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Decreto Local 3 de 2010 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
30/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4425 de mayo 10 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

DECRETO LOCAL 03 DE 2010

(Abril 30)

"Por el cual se crea el Comité Local para La Atención Integral a Población en Situación de Desplazamiento Forzado por La Violencia o Victimas Forzadas por el Conflicto Armado en la Localidad de Los Mártires".

EL ALCALDE DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferida por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 artículo 40 y numeral 1° del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D. C. y con el fin de detallar la cobertura y radio de acción de lo ordenado tanto en el Acuerdo 02 de 1998 del Concejo de Bogotá D. C., como en el Decreto 624 de 1998 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 del 19 de Julio de 1997, el Decreto 2569 de 2000, y el Acuerdo 02 de 1998, adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de la población en situación de desplazamiento por la violencia o victimas forzadas por el conflicto armado en la República de Colombia.

Que el artículo 7 de la Ley 387 y los artículos 29 y subsiguientes del decreto 2569, establecen que el Gobierno Nacional promoverá la creación de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada forzosa por la Violencia o victimas forzadas por el conflicto armado.

Que el Concejo Distrital mediante Acuerdo 02 de 1998, dictó normas para la atención integral de los desplazados forzados por la violencia y ordenó al Alcalde Mayor su reglamentación.

Que la Corte Constitucional en su sentencia T025 de 2004 y sus autos de cumplimiento posteriores, han ordenado, fijado y exigido de manera clara el cumplimiento de las acciones que el Distrito Capital ha adoptado desde el año 2006 y las que vengan a futuro, orientadas a superar el estado de cosas inconstitucionales en que se encuentra la población en situación de desplazamiento forzado o victimas forzadas por la violencia, que habita Bogotá, D.C.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 1421 de 1993 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., tiene facultades expresas para delegar funciones en los alcaldes locales.

Que con forme a lo establecido el Alcalde Local de los Mártires dará cumplimiento a lo ordenado por la Ley 387 de 1997, Decreto 2569 de 2000, y Acuerdo 02 de 1998.

Que actualmente la localidad de Los Mártires, registra población desplazada por la Violencia proveniente de otros Departamentos, así como de los diferentes Municipios de la circunscripción Departamental según cifras aportadas por el Hospital centro Oriente y la Subsecretaria de Integración Social.

Que el Decreto 1421 de 1993 fija en el título V "Descentralización Territorial", artículos 60 a 63 lo relacionado con los fines de las localidades y fija el rumbo de las acciones conjuntas dentro de los objetivos y propósitos comunes de los residentes en las localidades.

Que la Localidad de Los Mártires, por encontrarse en la zona céntrica, comercial y cercana a las instituciones del nivel Nacional y Distrital, es un territorio apto para la inmigración, receptor de familias en situación de desplazamiento en la ciudad.

Que los lineamientos o directrices locales acatan y acogen las contempladas en el "Plan Distrital Para La Atención Integral de Los Desplazados Por La Violencia" del Concejo de Bogotá, de acuerdo con lo contenido en el Acuerdo 02 del 25 de marzo de 1998, en cuanto a la garantía y aseguramiento del ejercicio y goce de los derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad, las características de la población desplazada, los sujetos o grupos involucrados en la atención, en términos de género, edad y etnia, así como sus patrones socioculturales, para la formulación y desarrollo de las actividades.

Que atendiendo la misma problemática del desplazamiento forzado, la Alcaldía Mayor de Bogotá, optó por reglamentar el ya creado Consejo Distrital para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia o victimas forzadas por la violencia, reglamentación que se efectuó a través del Decreto Distrital 624 del 13 de julio de 1998.

Que la Administración Local, considerando los antecedentes que preceden y en obediencia a las órdenes Nacionales y Distritales, encuentra viable y oportuno la creación de un Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia o victimas forzadas por el conflicto armado, ubicada en la Localidad de Los Mártires.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Créase el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia o victimas forzadas por el conflicto armado, existente en la Localidad de Los Mártires, de acuerdo con la normatividad vigente. Este Comité hará parte del Comité Operativo de Productividad y empleo informal y de desplazados del Consejo Local de Política Social CLOPS y asistirán a las convocatorias e invitaciones que se les envíe.

ARTÍCULO 2°. Que los beneficiarios y beneficiarias de los programas y proyectos que adelante la Alcaldía de los Mártires deberán estar en el Registro único de Población Desplazada RUPD.

ARTÍCULO 3°. El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia o victimas forzadas por el conflicto armado, de la Localidad de Los Mártires, estará integrado por:

1.

Alcalde(sa) Local o su delegado(a), quien lo presidirá

2.

Personero(a) Local o su delegado, invitado permanente, sin voto

3.

Gerente(a) del Hospital Centro Oriente II Nivel, o su delegado(a)

4.

Subdirector(a) Local de Integración Social o su delegado(a)

5.

Secretaria de desarrollo económico o su delegado.

6.

Director(a) Zonal del I.C.B.F. o su delegado(a)

7.

Un(a) representante de la Estación de Policía Mártires.

8.

Coordinador(a) de la Unidad de Atención y orientación a la Población desplazada UAO o su delegado(a).

9.

Un (1) representante del Ministerio del Interior y de Justicia.

10.

Un (1) representante de la Universidad Nacional de Colombia.

11.

Dos (2) representantes de las iglesias católica y evangélica con personería jurídica otorgada por la Ley.

12.

Un (1) representante del SENA.

13.

Un (1) representante de la Dirección de Educación.

14.

Un (1) representante de la Registraduría Local.

15.

Dos (2) representantes de La Población Desplazada.

PARÁGRAFO PRIMERO: El comité Local para la Atención Integral de la población desplazada por la violencia podrá convocar a cualquier estamento Nacional, internacional o Distrital u organización de carácter público o privada cuando a juicio del comité solicite su presencia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité aprobará su propio reglamento.

ARTÍCULO 4°. El Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tendrá los siguientes objetivos y funciones:

1. Coordinar con las instituciones distritales, la focalización y caracterización de la población en situación de desplazamiento en la localidad de Los Mártires.

2. Elaborar un plan de Acción anualizado que permita dar respuesta integral a la problemática que generan el desplazamiento concordante con el Plan de Desarrollo Local.

3. Reunirse de manera ordinaria cada seis (6) meses.

4. Propender para que todas las Instituciones Nacionales, Distritales, Locales e Internacionales contribuyan a soluciones efectivas de cada uno de los problemas que afectan a dicha población.

5. Apoyar y fortalecer el desarrollo de procesos organizativos de la población en situación o condición de desplazamiento.

6. Desarrollar campañas de sensibilización para evitar la estigmatización o manifestaciones de intolerancia y segregación social a que pueden ser sometidas las personas desplazadas por la violencia, en consonancia con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

7. Realizar divulgación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, la legislación del desplazamiento, CONPES y demás documentos inherentes a la Población en situación de desplazamiento por la violencia, en procura del goce efectivo y reestablecimiento de sus derechos.

8. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral de la población en situación de desplazamiento por la violencia.

9. Concertar con instituciones públicas (Universidad Nacional) y privadas (Universidad de los Andes), mecanismos para brindar asistencia jurídica a las organizaciones de población en situación de desplazamiento por la violencia, conforme a lo que disponga el comité local a través del desarrollo del plan local de atención integral.

10. Consolidar semestralmente las bases de datos que aporten las instituciones que integran el Comité Local de Atención Integral a Población en Situación de Desplazamiento.

11. Propender por la capacitación de los Representantes Legales de organizaciones sociales de población desplazada en formación Política, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y demás temas de interés.

12. Todas las demás asignadas por el Orden Nacional y Distrital

ARTÍCULO 5°.- Forma de elección de los representantes al Comité Local de Desplazados.

Cada organización de población en situación de desplazamiento por la violencia debidamente constituida y con reconocida presencia territorial en la localidad se inscribirá en la Unidad de Atención y Orientación (UAO) de la Secretaría de Gobierno, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Efectuada la anterior inscripción a los 15 días del cierre de la misma, se convocará a una reunión, en donde de manera libre y espontánea su representantes postulen y elijan los delegados al Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia. El comité estipulara el proceso de elección de los líderes de la localidad que representaran a la población en situación de desplazamiento por la violencia de dicha localidad.

ARTÍCULO 6°.- la Secretaria Técnica del Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia tiene por objeto brindar soporte técnico y logístico a la secretaria técnica para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor y estará conformado por: el Alcalde/sa Local o su delegado, El o la subdirectora, de Integración Social o el/la delegado/a de la Subdirectora de integración social, Gerente del hospital Centro Oriente o su delegado, el/la director/a de Educación Local o su delegado/a y un delegado de la población desplazada.

ARTÍCULO 7°. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

1. Preparar y convocar las reuniones del Comité y llevar las Actas respectivas.

2. Establecer la agenda del próximo comité.

3. Preparar informes periódicos sobre las diferentes actividades adelantadas por el Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia.

4. Convocar, organizar y coordinar las elecciones de los delegados al comité

5. La secretaria técnica se reunirá 15 días antes de la reunión del comité.

6. Las demás que le asigne el Comité Local para Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia o victimas forzadas por el conflicto armado.

ARTÍCULO 8°. Periodo de Duración de los representantes al Comité Local de Desplazados. La elección de los representantes de las diferentes organizaciones se hará cada dos (2) años.

Parágrafo 1: Se podrán postular los ciudadanos que demuestren domicilio en la localidad y que se encuentren inscritas e la U.A.O.

ARTÍCULO 9°. La Secretaria Técnica del Comité Local para la Atención Integral de la Población Desplazada por la Violencia de la Localidad de Los Mártires, convocará a reunión ordinaria semestral.

ARTÍCULO 11°. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Decreto se expide en Bogotá D. C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010).

LUIS ERNESTO RINCÓN ASCENCIO

Alcalde Local Los Mártires

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4425 de mayo 10 de 2010