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Decreto 2240 de 2010 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
23/06/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2010
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47749 de junio 23 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2240 DE 2010

(Junio 23)

Por el cual se dictan medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 y los numerales 42.3 y 42.7 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios debieron asumir las acciones de promoción y prevención incluidas en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado vigentes a la fecha de expedición de dicha ley, cuya financiación provenía del descuento que se hacía a la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en la proporción definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, artículo que quedó derogado tácitamente por lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.

Que durante el tiempo que estuvo vigente el mencionado artículo, los distritos y municipios debieron garantizar las acciones de promoción y prevención de los afiliados al Régimen Subsidiado, con el propósito de disminuir el riesgo en salud y la ocurrencia de eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, de acuerdo a lo definido en el Acuerdo 229 de 2002 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. No obstante, algunos de los recursos destinados para tal fin, no fueron ejecutados por parte de las entidades territoriales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deben distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura, razón por la cual debe entenderse que los recursos no ejecutados por parte de los distritos y municipios a que se refiere el presente decreto corresponde a recursos del Fosyga.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, le corresponde al Estado intervenir en el Servicio Público de Seguridad Social en Salud, buscando entre otras cosas, la eficiencia de los recursos del sector salud, entendida como la mejor utilización social y económica de los mismos y la oportunidad de los términos dentro de los cuales cada una de las entidades, instituciones y personas que intervienen en su generación, recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia, protección o aplicación, cumplen con sus obligaciones.

Que en aras de garantizar la eficiencia de los recursos del Sector Salud, se hace necesario dictar medidas para el reintegro de los recursos que se destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 y que no fueron ejecutados por parte de los distritos y municipios.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto dictar medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) los recursos no ejecutados, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

Artículo 2°. Reporte de información. Los distritos y municipios deberán presentar al Ministerio de la Protección Social, en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, un informe sobre los recursos correspondientes a la proporción de UPC-S que se destinó a la financiación de las acciones de promoción y prevención en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001.

El informe a que alude el inciso anterior deberá contener:

a) El reporte de los recursos recibidos por vigencia

b) Las actividades y acciones adelantadas

c) El monto de los recursos que no fueron ejecutados en su momento.

Artículo 3°. Reintegro de los recursos no ejecutados. Los distritos y municipios deberán reintegrar a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los recursos no ejecutados que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a la financiación de las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

El reintegro y el reporte del valor reintegrado deberán efectuarse a la cuenta y mediante el formato que determine el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2010

Publíquese y cúmplase.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47749 de junio 23 de 2010