RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 254 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/07/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 254 DE 2010

DECRETO 254 DE 2010

(Julio 02)

"Por el cual se declara Huésped de Honor a la ilustre Caravana Visitante "CAMPAÑA TRIUNFAL MANUELA LA LIBERTADORA".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

Como Jefe de Gobierno de la Administración Distrital, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Bogotá es la Capital de la República de Colombia y del Departamento de Cundinamarca, y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que como Capital de la República, Bogotá, desde 1819, es territorio que acoge las diferentes expresiones civiles, políticas, gubernamentales, institucionales, sociales, culturales, económicas y artísticas del país y de los pueblos latinoamericanos.

Que el Alcalde Mayor es el representante legal, judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., Jefe del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y, por tanto, a través suyo, se expresan institucionalmente las ciudadanas y ciudadanos capitalinos.

Que en tales calidades, al Alcalde Mayor le corresponde honrar a los connotados visitantes, nacionales y extranjeros, que arriban a la Ciudad, máxime cuando se trata de Jefes de Estado, de Gobierno, Primeros Ministros y Representantes de Estados Democráticos: líderes políticos, sociales y civiles; científicos; artistas, industriales y humanistas que han dignificado con su trabajo y compromiso al ser humano y a la sociedad., al tiempo que han asegurado y hecho respetar sus derechos y garantías civiles contribuyendo al progreso de la humanidad.

Que nos encontrarnos en una época privilegiada, corno es la del Bicentenario de la Independencia. Y la entendernos como una oportunidad feliz para construir desde la memoria de los hechos el legado de hombres y mujeres que iniciaron la gesta de la libertad corno pueblos, que iniciaron el proceso de construir un futuro fraterno de prosperidad y progreso.

Que la urna simbólica con los restos de Manuelita Sáenz llega a la Ciudad, luego de recorrer varias regiones de Perú y Ecuador., en la caravana denominada "Campaña Triunfal Manuela la Libertadora", presidida por el señor prefecto gobernador de la Provincia de Pichincha, Gustavo Baroja; en el marco de la Independencia de Colombia este acontecimiento tiene el propósito de estrechar los lazos históricos de hermandad y presentes entre la provincia de Pichincha y Bogotá Distrito Capital y exaltar la memoria de la prócer Manuelita Sáenz Aizpuru.

Que su rol como mujer, su ejemplo ciudadano, su participación en la Campaña Libertadora" su soporte a las ideas y al pensamiento independentista bolivariano, sus realizaciones como militar y sus esfuerzos en la defensa de los derechos de la mujer, la destacan como una protagonista fundamental en la historia de Perú, Ecuador., Venezuela y Colombia.

Que en mérito de lo expuesto"

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Declarar Huésped de Honor y dar solemne acogida a la ilustre Caravana Visitante "CAMPAÑA TRIUNFAL MANUELA LA LIBERTADORA", presidida por el excelentísimo señor prefecto de la provincia de Pichincha" Ecuador., Eco Gustavo Baroja, y exaltar la memoria de la prócer Manuela Sáenz Aizpurú.

ARTÍCULO 2°. Estrechar los lazos de fraternidad entre la provincia de Pichincha y la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 3°. Honrar la memoria de la prócer Manuela Sáenz y su legado, que constituye patrimonio Histórico de los pueblos andinos.

ARTÍCULO 4°. Entregar en ceremonia especial, en nombre de la ciudadanía, copia del presente decreto en nota de estilo, a tan ilustre caravana visitante.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá., D.C. a los 2 días del mes de julio de 2010

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (E)