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Concepto 5 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/03/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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Bogotá, D.C.,

Concepto 05 de 2010

Marzo 23 de 2010

Señor

JORGE FRANCO

Presidente

Junta de Acción Comunal

Barrio Camilo Torres

Carrera 73 C Bis Nº 38 C – 81 Sur

Ciudad.

Radicación 2-2010-10741

Asunto: Su comunicación sobre "Inquietudes de la comunidad – Camilo Torres de la Localidad de Kennedy, con relación al funcionamiento de un Centro de Rehabilitación, frente a las instalaciones del Colegio I. E. D. las Américas". Rad. 1-2010-8435.

Respetado señor Franco:

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, mediante la cual informa que el 25 de febrero de 2010, la comunidad del Barrio Camilo Torres puso en conocimiento del Alcalde Local de Kennedy, doctor Jesús Antonio Mateus, la creación de un Centro de Rehabilitación frente a las instalaciones del Colegio Las Américas, sin que hasta el momento se haya pronunciado.

Sobre el particular, cabe hacer las siguientes precisiones:

1. La Ley 232 de 19951 señala:

"Artículo 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegación, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, actuará con quien no cumpla los requisitos previstos en el artículo 2° de esta Ley, de la siguiente manera: (...)".

2. El Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá, D. C.", otorga competencia a los Alcaldes Locales para imponer sanciones a los establecimientos de comercio, de conformidad con los artículos 172 a 175 ibídem.

3. El Decreto Distrital Nº 854 de 20012, en su artículo 53 dispone:

"Corresponderá a los Alcaldes Locales de Bogotá D.C., siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del Código Contencioso Administrativo, continuar con la imposición del régimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales".

En este orden de ideas, es claro que las Alcaldías Locales únicamente tienen facultad para ejercer inspección y vigilancia a los establecimientos de comercio abiertos al público.

De otra parte, revisados los anexos aportados con su solicitud, no se encontró documento alguno del cual se infiera que el referido centro de rehabilitación, tenga el carácter de establecimiento de comercio o de una entidad sin ánimo de lucro.

En ese sentido, es importante aclarar que a los entes jurídicos sin ánimo de lucro domiciliados en Bogotá, les ejerce inspección, vigilancia y control la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de acuerdo con el Decreto Distrital 502 de 20093, siempre y cuando no tenga entre su objetivo la prestación de un servicio de salud, en cuyo caso, la vigilancia estaría en cabeza de la Dirección de Desarrollo de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud, de conformidad con el Decreto Distrital 122 de 20074.

Teniendo en cuenta lo anterior, copia de su comunicación se trasladó a SUPERPERSONAS JURÍDICAS y a la Secretaría Distrital de Salud, para que se realicen las actuaciones administrativas que permitan verificar la naturaleza jurídica del centro de rehabilitación, a efecto de establecer la competencia para ejercerle la inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los hechos expuestos por usted y, además darán respuesta a sus inquietudes.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el escrito inicial de la comunidad del Barrio Camilo Torres se presentó ante la Alcaldía Local de Kennedy el 26 de febrero del año en curso, bajo el radicado Nº 02122, su comunicación se remitió a la misma, para que le informe sobre el trámite dado a dicho escrito.

Cordialmente,

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Directora Jurídica Distrital

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".

2 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".

3 "Artículo 30. Son funciones de la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, que podrá identificarse con la sigla SUPERPERSONAS JURÍDICAS, las siguientes:

1. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las asociaciones, fundaciones y corporaciones e instituciones de utilidad común, sin ánimo de lucro, con domicilio en el Distrito Capital, a efecto de determinar el cumplimiento del régimen legal y estatutario".

4 "Por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Salud y se derogan las disposiciones contrarias", según las funciones asignadas en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto 122 de 2007.

Copia:

Doctora Etelvina Ruiz García - Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro.

Doctor Herman Redondo Gómez – Director de Desarrollo de Servicio de Salud – Secretaría Distrital de Salud.

Doctor Jesús Antonio Mateus – Alcalde Local de Kennedy.

Proyectó: Silvia Aponte Penso.

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo.

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero.