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Resolución 305 de 2009 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
28/09/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000305 DE 2009

RESOLUCIÓN 305 DE 2009

(Septiembre 28 )

Por la cual se modifica y actualiza la Resolución No. 023 del 31 de enero de 2007, a través de la cual se constituyó el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006 y en el artículo 5°. del Decreto Distrital 552 de 2006, y

Ver Acuerdo 007 de 2023

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico mediante la Resolución N° 023 del 31 de enero de 2007, creó el Comité de Conciliación, en el marco de lo preceptuado por la Ley 446 de 1998, en su artículo 75.

Que, recientemente, se expidió el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, y la Directiva Presidencial 05 de 2009 y reitera que éstos son de obligatorio cumplimiento para las entidades y organismos de derecho público, de orden nacional, departamental y Distrital;

Que consecuente con lo previsto en el anterior considerando, se hace necesario que la Secretaría actualice la Resolución 023 del 31 de enero de 2009, "por la cual se constituye el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico", actualizando, adicionando y adecuando los lineamientos, directrices y procedimientos a lo preceptuado mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 y la Directiva Presidencial No. 05 de 2009, con el fin de optimizar el ejercicio de su función.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO- Modificar y actualizar la Resolución 023 del 31 de enero de 2009, actualizando, adicionando y adecuando los lineamientos, directrices y procedimientos a lo preceptuado mediante el Decreto Nacional 1716 de 2009 y la Directiva Presidencial No. 05 de 2009, así:

ARTÍCULO SEGUNDO- Composición: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SDDE está conformado por los siguientes servidores públicos al servicio de la SDDE, así:

1.- LA(EL) SECRETARIA(O) DE DESPACHO, O SU DELEGADO(A)

2.- LA(EL) ORDENADOR DEL GASTO O QUIEN HAGA SUS VECES

3.- LA(EL) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA, QUE TENGA A SU CARGO LA DEFENSA DE LOS INTERESES LITIGIOSOS DE LA ENTIDAD

4.- DOS (2) FUNCIONARIOS(AS) DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO.

Parágrafo Primero.- Las participación (sic) de quienes conforman el Comité es indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del presente artículo.

Parágrafo segundo.- El comité podrá invitar a sus sesiones a un(a) funcionario(a) de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Parágrafo Tercero.- Concurrirán solo con derecho a voz los(as) funcionarios(as) que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el(la) jefe de la oficina de Control interno, o quien haga sus veces, y el(la) Secretario Técnico del Comité.

Parágrafo Cuarto.- Actuará como Secretario(a) Técnico(a) del Comité el(la) profesional del derecho que para tal fin designe el comité de Conciliación.

ARTÍCULO TERCERO- Funciones: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la SDDE ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orienten la defensa de los intereses de la Secretaría- SDDE.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría para determinar las causas generadoras de los conflictos, el índice de condenas, los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudencias consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la SDDE con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses de la Secretaría y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría técnica del comité, preferentemente, un profesional del Derecho.

10. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO CUARTO- Sesiones y decisiones: Conforme con las normas señaladas en la parte considerativa de este Acto Administrativo, el Comité se reunirá ordinariamente no menos de dos (2) veces al mes o cuando sea convocado por la Oficina Asesora Jurídica, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, para cuando se presenten casos específicos que ameriten analizar y definir su viabilidad de conciliar o no.

Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple.

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el(la) presidente(a) y secretario(a) del comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones que será entregado a la Secretaría de Desarrollo Económico y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Informar a la dependencia correspondiente de la SDDE, la decisión tomada por el Comité, frente a cada una de las solicitudes enviadas para su estudio.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones tomadas por el Comité.

6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la SDDE.

7. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que cl comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo Único.- La designación o el cambio del secretario(a) técnico(a) deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO SEXTO- Indicador de Gestión: La prevención del daño antijurídico será considerada corno un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de la SDDE.

ARTÍCULO SÉPTIMO- Acción de repetición: El Comité de Conciliación de la Secretaría deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.

Parágrafo Único. La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO OCTAVO- Del llamamiento en Garantía con Fines de Repetición. Los(as) apoderados(as) de los entes públicos deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

En caso de considerar que no es viable el llamamiento, deberán sustentar su posición por escrito y presentar un informe mensual al Comité de conciliación.

ARTÍCULO NOVENO- Obligatoriedad: Las decisiones del Comité de Conciliación, son obligatorias para la Entidad y para sus apoderados.

ARTÍCULO DÉCIMO- Vigencia: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de septiembre de 2009

MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico