RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 715 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0715) EMPLEADOS PÚBLICOS - RUBRO DE CAPACITACIÓN

(CÓDIGO CJA07151998) EMPLEADOS PÚBLICOS - RUBRO DE CAPACITACIÓN.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 3-47365 del 13 de noviembre de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

ANTECEDENTES LEGALES:

 

El artículo 126 del Decreto - Ley 1421 de 1993, estipuló que son aplicables en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la Ley 27 de 1992 y sus disposiciones complementarias, dentro de las cuales encontrarnos el Decreto 1221 de 1993, que reguló lo concerniente a la capacitación de los empleados públicos.

El artículo 4 del Decreto 1567 de 1998, definió sin mayores modificaciones el término de "capacitación", tal como lo había hecho el artículo 1 del derogado Decreto 1221 de 1993, tal concepto ha quedado definido en los siguientes términos:

 

"Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, en desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral...".

 

En uso de sus facultades legales y en especial por virtud de los artículos 8 y 10 del derogado Decreto 1221 de 1993, el Secretario General de la Alcaldía Mayor expidió el Decreto 536 del 16 de octubre de 1996, por el cual se reglamentaron los programas de capacitación para empleados de la Secretaría General, estableciéndose en su artículo 1° el propósito de la capacitación, en los siguientes términos:

 

"La capacitación en la Secretaría General tendrá por objeto la planeaci6n, desarrollo y ejecución de programas académicos, formales e informales, dirigidos a la formación, adiestramiento y perfeccionamiento de las personas vinculadas al organismo. La capacitación procurará tanto la preparación profesional coma la formación integral del funcionario, dentro de una política de desarrollo de personal".

 

El Decreto Distrital 536 de 1996, establece las modalidades de la capacitación, tanto en programas de adiestramiento y perfeccionamiento, como de manera especifica en programas para la preparación académica universitaria. (artículo 4°).

 

El artículo 37 del Decreto 1567 de 1998 dispone que las entidades públicas a las cuales se aplica este Decreto - Ley deberán apropiar anualmente, en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social o incentivos que se adopten, además determina que los recursos presupuestales se ejecutarán de conformidad con los programas y proyectos diseñados.

 

Es preciso señalar de la misma forma que en el acápite correspondiente del Decreto Distrital 536/96, se establecen las obligaciones de los empleados favorecidos por capacitación en la modalidad de perfeccionamiento.

 

Ahora bien frente al tema específico de "auxilios" el artículo 355 de la Constitución Política de 1991, estipuló lo siguiente:

 

"Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrán decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.

 

EL Gobierno, en todos los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de desarrollo...".

 

Adicionalmente, el Decreto Distrital 1257 de 1997 por medio del cual se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 1998, definió la capacitación de la siguiente forma:

 

"Apropiación destinada a financiar cursos de adiestramiento, capacitación o estudios a nivel de postgrados con el fin de mejorar el nivel de conocimientos de los funcionarios, para un adecuado desempeño de las labores asignadas a sus cargos. Incluye la participación y realización de cursos, seminarios, foros, congresos y otros eventos de interés de la Administración.". (Negrilla fuera del texto).

 

El Acuerdo 6 del 30 de mayo de 1998 del Honorable Concejo Distrital, que aprobó el Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá D.C., 1998-2001, "Por la Bogotá que Queremos"; dentro de las metas de la prioridad Eficiencia Institucional ha establecido la de Modernización y Fortalecimiento de la Gestión Pública" en tal sentido el artículo 30 en la parte pertinente expresa:

 

"Para cumplir con sus responsabilidades y lograr los objetivos y metas establecidos, las entidades deben contar con la infraestructura y herramientas eficaces para el manejo de sus recursos económicos, físicos y humanos, articulados al desarrollo de programas de capacitación y especialización de los funcionarios..." (La negrilla fuera del texto).

 

El capítulo IV de la Ley 443 del 11 de junio de 1998, nueva ley de carrera administrativa, reguló lo concerniente a los estímulos y capacitación de los empleados de carrera; en el parágrafo del artículo 36 preceptuó:

 

"Todas las entidades deben expedir un reglamento donde se fijen los criterios para que los funcionarios sean apoyados en la formación a nivel superior, postgrados, especializaciones y programas de capacitación". (La negrilla fuera del texto).

 

Este capítulo por virtud del numeral tercero del artículo 66 de la misma norma, fue reglamentado por el Decreto 1567 del 5 de agosto de 1998, que creó los sistemas nacionales de capacitación y de estímulos para empleados del Estado.

 

ANÁLISIS JURÍDICO

 

Resulta claro que el artículo 12 del Decreto 1567 de 1998, estableció de forma expresa seis (6) obligaciones a los empleados beneficiados y/o favorecidos con algún programa de capacitación en cualquier modalidad; sin embargo el Decreto 536 de 1996 al reglamentar estos programas, solo estableció obligaciones a los empleados favorecidos con el financiamiento de programas en la modalidad de perfeccionamiento, es decir, referido a estudios de formación avanzada que otorguen título de postgrado y de capacitación técnica avanzada a cargo de organismos nacionales e internacionales, que no otorguen título.

 

En tal sentido, el término "obligación" tendría una acepción de contraprestación, en la medida que se configura en el mecanismo mediante el cual el empleado retribuye de alguna forma la capacitación otorgada y financiada parcialmente por el empleador (Administración), no solo en cuanto al tiempo que pueda requerir para sus estudios, sino presupuestalmente, en cuanto al porcentaje en el cual ha sido financiado.

 

Se observa de tal forma que tratándose de financiación de carreras universitarias, no existe ningún tipo de contraprestación que retribuya de forma alguna los recursos que la administración destina al empleado, quien actúa en este caso como una persona natural de derecho privado; sin embargo a pesar de ello no se configura la figura del auxilio que se encuentra prohibido constitucionalmente, por cuanto se trata de recursos dispuestos por la ley para lograr los fines y objetivos de la capacitación. Al respecto se sugiere la modificación del Decreto 536 de 1996 en el sentido de señalar las obligaciones a cargo de los empleados que recibieran financiación de sus carreras universitarias.

 

En conclusión este Despacho considera que de conformidad con el parágrafo del artículo 36 de la Ley 443 de 1998, resulta viable que la administración apoye la formación de sus empleados a nivel superior, financiando con su respectivo rubro de capacitación los programas universitarios que estos adelanten.

..........................................................................................

 

Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR,

Subsecretario de Asuntos Legales.