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Decreto Local 5 de 2010 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
29/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4439 de junio 3 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2010

 

(Abril 29)

Derogado por el art. 17, Decreto Local 14 de 2010

Por el cual se reestructura el Consejo Local de Política Social de Kennedy.

 

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el Estatuto Orgánico, Decreto ley 1421 de 1993, Articulo 14 del decreto 460 / 2008, los artículos 86 numerales 1 y 4 del Decreto 1137  de 1999 y el artículo 45 de la ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el alcalde (a) local  tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración de la política social en la Localidad, según lo establecido en el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, la ley 1098 del 2.006 y el Decreto Distrital 460 de diciembre  del 2008, mediante el cual, el Alcalde Mayor reformó las funciones y composición del Consejo Distrital de Política Social y los  Consejos Locales de Política Social, CLOPS.

 

Que el artículo 207 de la Ley 1098  establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales y las nacionales, con participación de la sociedad civil organizada.

 

Qué el artículo 202 de la Ley 1098 del 2.006, establece como objetivos de las políticas públicas de Infancia y Adolescencia las siguientes:

 

* Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos

 

* Mantener sistemas y estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones

 

* Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad

 

* Fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial

 

Que el Acuerdo 257/06 define un Sistema de Coordinación Distrital como conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tenga expresión en lo local.

 

Que  el Plan de Desarrollo Distrital, en su Artículo 6, plantea la Gestión Social Integral como la estrategia para la implementación de la política Social del Distrito y asigna a ésta promover el desarrollo de las capacidades de las poblaciones, atendiendo sus particularidades territoriales, asegurando la sinergia entre los diferentes sectores, el manejo eficiente de los recursos y poniendo de presente el protagonismo de la población en los territorios.

 

Que es necesario fortalecer una instancia local, de carácter mixto, para la construcción, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas sociales en la localidad, especialmente las contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local, así como para la concertación de agendas estratégicas locales y territoriales entre actores vinculados al sector público,  privado, social, solidario, comunitario,  agremiaciones y organizaciones con presencia local, así como de la cooperación nacional e internacional.

 

Que existen en la Localidad múltiples consejos, subcomités, comités y redes encargados de abordar y articular temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, planes, programas, proyectos, agendas estratégicas, que exige por su misma naturaleza acciones integrales, intersectoriales y transectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los mismos alrededor de la construcción e implementación de las políticas sociales en la localidad.

 

Que de acuerdo con los considerandos anteriores se hace necesario, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, redefinir y ampliar su actuar al igual que aumentar el número de sus miembros.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reformase el Decreto Local  No. 003 de 2005 por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la Localidad de  Kennedy.    

 

ARTÍCULO 2.- Naturaleza y Objetivo. El Consejo Local de Política Social es una instancia consultiva, participativa, de carácter mixto, para la construcción, formulación,  y seguimiento de la política social de la Localidad, en la perspectiva de la Gestión Social Integral, que concibe la localidad y sus territorios como escenarios sociales y políticos, con participación decisoria de sus poblaciones en las políticas sociales, el trabajo transectorial y un presupuesto adecuado a las necesidades.

 

Constituyen los principales objetivos del Consejo Local de Política Social de la localidad:

 

1. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las políticas sociales y económicas en la localidad; la construcción de escenarios y procesos para el debate público y la construcción de consensos sociales en torno a los asuntos de  interés público local, para garantizar la sostenibilidad de los logros de las políticas sociales,

 

2. (Sic.)

 

3. contribuir a la construcción de acuerdos y agendas estratégicas locales y territoriales y a establecer  la corresponsabilidad de los distintos actores públicos, privados, sociales y de la cooperación nacional e internacional.

 

3. (Sic.)          Contribuir a la construcción e implementación de la política social local  mediante el desarrollo de ejercicios participativos, la utilización de metodologías diversas y la movilización de la opinión pública local.

 

4. Impulsar un sistema de formación en la política y la gerencia social de los distintos actores participantes en el  CLOPS, incluyendo un sistema de acreditación que valide los esfuerzos locales.

 

ARTÍCULO 3.- Principios rectores. Los principios rectores que guiarán el accionar del Consejo Local de Política Social son:

 

* Autonomía: Se reconoce la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual y colectiva

 

* Solidaridad: Manifestando en el compromiso de los integrantes del CLOPS para contribuir a superar situaciones adversas, particularmente a las poblaciones que  se encuentren en situación de fragilidad.

 

* Equidad: Promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad en las poblaciones en mayores condiciones de pobreza y vulnerabilidad

 

* Participación: Se reconoce el valor de la participación ciudadana en los asuntos públicos  mediante el ejercicio de una ciudadanía activa en la toma de decisiones públicas y se promueve el fortalecimiento de las organizaciones sociales, las redes en la construcción de capital social

 

* Diversidad: Respeto y reconocimiento de la diversidad étnica, biológica, cultural, política, de credo, de pensamiento, generacional, de justicia de géneros y los aportes que, desde las mismas, contribuyen a enriquecer la construcción de las políticas sociales

 

* Probidad: Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público, fortaleciendo  los mecanismos de seguimiento, rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano de la administración local y el manejo de los recursos.

 

* Derecho: prevalente e interés superior de los niños, niñas y adolescentes: La referencia de la Ley 1098 / 2006, en el Artículo 202 establece como objetivo de las políticas públicas, la orientación, de la acción de los recursos del Estado hacia el logro DESC que hagan posible el desarrollo de las capacidades y oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos.   

 

* Integralidad: El CLOPS desarrollará respuestas en correspondencia a la estrategia de GSI, desde un enfoque territorial, involucrando a los diferentes actores públicos, privados y comunitarios de manera transectorial.

 

* Enfoque de derechos y perspectiva de género: La acción pública se orientara a la promoción, reconocimiento, garantía y restitución de todos los derechos fundamentales de todas y todos los habitantes de la localidad, sin ninguna distinción, con perspectiva de género.

 

ARTÍCULO 4.- Criterios.  Son criterios para la actuación del Consejo Local de Política Social –CLOPS- los siguientes:

 

1. Carácter consultivo y asesor, mixto, dentro de los procesos de formulación,  Implementación y evaluación de las políticas sociales

 

2. Primacía de los intereses colectivos sobre los individuales

 

3. Fortalecimiento de la democracia local

 

4. Ser un escenario de participación para la expresión y concurrencia de iniciativas del Estado con las iniciativas propias de las comunidades.

 

ARTÍCULO 5. Funciones del CLOPS.

 

1. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social, así como formular iniciativas y propuestas desde la localidad para su inclusión y deliberación en la agenda distrital

 

2. Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, contribuyendo a definir sus competencias, responsabilidades y tareas en la construcción e implementación de las políticas sociales locales y recoger sus agendas, iniciativas y recomendaciones, para ser transmitidas a las instancias pertinentes.

 

3. Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la política social para la localidad.

 

4. Promover  la organización de un observatorio social local que involucre las principales variables en materia de política social en el territorio como insumo del Sistema de Información Único y compartido

 

5. Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación para la movilización social.

 

6. Establecer una agenda conjunta de trabajo con los Consejos Locales de Planeación y los Consejos Locales de Gobierno, en lo que corresponde a las funciones de cada uno, para el logro de los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Local de Desarrollo.

 

7. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas

 

8. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones del CLOPS para ser presentado a la Secretaría Técnica del  CDPS

 

9. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión y los de los comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

 

10. Coordinar las acciones de las entidades públicas del sector social con presencia local, facilitando su funcionamiento ‘, como sistema, alrededor de la definición de objetivos colectivos para el desarrollo social.

 

11. Darse su propio reglamento 

 

ARTÍCULO 6.- Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS):

 

SECTOR PUBLICO LOCAL.

 

* El Alcalde o Alcaldesa Local  quien lo presidirá

 

* El-La Subdirector-a de Integración Social de la localidad

 

* El-La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad o su delegado-a

 

* El-La Subdirector-a de la Dirección Educativa  DLE de la localidad o su delegado-a

 

* El-La Gerente-a del Hospital  o su delegado-a

 

* El-la Gestor-a local de la Secretaría Distrital de cultura, recreación y deporte

 

* El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital de Movilidad

 

* El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital de Ambiente

 

* El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital del Hábitat

 

* El-la Gestor-a local de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

 

* El-La Gestor-a del Instituto Distrital  de Participación  y Acción Comunal- IDPAC para la localidad

 

* Un-a delegado-a de IDIPRON.

 

* La Coordinadora de la Casa de Igualdad de Oportunidades

 

* El-La Coordinador-a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local  o su delegada-o 

 

* Un-a delegado-a de la UESP

 

* Un-a delegado-a de acueducto y alcantarillado

 

* Un-a delegado-a de ETB

 

* Un-a delegado-a de Codensa

 

* Un delegado (a) de Gas Natural

 

* Un-a delegado-a del Jardín Botánico

 

* Un-a delegado-a del Instituto para la Economía Social-IPES

 

* Un-a delegado-a de Misión Bogotá

 

* Un-a delegado del SENA

 

* Un-a representante de las Universidades públicas.

 

* Un-a gestor-a de la secretaria de Gobierno.

 

* Un-a gestor-a de la unidad de atención a Población Desplazada – UAO

 

* La (el) comisaría (o) de Familia de la Localidad

 

MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL

 

* Un (a) representante del Consejo de Planeación Local

 

* Un (a) representante del Consejo Local de Cultura

 

* Un (a) representante Consejo Local de discapacidad

 

* Un (a) representante del Consejo Local de Juventud

 

* Un (a) representante del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

 

*Un (a) representante de la Asociación de Usuarios del Hospital

 

* Un (a) representante de la Red Local del Buen Trato

 

* Un (a) representante del Consejo Tutelar

 

* Un (a) representante de los afrocolombianos

 

* Un (a) representante de los indígenas

 

* Un (a) representante de los pueblos gitanos

 

* Un- a representante del Comité Local de Niños-as.

 

* Un- a representante de organizaciones de población LGTB de la localidad.

 

* Una representante de las Organizaciones de Mujeres

 

* Un (a) representante del Consejo Local de personas mayores

 

* Un (a) representante de las Iglesias y Credos religiosos, elegidos (as) por las comunidades que los integran.

 

* El-La Presidente-a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad o su delegado (a)

 

* Un-a representante del Consejo local de propiedad horizontal

 

* Un-a representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la Localidad

 

* Un-a representante de las Cajas de Compensación Familiar que operan en la Localidad

 

* Un representante (a) del las entidades de economía solidaria que operen en la localidad

* Un-a representante de las asociaciones de comerciantes, industriales y microempresarios de la Localidad

 

* Un-a representante del sector de la economía informal (vendedores informales, artesanos, recuperadores)

 

* Un (a) representante de las universidades privadas que operan en la localidad

 

* Un- a delegado-a de las organizaciones de población en situación de desplazamiento

 

* Un-a delegado-a del centro de conciliación de la cámara de comercio que opere en la localidad

 

* Un delegado de la CAL

 

* Un delegado de derechos humanos

 

Las organizaciones de base bajo las diferentes formas organizativas llámese mesas, subcomités,   comités, consejos, redes, asociaciones, entre otras, que tengan un trabajo frente a la ejecución de   las políticas sociales de la localidad y que soliciten por escrito hacer parte del CLOPS podrán    nombrar su delegada-o o representante, adjuntando una carta de presentación con sus respectivos objetivos, teléfonos, dirección, acciones desempeñadas en la localidad y la respectiva acta de nombramiento. La Unidad de Apoyo Técnico conceptuará sobre la pertinencia de la solicitud y la pondrá a consideración de la plenaria del l CLOPS.

 

Las instituciones, los representantes del sector privado y comunitario, para conservar su condición de integrante del CLOPS, deberán hacer parte de por lo menos uno de de los Comités Operativos Locales.

 

Los representantes de Los Consejos, Comités, Redes, que actúan en su condición de sociedad civil, en ningún caso podrán ser servidores (as) públicos o contratista de entidad distrital parte de los mismos.

 

El Alcalde o Alcaldesa Local  y la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social –CLOPS- podrán invitar a las personas que estime convenientes en calidad de invitado o invitada especial u ocasional.

 

INVITADOS PERMANENTES:

 

* Delegado de la Personería local

 

* Delegado de la Veeduría Distrital

 

* Delegado de la Contraloría Local

 

* Delegado de la Defensoría del Pueblo

 

* Delegados de control ciudadano

 

* Un representante de organismos multilaterales o internacionales que tenga relación con el desarrollo de políticas sociales en la localidad

 

* Delegado de la Junta Administrador Local

 

El Consejo Local de Política Social establecerá los criterios mínimos  a tener en cuenta para garantizar la representatividad de sus integrantes, respetando los procedimientos propios de cada organización para la designación de sus representantes.

 

ARTÍCULO 7.- Estructura del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

 

* Presidencia.

 

* Secretaría Técnica

 

* Unidad de Apoyo Técnico (UAT).

 

* Comités Operativos locales

 

* Mesas Territoriales

 

ARTICULO 8.- Presidencia del Consejo Local de Política Social. La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) Local 

 

ARTÍCULO  9.- Sesiones.  El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cada tres (3) meses  y será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local. El Alcalde Local o Alcaldesa Local podrán convocar a reuniones extraordinarias del Consejo, cuando lo consideren necesario o por solicitud de los representantes de la comunidad. La secretaria Técnica podrá convocar  a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente.

 

ARTÍCULO 10.- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por el o la Subdirector-a de la Subdirección Local para la Integración Social de la localidad.

 

ARTÍCULO 11.- Funciones de la Secretaría Técnica. Constituyen las principales funciones de la Secretaría Técnica:

 

1. Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS, las propuestas de los Comités Operativos Locales y la Unidad de Apoyo Técnico, para su discusión y validación

 

2. Coordinar la discusión, formulación y difusión de agendas de carácter local, territorial, que serán puestas a consideración del Consejo Distrital de Política Social.

 

3. Generar e implementar estrategias de articulación entre el Consejo Local de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, al igual que otras instancias distritales, regionales o nacionales que sean pertinentes para el logro de los objetivos del CLOPS.

 

4. Coordinar las actividades entre el Consejo Local de Política Social con el Consejo Distrital de Política Social y con las instituciones que definan lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social.

 

5. Coordinar, en lo pertinente al CLOPS, el desarrollo de la agenda conjunta de trabajo entre el Consejo Local de Planeación, Consejo Local de Gobierno y Consejo Local de Política Social.

 

7.(sic) Velar por la correcta ejecución de las políticas, acuerdos y compromisos definidos en el Consejo Distrital de Política Social y en los Consejos Locales de Política Social.

 

8. Organizar las reuniones del Consejo Local de Política Social

 

9. Coordinar las actividades y apoyo de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT

 

10. Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS el Plan de Acción Anual y los informes semestrales que contengan los resultados de la gestión y que deben ser presentados a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social

 

11. Convocar, por solicitud escrita del (la) Presidente(a) del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

12. Producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor. (Secretaria técnica)

 

ARTÍCULO 12.- Unidad de Apoyo Técnico. La Unidad de Apoyo Técnico tiene por objeto brindar apoyo técnico, logístico y de retroalimentación a la Secretaría Técnica y a los Comités Operativos Locales. La Unidad de Apoyo Técnico estará  compuesta por los delegados o las delegadas de las distintas instituciones del sector social en la localidad y un representante de la comunidad por cada uno de los Comités Operativos Locales.

 

Son funciones de la Unidad de Apoyo Técnico UAT :

 

1. Diseñar o adoptar herramientas que permitan a los Comités Operativos Locales hacer el seguimiento a la política social en el nivel local

 

2. Realizar la consolidación de las propuestas, acuerdos y concertaciones de los Comités Operativos Locales, Mesas Territoriales y otros escenarios de debate público sobre las políticas sociales en la localidad, para ser presentadas a la Secretaría Técnica

 

3. Analizar y difundir las agendas del Consejo Distrital de Política Social entre las distintas instancias del CLOPS y formular recomendaciones sobre su implementación en lo local.

 

4. Facilitar insumos de diagnóstico para las políticas sociales locales, mediante la difusión de investigaciones, estudios; ejercicios participativos; consultas ciudadanas; encuestas y sondeos de opinión

 

5. Consignar en documentos las decisiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Local y el desarrollo de las agendas estratégicas.

 

6. Proponer las estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y  movilicen la ciudadanía en torno al compromiso social.

 

7. Elaborar propuestas de formación políticas sociales de los distintos actores participantes en el CLOPS, en     coordinación con el Sistema Distrital de Participación, que incluya un sistema de acreditación que valide las acciones formativas locales.

 

8. Proponer a la Secretaría Técnica las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que Requiera las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento.

 

9. Generar entre las instituciones y las comunidades dinámicas sociales que permitan la inserción poblacional en los planes, programas y proyectos de la administración para su ejecución.

 

10. Ser ente vinculante entre la visión macro y la visión  micro de los territorios y  de los comités operativos locales

 

11. Proponer lineamientos, estrategias y recomendaciones respecto de la definición de competencias, responsabilidades y tareas de los distintos  Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la localidad, en la construcción e implementación de las políticas sociales locales.

 

12. Convocar a las Secretarias técnicas de los comités y consejos a  las  reuniones periódicas que se llevan a cabo.

 

Parágrafo. La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá una vez al mes  previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Cuando lo considere necesario, la Secretaría Técnica podrá convocar reuniones extraordinarias de la Unidad de Apoyo Técnico UAT del consejo Local de Política Social - CLOPS.

 

ARTÍCULO 13.- Comités Operativos locales. EL Consejo Local de Política Social operará a través de Comités Operativos locales, de carácter mixto, con participación de un (a) delegado (a) de la Alcaldía Local. Teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo, las Políticas Sociales y la implementación de la Gestión Social Integral, los comités tienen por objeto ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas y recomendaciones de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad. Los Comités operativos locales acogerán en su interior los distintos Comités, Redes y Consejos existentes en la localidad. 

 

ARTÍCULO 14.- Funciones de los Comités Operativos Locales. Son funciones generales de los diversos Comités Operativos Locales, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes:

 

1. Asistir a través de las secretarias técnicas a las reuniones que la UAT convoque de acuerdo a la  programación.

 

2. Elaborar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población o transversalidad.

 

3. Proporcionar insumos de diagnóstico, herramientas pedagógicas, metodológicas, a las Mesas Territoriales y otros escenarios de participación, que faciliten la construcción de las Agendas sociales territoriales y  las respuestas integrales transectoriales. 

 

4. Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales y la estrategia de Gestión Social Integral.  

 

5. Promover la participación en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas distritales en la localidad, así como identificar y difundir la oferta programática pública, privada y comunitaria que la sustenta, emitiendo recomendaciones teniendo en cuenta la particularidad y singularidad de los territorios, articulándose al sistema de Participación Local.

 

6. Coordinar el papel de diferentes actores de los comités.

 

7. Definir conjuntamente las estrategias de acción  y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir recomendaciones a la UAT y la Secretaria Técnica sobre los procesos de articulación

 

8. Ampliar la base social y comunitaria  de los participantes a los comités.

 

9. Elaborar el plan de acción articulado al plan de acción del consejo Local de Política Social – CLOPS, de la Unidad de Apoyo Técnico – UAT y de los demás comités y realizar la socialización en diferentes espacios locales y el seguimiento y evaluación al mismo.

 

10. Cada Comité Operativo Local establecerá su propio reglamento, procurando que sea funcional y acorde a las disposiciones del presente decreto

 

ArtÍculo 15.- Articulación Consejo Distrital de Política Social. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 460/08, cada Comité Operativo Local designará uno de sus miembros para que participe en los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social.

 

ARTÍCULO 16. COMITES OPERATIVOS LOCALES

 

Comités establecidos en la localidad de Kennedy.

 

* Comité de Infancia y Familia.

 

* Sistema Local de Juventud

 

* Consejo Local de persona Mayor (Se valida con acuerdo local)

 

* Comité de Seguridad Alimentaria

 

* Comité de mujer y género (Se valida como acuerdo local)

 

* Consejo Local de discapacidad (Se valida con acuerdo local)

 

ARTÍCULO  17.- Vigencia.  El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto de (Sic.), Decreto Distrital 093 del 2.004, Decreto  Local 003 del 2.005  de Kennedy.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

En constancia se firma a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diez (2010).

 

JESUS ANTONIO MATEUS

 

Alcalde Local

 

Nota: Publicado en el Registro Distrital 4439 de junio 3 de 2010