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Concepto 18 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 18 de 2010

Mayo 5 de 2010

Doctor

MIGUEL ANGEL QUINTERO

Coordinador

Casa de Justicia

Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Transversal 73 No. 70 A -04 Sur

Sierra Morena – Sector La Casona

Ciudad

Radicación 2-2010-17463

Asunto: Su oficio CCJ: 016. Alcance al Oficio No. 2-2010-13243. Solicitud de concepto sobre sostenimiento Casas de Justicia. Radicación Nº 1-2010-14783.

Respetado doctor Quintero:

Esta Dirección recibió la comunicación referenciada en el asunto, en la que solicita aclaración sobre la comunicación enviada por esta Dirección mediante el radicado de la referencia, en la cual se dio respuesta a inquietudes por usted formuladas en relación con la posibilidad que el Fondo de Desarrollo Local destine recursos propios para: adelantar obras de infraestructura y mantenimiento, comprar equipos de oficina y, capacitar funcionarios de la Casa de Justicia.

En atención a lo anterior, me permito dar alcance a la referida respuesta en los siguientes términos:

Es del caso reiterar que para el sostenimiento de las Casas de Justicia existe un convenio para el desarrollo y puesta en funcionamiento de éstas, suscrito el 01 de septiembre de 2005 por 5 años, entre el Ministro del Interior y de Justicia y la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D. C.

En ese sentido, tal y como se estimó en la respuesta enviada anteriormente, se considera que la primera instancia para atender los requerimientos de las Casas de Justicia se encuentra definida en el citado convenio que prevé, entre otras, que el Distrito Capital deberá dotar a las entidades participantes en el programa Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana de Bogotá del personal, los equipos y suministros necesarios para el desempeño de sus funciones dentro del mismo.

Por lo anterior, se reitera que cada entidad que participa en las Casas de Justicia debe velar porque existan los recursos necesarios para el funcionamiento de las mismas.

Dado lo anterior, se insiste en afirmar que si un convenio previó la forma en que se atenderían las funciones asignadas dentro del programa Casas de Justicia, el mismo debería ser acatado por cada entidad participante que tiene funciones derivadas del citado convenio, entendiendo que es responsabilidad de cada una de ellas destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de las Casas de Justicia.

Ahora, manifiesta usted que el escrito enviado en precedencia no ofrece claridad sobre su inquietud relacionada con la asignación de recursos del Fondo de Desarrollo Local para el funcionamiento de las Casas de Justicia.

A fin de dar mayor claridad a la inquietud mencionada es del caso manifestar lo siguiente:

En el tema específico de ordenar gastos con cargo el Fondo de Desarrollo Local, se observa que, por tratarse de un tema de gran interés y a fin de optimizar la gestión de las administraciones locales en desarrollo del artículo 23 el Acuerdo 308 de 2008, Plan de Desarrollo Distrital "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor", se expidió el Decreto 101 de 2010. "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones"

El citado Decreto prevé, entre otras disposiciones, que "Los Alcaldes o Alcaldesas Locales asumirán la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, cuatro (4) meses después de la entrada en vigencia de este decreto, periodo en el cual las entidades distritales que actualmente cuentan con UEL, realizarán la asignación de asistencia técnica requerida para acompañar la ejecución de estas funciones delegadas". (Artículo 8º del Decreto 101 de 2010 modificado por el Decreto 153 de 2010) (Subrayado fuera de texto).

Lo anterior implica que, la ordenación de los gastos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local ahora dependerá de los Alcaldes Locales.

Cabe aclarar que la medida adoptada en ese sentido no es de aplicación inmediata pues para su implementación se consideró pertinente prever un periodo de cuatro (4) meses de transición.1

En atención al citado Decreto y sus modificaciones, existe un periodo de transitoriedad antes de dar aplicación a lo dispuesto en su artículo 8º, razón por la cual en este momento y hasta cuando se cumpla el periodo de transición previsto se deberá acudir a las normas vigentes para el efecto.

En ese sentido se observa que hoy los ordenadores de los recursos de los referidos Fondos pueden ser los Secretarios del Sector Central y Directores o Gerentes del Sector Descentralizado funcionalmente o por servicios, en los programas, subprogramas y proyectos del correspondiente Plan de Desarrollo Local, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001.

Ahora, el artículo 2° del Decreto 612 de 2006 asigna a los Alcaldes Locales, entre otras, las funciones de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el rubro de "Gestión Humana Pública" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de bienes y servicios en los temas: ambiente, cultura, desarrollo económico, industria y turismo y, Gobierno.

Analizado el panorama que hoy existe en el tema de Fondos de Desarrollo Local se observa que las Secretarías del Sector Central que prestan servicios en las Casas de Justicia, en cumplimiento de las funciones de formulación de políticas, planes y programas, deben orientar y coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, prestando la asesoría y asistencia técnica requerida.

En ese sentido y retomando lo manifestado anteriormente debe verificarse si la adecuación del inmueble, la compra de equipos y la capacitación de funcionarios, están incluidos o pueden incluirse en los programas o subprogramas que hacen parte del Plan de Desarrollo Local, en todo caso respetando el orden de prioridades concertado en los Encuentros Ciudadanos. (Artículo 35 del Decreto 854 de 2001 y Acuerdo Distrital 13 de 2000).

En cualquier caso teniendo en cuenta que para efectuar algún ajuste presupuestal deberá atenderse a lo dispuesto en las normas previstas para el efecto.

Ahora, dado que entre los antecedentes se indica que el inmueble destinado al funcionamiento de la Casa de Justicia de Ciudad Bolívar, es propiedad de la Secretaría Distrital de Gobierno, se estima conveniente que dicha Secretaría preste apoyo y asesoría para determinar si el gasto objeto de consulta puede efectuarse con cargo al Fondo de Desarrollo Local.

Lo anterior, por cuanto a las Unidades Ejecutivas Locales – UEL - de cada Entidad del Sector Central les corresponde asesorar y apoyar el gasto de los Fondos de Desarrollo Local y a la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subdirección de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano ejercer la coordinación de esas Unidades. (Artículos 35 y 37 del Decreto Distrital 854 de 2001).

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 101 DE 2010: "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcaldías Locales, se fortalece el esquema de gestión territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gestión administrativa y se determinan otras disposiciones"

(…) "DE LOS RECURSOS DE LAS LOCALIDADES

ARTÍCULO OCTAVO. Delegación de la facultad de contratación

Delegar en los Alcaldes o Alcaldesas Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.

Parágrafo primero. Los Alcaldes o Alcaldesas Locales asumirán la facultad de contratación y la ordenación de los gastos y pagos, cuatro (4) meses después de la entrada en vigencia de este decreto, periodo en el cual las entidades distritales que actualmente cuentan con UEL, realizaran la asignación de asistencia técnica requerida para acompañar la ejecución de estas funciones delegadas.

Parágrafo segundo. Los compromisos contractuales realizados por los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y de Establecimientos Públicos, con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local a la fecha de expedición de este decreto, de acuerdo con la facultad delegada por el artículo 35 del Decreto 854 de 2001, continuarán en cabeza de las entidades creadas o transformadas por el Acuerdo 257 de 2006, atendiendo al ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO NOVENO. Territorialización de los recursos del Fondo de Desarrollo Local.

El presupuesto financiado con recursos del Fondo de Desarrollo Local, tendrá un anexo que precise, los criterios de distribución territorial de la inversión, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local (programas, proyectos y metas), la localización de la inversión en el territorio en función de la naturaleza del bien o servicio ofrecido con los recursos locales.

La territorialización de la inversión se realizará de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno. En el marco de lo establecido en este decreto, se desarrollará un acompañamiento técnico a las localidades para que a más tardar en el 2012, tengan implementado el sistema de información adecuado para este fin."

C. C.

Doctor Andrés de Jesús Restrepo Restrepo Secretario Distrital de Gobierno (E).

Proyectó: Marcela Estrada Durán.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Camilo José Orrego Morales.