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Proyecto de Acuerdo 183 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO No. 183 DE 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA PARA BOGOTA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL "PATOS AL AGUA" Y SE CREAN LAS ESCUELAS DISTRITALES DE NATACIÓN."

1.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es importante considerar la introducción de nuevas metodologías en la forma de impartir la enseñanza si tenemos en cuenta los requerimientos que surgen en un mundo globalizado cada vez más influenciado por el desarrollo tecnológico donde los estudiantes cuentan con medios como la televisión, la Internet, y todos los aparatos electrónicos que cada vez más facilitan la adquisición de conocimientos de manera directa desde cualquier lugar donde se encuentren haciendo más tediosa la posibilidad de asistir a las aulas de la Escuela y como lo sostiene el investigador Efraín Gutiérrez Zambrano refiriéndose a las Instituciones Educativas "Esta institución debe renovarse. Si no lo hace, desaparecerá. Y aunque se podrían diseñar muchas estrategias para evitar el naufragio de la escuela, la opción por la actividad lúdica es la más conveniente. El juego como instrumento pedagógico constituye la potencialización de las diversas dimensiones de la personalidad como son el desarrollo psicosocial, la adquisición de saberes, el desarrollo moral, ya que permite la construcción de significados y de un lenguaje simbólico mediante el cual se accede al pensamiento conceptual y al mundo social"1

Basado en conceptos como el expuesto anteriormente, me lleva a la reflexión de la necesidad de ofrecer herramientas que permitan desarrollar otros métodos y encontrar alternativas que sean cada vez más cercanas a los alumnos y donde ellos sientan que se divierten y participan de manera directa en la adquisición de sus conocimientos, razón por la cual presento a los Honorables Concejales mi propuesta de adoptar un programa lúdico Pedagógico donde los niños puedan tener acceso a una capacitación para aprender y practicar el deporte de la Natación y hacer que el Distrito organice Escuelas de Natación en las Instituciones Escolares.

Según Bolívar Bonilla (1998): "La lúdica se refiere a la necesidad del ser humano, de sentir, expresar, comunicar y producir emociones primarias (reír, gritar, llorar, gozar) emociones orientadas hacia la entretención, la diversión, el esparcimiento"2.

Con esta visión de la lúdica expresada por el profesor Bolívar, podemos concluir que a través de ella el ser humano comunica y transmite sus emociones y cuando estas son orientadas hacia la entretención, el deporte y el esparcimiento sobre todo en la edad temprana, hacen que se desarrolle la personalidad de manera independiente y autónoma. En la etapa inicial y básica de la educación y siempre que se practique el deporte lúdico o la educación física, es conveniente que se aborde no como una práctica de competición sino como una actividad que transmita disfrute y diversión, enseñanza que debe primar de manera particular en la práctica del Deporte de la natación mediante el cual los niños tienen una importante oportunidad de poder interactuar con sus compañeros, a la vez que adquieren desarrollo físico, intelectual y de comportamiento; permitiéndoles demostrar sus capacidades y afianzar la seguridad e independencia que en el futuro y en la etapa de la adolescencia les facilite una mayor integración con el mundo.

Todas estas perspectivas han sido tenidas en cuenta en las diferentes normas de carácter Internacional y Nacional, las que referimos de manera somera a continuación:

Un número importante de naciones del mundo entre ellas Colombia suscribieron a través del Organismo Internacional UNESCO, la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte en el año 1978, en este documento proclaman al deporte y las prácticas de la Educación Física, como un derecho fundamental del ser humano que debe estar garantizado en el sistema Educativo y en los demás aspectos de la vida social; constituyéndose en un elemento esencial de la educación permanente y democratizada, en este documento respecto del individuo expresa "la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida moderna.".Todo lo anterior, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento de los Gobiernos e Instituciones gubernamentales según lo estatuido en el artículo 9º de la Carta que de manera expresa determina" 9.2. Todas las instituciones responsables de la educación física y del deporte deben favorecer una acción coherente, global y descentralizada dentro del marco de la educación permanente, a fin de lograr la continuidad y la coordinación de las actividades físicas obligatorias, así como las practicadas espontánea y libremente"

En nuestra normatividad Jurídica partiendo de la Constitución Política, se hace un pronunciamiento en torno a los derechos fundamentales de los menores respecto a

la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la nutrición, la alimentación equilibrada, el derecho al nombre a la nacionalidad, al cuidado y afecto de su núcleo familiar, a la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión, destacando la prevalencia de estos derechos sobre los de los demás (art. 44 C.P). A su vez, esta protección la fundamenta en la corresponsabilidad entre la Familia, el Estado y la Sociedad que tendrán la obligación de facilitar y garantizar el desarrollo armónico e integral de estos derechos.

Aparece igualmente consagrada en el ordenamiento Constitucional, la función que tiene la educación en nuestro país la cual se encargará de formar "a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación,", a la practica del deporte y al mejor aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado fomentará este tipo de actividades a la vez que ejercerá inspección a las organizaciones deportivas para que estas presten a su vez un servicio eficiente y democrático.

En el mismo sentido, en la Legislación nacional encontramos normas que desarrollan y reglamentan estos principios constitucionales en bienestar de las niñas y niños, tales como la Ley de la Educación en la que de manera puntual se establece la Educación Física, la recreación y el Deporte como un área de obligatoriedad y de carácter fundamental en el Plan Educativo Institucional (PEI) de cada Institución.

1.OBJETO DEL PROYECTO

"El Programa "PATOS AL AGUA", consiste en una propuesta lúdica pedagógica, mediante la cual todos los niños (as) vinculados a los colegios y escuelas públicas matriculados en los niveles de preescolar y primaria, podrán acceder en forma gratuita a una capacitación que les permita aprender y practicar el deporte de la natación."

3.MARCO NORMATIVO

3.1 CARTA POLITICA

ARTICULO 13.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás

ARTICULO 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas

ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

3.2 OTRAS NORMAS

Internacionales

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO suscribió en 1978 la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, presenta como argumento entre otros:

(…)

Convencida de que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

(…)

Proclama:

Artículo Primero. La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos.

1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.

1.2. Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país, debe gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones.

Nacionales

LEY 115 DE 1994 LEY DE LA EDUCACIÓN

Artículo 23º.- Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional

Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes:

1. Ciencias naturales y educación ambiental.

2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.

3. Educación artística.

4. Educación ética y en valores humanos.

5. Educación física, recreación y deportes. (Negrilla fuera de texto)

6. Educación religiosa.

7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.

8. Matemáticas.

9. Tecnología e informática.

(…)

LEY 181 DE 1995. Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte

Artículo 6º.- Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular.

Artículo 7º.- Los entes deportivos departamentales y municipales coordinarán y promoverán la ejecución de programas recreativos para la comunidad, en asocio con entidades públicas o privadas que adelanten esta clase de programas en su respectiva jurisdicción.

(…)

Artículo 15º.- El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

Artículo 16º.- Entre otras, las formas como se desarrolla el deporte son las siguientes:

Deporte formativo. Es aquel que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral del individuo. Comprende los procesos de iniciación, fundamentación y perfeccionamiento deportivos. Tiene lugar tanto en los programas del sector educativo formal y no formal, como en los programas desescolarizados de las Escuelas de Formación Deportiva y semejantes.

LEY 1098 DE 2006 "Por la cual se expide el Código de la Infancia v la Adolescencia"

(…)

ARTICULO 9. PREVALENCIA DE LOS DERECHOS. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

(…)

ARTICULO 30. DERECHO A LA RECREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

(…)

LEY 1209 DE 2008

Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.

3.COMPETENCIA.

DECRETO LEY 1421 DE 1993

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

4.IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º. De la ley 819 de 2003, es importante precisar que los gastos presupuestales que genere el presente Proyecto de Acuerdo están contemplados en los presupuestos que anualmente se asignan para las Entidades responsables de acuerdo con el tema, respecto al desarrollo de los programas dirigidos a la población escolarizada, los cuales están articulados con las metas y los ejes de Plan de Desarrollo Distrital.

5 ALCANCES Y PROPÓSITOS DEL PROYECTO DE ACUERDO.

El Proyecto de Acuerdo que presento para debate ante esta Corporación, tiene entre otros los siguientes argumentos que considero justifican de manera puntual las razones que me motivaron a hacer esta propuesta.

Propende por que los niños y niñas tengan la oportunidad de aprender la natación mediante la capacitación que de manera gratuita impartan los colegios Distritales durante la etapa de educación básica, para que esta práctica deportiva deje de ser privilegio de unos pocos.

Este primer elemento que contiene la iniciativa, en principio busca que el deporte de la natación sea más democrático y se practique en todos los estratos sociales basado en el principio de gratuidad en el nivel básico, facilitando de esta manera que un mayor número de menores lo aprendan y tengan la posibilidad de convertirlo en el deporte de sus preferencias al practicarlo de manera gradual y con el apoyo familiar, lo que favorece el desarrollo no solo físico sino mental ampliando la identidad propia y el autoestima lo que conlleva a una adolescencia sana y con mejores relaciones interpersonales.

Bogotá cuenta hoy en día con un Complejo Acuático administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual consta de una piscina olímpica, una piscina de clavados y una de entrenamiento. Además, el Distrito tiene otras cuatro piscinas públicas ubicadas en los parques Sauzalito, Meissen, Patio Bonito y Virrey Sur3; pero si esta infraestructura no es suficiente para atender la demanda de los niños de preescolar y nivel básico que deseen practicar este deporte, en el articulado el Proyecto de Acuerdo se propicia la posibilidad para

que las Entidades responsables de la ejecución y puesta en marcha de la iniciativa, Secretaría Distrital de Educación e Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), realicen convenios o alianzas estratégicas con otras entidades o con la Empresa Privada, a fin de darle cumplimiento a esta propuesta Educativa Institucional.

Es importante que la práctica de la Natación en los niveles de preescolar y primaria, se haga como programa lúdico pedagógico. "Lúdico (a) es un adjetivo relativo al juego, cuyos orígenes evocan la antigua Roma, pues la cultura popular presentaba un ritmo de vida con manifestaciones exageradas en cuanto al ocio, sexo, bebidas, juegos, etc. Es decir no se tomaba nada en serio. En la actualidad existe un paradigma que comienza a ser debatido y analizado: "Para el niño todo o casi todo es juego"4, mediante el cual se le trasmite a los niños diversión y goce, a la vez que representa beneficios a los menores respecto a la salud física y mental sobre todo en épocas como las actuales donde el sedentarismo se apodera del diario vivir debido al uso frecuente de la Televisión, el computador y a la falta de alternativas deportivas, cuyo resultado es la obesidad desde la edad temprana. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), y otros estudios demuestran que los niños ocupan en promedio cerca de 20 horas al día a ver televisión, actividades pasivas y a dormir.

Nada es comparable con los que se logra obtener cuando se practica un deporte, tal como lo manifiesta en documento la Organización Safe kids worldwide5, cuya relación de beneficios nos muestra las bondades que nos ofrece la práctica del deporte:

"Los beneficios para un niño que practique un deporte son muchos:

1.Ingresa el niño en la sociedad.

2.Le enseña a seguir reglas.

3. Le ayuda a superar la timidez.

4. Frena sus impulsos excesivos.

5. Le hará más colaborador y menos individual.

6.Le hará reconocer y respetar que existe alguien que sabe más que él

7.Produce un aumento generalizado del movimiento coordinado.

8. Expansiona sus posibilidades motoras.

9- Aumenta su crecimiento. 10- Puede corregir posibles defectos físicos.

10- Potencia la creación y regularización de hábitos.

11- Desarrolla su placer por el movimiento.

12- Estimula la higiene y la salud. 14- Le enseña a tener responsabilidades"

La natación además se constituye en un seguro cuyo aprendizaje y práctica puede evitar accidentes en las piscinas relacionados con los menores de edad, particularmente durante los fines de semana y en época de vacaciones escolares, fechas durante las cuales aumenta el número de menores ahogados, entre otros motivos, por falta de conocimientos para defenderse en el agua, por imprevisión o por descuido de las personas responsables de los niños. Al respecto se profirió la Ley 1209 de 2008, para exigir medidas mínimas de protección y vigilancia para las personas que usan las piscinas, con el ánimo de disminuir los accidentes y ofrecer una mayor seguridad de manera puntual a los menores quienes conforman la población más vulnerable con respecto al uso de piscinas.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que es necesario e imperativo que desarrollemos desde las aulas escolares propuestas importantes como la que presento ante el Concejo con el propósito que sea aprobada, en razón a que esta iniciativa propende por el bienestar de los niños y sus familias en el Distrito Capital.

Cordialmente,

ORLANDO SANTIESTEBAN MILLÁN

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO No 2010

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA PARA BOGOTA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL "PATOS AL AGUA" Y SE CREAN LAS ESCUELAS DISTRITALES DE NATACIÓN."

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículos 13, 44,52, 67 y en especial las conferidas en el Artículo 12 del Decreto 1421 de 1993, con el fin de garantizar la permanencia y promoción de los estudiantes con problemas de salud en el aula escolar,

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Definición. El Programa "PATOS AL AGUA", consiste en una propuesta lúdica pedagógica, mediante la cual todos los niños (as) vinculados a los colegios y escuelas públicas matriculados en los niveles de preescolar y primaria, podrán acceder en forma gratuita y gradual a una capacitación que les permita aprender y practicar el deporte de la natación.

ARTICULO SEGUNDO. Adóptese en Bogotá el programa Institucional "Patos al Agua" en la forma como ha sido descrito en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Educación en asocio con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), serán los encargados responsables de coordinar en los diferentes establecimientos educativos del Distrito del cumplimiento del presente acuerdo.

ARTICULO CUARTO. Los Directivos rectores de cada establecimiento público educativo, coordinarán en su respectiva entidad la creación de un club de natación mediante el cual se llevará el registro de los alumnos beneficiados con este programa.

ARTICULO QUINTO. En caso que la infraestructura del Distrito resulte insuficiente para ofrecer la cobertura que permita el cumplimiento de este acuerdo, la Secretaria de Educación Distrital y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, podrán celebrar convenios con entidades privadas que cuenten con el equipamiento que facilite la aplicación de la presente propuesta.

ARTICULO SEXTO. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su aprobación

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 http://efraguza.tripod.com, Lúdica y Pedagogía, Publicado el: septiembre 20, 2006

2 Carlos Bolívar Bonilla Profesor de Pedagogía y Didáctica Especial del Dpto. de Educación Física Universidad Surcolombiana, Neiva

3 Ciudad Viva, publicación de la Secretaría de Cultura, recreación y Deporte, edición abril de 2009

4 NIÑO ALBÁN, Idelfonso. Ludotecas y Ludotecarios. Citado en la revista El educador frente al cambio. Edición No. 33. Septiembre de 1998

5 Safe kids worldwide, GuiaInfantil.com.