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Concepto 23 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/01/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

DOCTORA NUBIA ELSY GÓMEZ MEZA

Subdirectora de Talento Humano

De

DIRECTORA JURÍDICA DISTRITAL

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS (E)

Asunto

Solicitud Concepto Derecho de Petición 3530 DASC

No. de radicación

3-2009-41383

1-2009-53449

3-2010-531 08/01/10

Trámite

Actividad

Ver la Circular de la Sec. General 12 de 2011

Respetada doctora Gómez:

Esta Subdirección recibido el oficio del asunto, mediante el cual solicita conceptuar sobre la viabilidad de la petición efectuada por la señora Rubiela González Rodríguez, tendiente a otorgarle permiso para cumplir en la entidad la pena de trabajo comunitario impuesta por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Al respecto, se debe examinar el artículo 39 del Código Penal el cual establece:

"(…)

7. Amortización mediante trabajo. Acreditada la imposibilidad de pago podrá también el Juez autorizar, previa conformidad del penado, la amortización total o parcial de la multa mediante trabajos no remunerados en asunto de inequívoca naturaleza e interés estatal o social.

Una unidad multa equivale a quince (15) días de trabajo.

Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social.

Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes condiciones:

1) Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.

2) Se preservará en su ejecución la dignidad del penado.

3) Se podrán prestar a la Administración, a entidades públicas, o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación la Administración podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. Se preferirá el trabajo a realizar en establecimientos penitenciarios.

4) Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, o del juez de ejecución de penas en su caso, despachos que para el efecto podrán requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la administración o a la entidad o asociación en que se presten los servicios.

5) Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.

6) Su prestación no se podrá supeditar al logro de intereses económicos.

Las disposiciones de la Ley Penitenciaria se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en este Código.

En los eventos donde se admita la amortización de la multa por los sistemas de plazos o trabajo, el condenado suscribirá acta de compromiso donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez."

Como se observa, la amortización de la multa mediante trabajo es un beneficio otorgado por la ley penal a aquellos condenados que acrediten la imposibilidad de pago de la misma, en consecuencia, es una obligación del penado agotar todas las gestiones necesarias a fin obtener autorización para prestar el trabajo comunitario en entidades públicas o asociaciones de interés social. Sin embargo, no se evidencia que la peticionaria haya acudido a las alcaldías locales, como lo dispone el Auto del 28 de septiembre de 2007 proferido por el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, razón por la cual se debe requerir a la señora González al respecto.

Ahora bien, se advierte que la norma penal establece que los trabajos no remunerados deben ser en asuntos de inequívoca naturaleza e interés estatal o social, en entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario y de preferencia en establecimientos penitenciarios.

En ese orden y como quiera que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor "tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano."1, en criterio de esta Dirección, no se cumpliría con el objetivo de la norma autorizar el trabajo comunitario en ésta Secretaría.

Finalmente, de manera respetuosa, se sugiere dar traslado de la petición a la Secretaría Distrital de Integración Social, la cual "tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social.2

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

GLORIA MARTÍNEZ RONDÓN

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 46 del Decreto Distrital 257 de 2006.

2 Artículo 89 del Decreto Distrital 257 de 2006.

Proyectó: L. Enrique López Carrizosa.

Revisó: Gloria Martínez Rondón.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.