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2214200 Bogotá D.C., Concepto 04 de 2010 Marzo 4 de 2010 Señor VÍCTOR MANUEL BOTIA MURILLO Director Ejecutivo Fundación Volver a Empezar Calle 44 C No. 52 – 25 Ciudad. Radicación 2-2010-8687 Asunto: Su Consulta sobre legalidad de pagos a directivos de fundaciones sin ánimo de lucro. Rad. 1-2010-4252 Respetado señor Botia: La Dirección Jurídica Distrital recibió su consulta referenciada en el asunto, mediante la cual solicita se emita concepto sobre "si existe alguna limitación de orden legal que restrinja a las Entidades sin ánimo lucro, para efectuar más de una erogación mensual a sus Directivos en forma permanente, siendo el caso de pagar honorarios por un lado y por el otro comisiones o gastos de representación". Al respecto, cabe hacer las siguientes precisiones: 1. Al tenor del artículo 633 del Código Civil, la fundación es una persona jurídica ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente". 2. En cuanto a su administración y a las decisiones fundamentales de las entidades sin ánimo de lucro, se regirán por los Estatutos que el (los) fundador (es) le (s) hubiere dictado en virtud de la autonomía de la voluntad para definir temas patrimoniales, administrativos y demás situaciones que atañen al desarrollo de su objetivo y actividades. (Artículo 650 del Código Civil). En consecuencia, es el mismo ente jurídico el que puede ordenar conforme a los estatutos, o con sujeción a éstos, por decisión de la junta directiva o el órgano competente estatutario, efectuar las erogaciones a sus Directivos en forma permanente u ocasional y/o en su defecto, establecer si existe alguna limitación al respecto. La anterior respuesta se emite en los términos de artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,
Proyectó: Silvia Aponte Penso. Revisó: Amparo León Salcedo. Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero. |