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Concepto 20 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 20 de 2010

Febrero 10 de 2010

Doctora

DIANA MIREYA PARRA CARDONA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Ciudad

Radicación 2-2010-4224

Asunto: Su oficio 2009EE3813 de fecha 30 de diciembre de 2009. Solicitud de Concepto Jurídico sobre el factor de capacitación para la liquidación de Prima Técnica. Radicado. 1-2009-53994.

Ver el Concepto de la Sec. General 44 de 2009, Ver el Concepto de la Sec. General 19 de 2010, Ver el Concepto de la Sec. General 36 de 2002

Respetada doctora Parra:

Hemos recibido el requerimiento del asunto, mediante el cual solicita emitir pronunciamiento sobre el factor por capacitación para la liquidación de la Prima Técnica a que tienen derecho los servidores públicos del orden central de la Administración Distrital.

Para tal efecto, expone que "Mediante la Resolución No. 179 del 7 de Julio de 2009 fue nombrado en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor DAVID RAMIREZ GUERRA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.502.767, para desempeñar el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la planta globalizada de la Entidad, quien tomó posesión efectivamente el día 27 de Julio de 2009, según consta en el acta de posesión No 097 de 2009.

A través de la Resolución 234 del 21 de Agosto de 2009, se reconoció y ordenó pagar a partir del 27 de Julio de 2009 al funcionario DAVID RAMIREZ GUERRA identificado con cédula de ciudadanía número 79.502.767, un treinta y dos por ciento (32%) de prima técnica sobre la asignación básica mensual en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27, ubicado en la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Entidad.

El funcionario DAVID RAMIREZ GUERRA, identificado con cédula de ciudadanía número 79.502.767, fue notificado de la Resolución 234 del 2009 el día 25 de Agosto de 2009 e interpuso el recurso de reposición contra la Resolución No.234 del 21 de Agosto de 2009 el día 28 de Agosto de 2009, en donde expresa textualmente:(…) "

Asimismo, informa que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante la Resolución 000317 del 24 de noviembre de 2009, negó el recurso de reposición interpuesto por el señor David Ramírez Guerra, con fundamento en que: "Teniendo en cuenta las manifestaciones efectuadas por el recurrente en su escrito de fecha 28 de Agosto de 2009, el Área de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, revisó la documentación que reposa en la hoja de vida en donde se constató que efectivamente se encuentran los 55 folios entregados por el funcionario y se verificó, así:

El DIPLOMADO SOBRE "DERECHO DISCIPLINARIO LEY 734 DE 2002", no cumple con lo establecido en la norma ya que certifica que Asistió al Tercer Diplomado sobre Derecho Disciplinario Ley 734 de 2002, pero no certifica que cursó y aprobó, en consecuencia no se tiene en cuenta para establecer el porcentaje de la Prima Técnica.

El CURSO SOBRE "REDACCIÓN Y ORTOGRAFÍA" Dictado por el Instituto Caro y Cuervo, no cumple con lo establecido en la norma ya que certifica que Asistió al Curso de Redacción y Ortografía, pero no certifica que cursó y aprobó, en consecuencia no se tiene en cuenta para establecer el porcentaje de la Prima Técnica.

El CURSO EN LÍNEA "FORMACIÓN EN TUTORÍA VIRTUAL", no cumple con lo establecido en la norma ya que certifica que Aprobó el Curso en Línea Formación en tutoría Virtual pero no certifica que cursó y aprobó, en consecuencia no se tiene en cuenta para establecer el porcentaje de la Prima Técnica."

Para absolver la consulta, se tendrán en cuenta las disposiciones que rigen, a nivel Distrital, la Prima Técnica, para así concluir sobre cuál es la exigencia actual, conforme a las siguientes consideraciones:

I. PRIMA TECNICA.

El artículo 1º del Decreto Nacional 1661 de 1991, definió la Prima Técnica como "…un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo...".

II. CAPACITACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.1

El objetivo principal de la capacitación en la administración pública es mejorar la calidad de la prestación de los servicios a cargo del Estado, para el bienestar general y la consecución de los fines que le son propios.2

La Constitución Política de Colombia de 1991 consagra en el Título II, lo relacionado con los derechos sociales, económicos y culturales, en especial el artículo 53 establece que "el Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: …la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario…"

Por su parte la ley 115 de 1994, Ley General de Educación, define la educación no formal como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esa Ley.

Asimismo, considera la educación informal como todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Posteriormente, mediante la Ley 909 del 23 de septiembre de 2004, se expidieron normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en especial en el artículo 36 del Título VI, relacionado con la capacitación de los empleados públicos, en donde se indican los objetivos y la formulación de los planes y programas respectivos.

Dentro de los objetivos de la capacitación el artículo 36 de la Ley 909 de 2004 dispone que la Capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Igualmente, indica que las Unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr estos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de desempeño.

II. CONCLUSIÓN

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se procede a absolver las inquietudes expuestas en su consulta, así:

1. ¿Cuál ha de ser, a la luz del derecho, la interpretación hermenéutica (sic) a aplicar por las Entidades Distritales, frente a lo preceptuado en el artículo 7°., inciso b, del Decreto 471 del 29 de agosto de 1990, cuando enuncia de manera taxativa, la exigencia: "…que el derecho al porcentaje estipulado por concepto de capacitación, se debe acreditar con certificación en la cual se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios, esto es, que además de la intensidad horaria debe existir la certeza de haber cursado y aprobado el seminario, curso de extensión, congreso, etc."?

Previo a resolver su interrogante, se debe precisar que el literal b) del Decreto 471 de 1990, no dispone "que el derecho al porcentaje estipulado por concepto de capacitación, se debe acreditar con certificación en la cual se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios, esto es, que además de la intensidad horaria debe existir la certeza de haber cursado y aprobado el seminario, curso de extensión, congreso, etc.", como usted lo anota, sino que "Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que hagan acreedor al funcionario al puntaje establecido en el artículo anterior, deberá presentarse la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente autenticada: (…) b) "Certificación sobre la capacitación o especialización en que se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios."

Ahora bien, frente al factor de capacitación para la liquidación de Prima Técnica, esta Dirección ha sido clara y coherente a través de sus diferentes pronunciamientos3 al considerar que el medio de acreditación que exige la norma no es otro que la certificación en la cual se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios.

En consecuencia, no será viable reconocer ningún incremento de Prima Técnica por concepto de capacitación sin que el solicitante acredite haber cursado estudios por un mínimo de 40 horas de intensidad y adicionalmente haberlos aprobado.

2. ¿Cómo se debe entender y aplicar para este caso en particular, el uso de la conjunción copulativa, que gramaticalmente da la idea de SUMA o ACUMULACIÓN: "Y", cuando expresa: "cursó Y aprobó…"?

El Diccionario de la Lengua Española - Vigésima segunda edición, define los verbos cursar y aprobar como:

Cursar.

(Del lat. cursāre, correr, andar con frecuencia).

1.

tr.

Frecuentar un paraje o hacer con frecuencia algo.

2.

tr.

Estudiar una materia, asistiendo a las explicaciones del profesor en cualquier establecimiento de enseñanza.

3.

tr.

Dar curso a una solicitud, a una instancia, a un expediente, etc., o enviarlos al tribunal o a la autoridad a que deben ir.

Aprobar.

(Del lat. approbāre).

1.

tr.

Calificar o dar por bueno o suficiente algo o a alguien. Aprobar una boda, una opinión, a una persona para un cargo.

2.

tr.

Asentir a una doctrina o a una opinión.

3.

tr.

Declarar hábil y competente a alguien.

4.

tr.

Obtener la calificación de aprobado en una asignatura o examen.

5.

tr. ant.

Justificar la certeza de un hecho

(Resaltados por fuera de texto)

Por su parte, el Artículo 7° del Decreto 471 de de 1990, establece que "Para acreditar el cumplimiento de los requisitos que hagan acreedor al funcionario al puntaje establecido en el artículo anterior, deberá presentarse la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente autenticada:

(…)

b) Certificación sobre la capacitación o especialización en que se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios. (Subrayado por fuera de Texto).

(…)"

Finalmente, el artículo 27 del Código Civil define la interpretación gramatical de la siguiente manera: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu."

En atención de lo anteriormente expuesto, se concluye que debe entenderse y aplicar para este caso en particular, el uso de la conjunción copulativa "Y" que gramaticalmente da la idea de SUMA o ACUMULACIÓN.

Finalmente, los requisitos que exige la normatividad en el orden distrital referentes a la prima técnica, se pueden sintetizar así:

REQUISITOS PARA ADQUIRIR EL DERECHO PRIMA TÉCNICA.

a). Desempeñar de tiempo completo cargos en los niveles Directivo, Ejecutivo, Profesional o Asesor en la Administración Central del Distrito Capital.

b). Acreditar título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PORCENTAJE POR CAPACITACIÓN.

a). Certificación de capacitación en que se especifique que cursó y aprobó los respectivos estudios, con una intensidad horaria mínima de 40 horas, expedida por una entidad pública o privada debidamente aprobada conforme lo establecen la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y demás normas que las reglamenten o modifiquen.

b). La capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

c). Las certificaciones que se presenten para acreditar la capacitación deben indicar la intensidad horaria del respectivo curso o período académico.

d). La especialización o postgrado no inferior a un año deberá acreditarse con el respectivo título o diploma.

e). Las certificaciones de los cursos y especializaciones realizados en el exterior deben cumplir los requisitos de ley para la validez de documentos otorgados en el extranjero.

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL PORCENTAJE POR EXPERIENCIA

a). Certificación sobre el tiempo de servicios en entidades distintas a la Administración Central del Distrito Especial.

b). La experiencia laboral adquirida a partir de la terminación de los estudios debidamente certificado, siempre y cuando esa experiencia sea en un cargo o empleo con funciones inherentes a la preparación profesional recibida.

c). La experiencia en el ejercicio de una profesión en forma independiente, deberá acreditarse aportando las certificaciones de las entidades a quienes se prestó el servicio o constancia de asociaciones gremiales o de tres profesionales del área de formación donde consten las labores realizadas y períodos laborados.

3. ¿Se deberá entonces tener en cuenta, para efectos de aplicación del porcentaje de prima técnica, las certificaciones objeto de su recurso, donde aparece el verbo: ASISTIÓ en el caso de dos de ellas y la tercera que expresa que: APROBÓ EL CURSO?

No, por las razones expuestas en los puntos 1 y 2 de la presente consulta.

4. ¿Cuáles serían los efectos jurídicos, respecto de los demás funcionarios de planta de la Secretaría, llegado el caso de aceptar las afirmaciones realizadas por el funcionario David Ramírez Guerra?

Ante la respuesta negativa a la pregunta anterior, no es procedente absolver este interrogante.

En los anteriores términos se absuelve la consulta formulada.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 4º del Decreto 1567 de 1998.

2 Sentencia C-1163 de 2000 Corte Constitucional.

3 Conceptos 1895 de 1998 y 044 de 2009 entre otros.

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa.

Revisó: Amparo León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.