para atender su consulta, cabe citar los artículos 71 y 72 del Código Civil, donde se señala que la derogación de las leyes puede ser expresa o tácita. Esto es, expresa, cuando la ley dice expresamente que deroga la antigua y tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

En la derogación expresa, el legislador señala en forma precisa y concreta los artículos que deroga, es decir, no es necesaria ninguna interpretación, pues simplemente se excluye del ordenamiento uno o varios preceptos legales, desde el momento en que así lo señale el legislador.1

Al respecto, en sentencia C-443 de septiembre 18 de 1997 sobre la derogación de las leyes, se señaló:

"(…) En términos generales, se puede decir que la derogación tiene como función, tal y como lo señala la doctrina y lo ha establecido esta Corporación, dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior, por cuanto la derogación no se basa en un cuestionamiento de la validez de la norma como sucede cuando ésta es anulada o declarada inexequible por los jueces sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes, por el Congreso. Esta Corte ya había precisado esa diferencia con claridad.(…)".

Por otra parte, existe un principio legal (artículos 2o. y 3o. de la Ley 153 de 1887), que establece el principio de la prevalecía (sic) de la ley posterior, y es el principio que da sustento a la derogatoria tácita, toda vez que cuando se expide una nueva norma, esta derogará toda norma anterior que le sea contraria o se le oponga.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que es el Acuerdo 257 de 2006 la norma posterior y es aquella por la cual se dictaron las normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades del Distrito Capital, la correcta aplicación y utilización del nombre es: el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD de conformidad con el literal a) del artículo 9 del citado Acuerdo.

En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

GLORIA MARTÍNEZ RONDÓN

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos (E)

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 SENTENCIA C-159/04 Referencia: Expediente D-4915. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 71 (parcial) y 72 del Código Civil. Magistrado Ponente:Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

C. C.

Doctora CATALINA RAMÍREZ VALLEJO Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte.

Proyectó: Diana Paola Zambrano

Revisó: Gloría Martínez Rondón

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero