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Ley 137 de 1959 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
04/12/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 30136
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 137 DE 1959

(Diciembre 4)

Reglamentada por los Decretos Nacionales 1943 de 1960, 3313 de 1965,

por la cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

Ver los Conceptos de la Sec. General 10 de 2006 y 76 de 2009, Ver el Concepto del Consejo de Estado 1592 de 2004

DECRETA

ARTICULO 1° Se presume que no han salido del patrimonio nacional y que son de propiedad del Estado, los terrenos que constituyen la zona urbana del Municipio de Tocaima, en el Departamento de Cundinamarca, comprendidos dentro de la línea establecida al efecto por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", y que se describe a continuación: <Partiendo de la intersección de la carrera 2a de la actual nomenclatura urbana de Tocaima con la carretera que de Bogotá conduce a Girardot, se sigue por el costado W. de dicha carretera en dirección general N. y luego en dirección general NW., hasta encontrar el lindero del predio de Luis Carlos Carrera, adquirido por escritura número 542, de 20 de abril de 1951, Notaría 6a de Bogotá; se sigue por todo el lindero W. de este predio (en donde se encuentran vestigios de tapia pisada y cerca de alambre), en la misma dirección NW., hasta encontrar el lindero de predio de Hugo Herrera, adquirido por escritura número 361, de 12 de julio de 1953, Notaria de Tocaima; se sigue por todo el lindero E. de dicho predio (formado igualmente por las cercas mencionadas), en dirección general SW., hasta encontrar el lindero del predio de Manuel, Julio César y Carlos Zalamea, adquirido por escritura 4000, de 26 de julio de 1958, Notaría 2a de Bogotá; se continúa en la misma dirección, por todo el lindero S. de dicho predio, hasta encontrar la carrera 3a en el punto donde terminan los vestigios de la tapia pisada que delimitó la primitiva área urbana; se vuelve hacia el S., por el costado F. de dicha carrera, lindando con el predio de Ciro Plata adquirido por escritura 147, de 6 de marzo de 1954, Notaría de Tocaima. hasta encontrar la calle 4a, que es la misma carretera que de Bogotá conduce a Girardot; se sigue por todo el costado N. de dicha calle hacia el W., hasta encontrar el lindero del predio Catarnica, de propiedad de Rogelio Ballesteros, adquirido por escritura 161, de 15 de marzo de 1954, Notaría de Tocaima; se sigue por todo el lindero S. de dicho predio que da sobré la calle 4a y se toma luego la dirección general N. en línea recta, por todo el lindero W. del mismo predio, hasta llegar al extremo E. de la calle 2a; se continúa dicho lindero en dirección general NW., por toda una fila de árboles y por vestigios de la antigua tapia pisada, hasta encontrar el lindero S. del predio de Fernando Cruz; se toma luego la dirección W. de este lindero, en línea recta, por una hilera de arbustos y la cerca de alambre, hasta caer a la quebrada Catarnica; se sigue el curso de la quebrada aguas abajo por el mismo lindero del señor Cruz, hasta donde se encuentra el lindero del predio de José Segura, adquirido por escritura 70, de 21 de mayo de 1938, Notaría de Tocaima; se sigue por el lindero E. de este predio, primero hacia el SW., luégo hacia el S., nuevamente hacia el SW., y después al NW., por los vestigios de la tapia pisada que demarcó el área urbana, hasta dar con la carrera 8a, en donde concurren los linderos de los predios de José Segura, Josefa Sarmiento y el Matadero Municipal; se sigue por la misma tapia pisada, en dirección W., y por el lindero S., de los predios de Josefa Sarmiento, adquirido por escritura 258, de junio de 1950. Notaría de Tocaima, y el Playón, de propiedad de los herederos de José Manuel Martínez, adquirido por escritura 95, de 22 de febrero de 1947, Notaría de Tocaima, hasta llegar al borde E. de la carretera que de Tocaima conduce a Jerusalén; se atraviesa dicha carretera por dos sitios cercanos en dirección NW., siguiendo el lindero del último predio citado hasta la intersección de tal carretera con el antiguo camino de herradura que lleva al último Municipio mencionado; se vuelve hacia el S., atravesando nuevamente la carretera y siguiendo el lindero E., del predio de Trinidad Olivera, llamado La Unión y adquirido por escritura 429, de 30 de junio de 1956, Notaría de Tocaima, hasta un punto que dista aproximadamente 4 metros al W. del extremo N., de la carrera 11; se vuelve hacia el W. por el lindero S. del mencionado predio, hasta dar con el extremo N. de la carrera 12; se sigue Iuégo hacia el SW., en línea circular, por la cerca de alambre del mismo lindero, y se continúa en todo el trayecto hacia el W. por la misma cerca pasando por el lindero S. de los predios de Joaquín Yepes, adquirido por escritura 389, de 28 de junio de 1954, Notaría de Tocaima; de Ismael Diaz, adquirido por escritura 645, de 5 de septiembre de 1954, Notaría de Tocaima; Medardo Bernal, adquirido por escritura 649, de 6 de septiembre de 1954, Notaría de Tocaima; Narciso Bernal, adquirido por escritura 650, de 6 de septiembre de 1954, Notaría de Tocaima; y de Julio Dimas, adquirido por escritura 578, de 20 de agosto de 1954, Notaría de Tocaima, hasta encontrar el lindero del predio de Luis Castro, adquirido por escritura 235, de 27 de julio de 1956, Notaría de Tocaima; se continúa por la cerca de alambre del lindero S., de este predio en la misma dirección W. y luégo en línea curva hacia el S., hasta llegar a un punto que dista aproximadamente 15 metros de la esquina NW. del cementerio eclesiástico de Tocaima; se sigue Iuégo hacia el S., en línea paralela a la pared del cementerio, por el lindero E. de dicho predio y del predio de Ester Ceballos de Roa, adquirido por escritura 512, de 4 de septiembre de 1955, Notaría de Tocaima, hasta encontrar el lindero del predio de Joaquín Rubiano, adquirido por escritura 116, de 13 de marzo de 1953, Notaría de Tocaima; se vuelve en dirección general E., por todo el lindero N. de dicho predio (que es al mismo tiempo el costado S. de la prolongación que podría tener la actual calle 5a), hasta encontrar el lindero del predio de Griseldo Barrios, adquirido por escritura 92, de 13 de marzo de 1948, Notaría de Tocaima; se sigue hacia el SE., por el lindero E., de este predio, hasta donde se encuentra el camino antiguo que de Tocaima conduce a Girardot; se atraviesa dicho camino por la misma dirección hasta el punto donde comienza la parcelación de la Estación, de propiedad de José Jáuregui Moncó, según escritura 5428, de 10 de septiembre de 1958, Notaría 5a de Bogotá, y siguiendo la misma dirección por todo el lindero N. de este predio, se vuelve en línea recta hacia el NE. y luégo hacia el E., hasta el Zanjón Hondo, en donde comienza el lindero del predio El Recuerdo, de propiedad de Ninfa Mejía de Reyes, adquirido por escritura 476, de 11 de agosto de 1958, Notaria de Tocaima; se sigue en dirección general SE. por los vestigios de la antigua cerca de piedra y por el lindero de dicho predio y el de Zenón Mejia, adquirido por escritura 54, de 3 de abril de 1943, Notaria de Tocaima, hasta donde empieza el lindero del predio de Fabio Martínez, adquirido por escritura 469, de 12 de diciembre de 1948, Notaría de Tocaima; se sigue igualmente el lindero N. de este predio, por los mismos vestigios de la antigua cerca de piedra y a una distancia de 5 metros del borde N. de la calle 6a, en dirección SE., más acentuada, hasta donde empieza el lindero del predio de Rafael Reyes, adquirido por escritura 127, de 5 de marzo de 1955, Notaría de Tocaima; se continúa por el lindero N. de este predio hacia el SE., atravesando en sentido diagonal la casa construida por dicho señor, hasta llegar al lindero del predio de Francisco Rodríguez, adquirido por escritura 101, de 23 de febrero de 1955, Notaria de Tocaima; se sigue los vestigios de la misma cerca de piedra, en la misma dirección SE., y por el lindero N. De los predios de Sixta Tulia Diaz, adquirido por escritura 2, de 7 de enero de 1950, y de Vicente Castañeda, hasta tocar el borde N. de la carretera que de Tocaima conduce a Girardot, o sea el extremo S. de la carrera 10a, se atraviesa dicha carretera hasta encontrar el extremo W. del lindero del predio de Ciro Plata, adquirido por escritura 425, de 12 de julio de 1957, Notaria de Tocaima, y de este punto se continua hacia el E. hasta el camino antiguo que va al río Bogotá; se vuelve en linea recta hacia el SE., atravesando el zanjón, hasta encontrar el lindero N. del predio Gonzalico, de los herederos de Jose Manuel Martinez, adquirido por escritura 206, de 29 de enero de 1934, Notaria 4a de Bogotá; se continua por todo este lindero (que esta demarcado por Cercas de alambre, vestigios de la tapia pisada que encerró el área urbana). primero hacia el E. y luégo hacia el NE., hasta dar con el lindero del predio de Arturo Avila, adquirido por escritura 218. de 6 de febrero de 1959. Notaria 10a de Bogotá; se vuelve hacia el E. por el lindero N. de este predio hasta encontrar el mismo lindero de el predio de Victor Plata; Se sigue por este lindero en la misma dirección, y se cruza luégo hacia el N. en ángulo recto, hasta encontrar la intersección de la carrera 2a con la carretera que de Bogotá conduce a Girardot, comienzo y término de la línea descrita.

Parágrafo. El Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" procederá inmediatamente a hacer el amojonamiento técnico y el levantamiento del plano de la línea limítrofe de la zona urbana del Municipio de Tocaima descrita en el presente ARTICULO.

ARTICULO 2° Contra la presunción establecida en el ARTICULO anterior, valdrán las pruebas que acrediten dominio privado de conformidad Con la ley.

ARTICULO 3° Cédese a favor del Municipio de Tocaima la propiedad de los terrenos a que se refiere el ARTICULO 1°, a condición de que éste proceda a transferir a los propietarios de mejoras el dominio de los respectivos solares a título de compraventa, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

ARTICULO 4° Dentro del término de des años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, los propietarios de mejoras podrán proponer al Municipio de Tocaima la compra de los respectivos solares, y éste procederá a vendérselos con preferencia a cualquier otro proponente, y a expedirles la correspondiente titulación, cumpliendo los requisitos que a continuación se expresan:

En cada caso se procederá a hacer el avalúo del respectivo solar por peritos designados así: uno por el Municipio, otro por el proponente y un tercero nombrado por los dos anteriores;

El precio de venta será el equivalente al 10% del avalúo a que se refiere el inciso anterior, y

El Municipio destinará los fondos que le produjeren los contratos de compraventa de los solares, a la construcción del acueducto de Tocaima.

Parágrafo. En caso de solares no ocupados o en el de propietarios de mejoras que no propusieren la compraventa respectiva dentro del término señalado en este ARTICULO, el precio se fijará libremente por el Municipio,

ARTICULO 5° Antes de otorgar escritura de venta de un predio de los que se encuentren en la situación prevista en la presente Ley, el Municipio emplazará a quienes se crean con derecho a su adquisición, mediante edicto que será publicado profusamente para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes.

La venta que se haga sin el cumplimiento de este requisito será nula.

ARTICULO 6° Si hubiere controversia sobre la calidad de ocupante, poseedor o titular de mejoras, el Municipio se abstendrá de vender mientras la justicia decide.

ARTICULO  7° Reglamentado por el Decreto Nacional 3313 de 1965. Cédense a los respectivos Municipios los terrenos urbanos, de cualquier población del país que se encuentren en idéntica situación jurídica a los de Tocaima, y para su adquisición por los particulares se les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley.

ARTICULO 8° El Gobierno reglamentará el cumplimiento de la presente Ley, y queda facultado para señalar en el respectivo decreto los plazos y modalidades de pago que podrán estipularse en beneficio de los propietarios de mejoras.

ARTICULO 9° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado. JORGE URIBE MARQUEZ— El Presidente de la Cámara, JESUS BERNAL PINZON.— El Secretario del Senado. Daniel Lorza Roldán.— El Secretario de la Cámara. Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia.— Gobierno Nacional

Bogotá, D.E., 24 de diciembre de 1959.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia, Germán Zea.— El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial número 30136.