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CIRCULAR 044 DE 2010 (Junio 4)
La Coordinadora de Privilegios e Inmunidades, de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota PMA-7081 del 6 de abril del 2010, reiteró que la citada Dirección "actúa única y exclusivamente como canal diplomático entre las misiones y delegaciones diplomáticas y las autoridades colombianas", de conformidad con lo estipulado en la Ley 6º de 1972, y el Decreto 3355 de 2009. En este sentido, el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 3355 de 2009, asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de: "Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.". Por lo anterior, se solicita a las Entidades y Organismos Distritales abstenerse de efectuar intervenciones o ejecutar actuaciones, que puedan constituir una violación del Régimen de Privilegios e Inmunidades aprobado por normas de carácter superior, a efecto de evitar que la República de Colombia pueda incurrir en una responsabilidad internacional. Para tal efecto, cualquier actuación administrativa que tenga relación con las misiones y delegaciones diplomáticas y las autoridades colombianas, deberá ser canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Conforme a lo expuesto, le(s) agradezco que a través de su(s) Despacho(s) se haga extensiva esta información a los servidores de la entidad a su cargo, con el propósito de observar en debida forma la reglamentación antes mencionada. Cordialmente, YURI CHILLÁN REYES Secretario General |