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Concepto 6 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.,

Concepto 06 de 2010

Mayo 19 de 2010

Doctor

MARCELINO SÁNCHEZ CASTRO

Personero Delegado para el Medio Ambiente y el Desarrollo Urbano

Personería de Bogotá, D.C.

Carrera 7 No. 21 – 24, piso 4 – Edificio Nuevo

Ciudad.

Radicación 2-2010-19663

Asunto: Su oficio 2010EE19583 – Solicitud concepto sobre competencia para conocer de las contravenciones – Ley 84 de 1989. Vehículos de Tracción Animal. Rad. 1-2010-15381.

Respetado doctor Sánchez:

Esta Dirección recibió su oficio del asunto, donde solicita concepto sobre la entidad competente para conocer de las contravenciones de que trata la Ley 84 de 19891.

Al respecto, se da respuesta a su petición en los siguientes términos:

1. MARCO NORMATIVO.

El artículo 46 de la Ley 84 de 1989 prescribe: "Corresponde a los alcaldes o a los inspectores de policía que hagan sus veces y en el Distrito Especial de Bogotá a los inspectores penales de policía conocer en primera instancia de las contravenciones de que trata la presente Ley".

El artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece: "Autoridades distritales y locales. Cada localidad estará sometida, en los términos establecidos por este Decreto y los acuerdos distritales, a la autoridad del Alcalde Mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local. A las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

2. CONCORDANCIA NORMATIVA.

El artículo 186 del Acuerdo 79 de 1993 que señala:

"Autoridades Distritales de Policía.

Las Autoridades Distritales de Policía son:

1. El Alcalde Mayor;

2. El Consejo de Justicia;

3. Los Alcaldes Locales;

4. Los Inspectores de Policía Zona Urbana y Zona Rural...".

Ahora bien, con fundamento en la Sentencia del 29 de mayo de 1984, proferida por la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró inexequibles los numerales 2º y 3º del artículo 1º de la Ley 2 de 1984 que atribuía competencia para conocer de los delitos menores a la autoridades de policía, la Administración Distrital expidió el Decreto Nº 777 de 19882, que en su artículo 1º regula:

"Los Inspectores de Policía en razón a su competencia se clasifican en: Inspectores de Policía, Especiales de Obras y Ornato, Especiales de Turismo y Especiales de Tránsito y Transportes. Las Inspecciones de Policía conocerán de las contravenciones especiales y los demás asuntos que le Ley les asigne".

Por su parte, el artículo 2º ibídem, cambió la denominación de las Inspecciones Penales de Policía por la de Inspecciones de Policía.

El artículo 7º del Acuerdo Distrital 29 de 19933 dispone, "Las Inspecciones Distritales de Policía serán especializadas según los asuntos de su competencia así: (...). 2.- Inspecciones de Policía que conocen de contravenciones comunes y especiales de policía".

Lo anterior, en concordancia con los artículos 34 y 195 del Acuerdo 79 de 1993 que contiene disposiciones sobre protección de animales y asigna las funciones a los inspectores de policía, respectivamente.

En relación con el tema objeto de análisis, se pronunció el Consejo de Estado en providencia del 13 de noviembre de 19964, expresando: "DISTRITO CAPITAL / INSPECCIONES DE POLICIA - Funciones / COMPETENCIA / FUNCION DE POLICIA - Norma Distrital / COMISION JUDICIAL - Diferencias / ALCALDIA MENOR / DESPACHO COMISORIO.

Tratándose de la labor de las Alcaldías menores y de las respectivas inspecciones de policía, las disposiciones confrontadas, antes que ser contrarias resultan concurrentes, en razón a que cuando corresponda a la función policiva, su actuación se sujeta a la norma distrital en su integridad, y cuando de cumplir comisiones judiciales se trate, la sujeción se la deben a los arts. 32 y 34 de la C. de P. C., en concordancia con aquella en que fuere compatible. Al punto no interesa para nada el hecho de que las inspecciones estén o no especializadas, como el mismo acuerdo 29 lo hace en su artículo 7º, que divide por materias a las inspecciones en tres clases; las que conocen de despachos comisorios, inspecciones que conocen de contravenciones comunes y especiales de policía e inspecciones que conocen de querellas policivas y asuntos de policía de carácter civil. Podrían no estarlo, pues de todas maneras la inspección que por reparto debe evacuar una comisión de carácter judicial, igual debe atender los cánones procesales civiles citados en lo que a competencia se refiere, así como a los demás aspectos concernientes, del orden distrital, en lo que fue compatible y concordante. Si el acto distrital atacado no es contrario al Estatuto Procesal Civil, el argumento de que el Concejo Distrital estaba reglamentando aspectos que no son de su competencia y limitando la competencia que delega el juez a determinada zona en que se encuentran algunos barrios de la ciudad, aparece totalmente desmentido por la situación jurídica dilucidada, en cuanto como se aprecia, los asuntos regulados en el artículo enjuiciado son del resorte del Concejo Distrital, por ser atinentes al funcionamiento de dependencias que integran la Administración Distrital".

Como se deduce de las normas antes enunciadas, es claro que la competencia para conocer de las contravenciones de que trata la Ley 84 de 1989, es de los inspectores de policía.

Adicionalmente, le informo que por tratarse de un asunto de interés de la Secretaría Distrital de Gobierno, copia de su oficio se remitió a la Oficina Jurídica de esa Secretaría.

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia".

2 "Por el cual se dictan normas sobre clasificación, distribución y competencia de las Inspecciones de Policía del Distrito Especial de Bogotá (hoy Distrito Capital), y se establecen otras disposiciones". Modificado por el Decreto 935 de 1988 "Por el cual se aclara el Decreto 777 de 1.988 y se dictan otras disposiciones".

3 "Por el cual se dictan algunas normas sobre Consejo Distrital de Justicia, sobre las Inspecciones de Policía y sobre otras materias de policía". Reglamentado parcialmente por los Decretos Distritales 397 de 1994 y 325 de 1995.

4 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera -Consejero Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Referencia: Expediente No. 3137. Autoridades Distritales. Actor: Jimmy Peña Marín.

Copia:

Doctor Andrés Restrepo Restrepo – Secretario Distrital de Gobierno (E).

Doctora Sandra Roya Blanco - Jefe Oficina Asesora Jurídica - Secretaría Distrital de Gobierno. Con anexo: Radicado Nº 1-2010- 15381. Solicitud concepto sobre competencia para conocer de las contravenciones / Ley 84 de 1989 – Estatuto de Protección Animal, en un folio.

Proyectó: Silvia Aponte Penso.

Revisó: Amparo León Salcedo.