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Concepto 36 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

ETELVINA RUÍZ GARCÍA

Subdirectora Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL ( E )

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Concepto jurídico sobre la "Corporación de Residencias Universitarias 10 de Mayo"

No. de radicación

3-2010-14340, 3-2010-17296

Trámite

Actividad

Respetada Doctora Etelvina:

Esta Subdirección recibió su memorando arriba citado en el que solicita concepto jurídico sobre el carácter legal de los Estatutos y la Junta Directiva de la "Corporación de Residencias Universitarias 10 de Mayo".

Manifiesta en su comunicación que el peticionario, señor Milton González expresó: "deseamos conocer el carácter legal de los actuales estatutos y de la actual junta directiva, toda vez que cuatro (de siete) de estos cargos han sido y son ocupados actualmente por funcionarios de la Universidad Nacional de Colombia, siendo ésta una entidad de carácter público.

Adicionalmente, como resultado de una lectura de los documentos fundacionales de la entidad y del contenido de sus reformas estatutarias, encontramos que se trata de una entidad de tipo "Fundación" en la cual no existe asamblea de asociados o corporados, mas no de la figura de "Corporación". Al respecto, solicitamos a ustedes las recomendaciones del caso.

Como se comprenderá, las situaciones descritas constituyen obstáculos para la capacidad de gestión interna de la entidad y muy especialmente para la gestión externa de recursos destinados al cumplimiento de su objeto social y al mantenimiento y protección del inmueble que posee, el cual fue declarado parte de un Bien de Interés Cultural del ámbito nacional en el año 2001.

Teniendo en cuenta que dada la conformación actual de la Junta Directiva, la entidad es dirigida de facto por una institución oficial (la Universidad Nacional de Colombia) que a su vez se declara impedida para invertir recursos públicos en una entidad privada como es la Corporación, y que los funcionarios designados por la Universidad dada su doble condición de Directivos y de Funcionarios Públicos tampoco pueden realizar la gestión de los recursos que la Corporación demanda, se genera una situación muy particular que pone en riesgo los interés (sic) y funcionamiento de la Corporación, cuya naturaleza jurídica quisiéramos sea determinada por la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía como órgano competente" .

Expresa en su comunicación que como resultado de la revisión de la documentación que reposa en el expediente administrativo Nº 22421 y la solicitud allegada, esa Subdirección encontró que:

En el certificado de existencia y representación legal de fecha 4 de marzo de 2010, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, (folios 527-528 del expediente administrativo Nº 22421), la Corporación de Residencias Universitarias fue establecida como una institución de carácter privado, autónomo, sin ánimo de lucro e inscrita en Cámara de Comercio el 4 de Octubre de 1999; y que la Corporación de Residencias Universitarias tiene como objeto social : "...administrar los bienes que actualmente posee y que sean (sic) el futuro adquiera a cualquier título e invertidos en la construcción, mantenimiento y dotación de la misma".

"Que de acuerdo con el acta de fundación de la Corporación de fecha 10 de Octubre de 1958, (folios 533 a 539 del expediente administrativo Nº 22421), se tiene que la voluntad de quienes constituyeron la entidad, fue la de dar cumplimiento a los Decretos Nacionales 232 de 1948 y 002 de 1958, denominándola Corporación y no Fundación.

La Ley 45 de 1959, (folios 531 del expediente administrativo Nº 22421), ordenó la cesión a título gratuito, de los edificios o bloques C-1 y C-2 del Centro Urbano Antonio Nariño ubicado en Bogotá, así como el terreno en el cual están edificados con todas sus anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres a la Corporación de Residencias Universitarias.

El Acuerdo 001 de noviembre 10 de 1994, de la Junta Directiva de la Corporación, derogó el Acuerdo 001 de 1986 y modificó los Estatutos de la misma, estableciendo en su artículo 7° la integración de la Junta Directiva, quedando conformada por ocho miembros, entre los cuales están funcionarios de la Universidad Nacional de Colombia, que es una entidad pública".

De otra parte, de la revisión del expediente en mención, además de lo expuesto se corroboran los aspectos resaltados por esa se encontraron otros aspectos relevantes sobre el asunto, los cuales se consignan en el Informe de Gestión Administrativa de 2009 (folios 550 a 647 del expediente administrativo Nº 22421), allegado por el representante legal de la Corporación.

En dicho informe, que en sus primeras páginas hace un relato histórico del periodo de 1952 a 1969, el cual fue determinante en el proceso de creación de la Corporación de Residencias Universitarias "10 de Mayo", se relata que: "en 1972 a raíz de desordenes estudiantiles, el Campus de la Universidad Nacional fue allanado por al Fuerza Pública y los estudiantes rebeldes se tomaron el edificio de la Corporación, desalojando a sus directivas y provocando la salida de los estudiantes de las otras universidades. Esta situación dio origen un operativo militar que culminó con el incendio y semidestrucción del bloque C2 y el desalojo de los estudiantes que se habían tomado las residencias.

Entre 1972 y 1975 las residencias permanecieron cerradas, lo cual genera una enorme deuda laboral y prestacional que causo que el inmueble fuera hipotecado a la Caja Agraria.

El 26 de enero de 1973 el Ministerio de Educación Nacional promete sufragar del tesoro nacional la suma de SIETE MILLONES DE PESOS MCTE ($ 7.000.000) para la adaptación de los edificios. En abril de 1975 el ministerio de Educación propone ceder la administración del edificio a la Universidad Nacional para la habitación de los estudiantes, aclarando que el edificio esta abandonado y asciende a varios millones de pesos la deuda (sic) de la institución por cuanto se adeuda a varias entidades bancarias y empresas publicas y la Corporación no esta en condiciones de atenderlas"(Folio 640).

"El 17 de noviembre de 1975 GERARDO MOLINA, Director de la Corporación de Residencias Universitarias firma el contrato 112 con la Universidad. Nacional de Colombia por medio del cual cede el uso y goce de la Corporación de Residencias Universitarias por treinta (30) años, contados a partir de la fecha en el entendido que la dirección de las residencias era función de la Junta Directiva de la Corporación de Residencias Universitarias" (Folios 640 y 641 del expediente administrativo Nº 22421).

"Por medio del Acuerdo Nº 001 de 1994 se modifican los estatutos de la Corporación de Residencias Universitarias. La modificación mas importante consiste en que el objeto de la misma se reduce a destinar los bienes para habitación de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia y habitación de los docentes que temporalmente presten sus servicios en Bogotá D.C." (Folio 641 del expediente administrativo Nº 22421).

Seguidamente, el representante legal de la Corporación de Residencias Universitarias "10 de Mayo" considera que estas razones aunadas a la adopción del reglamento interno plasmado en el acta 004 del Acuerdo Nº 001 de 29 de Agosto de 1996 son razones para considerar imprescindible e inaplazable modificar los Estatutos cambiando el objeto social.

De otra parte se afirma que:"El 30 de diciembre de 2002 se realizo la adición al contrato Nº 112 de 1975, entre la corporación de Residencias Universitarias y la Universidad Nacional, aumentando el valor de la contraprestación del contrato de UN MILLON DE PESOS MCTE (1.000.000) a CINCO MILLONES DE PESOS MCTE ($ 5.000.000)" (Folio 638 del expediente administrativo Nº 22421).

Así mismo se afirma que: "El 28 de octubre de 2005 se realiza la modificación 2 al contrato 112 de 1975, se incrementa la contraprestación a SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE (7.500.000)" (Folio 638 del expediente administrativo Nº 22421).

Cita además la Sentencia AP-001-2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda y afirma que mediante esta sentencia la Corporación de Residencias Universitarias y la Universidad Nacional fueron condenadas pues "las Juntas Directivas no han cumplido con el objeto establecido en la Ley 45 de1959, siendo objeto de desvió mediante actos ejercitados por la Juntas Directivas hasta el punto de estar sometido el inmueble a embargo ejecutivo por parte de la Caja Agraria conforme anotación Nº 007 que aparece en certificado de tradición y libertad visible a Folio Nº 001 en relación con el contrato de comodato por treinta años suscrito con la Universidad" ( Folio 637 del expediente administrativo Nº 22421).

Afirma también el representante legal de la Corporación de Residencias Universitarias que, en cumplimiento del fallo, la Contraloría General de la República, realizó un Control Financiero a la Corporación, en el cual hay una serie de recomendaciones que a la fecha aún no ha cumplido. (Es de anotar que dichas recomendaciones no aparecen en el expediente).

Además se afirma que aparte de la Contraloría "otros órganos del Estado se encuentran vigilantes al proceso de reforma como: La Procuraduría General de la República, la Personería de Bogotá, la Cámara de Representantes y la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá".

Respecto de estas afirmaciones es importante resaltar, que una vez consultada la página web de la Rama Judicial de República de Colombia, se encontró que la sentencia citada por el interesado, fue objeto de apelación ante el Consejo de Estado, y en fallo del 7 de noviembre de 2002, (AP-0486) emitido por la Sección Quinta de esta Corporación, con ponencia del Honorable Consejero Reinaldo Chavarro Buritica, modificó sustancialmente la sentencia impugnada de la siguiente forma:

" PRIMERO: Modifícase el numeral 1°, de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el día 14 de marzo de 2002, el cual quedará así:

Declárese probada la excepción de falta de legitimación por pasiva respecto de las siguientes entidades: Ministerio de Educación Nacional, Universidad Nacional de Colombia, Alcaldía Mayor de Bogotá, Alcaldía Local de Teusaquillo, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Transporte

Declárense no probadas las demás excepciones.

SEGUNDO: Revócase los numerales 2° y 3° de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el día 14 de marzo de 2002, que protegió los derechos colectivos invocados y condenó a la Nación- Ministerio de Transporte- y a la Corporación Residencia Universitarias.

TERCERO: Confírmase el numeral 4 de de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el día 14 de marzo de 2002, en cuanto negó la protección de los demás derechos colectivos invocados.

CUARTO: Revócase el numeral 5 de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el día 14 de marzo de 2002, porque no es competencia de la Contraloría General de la República ejercer control fiscal sobre las actuaciones y manejo de recursos de una persona jurídica privada.

QUINTO: Revócase el numeral 6 de la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el día 14 de marzo de 2002 por no prosperar las pretensiones de la acción popular.

SEXTO: Inhíbese de conocer sobre la protección del derecho colectivo de defensa del patrimonio cultural respecto de los edificios distinguidos como bloques C-1 y C-2 de la carrera 36 Nº 22D-51 del Centro Urbano Antonio Nariño de propiedad de la Corporación de Residencias Universitarias, por mandato del artículo 15 de la Ley 472 de 1998 que atribuye su conocimiento a la justicia ordinaria.

No se da aplicación al inciso 4° del artículo 143 del C.C.A., en razón de que (sic) el proceso culminó en sentencia y su trámite se adelantó en ejercicio de jurisdicción y competencia respecto de las entidades públicas demandadas.

SEPTIMO: El Tribunal dará aplicación, en cuanto a ello hubiere lugar, al artículo 80 de la Ley 472 de 1998.

OCTAVO: Notifíquese al interesado por el procedimiento previsto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991."

De la lectura del fallo AP-0486 del Consejo de Estado se colige que las afirmaciones del representante legal de la Corporación de Residencias Universitarias respecto a lo previsto en la Sentencia AP-001-2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, no pueden ser tenidas en cuenta en razón a lo fallado por el Consejo de Estado, instancia superior en lo Contencioso Administrativo.

Se procede entonces a analizar lo relacionado con el hecho que la Corporación de Residencias Universitarias haya celebrado el contrato de comodato Nº 112 de 17 de noviembre de 1975 con la Universidad Nacional de Colombia, mediante el cual la Corporación cedió el uso y goce de los bloques C1 y C2 del Centro Antonio Nariño, conservando la propiedad.

En las consideraciones del fallo del Consejo de Estado sobre el asunto de fondo, se consigna que se valoró por esa instancia el contrato mencionado, ya que en la Cláusula Tercera del mismo, se preserva la destinación de los bienes en los siguientes términos:

"La Universidad se obliga a destinar los departamentos junto con los servicios y enseres a habitación de profesores y estudiantes casados de la Universidad Nacional de Colombia, cuya selección se hará por la Universidad y la Corporación, de común acuerdo y previo estudio de las solicitudes que se hagan a la Universidad, las que deberán llenar los requisitos que los reglamentos que ésta expida al respecto".

De otro lado el Reglamento Interno de la Corporación - Acuerdo 001 de 29 de agosto de 1996 – indica "los requisitos de ingreso y permanencia en las residencias estudiantiles, tanto para aspirantes solteros como para aspirantes casados o en unión libre y aspirantes de programas especiales; dichos requisitos corresponden a ser estudiante universitario, tener una situación socioeconómica que amerite la prestación del servicio, buen nivel académico y no haber sido sancionado disciplinariamente, entre otros." (Folio 26 del Fallo AP-0486 del Consejo de Estado).

"Se observa que el contrato del comodato preservó la destinación del bien para la vivienda de estudiantes de escasos recursos económicos y de buen rendimiento académico y si bien señalo que algunas residencias se ocuparían ocasionalmente por profesores visitantes, también lo es, que en el reglamento interno de la Corporación, al cual debe ceñirse la asignación de cupos, se estipuló que de la totalidad de los apartamentos solo 5 se reservarían con este fin. Tal disposición no tiene la capacidad de alterar la destinación principal de los inmuebles que es servir de residencias estudiantiles, como tampoco de resolver el contrato entre las partes y extinguir la situación jurídica particular surgida entre ellas, porque la finalidad última se esta cumpliendo" (ídem).

Se puede afirmar entonces, que ni el Acuerdo 001 de 1994 que modificó los Estatutos de la Corporación, ni el Acuerdo 001 de 1996 que adoptó el reglamento interno, han cambiado el objeto social de la "Corporación Residencias Universitarias 10 de Mayo".

De otro lado para analizar al naturaleza jurídica de la entidad es necesario recordar que en el Acta de Fundación, del 10 de Octubre de 1958, se consigna que la Corporación de Residencias Universitarias se constituyó como una entidad de beneficencia con fondos privados, provenientes del aporte hecho por dos comités denominados pro-casa universitaria del estudiante y Comité pro-monumento del estudiante y una donación hecha por la empresa ECOPETROL, lo que permite concluir que la Corporación de Residencias Universitarias es una persona jurídica de derecho privado que recibió a titulo de cesión por parte de la Nación unos bienes y que como tal debe financiar y ejecutar obras de mantenimiento y reconstrucción de los inmuebles con destino a que cumplan el objeto social.

En cuanto a la recomendación solicitada acerca de la denominación de la entidad como Corporación y no Fundación, hay que destacar que de acuerdo con el acta de fundación de la Corporación, de fecha 10 de Octubre de 1958, (folios 533 a 539 del expediente administrativo Nº 22421), se tiene que la voluntad de quienes constituyeron la entidad, fue la de dar cumplimiento a los Decretos Nacionales 232 de 1948 y 002 de 1958, denominándola Corporación y no Fundación. Cabe resaltar que la norma que regulaba estos temas era el Código Civil Colombiano, que en el TITULO XXXVI DE LAS PERSONAS JURIDICAS en el artículo 633 estableció la definición de persona jurídica así:

"Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas (-de derecho privado-, nota fuera de texto original) son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter."

Como se puede apreciar la norma de la época permitía que personas jurídicas pudieran participar de uno y otro carácter, (corporación y fundación), como es el caso de la "Corporación de Residencias Universitarias 10 de Mayo".

Es necesario precisar que, las personas jurídicas de Derecho Privado son las que tienen origen en la iniciativa y actividad de los particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias, de conformidad con lo que al respecto señale la ley.

En el caso en estudio ser trata de una institución privada autónoma, de utilidad común, sin ánimo de lucro, que según la doctrina predominante sobre el tema debe buscar un bienestar, ya sea físico, intelectual, moral, social o espiritual y siempre debe procurar un mejoramiento cultural y defender los intereses de quienes beneficia.

Según lo que busque y como se conforme, las instituciones de este tipo que actualmente se denominan asociaciones sin ánimo de lucro, están divididas en corporaciones, que son entes colectivos formados por un número determinado de personas las cuales buscan el bienestar de los asociados, ya sea físico, moral o intelectual. Un ejemplo de esto es un club. Y fundaciones, que son un conjunto de bienes dotados de personería jurídica y destinado a un fin especial de beneficencia o de educación pública. Un ejemplo de esto es un hospital o una universidad.

Sólo hasta la expedición de la ley 22 de 1987, los Decretos 1318, 432 de 1988, 1093 de 1989, el Decreto 525 de 1990 el Decreto Distrital 059 de 1991, el Decreto 2150 de 1995 y el Decreto 427 de 1996 se reglamenta lo que el Código Civil estipulaba de manera general en su Titulo XXXVI.

Si bien la finalidad de la entidad que en este caso nos ocupa se ajusta más a la de una Fundación, no es del caso pedir la aplicación retroactiva de los Decretos, ya que el acta de fundación de la Corporación de fecha 10 de Octubre de 1958, se ajusta a la norma de la época y en este caso la denominación viene a ser un asunto de forma y no de fondo, secundaria y no principal, y al contrario de lo afirmado por el representante legal de la "Corporación de Residencias Universitarias 10 de Mayo": "Como se comprenderá, las situaciones descritas constituyen obstáculos para la capacidad de gestión interna de la entidad y muy especialmente para la gestión externa de recursos destinados al cumplimiento de su objeto social y al mantenimiento y protección del inmueble que posee " ; está plenamente establecido mediante el fallo AP-0486 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que la Universidad Nacional de Colombia ha transferido los recursos pactados en el comodato, no ha modificado el objeto social de la entidad y no ha propiciado condiciones que lleven a que se cumpla la condición resolutoria de la cesión, por lo que se puede afirmar que no se han puesto en riesgo los intereses y el funcionamiento de la Corporación.

De otro lado el representante legal es la persona encargada de realizar todos los actos tendientes a que se cumpla con el objeto principal de la persona jurídica y en él radica la capacidad, que es la facultad de obrar válidamente y que es un atributo de la personalidad de la entidad.

En cuanto al carácter legal de la Junta Directiva, hay que recordar que como órgano de la administración comparte las responsabilidades de la gestión con el representante legal y a la vez que verifica que el mismo cumpla efectivamente con sus funciones, lo acompaña en el manejo de la entidad. Ahora bien, en cuanto a la calidad de funcionarios de la Universidad de algunos de los miembros de Junta Directiva de la Corporación, ello encuentra su razón en el hecho de autorizar la utilización de los recursos que mensualmente trasfiere la Universidad Nacional de Colombia y verificar la destinación de los mismos y el cumplimiento del contrato de comodato ajustándose a los parámetros de los Acuerdos 001 de 1994 y 001 de 1996, que como ya se ha dicho, no han cambiado el objeto social de la entidad, por tanto no se encuentra inhabilidad alguna que imposibilite a los funcionarios de la Universidad Nacional el ejercicio de su funciones como miembros de la Junta Directiva de la "Corporación de Residencias Universitarias 10 de Mayo".

Cordialmente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

Anexos:

Una hoja de consulta electrónica de Actuaciones Procesales ante el Consejo de Estado

 

Sentencia AP-0486 del 7 de noviembre de 2002, Sección Quinta del Consejo de Estado. 36 folios

 

Una carpeta del expediente administrativo Nº 22421. Del folio 450 al folio 663.

C.C: N.A

Proyectó: Fernando Pachón Piñeros

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo José Orrego Morales