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Concepto 27 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/02/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 27 de 2010

Febrero 25 de 2010

Señora

CAROLINA SUÁREZ MARÍN

Carrera 7 N° 71 – 21 – Piso 4 Torre A

Ciudad

Radicación 2-2010-7689

Asunto: Su solicitud sobre remisión del Concepto N° 5 del 11 de agosto de 2006. Radicado 3-2010-5418.

Respetada Señora Suárez:

Este Despacho recibió el oficio expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el cual remite el derecho de petición invocado por la señora Carolina Suárez Marín, en el que solicita se le envíe el Concepto N° 5 del 11 de agosto de 2006, expedido por esta Dependencia, respecto de si los vehículos de carga inferior a 5 toneladas, con matrícula particular, están exceptuados de la medida de pico y placa.

Al respecto esta Secretaría, atendiendo la solicitud radicada con el número 1-2006-27891, emitió respuesta mediante el oficio 2-2006-31347, que contiene el concepto 05 de 2006, cuya copia se adjunta, el cual está publicado en el Sistema de Información "Régimen Legal", al que puede acceder en la dirección regimenlegal@alcaldiabogota.gov.co

De otra parte, es preciso señalar que con posterioridad a la emisión del concepto anteriormente enunciado, y teniendo en cuenta que la circulación de los vehículos de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra, la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el estudio "Centros de Actividad Logística de Carga para Bogotá" que permitió clasificar las áreas de destino de vehículos de transporte de carga por carretera y la tipología de vehículos destinados a tal actividad, y tomar medidas para los mismos que les permitan alcanzar su destino en las zonas de actividad industrial autorizadas en la ciudad.

Así mismo, la citada Secretaría realizó un estudio de mercado para conocer la tipología actual de vehículos de reparto urbano, el cual demostró que tales rodantes alcanzan una capacidad de carga hasta siete (7) toneladas, con lo cual debió revisarse el límite de carga útil de cinco (5) toneladas establecido en el Decreto 112 de 1994.

Estableciéndose la necesidad de fijar condiciones para la protección de la malla vial, se tomó en cuenta igualmente que existen mercancías perecederas o de naturaleza especial que deben entregarse en períodos de tiempo determinados, cuyo transporte amerita un tratamiento diferencial al previsto para los demás vehículos, y de acuerdo con estos aspectos se expidió el Decreto 034 de 2009 por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital y que textualmente señala:

"Artículo 1º.- RESTRICCIÒN AL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA: Restringir el tránsito de vehículos cuya capacidad de carga supere las siete (7) toneladas, de lunes a viernes, hábiles, entre las 6:30 y las 9:00 horas y entre las 17:00 y las 19:00 horas, al interior del siguiente perímetro:

Punto de inicio: Límite oriental de la ciudad por la Calle 170 al Occidente, hasta la Avenida Boyacá, de allí al Sur hasta la Avenida Primero de Mayo y de allí al oriente hasta el límite de la ciudad.

Parágrafo.- Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes vehículos, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes:

1. Los de emergencia.

2. Los de transporte de valores; alimentos y bebidas; animales vivos, y oxígeno hospitalario.

3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.

4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio.

Artículo 2º.- ZONA DE LIBRE CIRCULACIÓN. Habilitar las siguientes zonas para la libre circulación de vehículos de carga, sin límite de capacidad, de conformidad con el plano anexo, que se integra al presente decreto.

1. Toberín: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170.

2. Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial, Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida de la Esperanza- Avenida de la Esperanza al Oriente - Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al Sur, Avenida Calle 3 al Occidente – Avenida Carrera 68 al norte - Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.

3. Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con Calle 23 al Oriente, Carrera 22 al Sur, Calle 13 al Occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.

Parágrafo.- Los vehículos de carga extradimensionada y extrapesada estarán sujetos a las disposiciones nacionales y distritales específicas, dictadas para los mismos.

Artículo 3º.- CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN MALLA VIAL LOCAL: La circulación de vehículos con capacidad de carga superior a las siete (7) toneladas por la malla vial local de la ciudad de Bogotá, por fuera de los perímetros exceptuados de tratamiento de restricción en los artículos anteriores de este Decreto, estará sujeta a la inscripción previa, de carácter gratuito y por medios tecnológicos, de las condiciones del equipo de transporte y de la carga.

Parágrafo 1º.- Se exceptúan de la inscripción antes prevista, los vehículos de emergencia; los de transporte de valores; los de transporte de materiales y maquinaria de obras públicas que se encuentren en servicio, y los de servicios públicos domiciliarios, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes.

Parágrafo 2º.- Para los efectos del presente Decreto, entiéndase como malla vial local aquella cuyo ancho sea inferior a dieciséis (16.00) metros, las ubicadas en zonas de uso residencial y las que se encuentren expresamente señalizadas con prohibición para la circulación de vehículos de carga.

Parágrafo 3º.- La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las condiciones de inscripción a que hace referencia el presente artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este Decreto."

En caso de requerir el Concepto 05 de 2006 con las firmas respectivas, por encontrarse el mismo en el Archivo Central dada la fecha de su expedición, le agradecemos hacerlo saber para efectuar el trámite interno correspondiente.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Anexos:

(4) folios.

Proyectó: Janeth Zully Rodríguez Santos.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.