RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 174 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No

PROYECTO DE ACUERDO No. 174 DE 2010

Bogotá, Junio 15 de 2010

Doctor:

CELIO NIEVES HERRERA

PRESIDENTE CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Ciudad

REF: PROYECTO DE ACUERDO No "POR EL CUAL SE ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA ACUERDO 079 DE 2003 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RUMBA SEGURA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Estimado Señor Presidente;

De conformidad con los artículos 66 y 67 del Acuerdo 348 de 2008, me permito radicar para estudio del Honorable Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo "POR EL CUAL SE ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA ACUERDO 079 DE 2003 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RUMBA SEGURA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".

PROYECTO DE ACUERDO No. 174 DE 2010

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA ACUERDO 079 DE 2003 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RUMBA SEGURA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Exposición de Motivos.

Señor Presidente, Honorables Concejales; de nuevo presento este Proyecto de Acuerdo debido a que en ocasión anterior se sorteó para ponencia correspondiéndole el número 117 de 2010 pero no alcanzo a recibir los debates reglamentarios a pesar de que fueron rendidas oportunamente las ponencias para primer debate por los Honorables Concejales; Andrés Camacho Casado y Antonio Sanguino, a quienes agradezco sus opiniones y sugerencias, las que he tenido en cuenta en el texto que hoy someto a consideración de la corporación.

El Proyecto de Acuerdo 117 de 2010 fue objeto de análisis Jurídico y Técnico por parte de la Administración Distrital, que concluyó que para el Gobierno el proyecto de acuerdo 117 de 2010 no era viable, por diferentes razones expuestas en el documento distinguido con el número de radicación 20103550215091 de fecha 02-06 2010, suscrito por el Señor Secretario Distrital de Gobierno Doctor Andrés Restrepo Restrepo. Manifiesto mi agradecimiento a los funcionarios de la Administración que estudiaron y conceptuaron sobre mi propuesta. Algunas de las observaciones realizadas por ellos son parcialmente válidas y han sido tenidas en cuenta en la redacción del texto que se propone en esta nueva versión del proyecto de acuerdo 117 de 2010.

La Administración no tiene razón en muchas de las observaciones que hace en el documento de análisis jurídico y técnico citado; seguramente se debe a la visión estratégica del Gobierno frente a problemáticas de la Ciudad que para los funcionarios representan situaciones coyunturales pero que para los Concejales son estructurales. No hay que perder de vista que las Administraciones Distritales se deben a los planes políticos del gobernante de turno cuya visión estratégica está afectada por la ideología partidista y el efecto político de las ofertas de campaña. A la luz de esta realidad plasmada en el Plan de Desarrollo, para un Gobierno puede resultar poco atractivo y hasta convenientemente ilegal hacer cosas que impliquen reordenar situaciones que hasta el momento de la expedición de una norma facilitaban a determinados sectores de la sociedad adelantar sus proyectos comerciales o de otro orden con fundamento en normas incapaces de solucionar problemas reales que diariamente afectan a la población del Distrito Capital.

Los Gobiernos muchas veces prefieren dejar hacer y dejar pasar para proteger el capital político que como se sabe se va gastando a lo largo del ejercicio del gobierno. En muchos casos y como en este especialmente, el Gobierno prefiere proteger sectores empresariales generadores de malestar social, por encima del deber constitucional y legal de proteger prioritaria y fundamentalmente la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Por eso no sorprende la argumentación técnica y jurídica expuesta por las autoridades del Distrito Capital para descalificar la viabilidad del Proyecto de Acuerdo 117 de 2010.

Las Corporaciones públicas y en este caso el Concejo de Bogotá trabaja para ejercer el control político y expedir normas estructurales que garanticen mas allá del periodo de un gobernante el funcionamiento jurídico y protector de la ciudad, siempre defendiendo al ciudadano como eje central de la sociedad, la familia como núcleo constitutivo y el gobierno como rector de la administración que tiene la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley. Eso es lo que hace la diferencia entre el gobierno y el concejo, el primero trabaja para cumplir su plan político de coyuntura, el segundo para dejar definida la estructura de la administración en largo plazo pensando en la protección de los ciudadanos.

Hecha esta claridad fundamental para entender los conceptos de la Administración con relación a los Proyectos de Acuerdo que presentan los Honorables Concejales, me referiré a las opiniones y conceptos emitidos por la Administración en el Concepto radicado en el Concejo Distrital con el Número 20103550215091 de fecha 02-06 2010, suscrito por el Señor Secretario Distrital de Gobierno Doctor Andrés Restrepo Restrepo, advirtiendo que tal concepto no obliga a la corporación por cuanto la norma superior Decreto 1421 de 1993 no establece como obligatorio que para radicar, debatir y aprobar un Proyecto de Acuerdo que no sea de iniciativa del Alcalde Mayor se deba tener en cuenta y aceptar las opiniones y conceptos de emitidos por los funcionarios del gobierno. Sería un absurdo legal y procedimental que la primera autoridad de la ciudad que es el Concejo Distrital dependiera para el ejercicio del control político y normativo de los conceptos de la segunda autoridad que es el Gobierno, de quien ya dije, sus actuaciones son de coyuntura y orientadas al cumplimiento de su plan político lo que en muchos casos le impide ver más allá de sus personales intereses de campaña. Eso no quiere decir que no se tenga en cuenta la opinión del gobierno para establecer un justo equilibrio entre lo coyuntural y lo estructural.

Con relación a las atribuciones conferidas al Concejo relacionadas con la expedición del código de Policía, la Administración manifiesta que "el Concejo carece de competencia para adoptar la mayoría de medidas contenidas en este proyecto"

No es real esta apreciación jurídica realizada por el Secretario Distrital de Gobierno, respetuosamente le recuerdo la existencia del Artículo séptimo del Decreto 1421 de 1993 que dice:

ARTÍCULO.- 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

Las disposiciones de la Asamblea y de la Gobernación de Cundinamarca no rigen en el territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales que de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito.

Las normas contenidas en el presente estatuto se entenderán sin perjuicio de las rentas consagradas en la Constitución y la ley en favor del departamento de Cundinamarca.

Adicionalmente, el Decreto 1421 de 1993 determina en el Artículo 12 que el Concejo distrital expide el Código de Policía de la ciudad y que para ello no requiere de la iniciativa del Alcalde Mayor. El mecionado artículo 12 literal 18 dice:

18. Expedir los Códigos Fiscal y de Policía.

En cuanto a la iniciativa del Alcalde Mayor, el Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993 no contempla como de iniciativa del Alcalde Mayor las atribuciones conferidas al Concejo Distrital en el Artículo 12 ordinal 18.

ARTÍCULO.- 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Honorables Concejales, para mayor claridad respecto de las atribuciones del Honorable Concejo Distrital, como parte fundamental del Distrito Capital, el Decreto 1421 de 1993 en el artículo 12 ordinal 23 determina que las atribuciones conferidas en la ley a la Asamblea departamental son también atribuciones del Distrito Capital, veamos:

Decreto 1421 de 1993 Artículo 12. 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales.

Sorprende que el análisis jurídico realizado por el despacho del Señor Secretario de Gobierno diga que: "De conformidad con el análisis jurídico detallado del articulado elaborado por la oficina jurídica Secretaría Distrital de Gobierno el proyecto de Acuerdo no resulta viable, por las siguientes razones:

* La Exposición de Motivos se relaciona completamente con el consumo por parte de niños y niñas y adolescentes de sustancias psicoactivas, prohibidas o no, y la normatividad propuesta no tiene un claro impacto en el tema. No obstante, más allá del este detalle de forma, ya en la exposición de motivos se comete la ilegalidad de pretender regular los requisitos con los cuales la Secretaría Distrital de Gobierno expide las licencias de funcionamiento a los establecimientos abiertos al público dedicados al esparcimiento.

Es de resaltar que las licencias de funcionamiento fueron proscritas del ordenamiento jurídico a partir de la expedición del Decreto 2150 de 1995 y, para el caso de los establecimientos abiertos al público, la Ley 232 de 1995 que consagra la prohibición expresa de exigir requisitos para su apertura o funcionamiento que no se encuentren expresamente consagrados en la Ley."

Este análisis jurídico deja muchas dudas y no debe ser tenido en cuenta al momento de estudiar el Proyecto de Acuerdo por el Honorable Concejo por varias razones entre las que quiero destacar las siguientes:

El hecho de que en la exposición de motivos se trate y analice el consumo por parte de niños y niñas y adolescentes de sustancias psicoactivas, prohibidas o no, en ningún caso constituye causal de ilegalidad para el Proyecto de Acuerdo, por el contrario establece los parámetros la organización de una mejor política de protección a este sector de la población, que cuenta con amplia protección legal y al cual se debe proteger y defender de todo peligro, en especial los que se derivan del uso de substancias peligrosas y adictivas. Muy malo que la administración tache de ilegal un proyecto de acuerdo que propone cumplir y hacer cumplir la ley las disposiciones nacionales e internacionales que protegen a los niños, adolescentes y sus familias. Si el Proyecto de Acuerdo como dice el Señor Secretario de Gobierno se relaciona completamente con el consumo por parte de niños y niñas y adolescentes de sustancias psicoactivas, prohibidas o no, no sería malo, pero en verdad que el alto funcionario desarticuló el contenido integral de la exposición de motivos y omitió contemplar aspectos como la problemática de la vida nocturna y el funcionamiento de sitios legales de diversión, que no es solamente la drogadicción. En la exposición de Motivos analizada por el Señor Secretario de Gobierno pido expresamente que no se piense con ese sesgo, a pesar de que es el mayor problema que enfrentaremos al momento de entrar de lleno a regular el funcionamiento de las actividades de diversión y esparcimiento en horarios nocturnos. Existen otros problemas como el de la zonificación urbana, el funcionamiento y reglamentación de las UPZ, la estructura sismo resistente y de construcciones de las instalaciones que se pueden autorizar como centros nocturnos de diversión, la garantía de salud para los prestadores de los servicios y para los clientes, la permanente comunicación y el constante proceso de interacción entre clientes, prestadores de servicios, estado y comunidad del sector de interés. Nada de eso es negociable pues hacerlo significa poner en riesgo la vida de personas y el normal desarrollo de la personalidad.

Es equivocado el análisis jurídico que hace la Secretaria de Gobierno cuando advierte que hay ilegalidad porque en la exposición de motivos se pretende regular los requisitos con los cuales la Secretaría de Gobierno expide las licencias de funcionamiento a los establecimientos abiertos al público dedicados al esparcimiento. Con todo respeto por el Señor Secretario de Gobierno Doctor Andrés Restrepo Restrepo, pero la exposición de Motivos de un proyecto de acuerdo no regula nada, no es la parte del proyecto en donde se dictan las normas que se expiden. El Señor Secretario debería saber esto porque de alguna forma tiene la responsabilidad de asesorar al concejo en gracias de disposiciones poco claras pero al fin disposiciones que le dan la facultad de conceptuar sobre las propuestas de los Honorables Concejales en materia de Proyectos de Acuerdo. La exposición de motivos es la parte motiva, orientadora del articulado pero en ningún caso es la parte regulatoria del proyecto de acuerdo. Se siente pena ajena cuando se leen estos especializados conceptos jurídicos, que por venir de quien los firma deberían prepararse con mayor cuidado y respeto por el Honorable Concejo Distrital.

Además, si el señor Secretario no hubiera fraccionado la exposición de motivos para tratar de encontrar motivos o excusas para oponerse a una propuesta de vital interés ciudadano como esta, se habría dado cuenta que cuando se hable de licencias de funcionamiento no se refiere la exposición de motivos a las proscritas licencias de que habla el Decreto 2150 de 1995, sino a las regulaciones contenidas en normas distritales como el POT. Allí digo lo siguiente: Existen otros problemas como el de la zonificación urbana, el funcionamiento y reglamentación de las UPZ, la estructura sismo resistente y de construcciones de las instalaciones que se pueden autorizar como centros nocturnos de diversión, la garantía de salud para los prestadores de los servicios y para los clientes, la permanente comunicación y el constante proceso de interacción entre clientes, prestadores de servicios, estado y comunidad del sector de interés. Nada de eso es negociable pues hacerlo significa poner en riesgo la vida de personas y el normal desarrollo de la personalidad.

Honorables Concejales; la adolescencia, es una etapa de la vida en donde necesitamos satisfacer los ímpetus de socialización, de aceptación en nuestro entorno social y consecuentemente crecer como seres humanos en una sociedad en la cual la falta de regulación o el exceso de ella en otros casos, conduce al enraizamiento de problemáticas sociales que lindan con la ilegalidad en la mayoría de las veces y que por efecto de su incontrolada expansión está afectando gravemente el desarrollo armónico de nuestra sociedad. Cuando se hace el balance de los grupos sociales más afectados encontramos de manera preocupante que quienes cargan el mayor peso en esta dura prueba por su escasa madurez y la alta exposición a delitos de toda índole, son los jóvenes. Para su protección y garantía de los derechos fundamentales debemos trabajar sin reparos y lo que para garantizar su bienestar y desarrollo ordenado podamos hacer, bien venido sea.

Se queja el Señor Secretario de Gobierno que mi propuesta es reiterativa de normas existentes y que por lo tanto no se requieren. Que tal si no fuéramos reiterativos especialmente tratándose de una administración descuidada en la aplicación de las normas. Antiguas y recientes publicaciones de prensa dan cuenta de la desidia de la Secretaría de Gobierno y sus alcaldes locales en la aplicación de la Ley.

"Universidades Cercadas Por Bares Y Tiendas. En Bogotá, las universidades quedaron cercadas peligrosamente por bares y tiendas que, sin controles, venden licores, y algunos, drogas, a los estudiantes. Y esto sucede, pese a que el Código de Policía de Bogotá prohíbe el funcionamiento de ese tipo de establecimientos a menos de 200 metros de los centros educativos.

La situación ha llegado a tal gravedad y "descaro" que el dueño de un bar que quitó su negocio cerca de una de las sedes de la Universidad Central, dejó el siguiente aviso a los estudiantes: "Nos hemos trasteado frente a la biblioteca Luis Ángel Arango".

De acuerdo con los directivos de las universidades, los bares y tiendas "a las 11 de la mañana ya están llamando con su música a los estudiantes para que acudan y consuman licor".

‘Rumba positiva’ El alcalde Moreno admitió que hoy los dueños "están acudiendo a artimañas jurídicas para abrir negocios cerca de establecimientos educativos". Sin embargo, dijo que esa problemática será estudiada por el Gobierno Distrital con las universidades. Anunció además que la Administración realizará la campaña ‘Rumba positiva’, para evitar el abuso en el consumo del alcohol sobre todo en los menores y estudiantes."1

Polémica Por Bar Que Deja Entrar A Menores De Edad. Cuando se pensaba que en Bogotá estaba prohibido el ingreso de menores de edad a establecimientos donde se vende y consume licor, EL TIEMPO encontró uno donde sí es posible. Se trata de Ártico, una pista de hielo que se promociona como un bar. Está situada en la terraza del concurrido Centro Comercial Gran Estación, en el occidente de Bogotá.

En este enorme local, mientras los adultos toman cerveza en lata y whisky, niños de 4 años en adelante patinan en una pista que, curiosamente, cuenta con una barra que no despacha propiamente malteadas y helados, sino todo tipo de tragos.

Lo grave en este caso es que el sitio, que se promociona a sí mismo como bar, como lo comprueban el volante y el recibo que acompañan esta denuncia, está violando el Artículo 13 del Código de Policía que dice: "Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerías, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos, así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor".

Juan Carlos Almonacid, alcalde de Teusaquillo, localidad a la que corresponde el Centro Comercial Gran Estación, señaló que "normativamente, es claro que un establecimiento donde hay venta y consumo de licor es un lugar vedado para los menores".

Consejo De Estado Le Pone Límites A La Zona Rosa. Bogotá tiene tres meses de plazo para erradicar los bares, discotecas y prostíbulos ubicados en las cuadras aledañas a la Zona Rosa, en el norte de la ciudad, y que en los últimos años se convirtieron en una pesadilla para la tranquilidad de los vecinos.

Así lo ordena un fallo del Consejo de Estado, que le pone límites a uno de los sitios de rumba más agitados de la capital y le pide a la Alcaldía hacer respetar el uso del suelo en el sector residencial que va de la calle 79 a la 81, entre carreras 9 y 14, donde solo se permite comercio de bajo impacto (bancos, panaderías o droguerías) y viviendas.

En los últimos diez años y de manera camuflada, se crearon más de 20 negocios de alto impacto que ahora deberán ser cerrados. La providencia pide "medida de suspensión temporal y/o cierre de estos, de acuerdo con la gravedad de la infracción urbanística".

Vecinos celebran El fallo fue celebrado por vecinos del sector, agrupados en la Fundación Parque 80, que en el 2005 presentaron la acción popular que desencadenó la decisión.2

Señor secretario de Gobierno, a pesar de que somos reiterativos, la Ley no se cumple ni con fallo incluido del consejo de estado. Casi tres años después de la orden de cerrar los bares, el secretario de Gobierno (e.) Andrés Restrepo, el alcalde de Chapinero (e.), Carlos Alberto Castro, y el comandante de la Policía Metropolitana, general César Augusto Pinzón, encabezaron una labor de verificación de los cierres de algunos bares de la ‘zona rosa’, ordenados por el Consejo de Estado.

En fallo del 6 de mayo de 2008 se solicitó a la alcaldía de Chapinero determinar el cierre de establecimientos comerciales –que funcionan de noche por el uso indebido del suelo, es decir, los ubicados en un sector residencial.

La Policía dijo que detectó algunos locales que habían sido cerrados y hoy funcionan de manera clandestina y sin razón social. Por lo tanto, han sido nuevamente sellados. Las autoridades verifican si propietarios de estos locales clausurados abren sus puertas de dos a tres horas para la venta de bebidas alcohólicas y luego vuelven a cerrar.

Las acciones legales La Ley 232 de 1995 les permite a los alcaldes locales suspender temporalmente y/o cerrar definitivamente los negocios que desarrollen actividades comerciales en lugares no permitidos por las normas.3

Usted señor secretario se fundamenta para indicar la ilegalidad del Proyecto de acuerdo 117 de 2010 en criterios del Consejo De Justicia de Bogotá que reseña los requisitos de funcionamiento de los establecimientos abiertos al público con fines de esparcimiento señalando que son necesarios los exigidos en el POT, lo que coincide con mi propuesta. Y si tales normas son requisitos ineludibles, ¿por qué no se cumplen?.

Usted afirma" La Secretaria de Gobierno, viene implementando, entre otros programas con notable éxito, desde junio de 2008, rumba sana o segura, la alianza protectora publico privada, los entornos universitarios seguros, los pactos de convivencia, complementado con las medidas de las alcaldías Locales para la protección de menores en coordinación con el Decreto 013, 157 y 300 de 2009 a través de los que se controla el funcionamiento de clubes sociales cuya actividad trasciende a lo público , bares, tabernas y discotecas, que deben funcionar hasta les 3 a-m."

Pues bien Señor Secretario, por las publicaciones de prensa que dan cuenta de la realidad de la Ciudad, asaltos a mano armada, bares que atienden a menores de edad y les venden licor, sitios de diversión que funcionan contra la normatividad del POT y la orden de cerrar emitida por la Honorable Corte Constitucional, la constante violación de todas las normas vigentes y en especial del código Distrital de policía en los alrededores de las Universidades, está demostrado que su política distrital de protección a la niñez y jóvenes y personas mayores es un fiasco. Peor no puede ser, pero cuando se procura por el Concejo hacer algo para ayudar a solucionar el caos de su Secretaría, el de las alcaldías Locales y proteger a nuestra niñez, juventud y adulto mayor, usted se opone irracionalmente, sin fundamento y tal vez porque el ego de esta administración no le permite aceptar que personas diferentes al Gobierno propongan soluciones concretas a los problemas de la ciudad.

Pero no importa las dificultades que se tengan que vencer, el esfuerzo que deba hacerse para trabajar por la seguridad de la ciudad, lo seguiré haciendo a pesar del actual gobierno. Sé que muchos Honorables Concejales apoyarán mi causa porque sienten como suyas mis propuestas y porque su responsabilidad supera la mezquindad del personalismo partidista. Vuelvo a radicar mi propuesta corregida de acuerdo con las propuestas de los colegas que quedaron plasmadas en las ponencias para primer debate que alcanzaron a ser radicadas y las que siendo aceptables ha hecho usted como Secretario de Gobierno en su "concepto Jurídico", Recalco que no tengo más que agradecimiento por quienes han opinado sobre mi propuesta, acepto las críticas tanto del gobierno como de los colegas y les pido aprobar este proyecto de acuerdo, porque como lo demuestra la diaria realidad de la ciudad debemos contribuir a la protección de la familia, la juventud y la infancia.

Razón de este proyecto.

Honorables Concejales, la adolescencia es la edad en la que se operan inmensos cambios al interior de la juventud y sus organizaciones. La adolescencia no es un problema en sí misma y mal podría pensarse que el alboroto producido por la revolución hormonal que se opera en los jóvenes es la causa del fracaso en las primeras experiencias púberes, que se producen en todos los campos, desde el sexual hasta el intelectual. La falta de experiencia es la culpable de la ocurrencia de situaciones no deseadas y muchas veces ilegales que conducen por la senda del delito a muchos de nuestros muchachos que son habilidosamente explotados y utilizados por personas de mayor edad con superior experiencia y capacidad para deslumbrar con dinero fácil y felicidades aparentes a quienes de pronto se encuentran sin mucha preparación traspasando el umbral de la niñez y sumergidos en la edad adulta, con todos los riesgos que esto representa. El Concejo Distrital está en la imperiosa necesidad de expedir normatividades aplicables a la protección de los jóvenes y el cuidado de sus sueños o esperanzas.

La distribución y el consumo de drogas adictivas crece en Bogotá poniendo en riesgo la vida de nuestra juventud y dificultando la aceptación social de zonas nocturnas para el disfrute de una sana diversión. Al crecimiento desmesurado de la distribución y el consumo de substancias prohibidas se suma la absurda aceptación que algunos sectores sociales le dan al consumo de dichas substancias. En materia de aceptación social de las drogas prohibidas el riesgo más grande que se corre es el de no contar con una política pública cierta, que garantice seguridad en el control del problema. Todavía está en nuestras mentes el debate para volver a penalizar en Colombia o por lo menos proscribir el porte y consumo mediante la dosis mínima que fuera permitida mediante otra ley que fue revocada. Estos saltos parecen ser por su falta de solides saltos en el vacío, y los cambios que se proponen no están fundamentados en estudios suficientemente profundos, lo que lleva a la implementación de políticas prohibicionistas y represivas que terminan siendo inútiles para evitar el tráfico y consumo de sustancias prohibidas.

El informe de la Junta Internacional de Fiscalización de estupefacientes de las Naciones Unidas del año 2009 es muy positivo para Colombia en la lucha contra las drogas ilícitas, en especial, los avances en reducción de los cultivos ilícitos y en reducción de la demanda de drogas, entre otros. La JUNTA reitera la alerta sobre la dimensión que viene tomando el fenómeno de las drogas sintéticas. Frente a este tema, Colombia participó, junto con los demás países andinos, en el Proyecto DROSICAN (Drogas sintéticas de la CAN), con el cual se busca mejorar la capacidad para enfrentar el problema. El siguiente aparte del mencionado informe sobre la prevención primaria de las drogas indica:4

Prevención primaria del uso indebido de drogas prohibidas

1. En momentos en que la comunidad internacional renueva su compromiso de hacer frente al problema mundial de la droga a lo largo de los 10 próximos años, los responsables de la formulación de políticas vienen prestando cada vez más atención a la contribución fundamental que puede hacer al respecto el sector de la reducción de la demanda1. La expresión "reducción de la demanda" engloba todas las actividades encaminadas a reducir la demanda de drogas y abarca las labores de prevención primaria, secundaria y terciaria. El presente capítulo se concentra en las medidas de prevención primaria, es decir, las que tienen por objeto prevenir y reducir el uso de drogas en los grupos que actualmente no las consumen o que lo hacen en menor grado. El capítulo comprende un breve análisis de la magnitud del consumo de drogas y los factores relacionados con este, una descripción de las medidas de prevención primaria basadas en pruebas científicas, el examen de la posibilidad de establecer un centro de coordinación de las medidas de prevención a nivel nacional y recomendaciones sobre medidas que permitan a la sociedad adquirir capacidad en materia de prevención.

2. En el presente capítulo, por ""drogas"" se entiende los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumerados en los tratados de fiscalización internacional de drogas: la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 19722, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19713 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19884. La distribución de esos estupefacientes y sustancias sicotrópicas está permitida por ley únicamente si se hace por conductos médicos y farmacéuticos y para fines médicos y científicos. En el presente capítulo la expresión ""uso de drogas"" entraña el uso ilícito de estas.

3. La política internacional sobre las drogas está regida por los tratados de fiscalización internacional de drogas. La supervisión de los tratados y la vigilancia de su aplicación por parte de los Estados incumben a la Comisión de Estupefacientes y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, respectivamente. Los tratados abordan los problemas de salud pública y los problemas sociales provocados por el uso de drogas. En ellos se hace hincapié en las medidas de reducción de la demanda y de prevención, conjuntamente con las encaminadas a controlar la oferta de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Por ejemplo, en el artículo 38 de la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 se establece:

"Las Partes... adoptarán todas las medidas posibles para la prevención del uso indebido de estupefacientes y la pronta identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas y coordinarán sus esfuerzos en ese sentido."

La Encuesta nacional de Consumo de drogas concluye que: Colombia está consumiendo el 130 por ciento más de cocaína que el promedio mundial, mucho más que cualquiera de los países industrializados, advirtieron las Naciones Unidas al entregar con el gobierno los resultados de la encuesta nacional de consumo de drogas, que señala que más de cuatro millones de colombianos han usado estupefacientes por lo menos una vez en su vida.

Aldo Lale, delegado de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito, dijo que los datos obtenidos en Colombia son un verdadero campanazo de alerta, sobre todo por la acción de bandas criminales que producen las drogas.

"A nivel mundial si comparamos a Colombia con los países industrializados vemos que está consumiendo 130 por ciento más que el promedio mundial, y en éxtasis o drogas de diseño, Colombia está consumiendo el 50 por ciento más que el promedio mundial", afirmó Lale, quien destacó que en cuanto a consumo de marihuana es menor que la media mundial.

Colombia se está comparando con los países asiáticos, Tailandia, China, donde la cocaína no se produce y donde la prevalencia de drogas ilícitas es de las de diseño como el éxtasis, señaló Lale, al afirmar que aunque el país no está en una situación desastrosa, pero que al fin y al cabo es un campanazo de alerta, según el diplomático.

El consumo de drogas prohibidas en Colombia

La encuesta de consumo de drogas en Colombia, presentada por el Ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, indica que los estratos socioeconómico 4, 5 y 6 son los que más consumen estupefacientes como la cocaína, la marihuana y el éxtasis, mientras que el basuco tiene sus mayores consumidores en el estrato uno.

Valencia dijo que en Colombia ha aumentado el consumo de estupefacientes aproximadamente en un 2.6 por ciento, aunque recalcó que no hay cifras concretas para comparar, por cuanto los estudios realizados hace 16 años no han sido completos y tuvieron metodologías diferentes.

El estudio, adelantado el año pasado entre cerca de 30 mil personas, sostiene que en el último año más de un millón 14 mil colombianos consumieron algún tipo de droga alucinógena, siendo las personas entre los 18 y los 24 años de edad los que más la utilizaron. En dicho grupo hay mayor consumo entre los hombres que entre las mujeres.

El estudio informa también que los colombianos están ingresando al consumo de drogas hacia los 12 años y precisamente el grupo de menores de edad es el que mayor uso de estupefacientes hace. De cada cinco menores de edad que los utilizan, 3 son hombres y dos son mujeres,

Dicha proporción cambia en la edad adulta, según el estudio. De cada cinco mayores que consumen, cuatro son hombres por una mujer.

El estudio también contempla el uso de las llamadas drogas lícitas. En cuanto al alcohol, cerca de siete millones de personas lo usaron durante el último mes y los estratos 5 y 6 son los de mayor consumo, mientras que el menor se presenta en el estrato uno.

En cuanto al tabaco, cerca de la mitad de la población declara haberlo consumido al menos una vez en la vida, el 17 por ciento es consumidor actual y equivale a cerca de 3.3 millones de adictos al tabaco. Por estratos, los pertenecientes a los grados 5 y 6 consumen más que los del estrato uno.

Por regiones, Antioquia es la que mayor uso hace tanto de las drogas lícitas como las ilícitas, seguida por Atlántico y Bogotá.

En la presentación del estudio el viceministro de Salud, Carlos Ignacio Cuervo, dijo que uno de los datos importantes es que la mayoría de los encuestados hablan de cierta facilidad para conseguir las drogas, principalmente la marihuana.

Por su parte el director nacional de Estupefacientes, Carlos Albornoz, señaló que la mayoría de los encuestados tiene la percepción del grave riesgo que significa el consumo de las drogas.5

Honorables Concejales, la problemática de la vida nocturna y el funcionamiento de sitios legales de diversión no es solamente la drogadicción, no quiero que se piense con ese sesgo, a pesar de que es el mayor problema que enfrentaremos al momento de entrar de lleno a regular el funcionamiento de las actividades de diversión y esparcimiento en horarios nocturnos. Existen otros problemas como el de la zonificación urbana, el funcionamiento y reglamentación de las UPZ, la estructura sismo resistente y de construcciones de las instalaciones que se pueden autorizar como centros nocturnos de diversión, la garantía de salud para los prestadores de los servicios y para los clientes, la permanente comunicación y el constante proceso de interacción entre clientes, prestadores de servicios, estado y comunidad del sector de interés. Nada de eso es negociable pues hacerlo significa poner en riesgo la vida de personas y el normal desarrollo de la personalidad.

No desconozco que las reglas y los límites son necesarios para la convivencia. En este sentido, Oscar Misle habla de la negociación, con mucha comunicación, como única vía para validar acuerdos, fijar normas y límites con los hijos especialmente adolescentes y sobre todo en el tema de los permisos para salidas nocturnas. "¿Por qué? La falta de negociación equivale a imponer una medida. Esto, en apariencia, puede resultar muy efectivo, pero termina por pasar factura: o bien el adolescente puede recurrir a triquiñuelas para salir a escondidas, o el hogar terminará convertido en un campo de batalla producto de la reacción de rebeldía y resentimiento de los jóvenes frente a la actitud autoritaria de los padres. El propósito de la negociación es alcanzar el consenso lo cual a veces puede ser una tarea ardua, pero aunque tome más tiempo y esfuerzo, será la mejor salida."

No obstante que la negociación de reglas y comportamientos es necesaria, también es necesaria la imposición de la autoridad en una ciudad y en una actividad que como esta que se propone regular está afectada por la acción de la delincuencia organizada, del tráfico de drogas, la falta de espacios apropiados para la prestación de servicios recreativos nocturnos y la mala fe de autoridades y ciudadanos al momento de interactuar para desarrollar sanamente la recreación y el esparcimiento nocturno.

Este Proyecto de Acuerdo busca que los establecimientos, espacios y actividades que ofrezcan o sean en si mismas oportunidades para el esparcimiento y el disfrute de actividades y servicios de recreación, diversión y relax, en cualquiera de sus manifestaciones, cumplan una serie de condiciones que los hagan viables. Para ello, las autoridades de policía mediante la Secretaría de Gobierno y las alcaldías Locales realizarán la verificación del cumplimiento de las exigencias legales para el funcionamiento de los mismos.

Se debe realizar por parte de la secretaría de Gobierno y el Cuerpo de Bomberos visitas constantes para verificar el estado de la infraestructura de lugar, las condiciones de seguridad, el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en el POT, la reglamentación zonal UPZ, la constitución legal del establecimiento, o del servicio como son; su registro ante cámara de comercio, afiliación a una asociación de comerciantes, de artistas o deportiva según el caso, escritura de constitución, pólizas de garantía de seguridad para los clientes o usuarios etc. Es necesario comprobar la calidad del servicio al cliente mediante la exigencia de norma técnica de calidad, así como las normas de higiene y de manipulación de alimentos. Asesorar a los empresarios debe ser una constante de las autoridades para lograr la excelencia en la prestación de servicios de esparcimiento.

La iniciativa que pongo a consideración de ustedes, de ninguna manera cambia la normatividad vigente, en especial Ley 232 de 1995, en cuanto a los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, sino por el contrario la complementa.

Fundamento Jurídico del proyecto.

Bogotá está en el proceso de expedición de regulaciones que prevengan el uso del tabaco y las sustancias psicoaditivas, las autoridades, entre ellas el Concejo de Bogotá hemos aportado instrumentos jurídicos como el Código Distrital de Policía y nos fortalecemos en la tarea educadora y de respaldo a la juventud con la expedición de políticas públicas que desarrollan exigencias legales y sociales contenidas en normas generales como: Estatuto nacional de Estupefacientes, Ley 30 de 1986. Código de educación, Ley 115 de 1994. Código de Infancia y Adolescencia, ley 1098 de 2006. Código Sanitario, Ley 09 de 1979. Código Nacional de Policía decreto Nacional 1355 de 1970, estatuto Orgánico Distrital, Decreto 1421 de 1993. Acuerdo Distrital 12 de 1994. Código Distrital de Policía, Acuerdo 079 de 2003.

Iniciativa.

Este proyecto de acuerdo no requiere de la iniciativa del Señor Alcalde Mayor, de conformidad con lo estipulado en el Decreto 1421 de 993, literal 18 del artículo 12 y Artículo 13. Iniciativa:

ARTÍCULO 13O. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el Alcalde Mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2, 3, 4, 5, 8, 9, 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior.

Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

Análisis del Impacto Fiscal del Proyecto.

La ley 819 de 2003 estipula la obligación de incorporar a la exposición de motivos y en las ponencias de trámite el análisis del impacto fiscal del proyecto de acuerdo.

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

Honorables Concejales, el presupuesto del Distrito Capital debe mantenerse consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con los instrumentos que lo integran, es decir que no puede alterarse con la aprobación de un Proyecto de Acuerdo ni la meta de superávit primario que debe garantizar la sostenibilidad de la deuda pública, ni el Plan Financiero que sostiene el financiamiento de caja en cada vigencia fiscal. Compete al Señor Secretario de Hacienda en los términos de la ley 819 de 2003 definir el costo fiscal de esta iniciativa, en el evento de que su ejecución origine gastos adicionales a los presupuestados para la vigencia en curso, o que hayan sido contemplados en el Plan Financiero. Es la Secretaría de Hacienda la encargada de hacer los análisis que demuestren la consistencia de este Proyecto de Acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Finalmente Honorables Concejales, es oportuno recordar que desde el año 2007 la ciudad de Medellín le apostó a la rumba segura mediante la adopción de mecanismos de convivencia y seguridad en los establecimientos de diversión, logrando que sobresalga la seguridad y convivencia y se respete la cultura ciudadana.6

"Entregar las llaves y comprar el licor en sitios autorizados son algunas de las premisas que se barajan dentro de la campaña que lanzó la Administración Municipal y en la que participan los comerciantes de la ciudad. La disminución de homicidios, accidentalidad vial y contaminación auditiva son los objetivos que se buscan con la campaña Rumba Segura que se presentó oficialmente el pasado martes, en el Parque de los Pies Descalzos, precisamente con una rumba. 

Y aunque la campaña apenas se lanzó, el trabajo con los comerciantes se desarrolla desde hace cinco años, "antes del lanzamiento ya habíamos hecho un trabajo previo con unos talleres con los comerciantes, censo de establecimientos abiertos al público y unos recorridos lúdicos", explicó Adolfo Martínez Muñoz, coordinador del programa Medellín despierta para la vida.

Rumba Segura es una apuesta de la Administración Municipal para lograr que los ‘rumbeadores’ de la ciudad se diviertan en un ambiente seguro donde impere la convivencia y se tengan en cuenta aspectos como no conducir en estado de embriaguez, comprar el licor en lugares autorizados y propiciar un ambiente de cultura ciudadana." 

Honorables Concejales, Bogotá necesita que adoptemos medidas urgentes dirigidas a lograr que la rumba sea segura, esta propuesta así lo procura y estoy seguro que las opiniones y sugerencias de ustedes y las de la Administración, complementarán las ideas iniciales logrando así e objetivo que tiene este Proyecto de Acuerdo. El Alcalde mayor viene relacionándose con los propietarios de negocios de este tipo para lograr acuerdos exitosos frente a la garantía de los derechos de los ciudadanos. Este proyecto de acuerdo facilita ese trabajo de la administración.

Cordialmente;

JORGE DURAN SILVA

CONCEJAL AUTOR DEL PROYECTO

PROYECTO DE ACUERDO No DE 2010

"POR EL CUAL SE ADICIONA EL CODIGO DE POLICIA ACUERDO 079 DE 2003 SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA LEGALIZACIÓN DE LA RUMBA SEGURA EN BOGOTÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los ARTÍCULOS 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el ARTÍCULO 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,"

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Adiciona el Artículo 2. Se adiciona el numeral 9 a este artículo que dice: El Gobierno adoptará como política pública distrital la concertación con sectores de interés de alto impacto para lograr la adopción por parte de los empresarios y prestadores de servicios de diversión, esparcimiento, rumba, relax y ocupación de tiempo libre de protocolos que garanticen la seguridad ciudadana, su bienestar y sano esparcimiento, lo mismo que la óptima calidad de los servicios ofrecidos.

ARTÍCULO 2. Adiciona el Artículo 4. Se adiciona el numeral 16 a este artículo que dice: Denunciar ante las autoridades toda falla que observe en el funcionamiento de establecimientos o espacios en donde se presten servicios de recreación, esparcimiento, diversión, rumba, relax o de ocupación de tiempo libre, lo mismo que la mala prestación de tales servicios o su ilegalidad.

ARTÍCULO 3. Adiciona el Artículo 12. Se adiciona el numeral 17 a este artículo que dice: No establecer ni ofrecer servicios de diversión, rumba, relax y ocupación de tiempo libre en barrios residenciales, en espacio público o en sitios no autorizados en el POT, las Unidades de Planeación Zonal UPZ o en los Acuerdos del Concejo.

ARTÍCULO 4. Adiciona el Artículo 15. Se adiciona el numeral 17 a este artículo que dice: En desarrollo de la política pública de concertación con sectores de interés de alto impacto, el Gobierno Distrital Secretaría de Gobierno capacitará los empresarios para que obtengan acreditación técnica de calidad para los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre.

ARTÍCULO 5. Adiciona el Artículo 41. Se adiciona el numeral 9 a este artículo que dice: Los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre, deberán dar cumplimiento a las normas de accesibilidad para personas con limitación física, auditiva, visual o mental.

ARTÍCULO 6. Adiciona el Artículo 44. Se adiciona el numeral 8 a este artículo que dice: Los establecimientos de cualquier tipo que presten servicios de esparcimiento, rumba, relax, diversión u ocupación de tiempo libre, observarán comportamientos que garanticen la protección de los adultos mayores.

ARTÍCULO 7. Categoría de los establecimientos de rumba. La Dirección Administrativa de la Secretaría de Gobierno de conformidad con la concertación que se realice con empresarios del sector de interés de alto impacto presentará la clasificación de calidad a los establecimientos de cualquier tipo que ofrezcan servicios de rumba, relax esparcimiento, diversión u ocupación de tiempo libre con el propósito de lograr el cumplimiento voluntario de requisitos de norma técnica de calidad expedida por una certificadora autorizada y que lleven a que la Secretaría de Gobierno clasifique tales establecimientos de comercio en tres categorías así: CLASIFICACIÓN A. Podrán funcionar hasta las 2 de la mañana. CLASIFICACIÓN AA. Podrán funcionar hasta las 6 de la mañana. CLASIFICACIÓN AAA. Podrán funcionar las 24 horas del día.

ARTÍCULO 8. Reglamentación. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia presente acuerdo, la Dirección administrativa de la Secretaría de Gobierno expedirá la reglamentación necesaria para la obtención de la categoría de que habla el Artículo 07 del presenta Acuerdo. En dicha reglamentación deberá definir lo siguiente:

1. Los Horarios de cada categoría

2. Los ítem relativos a seguridad, infraestructura de las instalaciones, ubicación, servicio al cliente, certificación sobre manejo de alimentos, concertación con la ciudadanía del sector de interés, control ambiental, convenios con empresas transportadoras, garantía de cumplimiento de las normas del código de policía, y los puntajes que se obtienen con el cumplimiento de cada uno.

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Diario El Tiempo 2 de febrero de 2008

2 Marzo 19 de 2008

3 Publicación del diario el tiempo Mayo 7 de 2010

4 Informe Junta Internacional de fiscalización de estupefacientes, 2009

1 Véase, por ejemplo, la Declaración política y el Plan de Acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas (A/64/92-E/2009/98, secc. II.A) y el Informe Mundial sobre las Drogas 2008 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.08.XI.11).

2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 976, núm. 14152. 3 Ibíd., vol. 1019, núm. 14956. 4 Ibíd, vol.1582, núm. 27627.

5 ONU y gobierno presentan datos de consumo de drogas en Colombia. Radio Caracol febrero 24 de 2009

6 Nota publicada por Paola Cardona Tobón. El Colombiano . Medellín Marzo 20 de 2010