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Concepto 33 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/05/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

Doctor EDGAR MAURICIO GRACIA DÍAZ

Doctora NUBIA RODRIGUÉZ RUBIO

DIRECCIÓN DISTRITAL DE SERVICIO AL CIUDADANO

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL ( E )

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

Asunto

Concepto sobre la viabilidad jurídica de continuar con el cobro por el uso del Salón Múltiple ubicado en el Cade de La Gaitana.

No. de radicación

3-2010-13419., 3-2010-16697

Trámite

Actividad

Concepto Jurídico

Esta Dirección ha recibido su comunicación del asunto, mediante la cual solicita la Subdirectora Operativa de esa Dirección, emitir concepto sobre de la viabilidad jurídica de continuar con el cobro por el uso del Salón Múltiple ubicado en el Cade de La Gaitana.

Sobre el particular expresa en la solicitud que:

" (…) la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano a través de la Subdirección Operativa tiene como tarea administrar los Salones Múltiples que se encuentran ubicados en los siete SuperCADE y el CADE de La Gaitana, según lo establecido en la Resolución No 244 de 2006, expedida por le Secretario General, y a que el predio donde se encuentra funcionando el CADE de La Gaitana no es propiedad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y que dicho punto de atención está funcionado bajo la figura de la TUTORIA ( ver Decreto 335 de 2006) por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B, (…)".

En este sentido, procede citar el marco normativo sobre la materia:

El Decreto 335 de 2006, «Por medio del cual se estructura la Red CADE - Centros de Atención Distrital Especializados», señala:

"ARTÍCULO 4.- Cada uno de los CADE tendrá una tutoría a cargo de uno de los organismos, empresas o entidades participantes. Entiéndase por tutoría la obligación que asumen las entidades de prestar los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, así como el mantenimiento y las reparaciones generales de los Centros de Atención Distrital Especializados - CADE.

Por lo tanto, la entidad tutora debe hacer las respectivas provisiones presupuestales para la conservación, adecuación y mantenimiento del inmueble donde funciona el punto de servicio y sufragar los gastos ocasionados por concepto de servicios generales, tales como vigilancia, aseo, cafetería y servicios públicos (con excepción del servicio telefónico que será sufragado por cada Entidad participante).

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Organismos, Empresas o Entidades participantes en la Red CADE, podrán adquirir inmuebles que se destinarán al funcionamiento de los CADE sobre los cuales ejercen la tutoría o para la puesta en operación de nuevos CADE, previo estudio de viabilidad técnica aprobado por la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Así mismo, podrán financiar la construcción, dotación y adecuación CADE en la ciudad.

ARTÍCULO 5.- Las tutorías en los CADE se establecerán previa concertación entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y los Organismos, Empresas o Entidades que participan en la Red CADE.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las tutorías de los RapiCADE serán definidas por el Comité Financiero de que trata el artículo 13 del presente Decreto.

ARTÍCULO 6.- Los organismos, Empresas o Entidades Participantes en la Red CADE asumirán los costos para garantizar su presencia institucional de acuerdo con el tipo de convenio que se establezca con cada uno de ellos para el efecto."

2. El Decreto 267 del 2007, "Por el cual se adopta la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones", establece:

"Artículo 20º. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes: (…)

b. Administrar, coordinar y garantizar el funcionamiento de los CADES, SUPERCADES, RAPICADES Y TURISCADES y puntos de contacto virtual y telefónico, la aplicación en éstos de las políticas de atención y prestación del servicio de los ciudadanos y garantizar la atención oportuna de las solicitudes en materia de servicios públicos domiciliarios presentadas por los usuarios en los diferentes puntos de contacto; (…)"

3. La Resolución 244 de 2006 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la cual se definieron las reglas para el uso y aprovechamiento económico de los salones múltiples de los SUPERCADES y CADES de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispone:

"ARTICULO 2.- REGIMEN DE LOS EVENTOS, ACTOS Y CONTRATOS. Los eventos, actos y contratos que determinen el uso de los salones múltiples de los SuperCADES y del CADE de La Gaitana, se someten en todo a las normas legales, estatutarias o reglamentarias y el marco jurídico propio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

PARÁGRAFO: Para todos los efectos la presente Resolución se entiende incorporada en cada contrato y el contratista se obliga al cumplimiento de la misma."

De las normas citadas se tiene que:

Si bien el artículo 20 del Decreto 267 del 2007, fija un marco general de competencia en la Subdirección Operativa para la administración, coordinación y el funcionamiento de los CADES, SUPERCADES, RAPICADES Y TURISCADES, la misma se ejerce en el contexto de la normatividad vigente, para el caso, sin perjuicio de la entrega que en uso de sus facultades propias hizo el DADEP del inmueble a la EAAB, a título de comodato; y sin perjuicio de las condiciones que quedaron pactadas como obligaciones de ésta en el convenio interadministrativo de comodato, es decir:

"a.- Acatar la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes;

b.- Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente convenio interadministrativo de comodato; (…)

d.- Emplear el inmueble descrito en la cláusula primera exclusivamente para el funcionamiento del CADE LA GAITANA a cargo de la EMPRESA."

En este sentido, dado que el convenio no tiene la virtud ni el alcance de cambiar las disposiciones que regulan la materia referida a la administración de los salones de los CADES, y por el contrario se somete a ellas, se considera que la Subdirección Operativa mantiene la operación del uso del salón múltiple del CADE La Gaitana, debiéndose coordinar con la EAAB actual tenedora del inmueble, lo pertinente a tal fin.

En ese orden de ideas, al encontrarse vigentes tanto el literal b) del artículo 20 del Decreto 267 del 2007 como el Decreto 335 de 2006 y la Resolución 244 de 2006, esta Dirección encuentra viable jurídicamente que la Subdirección Operativa, de la Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, administre el salón múltiple del CADE de La Gaitana.

Atentamente,

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

c.c.

Anexo:

Proyectó: María Lucía Vargas Pardo

Revisó: Amparo León Salcedo

Aprobó: Camilo Orrego Morales