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Concepto 17 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 17 de 2010

Marzo 24 de 2010

Doctor

FRANZ HENRY BARBOSA AMAYA

Director de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia

Secretaría Distrital de Gobierno

Calle 14 No. 8-53

Ciudad

Radicación 2-2010-11065

Asunto: Solicitud de concepto sobre Ley 1225 de 2008. Radicado No. 1-2010-7724.


Ver la Resolución del Min. Comercio 958 de 2010, Ver el Decreto Distrital 037 de 2005

Respetado doctor Barbosa:

Esta Dirección recibió el oficio del asunto, en el que solicita concepto sobre la aplicación de la Ley 1225 de 2008, teniendo en cuenta que la misma no ha sido reglamentada.

Al respecto me permito informarle que una vez revisado el marco legal relacionado con el tema de interés esta Dirección Jurídica encuentra lo siguiente:

La Ley 1225 de 2008 tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en lo que tiene que ver con los requisitos legales para la instalación, operación, uso y explotación, entre otros, de los Parques de Diversiones, las ciudades de hierro y atracciones mecánicas en todo el territorio nacional.1

En ese sentido dicha Ley determina las definiciones y categorías referentes a los juegos o actividades, establece la obligatoriedad de llevar un Registro de quienes realizan las actividades de entretenimiento mecánico indicando los requisitos y el contenido del mismo.

El registro descrito, de conformidad con la norma señalada, es necesario para ejercer el control a quienes pretendan explotar las actividades relacionadas con los juegos mecánicos, también se prevén requisitos de operación y mantenimiento de los "juegos", se fijan estándares de seguridad, se describen otras obligaciones relacionadas con la seguridad y se definen sanciones por incumplimiento de las normas aplicables.

Analizando el contenido de la Ley 1225 de 2008 se observa que ésta aplica en todo el territorio nacional y que rige a partir de su publicación, ello quiere decir que es de obligatorio cumplimiento para el Distrito Capital desde el 16 de julio de 2008.

Lo anterior, sin perjuicio de los aspectos que serán objeto de reglamentación como es el caso de los parágrafos 1º y 2º del artículo 8 que prevén la reglamentación del procedimiento operativo para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control y la expedición de un reglamento técnico para establecer medidas tendientes a mejorar la seguridad de las personas, la vida animal y la preservación del medio ambiente involucrados en el desarrollo de las actividades a las que se refiere la citada norma.

Además de lo establecido en el artículo 8º citado, la Ley 1225 de 2008 previó que el Gobierno Nacional puede expedir los decretos reglamentarios que estime pertinentes para exigir el cumplimiento de la misma.

Sin embargo, el hecho que existan temas que la misma ley estima deberán ser reglamentados, o que el Gobierno cuente con la potestad de reglamentar lo que estime pertinente para la operatividad de la norma, no implica que la Ley no sea aplicable, por el contrario la norma describe requisitos y procedimientos que deben estar siendo aplicados desde la entrada en vigencia de la misma.

Así por ejemplo, se tiene que debe implementarse un Registro, el cual según la Ley compete a los entes territoriales, también aparece una lista de documentos (artículo 3º) requeridos para el efecto, los cuales deben ser adjuntados por quienes realicen las actividades que regula la Ley 1225 de 2008.

De otra parte, el artículo 4º de la norma describe de manera detallada aspectos técnicos que deberán ser tenidos en cuenta para autorizar la realización de cualquier actividad que cuente con atracciones mecánicas y juegos inflables, entre otros.

Los aspectos técnicos referidos corresponden a estándares relacionados con la operación, mantenimiento, inspección de Atracciones y Dispositivos de Entretenimiento, desarrollados internacionalmente por autoridades y agremiaciones de Estados Unidos, México, Argentina e Inglaterra, tal es el caso de las normas ASTM (American Society Of Testing & Materials), NFPA (National Fire Protection Association), así como los lineamientos de mantenimiento y operación de IAAPA (Asociación Internacional de Parques de Atracciones).

Como puede observarse, y sin perjuicio de la reglamentación que se encuentra prevista y la que se estime pertinente, la Ley 1225 es de obligatorio cumplimiento, su aplicación es imperativa existiendo disposiciones que deben estar siendo aplicadas desde que ésta entró en vigencia.

En ese sentido vale la pena señalar que, la Ley 1225 previó la reglamentación en lo atinente a la inspección y control sin condicionar su aplicación a la expedición de la misma, la cual lo que busca es hacer eficaz y plenamente operantes algunos apartes de la norma, sin limitar su aplicación.

Estas precisiones adquieren vigencia dado que se discute la aplicación de la norma por encontrarse pendiente un proyecto para reglamentarla, el cual si bien es cierto se ocupará de algunos apartes no es requisito para que la Ley entre en vigor.

Dicho lo anterior, se tiene que la Ley 1225 debe estar siendo aplicada en lo pertinente máxime si estamos hablando de temas relacionados con la seguridad de las personas y en especial de los menores de edad.

Por último, es del caso establecer que dado que la Ley 1225 se aplica en todo el territorio nacional, incluido el Distrito Capital, el cual tenía regulación previa sobre la misma materia que atañe a la mencionada Ley, se estima pertinente que sea revisado el Decreto Distrital 037 de 2005, verificando que sólo se apliquen las disposiciones que no vayan en contravía de la norma, y que concuerden con lo estipulado por la Ley o aquellas que sean más especificas o restrictivas.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Ley 1225 de 2008, "Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la intervención de las autoridades públicas del orden nacional, distrital y municipal, en cuanto a los requisitos mínimos que deben cumplir para el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación, de los Parques de Diversiones, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios públicos o privados, las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, como también las conocidas ciudades de hierro de atracciones mecánicas en todo el territorio nacional, para los ya existentes como para los nuevos, en función de la protección de la vida humana, el medio ambiente y la calidad de las instalaciones."

Proyectó: Marcela Estrada Durán.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.