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Decreto 618 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 618 de 2000

(Julio 27)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 888 de 2001

Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Estado en concepto de su Sala de Consulta y Servicio Civil radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló en lo atinente a las competencias estatales para determinar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del nivel territorial, que corresponde al Alcalde Mayor fijar los emolumentos de los empleados del nivel central de la Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 888 de 2001 , con sujeción al límite máximo salarial que fije el gobierno nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4a. de 1992.

Que por Decreto 2406 de 1999, el Gobierno Nacional determinó que para fijar el monto de los salarios de los empleados públicos de las entidades territoriales, se debía tomar como límite máximo la cuantía fijada para el año 2000 a los distintos empleos pertenecientes a la Rama Ejecutiva Nacional.

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 182 de 2000, mediante el cual fijó las escalas de asignación básica, remuneración básica mensual en materia salarial para los empleados y funcionarios públicos del orden nacional, de las Universidades Públicas, de las Corporaciones, Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y los Miembros de la Fuerza Pública.

Que el mencionado Decreto no contempló en su campo de aplicación a los empleados públicos del nivel territorial.

Que con base en lo anterior, la Administración Distrital solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las directrices a seguir para determinar el incremento salarial de los funcionarios públicos de la Administración Central Distrital.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante oficio No. 8555 de marzo 6 de 2000 y en respuesta al Derecho de Petición impetrado por el Personero de la ciudad de Medellín, indicó que las autoridades deberán tomar como límite máximo la cuantía fijada para el mismo año por el Gobierno Nacional a los distintos empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial y que a su vez en el Decreto 182 de 2000 se señalaron los límites del reajuste y como consecuencia de ello, la existencia de niveles máximos en los empleos enunciados.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública se pronunció sobre la anterior consulta mediante oficio de junio 13 del presente año, indicando que el Gobierno Distrital debe establecer el incremento salarial dentro del límite máximo establecido por el Gobierno Nacional con base en los parámetros contemplados en los Decretos 2406 de 1999 y 182 de 2000, teniendo en cuenta para tal efecto los niveles máximos de asignación básica de los empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

Que de conformidad con los argumentos expuestos, el Gobierno Distrital aplicará para los empleados públicos de la administración central del Distrito Capital, la política salarial definida por el Gobierno Nacional, sujetándose a los parámetros establecidos en el Decreto 182 de 2000.

Por lo anterior, de conformidad con la política salarial definida por el Gobierno Nacional para el año 2000,

Ver Concepto de la Secretaría General 932 de 2000

DECRETA:

Ver Decreto Distrital 1102 de 2000

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordénase el incremento a los emolumentos percibidos por los funcionarios públicos del sector central de la Administración Distrital que devenguen hasta cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos moneda corriente ($472.920.oo), en un nueve por ciento (9%).

PARÁGRAFO PRIMERO: Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso siguiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si como resultado del incremento salarial de que trata el presente Decreto se presentan traslapos dentro de las asignaciones básicas fijadas a los distintos empleos, estas se incrementarán en un mil pesos ($1.000.oo) en relación con la asignación fijada para el empleo inmediatamente anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 2000

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil (2000).

Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES. Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital Nº 2196 de 27 de julio de 2000.