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Concepto 26 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá D.C.

Concepto 26 de 2010

Febrero 25 de 2010

Doctor

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA

Carrera 7 No. 71 - 52

Ciudad

Radicación 2-2010-7692

Asunto: Solicitud Concepto Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas – ADERASA. Radicación 1-2009-42378.

Respetado Doctor Del Valle:

La Dirección Jurídica Distrital recibió el oficio del asunto, en el cual usted solicita se de respuesta a algunas inquietudes suscitadas en el seno de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA, en relación con la constitución de la Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas – ADERASA y, si es del caso en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 059 de 1991, iniciar de Oficio el procedimiento de cancelación de la personería jurídica, por parte de la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Al respecto y antes de dar respuesta a las inquietudes por usted planteadas, es necesario revisar los antecedentes normativos en la materia, así:

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS

La Constitución Política, en su artículo 370, establece que "Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la Ley, las políticas generales de administración y control de los servicios públicos domiciliarios…".

Por su parte, la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios", determina que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esa Ley, "en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política1, y en la cual se contempla que el Presidente de la República podrá delegar en las Comisiones de Regulación de Servicios Públicos el señalamiento de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere la citada Ley en los términos en ella dispuestos.

Al efecto se crean las Comisiones de Regulación, y específicamente la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,2 cuya constitucionalidad fue estudiada por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1162 del 6 de septiembre del 2000, Magistrado Ponente, Dr. José Gregorio Hernández Galindo y conforme con lo establecido en el inciso 2º del artículo 68 de la Ley 142 de 19943.

De otra parte, el artículo 74 ibídem señala las funciones y facultades especiales de cada una las comisiones de regulación, las cuales se ejercerán "con sujeción a lo dispuesto en esta ley y las demás disposiciones que la complementen".

En desarrollo de la facultad contemplada en el numeral 73.17 del artículo 73 de la Ley 142, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, mediante Resolución número 414 del 22 de diciembre de 2006, adoptó sus estatutos y reglamento los cuales fueron aprobados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 2882 de 2007.

Por su parte, la Ley 489 de 1998, por la cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de la entidades del orden nacional prevé que las comisiones que cree la ley para la regulación de los servicios públicos se sujetarán en cuanto a su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en los correspondientes actos de creación.4

Igualmente señala la misma Ley que las unidades administrativas especiales sin personería jurídica hacen parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional5.

En ese orden de ideas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, creada por la Ley 142 de 1994, comparte la naturaleza jurídica de una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, 6 cuya dirección y administración estará a cargo de7:

*Comisión de Regulación.

*Comité de Expertos Comisionados.

*Dirección Ejecutiva.

Correspondiendo a la Comisión de Regulación designar entre los expertos comisionados, de manera rotativa y por el término de doce (12) meses8, el Director Ejecutivo, quien para todos los efectos legales es el jefe de la Unidad Administrativa Especial.

II. CONSIDERACIONES DE ANÁLISIS

Como la solicitud del concepto se refiere a si la constitución de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas" ADERASA se realizó conforme a la Ley ¿teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 del Decreto Ley 393 de 1991, estudiaremos lo dispuesto en las citadas disposiciones.

El artículo 3° del Decreto 393 de 1991 señala:

"AUTORIZACION ESPECIAL Y APORTES. Autorízase a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales {y personas jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones}, con el objeto de adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el artículo anterior. Los aportes podrán ser en dinero, en especie o en industria, entendiéndose por aportes en especie o de industria, entre otros, conocimiento, patentes, material bibliográfico, instalaciones, equipos, y trabajo de científicos, investigadores, técnicos y demás personas que el objeto requiera".

Constituye esta disposición una de las hipótesis en que la autorización para la conformación de una persona jurídica sin ánimo de lucro como corporación o fundación se encuentra en la misma Ley, dado el objeto especial que desarrolla y que consiste en adelantar actividades de investigación y creación de tecnología, siendo presupuesto de la esencia para la constitución de la misma que concurran con la Nación, los particulares.

Al respecto sostiene el Consejo de Estado que "corresponde a la posibilidad de autorizar la constitución de las entidades descentralizadas indirectas ... y que como efecto de la distribución de competencias, debe contenerse en la ley, la ordenanza o el acuerdo, es decir, debe corresponder a actos proferidos por el Congreso de la República, las asambleas departamentales o los concejos municipales.

En el nivel nacional se encuentran como ejemplos de estas autorizaciones:

(...)

b) las concedidas a un grupo de entidades, de distinto tipo, para la realización de una finalidad específica; así es la autorización conferida por el Decreto 393 de 1991.9

Por su parte el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 señala:

"CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS ENTIDADES PUBLICAS CON PARTICIPACION DE PARTICULARES. Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley".

Regula la anterior disposición la constitución de asociaciones para el cumplimiento de actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares y su constitución no surge por el mero hecho de la autorización de la ley, sino que requiere de un acto de naturaleza contractual"10.

III. RESPUESTA

1. "Quien es el representante legal de la Entidad sin ánimo de lucro denominada "Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas" identificada con la sigla ADERASA, registrada en la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C.?"

De los documentos que reposan en la Subdirección de Personas Jurídicas y del certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá se desprende que el representante legal de la Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas – ADERASA es Clara Lucia Uribe Payares con cédula de ciudadanía 45468317.

2. "La Constitución de la Entidad sin animo de lucro denominada Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas – ADERASA se realizó conforme a la Ley? Lo anterior teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 3 del Decreto 393 de 1991.

Si la conclusión del punto anterior es que la Entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas – ADERASA, no se realizó conforme a la normatividad vigente, le solicito que en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 59 de 1991, inicie de oficio el procedimiento de cancelación de la personería jurídica".

De todo lo expuesto, y de los documentos que reposan en el expediente, se concluye que la conformación de la Entidad sin ánimo de lucro denominada Asociación de los Entes Reguladores de Agua Potable y Saneamiento Básico de las Américas – ADERASA, se sustentó por la Directora Ejecutiva de la CRA de ese entonces, en el Decreto 393 de 1991.

Al respecto, la disposición legal configura la autorización para la constitución de la citada asociación. Ahora bien, si su constitución se efectuó conforme a las disposiciones legales o no, no corresponde a la Subdirección de Personas Jurídicas efectuar dicho pronunciamiento, toda vez, que éste correspondería a la jurisdicción administrativa.

En lo que respecta a las funciones que ejerce la Subdirección de Personas Jurídicas relacionadas con la cancelación de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro, el Decreto 059 de 1991, prescribe:

"Artículo 22º.- La Alcaldía Mayor de Bogotá, suspenderá y cancelará la personería jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común sin ánimo de lucro a que se refiere este Decreto, de oficio o a petición de cualquier persona, o de los propios asociados cuando a ello hubiere lugar, además de en los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, se aparten ostensiblemente de los fines que motivaron su creación, incumplan reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que las rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres."

En ese orden de ideas, se hará el traslado respectivo a la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, a efecto de que con base en el concepto aquí emitido, proceda dentro del marco de su competencia.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Artículo 2 de la Ley 142 de 1994.

2 Numeral 69.1 del artículo 69 de la Ley 142 de 1994.

3 Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el residente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones.

4 Artículo 48 Ley 489 de 1998.

5 Literal e. numeral 1° del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

6 Artículo 2 del decreto 2882 de 2007.

7 Artículo 5° del decreto 2882 de 2007.

8 Artículo 18 del decreto 2881 de 2007

9 Consejo de Estado .Sala de Consulta y Servicio Civil C.P. Enrique José Arboleda Perdomo Rad 1.844

10 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil C.P. Enrique José Arboleda Perdomo Rad 1.844

C.C.

Doctora Etelvina Ruiz García. Subdirectora. Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro

Proyectó: Adriana Silva Ordóñez.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth veleño Quintero.