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Ley 552 de 1999 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
30/12/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43839 del 31 de diciembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LN05521999

LEY 552 DE 1999

(diciembre 30)

por la cual se deroga el Título I de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1o. Derógase el Título Primero de la Parte Quinta de la Ley 446 de 1998, relativa al Servicio Legal Popular.

Artículo 2o. El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal. El Secretario General del honorable Senado de la República, Manuel Enríquez Rosero. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Armando Pomárico Ramos. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Gustavo Bustamante Moratto.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.

El presidente de la República, ANDRES PASTRANA ARANGO. El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43.839 de 31 de diciembre de 1999.